EL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE, ESTABLECE EL SISTEMA DE FORMACION EN LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS PARA LOS LICENCIADOS EN FARMACIA Y LA OBTENCION DEL CORRESPONDIENTE TITULO DE ESPECIALISTA, REGULANDOSE EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL MISMO, LA POSIBLIDAD DE CONCESION DE UN TITULO DE ESPECIALISTA A LOS LICENCIADOS EN FARMACIA, CON EJERCICIO PROFESIONAL Y DEDICACION QUE IMPLIQUE UNA MODALIDAD QUE SE CORRESPONDA CON ALGUNA DE LAS ESPECIALIZACIONES, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN EN EL TERMINO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO Y CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE, OIDO EL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIZACIONES FARMACEUTICAS, REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN; ADEMAS, LA CITADA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EL DICTAR LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE DESARROLLEN LO PREVISTO EN LA MISMA.
EL ESTABLECIMIENTO REGLAMENTARIO DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE UN TITULO DE ESPECIALISTA POR EL CITADO SISTEMA TRANSITORIO, SE EFECTUO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1984 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15), MODIFICADA POR ORDEN DE 29 DE MARZO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE ABRIL), PREVIOS INFORMES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FARMACEUTICOS, ESTABLECIENDOSE LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ACCESO DIRECTO SIN REALIZAR PRUEBAS, PARA EL SISTEMA DE ACCESO POR EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD DURANTE TRES AÑOS Y BAREMO, Y PARA EL SISTEMA DE ACCESO MEDIANTE SUPERACION DE EJERCICIOS.
POR OTRA PARTE, Y DE ACUERDO CON LA HABILITACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 2708/1982, LA RESOLUCION DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988 DICTO, CON EL INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO EXHAUSTIVAS PARA EL ACCESO AL TITULO DE FARMACEUTICO ESPECIALISTA POR EL SISTEMA DE SUPERACION DE EJERCICIOS, FIJANDO EL CONTENIDO Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.
CON FECHA 21 DE FEBRERO DE 1989, LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO HA DICTADO SENTENCIA EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE 10 DE DICIEMBRE DE 1984, DECLARANDO NO SER CONFORME A DERECHO LA ORDEN IMPUGNADA, AL HABER SIDO EMITIDA SIN EL INFORME PRECEPTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIZACIONES FARMACEUTICAS, Y, POR CONSIGUIENTE, ANULANDO LA REFERIDA ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 1984.
HABIENDOSE RECABADO Y REMITIDO EL 9 DE MARZO DE 1989, EL INFORME DEL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIZACIONES FARMACEUTICAS, ASI COMO NUEVOS INFORMES DE LOS ORGANOS QUE PRECEPTIVAMENTE HAN DE INTERVENIR EN LA ELABORACION DE ESTA DISPOSICION, LA PRESENTE ORDEN RECOGE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE FARMACEUTICO ESPECIALISTA A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURIDICA Y LAS SITUACIONES NACIDAS EN EL PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS DE ACCESO EN MARCHA DE ACUERDO CON LA RESOLUCION DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 8 DE OCTUBRE).
EN SU VIRTUD, Y TENIENDO EN CUENTA LA HABILITACION QUE PARA ELLO FACULTA A ESTE MINISTERIO, RECOGIDA EN LA PROPIA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA Y EN LA PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES FINALES DEL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), PREVIOS INFORMES DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS Y OIDO EL CONSEJO NACIONAL DE ESPECIALIZACIONES FARMACEUTICAS,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. SE CONCEDERA UN TITULO DE ESPECIALISTA, EN LAS ESPECIALIDADES ENUMERADAS EN EL GRUPO PRIMERO DEL ARTICULO 3.
DEL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE, A LOS LICENCIADOS EN FARMACIA QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN Y ASI LO HUBIERAN SOLICITADO DENTRO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE, FECHA A PARTIR DE LA CUAL NO PODRAN SOLICITARSE TITULOS DE ESPECIALISTA POR ESTE SISTEMA TRANSITORIO, EXCEPCIONAL Y UNICO.
SEGUNDO. POR EL SISTEMA DE ACCESO DIRECTO, SIN REALIZAR PRUEBAS, SE CONCEDERA EL TITULO QUE SE INDICA PREVIO DEPOSITO DE LOS DERECHOS DE EXPEDICION DEL MISMO A AQUELLOS LICENCIADOS EN FARMACIA QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES QUE SE RESEÑAN A CONTINUACION:
1.
