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Documento BOE-A-1989-5660

Orden de 22 de febrero de 1989 por la que se modifican determinados preceptos de la de 5 de febrero de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1989, páginas 6913 a 6914 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1989-5660
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE DICIEMBRE), LLEVO A CABO LA REGULACION DEL PROCESO DE PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FACULTATIVO DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

POSTERIORMENTE, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE 5 DE FEBRERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 6) DESARROLLO, IGUALMENTE, EL PROCESO DE COBERTURA DE LOS PUESTOS DE JEFE DE SERVICIO Y DE SECCION DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS CITADAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA NECESIDAD DE QUE LA REGULACION QUE INTRODUCE LA CITADA ORDEN SE EFECTUE ESTRICTAMENTE EN EL MARCO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2166/1984, TAL COMO HA SIDO PUESTO DE MANIFIESTO EN LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS CUARTA Y QUINTA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE OCTUBRE DE 1988 Y DE 2 DE NOVIEMBRE DE 1987, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO POR OTRAS INADECUACIONES DETECTADAS, ACONSEJA PROCEDER A LA MODIFICACION DE DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1985.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL APARTADO 2.2 DEL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1985 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<2.2 EN EL CASO DE PUESTO DE JEFE DE SECCION SERA VOCAL EL JEFE DEL SERVICIO JERARQUIZADO AL QUE ESTE ADSCRITA LA SECCION CUYA JEFATURA SE DEBA CUBRIR. EN EL CASO DE PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O JEFE DE SECCION INDEPENDIENTE SERA VOCAL UN JEFE DE DEPARTAMENTO O JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, CON PLAZA EN PROPIEDAD EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA EN LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE, Y QUE RADIQUEN EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE. EN EL CASO DE NO EXISTIR TALES PUESTOS EN EL AMBITO DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRA NOMBRARSE VOCAL DE ENTRE EL PERSONAL QUE, REUNIENDO LOS MISMOS REQUISITOS, RADIQUE EN OTRA DISTINTA. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS, ESTE VOCAL SERA DESIGNADO A PROPUESTA DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN QUE RADIQUE LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSALUD CONVOCANTE.>

ART. 2. LOS APARTADOS 2.3 Y 2.4 DEL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1985 QUEDAN REFUNDIDOS EN UN APARTADO UNICO 2.3 EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<2.3 DOS FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE, CON NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD EN SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA POR LA COMISION NACIONAL DE QUE SE TRATE EN LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, NOMBRADO A PROPUESTA DE LAS CORPORACIONES O ENTIDADES PROFESIONALES O CIENTIFICAS.>

ART. 3. EL APARTADO 2.5 DEL ARTICULO 5. DE LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1985 PASA A SER APARTADO 2.4.

ART. 4. EL ARTICULO 6. DE LA ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1985 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ARTICULO 6. 1. EL CONCURSO CONSTARA DE DOS FASES: VALORACION DE MERITOS SEGUN BAREMOS Y PRUEBA PRACTICA.

2. PARA LA VALORACION DE MERITOS EL TRIBUNAL QUE JUZGUE EL CONCURSO SE ATENDRA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TODA LA DOCUMENTACION APORTADA ESTARA A DISPOSICION DE LOS CONCURSANTES.

3. LA PRUEBA PRACTICA CONSTARA DE DOS PARTES:

EXPOSICION PUBLICA ANTE EL TRIBUNAL Y EJERCICIO PRACTICO.

4. LA EXPOSICION PUBLICA ANTE EL TRIBUNAL CONSISTIRA EN LA REDACCION DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ASISTENCIAL DE QUE SE TRATE, DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE SESENTA MINUTOS, SEGUIDA DE UNA ENTREVISTA PUBLICA QUE VERSARA SOBRE EL CURRICULUM APORTADO POR EL ASPIRANTE.

LA VALORACION DE ESTA PARTE SE ESTABLECE EN UN MAXIMO DE 15 PUNTOS.

5. EL EJERCICIO PRACTICO TENDRA UNA VALORACION MAXIMA DE 15 PUNTOS.

6. CADA MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXPONDRA PUBLICAMENTE LA PUNTUACION OTORGADA A CADA ASPIRANTE. LA PUNTUACION FINAL VENDRA DETERMINADA POR LA MEDIA ARITMETICA DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS A CADA CONCURSANTE POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. EL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO SE EXPONDRA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL U ORGANO CONVOCANTE.

7. EL PLAZO MAXIMO PARA QUE EL TRIBUNAL HAGA PUBLICA LA RESOLUCION DEL CONCURSO SE ESTABLECE EN NOVENTA DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

8. EL TRIBUNAL NO PODRA DEJAR SIN CUBRIR EL PUESTO CONVOCADO SI LOS ASPIRANTES REUNIERAN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN Y, CELEBRADA LA PRUEBA PRACTICA, SUPEREN EL MINIMO PREVIAMENTE ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL.>

DISPOSICION FINAL

QUEDAN SIN EFECTOS LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS APARTADOS 2.2, 2.3 Y 2.4 DEL ARTICULO 5. , ASI COMO EL ARTICULO 6. EN LA REDACCION APROBADA POR LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 5 DE FEBRERO DE 1985, RELATIVA A LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE DE SERVICIO Y DE SECCION DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II.

MADRID, 22 DE FEBRERO DE 1989.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SUMINISTROS E INSTALACIONES Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/1989
  • Fecha de publicación: 11/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/1989
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO los arts. 52.2 y 3 y 6, de la Orden de 5 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-2338).
  • CITA Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26817).
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos
  • Personal Sanitario de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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