LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988 POR LA QUE SE REGULA EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), ESTABLECE EN SU ARTICULO 28, PUNTO 2, QUE ANUALMENTE EL CITADO INSTITUTO APROBARA LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
EN CONSECUENCIA CON LA ANTERIOR DISPOSICION Y EN BASE A LA AUTORIZACION DE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA, PREVIA CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL,
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE:
PRIMERO. 1. DURANTE 1989 LAS SUBVENCIONES ECONOMICAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 22 DE ENERO DE 1988 O NORMA QUE LA SUSTITUYA, SI NO ESTABLECIERA NADA EN CONTRA AL RESPECTO, CON EL FIN DE COMPENSAR LOS COSTES DE LOS CURSOS SE CALCULARAN POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, CON ARREGLO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
A) POR PROFESORADO Y UTILIZACION DE MEDIOS DIDACTICOS.
SE DETERMINARAN EN FUNCION DEL NIVEL FORMATIVO DE LOS CURSOS Y DEL GRADO DIFICULTAD DE LA TECNICA IMPARTIDA, SEGUN LOS MODULOS QUE SE RECOGEN EN EL SIGUIENTE CUADRO, QUE SE APLICARA, CON CARACTER GENERAL, A TODOS LOS CURSOS CON UN MAXIMO DE 15 ALUMNOS.
NIVEL FORMATIVO / GRADO DE DIFICULTAD: BAJO / NORMAL / ALTO
BASICO 122 160 200
MEDIO 160 219 277
SUPERIOR 238 316 393
ALTO 316 393 470
PARA LOS CURSOS CON UN NUMERO DE ALUMNOS SUPERIOR SE APLICARAN LOS MODULOS QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR LOS ANTERIORES POR UN COEFICIENTE REDUCTOR, CALCULANDO POR EL COEFICIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR 15 ENTRE EL NUMERO DE ALUMNOS PREVISTOS EN LA PROGRAMACION.
ESTOS MODULOS SE APLICARAN A TODAS LAS FAMILIAS PROFESIONALES Y A SUS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES, EN FUNCION DE LOS SIGUIENTES CRITERIOS, QUE DEFINEN LAS VARIBLES INDICADAS DE NIVEL FORMATIVO Y GRADO DE DIFICULTAD.
NIVEL FORMATIVO. EN EL NIVEL BASICO SE CLASIFICARAN AQUELLOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA DAR UNA CUALIFICACION INICIAL O BASICA EN UNA OCUPACION A UNOS ALUMNOS QUE PARTEN AL INICIAR EL CURSO SIN CONOCIMIENTOS DE LA MISMA. DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL EL NIVEL DE SALIDA DE LOS CURSOS SERA EQUIVALENTE A ESPECIALISTA, AUXILIAR Y OFICIAL TERCERA.
EN EL NIVEL MEDIO SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD DAR UNA MAYOR CUALIFICACION, DENTRO DE LA OCUPACION, A UNOS ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA FORMACION INICIAL EQUIVALENTE A LA OBTENIDA EN EL NIVEL BASICO. EL NIVEL DE SALIDA DE LOS CURSOS SERA DESDE EL PUNTO DE VISTA OCUPACIONAL SIMILAR A OFICIALES DE SEGUNDA O PRIMERA.
EN EL NIVEL SUPERIOR SE INCLUIRAN LOS CURSOS QUE TIENEN COMO FINALIDAD FORMATIVA MEJORAR Y ACTUALIZAR EL NIVEL DE CUALIFICACION EN UNA O VARIAS TECNICAS A LOS ALUMNOS QUE PARTEN DE UNA PREPARACION SIMILAR A LA OBTENIDA EN EL NIVEL MEDIO. A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS LOS ALUMNOS TENDRAN UNA FORMACION EQUIVALENTE A JEFES DE EQUIPO, CAPATACES, CONTRAMAESTRES, MAESTROS DE TALLER (MANDOS INTERMEDIOS).