PARA EL TITULO DE <ANALISIS CLINICO>:
A) SER PROFESOR NUMERARIO DE UNA FACULTAD DE FARMACIA O MEDICINA, DE BIOQUIMICA, MICROBIOLOGIA Y/O PARASITOLOGIA, FISIOLOGIA ANIMAL Y TECNICAS INSTRUMENTALES, Y HABER EJERCIDO ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE DOS AÑOS LA ACTIVIDAD DOCENTE EN UNA ESCUELA PROFESIONAL DE ANALISIS CLINICOS, DEPENDIENTE DE UNA FACULTAD DE MEDICINA O DE FARMACIA, ACREDITADO MEDIANTE CERTIFICACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Y PRESENTACION DEL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE.
B) SER DIPLOMADO EN ANALISIS CLINICOS POR UNA ESCUELA PROFESIONAL DE ANALISIS CLINICOS Y HABER DESARROLLADO EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD DURANTE UN PERIODO MINIMO ININTERRUMPIDO DE DIECIOCHO MESES, ACREDITADO A TRAVES DE LA PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA FISCAL O CERTIFICACION DE HABER COTIZADO A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE DICHO TIEMPO.
C) HABER DESARROLLADO LA TOTALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD COMO FARMACEUTICO RESIDENTE EN LA PLAZA OBTENIDA EN CONVOCATORIA NACIONAL EFECTUADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. DEBERA ACREDITARSE TAL CIRCUNTANCIA MEDIANTE CERTIFICACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
D) HABER DESARROLLADO DURANTE TRES AÑOS ININTERRUMPIDAMENTE EL EJERCICIO PROFESIONAL EN PLAZA EN PROPIEDAD DE LA ESPECIALIDAD DE ANALISIS CLINICOS, CORRESPONDIENTE A UNA INSTITUCION SANITARIA JERARQUIZADA PERTENECIENTE AL SECTOR PUBLICO O A UN HOSPITAL QUE HAYA TENIDO PROGRAMA DE FARMACEUTICOS RESIDENTES DE CONVOCATORIA NACIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN DICHA ESPECIALIDAD. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO Y LA CERTIFICACION DE SERVICIOS PRESTADOS EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO.
2. PARA EL TITULO DE <BIOQUIMICA CLINICA>:
A) SER PROFESOR NUMERARIO DE BIOQUIMICA Y HABER EJERCIDO ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE DOS AÑOS ACTIVIDAD DOCENTE EN UNA FACULTAD DE FARMACIA, MEDICINA, CIENCIAS BIOLOGICAS, VETERINARIA O CIENCIAS QUIMICAS. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO Y CERTIFICACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
B) HABER DESARROLLADO LA TOTALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD COMO FARMACEUTICO RESIDENTE EN PLAZA OBTENIDA EN CONVOCATORIA NACIONAL EFECTUADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
C) HABER DESARROLLADO DURANTE TRES AÑOS ININTERRUMPIDOS EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE BIOQUIMICA CLINICA EN UNA PLAZA DE PROPIEDAD CORRESPONDIENTE A UNA INSTITUCION SANITARIA JERARQUIZADA PERTENECIENTE AL SECTOR PUBLICO O A UN HOSPITAL QUE HAYA TENIDO UN PROGRAMA DE FARMACEUTICOS RESIDENTES DE CONVOCATORIA NACIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN DICHA ESPECIALIDAD. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICACION DEL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO Y LA CERTIFICACION DE SERVICIOS PRESTADOS EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO.
3. PARA LA ESPECIALIDAD DE <FARMACIA HOSPITALARIA>:
A) SER PROFESOR NUMERARIO DE FARMACIA GALENICA Y HABER DESARROLLADO UN MINIMO DE DOS AÑOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL EN EL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA DE UN HOSPITAL PUBLICO. DEBERA PRESENTARSE EL NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE O CERTIFICACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD Y UNA CERTIFICACION DE LA ACTIVIDAD EN EL SERVICIO HOSPITALARIO EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO.
