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Documento BOE-A-1989-5765

Orden de 20 de febrero de 1989 por la que se establece la talla mínima de captura de la «cigala» en el caladero nacional y la forma de efectuar su medición.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 1989, páginas 6984 a 6985 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-5765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS OBLIGA A LA APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA EN MATERIA DE PESCA MARITIMA, Y PARA ELLO ES NECESARIA EN CIERTOS CASOS LA ELABORACION DE NUEVAS DISPOSICIONES Y EN OTROS LA MODIFICACION DE LAS YA EXISTENTES PARA SU ADECUACION A DICHOS PRECEPTOS. POR TODO ELLO, Y EN APLICACION DE LAS MEDIDAS QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 5. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3094/1986, DEL CONSEJO, DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS TECNICAS DE CONSERVACION DE LOS RECURSOS PESQUEROS, Y EN EL ARTICULO 1. DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 2024/1988, DEL CONSEJO, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA POR QUINTA VEZ EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3094/1986, ES CONVENIENTE RECTIFICAR LA FORMA CON QUE SE EFECTUA LA MEDICION DE LA TALLA EN LA <CIGALA>, ASI COMO REGULAR LA TALLA MINIMA DE CAPTURA DE ESTA ESPECIE EN EL CALADERO NACIONAL,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO UNICO. LA TALLA MINIMA DEBERA EXIGIRSE PARA LA CAPTURA DE LA ESPECIE DENOMINADA <CIGALA> (NEPHROPS NOVERGICUS), EN EL CALADERO NACIONAL, NO SERA INFERIOR A DOS CENTIMETROS DE LONGITUD DE CAPARAZON, MEDIDA CON CALIBRE PARALELAMENTE A LA LINEA MEDIANA DESDE LA PARTE POSTERIOR DE UNA DE LAS ORBITAS OCULARES HASTA EL BORDE DISTAL DEL CAPARAZON, O BIEN, ALTERNATIVAMENTE, NO SERA INFERIOR A SIETE CENTIMETROS DE LONGITUD TOTAL, MEDIDA CON CALIBRE DESDE LA PUNTA DEL ROSTRUM HASTA EL EXTREMO POSTERIOR DEL TELSON, EXCLUYENDO LA SETAE.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN, Y EN ESPECIAL LA ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 1984, POR LA QUE SE ESTABLECE LA TALLA MINIMA DE CAPTURA DE LA <CIGALA> EN EL CALADERO NACIONAL.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1989.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA Y DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1989
  • Fecha de publicación: 13/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1989
Referencias anteriores
Materias
  • Mariscos
  • Pesca marítima

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