EN EL NIVEL ALTO SE INCLUIRAN LOS CURSOS PARA PROFESIONALES Y TECNICOS CON UNA FORMACION EQUIVALENTE A TITULARES MEDIOS Y SUPERIORES, A LOS QUE SE LES FORMA O PERFECCIONA EN UNA TECNICA QUE VAYAN O PUEDAN UTILIZAR DIRECTAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO ACORDE CON SU NIVEL PROFESIONAL. TAMBIEN SE INCLUIRA EN ESTE NIVEL LA FORMACION DE MANDOS SUPERIORES Y EMPRESARIOS.
GRADO DE DIFICULTAD. CON ESTA EXPRESION SE INTENTA SINTETIZAR EL GRADO DE DIFICULTAD QUE EN SI MISMA TIENE LA CORRESPONDIENTE TECNICA, ASI COMO LA POSIBILIDAD DE DISPONER DE DOCENTES CUALIFICADOS PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.
SE CLASIFICARA CADA ESPECIALIDAD A HOMOLOGAR EN EL GRADO <BAJO>, <NORMAL> O <ALTO>, EN FUNCION DE LA PRESENCIA DE LOS ANTERIORES FACTORES CITADOS.
B) POR SEGURO DE ACCIDENTES, MEDIOS DIDACTICOS, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, MATERIAL DIDACTICO DE CONSUMO, ASI COMO CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE SEA NECESARIO PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.
LA SUBVENCION MEDIA ESTABLECIDA POR ESTOS CONCEPTOS ES DE 222 PESETAS POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, Y PODRA OSCILAR ENTRE UN MINIMO DE 106 PESETAS Y UN MAXIMO DE 339 PESETAS, EN FUNCION DE LOS ELEMENTOS MATERIALES QUE SEAN UTILIZADOS EN LOS CURSOS.
ESTA SUBVENCION ADICIONAL PODRA REDUCIRSE HASTA UN 34 POR 100 EN LOS CURSOS REALIZADOS POR LAS EMPRESAS Y PARA SUS PROPIOS TRABAJADORES, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN CITADA ANTERIORMENTE, CON EL FIN DE COMPENSARLAS DE LOS COSTES DERIVADOS DEL MATERIAL DIDACTICO DE LOS CURSOS EXCLUSIVAMENTE.
2. PARA LOS CURSOS CORRESPONDIENTES A ESPECIALIDADES FORMATIVAS DIRECTAMENTE VINCULADAS CON LAS NUEVAS TECNOLOGIAS O LAS NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL SE APLICARAN LOS MODULOS QUE RESULTEN DE MULTIPLICAR POR EL COEFICIENTE 1.2 LOS RECOGIDOS EN LAS LETRAS A) Y B) DEL NUMERO 1 ANTERIOR.
3. EL INEM REDUCIRA HASTA UN 34 POR 100 LA SUBVENCION POR SEGURO DE ACCIDENTES, MEDIOS DIDACTICOS, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, MATERIAL DIDACTICO DE CONSUMO, ETC., CORRESPONDIENTE A LAS ESPECIALIDADES DE LOS CENTROS PARA LOS QUE ESTOS HAYAN RECIBIDO SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CREACION Y ADECUACION DE LOS MISMOS, ASI COMO A LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DOCENTE, EN BASE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 1987, SOBRE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA CREACION, ADECUACION O EQUIPAMIENTO DE CENTROS PARA IMPARTIR ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
SEGUNDO. COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA RESOLUCION, EL INEM PODRA REVISAR LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS YA HOMOLOGADAS CON EL FIN DE AJUSTAR LAS SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LOS NUEVOS MODULOS ECONOMICOS PREVISTOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
DICHOS MODULOS ECONOMICOS SE APLICARAN A LAS ACCIONES FORMATIVAS QUE SE APRUEBEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE RESOLUCION.
TERCERO. ESTA RESOLUCION DEROGA LOS PUNTOS NOVENO, NUMERO 1, LETRAS A) Y B), NUMERO 2, NUMERO 3 Y EL PUNTO DECIMOTERCERO DE LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE MARZO).
LO QUE SE COMUNICA A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, PEDRO DE EUSEBIO RIVAS.
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