B) HABER DESARROLLADO LA TOTALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD COMO FARMACEUTICO RESIDENTE EN PLAZA OBTENIDA EN CONVOCATORIA NACIONAL EFECTUADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
C) HABER DESARROLLADO DURANTE TRES AÑOS ININTERRUMPIDAMENTE EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE FARMACIA HOSPITALARIA EN UNA PLAZA EN PROPIEDAD CORRESPONDIENTE A UNA INSTITUCION SANITARIA JERARQUIZADA PERTENECIENTE AL SECTOR PUBLICO O A UN HOSPITAL QUE HAYA TENIDO PROGRAMA DE FARMACEUTICOS RESIDENTES DE CONOVOCATORIA NACIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN DICHA ESPECIALIDAD. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO Y LA CERTIFICACION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO.
4. PARA LA ESPECIALIDAD DE <MICROBILOGIA Y PARASITOLOGIA>:
A) SER PROFESOR NUMERARIO DE MICROBIOLOGIA Y/O PARASITOLOGIA Y HABER EJERCIDO ININTERRUMPIDAMENTE DURANTE DOS AÑOS ACTIVIDAD DOCENTE EN UNA FACULTAD DE FARMACIA, MEDICINA, VETERINARIA O CIENCIAS BIOLOGICAS. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO O CERTIFICACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD.
B) HABER DESARROLLADO LA TOTALIDAD DE LOS ESTUDIOS DE LA ESPECIALIDAD COMO FARMACEUTICO RESIDENTE EN PLAZA OBTENIDA EN CONVOCATORIA NACIONAL EFECTUADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
C) HABER DESARROLLADO DURANTE TRES AÑOS ININTERRUMPIDOS EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE MICROBIOLOGIA Y PARASITOLOGIA O BACTERIOLOGIA CORRESPONDIENTE A UNA INSTITUCION SANITARIA JERARQUIZADA PERTENECIENTE AL SECTOR PUBLICO O A UN HOSPITAL QUE HAYA TENIDO PROGRAMA DE FARMACEUTICOS RESIDENTES DE CONVOCATORIA NACIONAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA EN DICHA ESPECIALIDAD. DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE PRESENTACION DEL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO Y LA CERTIFICACION DE LO SERVICIOS PRESTADOS EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO.
TERCERO. LOS FARMACEUTICOS, DIPLOMADOS POR LOS SERVICIOS DE ESPECIALIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS O PROFESIONALES DE LAS MISMAS, OBTENDRAN EL TITULO DE ESPECIALISTA CORRESPONDIENTE POR SISTEMA DE ACCESO DIRECTO, PREVIO DEPOSITO DE LOS DERECHOS DE EXPEDICION DEL MISMO, EN ATENCION A LA ACREDITACION DE CUMPLIR SITUACIONES IDENTICAS A ALGUNA DE LAS CONDICIONES INDICADAS EN EL NUMERO ANTERIOR, REFERIDAS A SU FORMACION O EJERCICIO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS SISTEMAS DE FORMACION ESPECIALIZADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS O EN SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOS HOSPITALES DE LAS MISMAS.
CUARTO. 1. AQUELLOS LICENCIADOS EN FARMACIA QUE ACREDITEN ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LA ESPECIALIDAD DURANTE UN MINIMO DE TRES AÑOS ININTERRUMPIDAMENTE, BIEN CON NOMBRAMIENTO DE INTERINO O CON CONTRATO DOCENTE UNIVERSITARIO O POR EJERCICIO DE LA PROFESION EN SITUACIONES DISTINTAS A LAS INCLUIDAS EN EL NUMERO SEGUNDO DE LA PRESENTE ORDEN Y OBTENGAN UNA CALIFICACION SUPERIOR A DIEZ PUNTOS EN EL BAREMO DE MERITOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO A ESTA ORDEN PODRAN ACCEDER AL TITULO DE ESPECIALISTA QUE CORRESPONDA, PREVIO DEPOSITO DE LOS DERECHOS DE EXPEDICION DEL MISMO, A TRAVES DE LA EVALUACION POSITIVA EFECTUADA POR LA COMISION CALIFICADORA DE UNA MEMORIA DE EXTENSION NO INFERIOR A 40 FOLIOS NI SUPERIOR A 50, QUE EXPLIQUE LA CONFIGURACION CIENTIFICA DE LA ESPECIALIDAD Y LA RELACION DE SU PROPIA EXPERIENCIA PROFESIONAL CON LA MISMA.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA COMISION CALIFICADORA AL ANALIZAR LA MEMORIA ALUDIDA EN EL PUNTO ANTERIOR, TUVIERA DUDAS PARA SU CORRECTA VALORACION PODRA CONVOCAR A LOS CANDIDATOS A UNA ENTREVISTA DE CARACTER PUBLICO. DE RESULTAR ESTA ENTREVISTA CON EVALUACION FAVORABLE DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION CALIFICADORA, ESTA PROCEDERA A PROPONER AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LA CONCECION DEL TITULO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE.
3. LA COMISION CALIFICADORA ESTARA INTEGRADA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION PROMOTORA CORRESPONDIENTE, A LA QUE PODRAN INCORPORARSE ESPECIALISTAS QUE HAYAN OBTENIDO EL TITULO, SEGUN LOS APARTADOS 2. Y
3. DE LA PRESENTE ORDEN, POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR, QUE A SU VEZ DESIGNARA AL PRESIDENTE DE LA MISMA.
4. EN EL BAREMO DE MERITOS SE CONSIDERARAN LOS SIGUIENTES:
A) CURRICULUM ACADEMICO (LICENCIADO, TESINA, CURSOS DE DOCTORADO Y TITULO DE DOCTOR).
B) CURRICULUM DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE ASPECTOS DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL. LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES QUE SE ACREDITEN DEBERAN JUSTIFICARSE MEDIANTE PRESENTACION DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA FISCAL U OTROS DOCUMENTOS FISCALES ACREDITATIVOS O CERTIFICACION DE HABER COTIZADO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
C) CURRICULUM DE ACTIVIDAD CIENTIFICO-INVESTIGADORA EN EL CAMPO DE LA ESPECIALIDAD (PUBLICACIONES, PARTICIPACION EN CONGRESOS NACIONALES O INTERNACIONALES, TRABAJOS DE INVESTIGACION, ETC.).
QUINTO. 1. LOS LICENCIADOS EN FARMACIA QUE NO HAYAN SEGUIDO UN PROGRAMA DE FORMACION DE LA ESPECIALIDAD, NO CUMPLAN EL REQUISITO MINIMO DE LOS TRES AÑOS DE ACTIVIDAD PROFESIONAL EXIGIDOS, NO HAYAN ALCANZADO LA PUNTUACION MINIMA EN EL BAREMO DE MERITOS PARA ACCEDER A LA EVALUACION DE LA MEMORIA ESTABLECIDA EN EL APARTADO 1 DEL NUMERO ANTERIOR, O NO LA SUPEREN, PERO QUE ESTIMEN HABER ADQUIRIDO LOS CONOCIMIENTOS TECNICOS Y PRACTICOS QUE ACREDITA EL TITULO DE ESPECIALISTAS PARA LAS ESPECIALIDADES DEL GRUPO PRIMERO DEL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2708/1982, DE 15 DE OCTUBRE, PODRAN ACCEDER AL CORRESPONDIENTE TITULO A TRAVES DE LA SUPERACION DE LOS OPORTUNOS EJERCICIOS, QUE SE EFECTUARAN POR UNICA VEZ, RECAYENDO SOBRE EL CONTENIDO TOTAL DE LA ESPECIALIDAD Y QUE SE REALIZARAN DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988, DE LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.
2. LA SUPERVISION Y CONTROL DEL DESARROLLO DE LOS CORRESPONDIENTES EJERCICIOS, ASI COMO SU VALORACION CORRESPONDERA A LA COMISION PROMOTORA DE LA ESPECIALIDAD QUE A TALES EFECTOS SE CONSTITUIRA EN COMISION CALIFICADORA, LA CUAL, EN LOS SUPUESTOS EN QUE SE PRODUZCA UNA EVALUACION FAVORABLE, PROCEDERA A ELEVAR LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE CONCESION DEL TITULO CORRESPONDIENTE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EL CUAL SERA OTORGADO PREVIO DEPOSITO DE LOS DERECHOS DE EXPEDICION DEL MISMO.
3. LOS EJERCICIOS A QUE HACE REFERENCIA EL PRESENTE NUMERO NO PODRAN LLEVARSE A CABO HASTA TANTO SE HAYA ULTIMADO EL PROCEDIMIENTO A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 1 DEL NUMERO ANTERIOR.
SEXTO. EN LA SOLICITUD QUE HA DE PRESENTARSE AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA SE INDICARA A CUAL SUPUESTO DE LOS PREVISTOS Y REGULADOS EN ESTA ORDEN SE ACOGE EL ASPIRANTE, Y LA ESPECIALIDAD ELEGIDA, A DICHA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN SU PETICION Y QUE SE DERIVEN DE LA ESPECIFICA REGULACION QUE PARA CADA UNO DE LOS TRES SUPUESTOS CONTEMPLADOS SE PREVE EN LA MISMA.
SEPTIMO.
LOS REQUISITOS DE CARACTER TEMPORAL, ESTABLECIDOS EN LOS NUMEROS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, SE ENTENDERAN HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 1984.
OCTAVO.
POR APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN SOLO PODRA CONCEDERSE UN UNICO TITULO DE ESPECIALISTA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR LA DIRECCION GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR SE PROCEDERA AL DESARROLLO DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A V. E.
MADRID, 9 DE MARZO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR.
SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.
ANEXO
ESPECIFICACION DEL BAREMO DE MERITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO CUARTO
DE LA PRESENTE ORDEN
PUNTOS
1. PUNTUACION POR ANTIGUEDAD:
POR CADA AÑO DE EJERCICIO DE LA ESPECIALIDAD HASTA UN MAXIMO DE SEIS PUNTOS 1,0
NO SE CONTABILIZARAN FRACCIONES DE AÑO.
2. CURRICULUM ACADEMICO:
GRADO DE LICENCIATURA O TESINA EN FARMACIA 0,2
PREMIO EXTRAORDINARIO DE LICENCIATURA DE FARMACIA 0,5
PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO 0,5
TESIS DOCTORAL: RESPECTO DE MATERIAS CONCRETAS DE LA ESPECIALIZACION 2,0
EN MATERIA DISTINTA DE LA ESPECIALIZACION 1,0
OTRAS LICENCIATURAS:
BIOLOGICAS, MEDICINA, QUIMICA O VETERINARIA, POR CADA UNA 0,5
3. CURRICULUM DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE PERFECCIONAMIENTO:
OPOSICIONES GANADAS A CUERPOS FARMACEUTICOS:
FARMACEUTICOS TITULARES 1,0
INSPECTORES FARMACEUTICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1,0
CUERPO FARMACEUTICO DE SANIDAD NACIONAL 1,2
ACCESO A LA PLAZA EN PROPIEDAD OBTENIDA EN CONVOCATORIA PUBLICA PARA UNA INSTITUCION SANITARIA PUBLICA EN LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE 0,5
CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ESPECIALIDAD, ESPECIFICANDO CONTENIDO, DURACION, PROFESORADO Y CENTRO, POR CADA UNO HASTA UN MAXIMO DE TRES PUNTOS 0,2 A 0,6
ESTAR SOMETIDO A PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD CONTINUADO DE ALGUNA ASOCIACION CIENTIFICO PROFESIONAL NACIONAL O INTERNACIONAL DE RECONOCIDO PRESTIGIO, HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS 0,3 A 0,5
ASISTENCIA A REUNIONES CIENTIFICAS, ORGANIZADAS POR FACULTADES UNIVERSITARIAS, ENTIDADES CIENTIFICAS O PROFESIONALES, POR CADA UNA, HASTA UN MAXIMO DE UN PUNTO 0,1 A 0,2
COLABORACION PROFESIONAL CON ENTIDADES SANITARIAS DE SEGURO LIBRE CON CONTRATO ININTERRUMPIDO CON TRES AÑOS DE ANTIGUEDAD, POR CADA UNO, HASTA UN MAXIMO DE DOS PUNTOS 0,5
OTROS MERITOS RELACIONADOS CON LA ESPECIALIZACION Y NO CONSIDERADOS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES, COMO MAXIMO. 0,5
4. CURRICULUM DE ACTIVIDADES CIENTIFICO-INVESTIGADORAS:
PRESENTACION DE PONENCIAS Y/O COMUNICACIONES:
NACIONALES 0,1 A 0,2
INTERNACIONALES 0,2 A 0,4
MAXIMO POR ESTE EPIGRAFE, 2 PUNTOS.
PUBLICACIONES SOBRE LAS AREAS DE LA ESPECIALIZACION 0,0 A 0,5
MAXIMO POR ESTE EPIGRAFE, 5 PUNTOS.
DOCENCIA ESPECIFICA SOBRE LA ESPECIALIZACION:
CURSOS IMPARTIDOS, POR CADA CURSO 0,5
CONFERENCIAS, POR CADA UNA 0,2
MESAS REDONDAS, POR CADA UNA 0,1
HASTA UN MAXIMO DE 5 PUNTOS.
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