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Documento BOE-A-1989-6426

Orden de 14 de marzo de 1989 por la que se modifica el Plan de Estudios de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1989, páginas 7647 a 7648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1989-6426

TEXTO ORIGINAL

EL INTERES POR LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE OBRAS Y OBJETOS DE TODO ORIGEN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO LLEVO A LA CREACION, POR DECRETO 2415/1961, DE 16 DE NOVIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 7 DE DICIEMBRE), DEL INSTITUTO CENTRAL DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE OBRAS Y OBJETOS DE ARTE, ARQUEOLOGIA Y ETNOLOGIA. EN CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 3. DE ESA DISPOSICION ENTRO POSTERIORMENTE EN FUNCIONAMIENTO LA ESCUELA DE ARTES APLICADAS A LA RESTAURACION, CUYA REGLAMENTACION FUE APROBADA POR ORDEN DE 15 DE MARZO DE 1969 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 9 DE ABRIL).

LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 26), MODIFICO PARCIALMENTE LA ORDEN ANTES ALUDIDA DE 15 DE MARZO DE 1969, ESTABLECIENDO UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS, QUE COMENZO A IMPLANTARSE A PARTIR DEL CURSO 1986-87, ASI COMO UNA NUEVA DENOMINACION PARA LA ESCUELA, QUE A PARTIR DE ESE PUNTO SE TITULO DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES.

A PESAR DEL LAPSO TEMPORAL RELATIVAMENTE BREVE TRANSCURRIDO, SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA NECESIDAD DE INTRODUCIR ALGUNAS MODIFICACIONES QUE, AUNQUE NO SUPONEN ALTERACIONES SUSTANCIALES DEL MENCIONADO PLAN DE ESTUDIOS, CONTRIBUIRAN, SIN EMBARGO, A LOGRAR UNA ENSEÑANZA DE MAYOR CALIDAD Y A ACOTAR MAS CONVENIENTEMENTE EL OBJETO DE ESTOS ESTUDIOS.

RESULTA NECESARIO, POR UNA PARTE, REFORZAR EL NIVEL DE FORMACION TEORICA DE LOS RESTAURADORES MEDIANTE LA INTRODUCCION DE NUEVAS ASIGNATURAS Y AREAS, Y, DE OTRA PARTE, SE HACE PRECISO AUMENTAR EN UN AÑO LA DURACION DE ESTOS ESTUDIOS COMO CONSECUENCIA DE LA REESTRUCTURACION Y DE LA INCORPORACION DE NUEVAS MATERIAS.

POR ULTIMO, PARECE CONVENIENTE EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA NORMATIVA QUE ACTUALICE Y REFUNDA EN UN SOLO TEXTO LAS DISPERSAS DISPOSICIONES POR LAS QUE SE REGULAN ESTOS ESTUDIOS.

EN SU VIRTUD, PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

ARTICULO 1. LA ESCUELA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES TIENE COMO FINALIDAD LA FORMACION DE LOS TECNICOS A LOS QUE HAN DE ENCOMENDARSE LAS TAREAS DE RESTAURACION Y CONSERVACION DE OBRAS Y OBJETOS DE TODO ORDEN QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO ARTISTICO Y ARQUEOLOGICO. LAS ENSEÑANZAS QUE EN ELLA SE IMPARTAN DEBERAN AJUSTARSE A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. 1. A PARTIR DEL CURSO 1988-89 SE IMPLANTARA GRADUALMENTE UN NUEVO PLAN DE ESTUDIOS, CONSTITUIDO POR LAS ASIGNATURAS QUE A CONTINUACION SE ENUMERAN, Y DE ACUERDO CON LOS CONTENIDOS Y CLASIFICACION, HORARIOS Y ESPECIALIDADES QUE SE DETERMINAN.

2. CLASIFICACION:

A) ASIGNATURAS TRONCALES:

TEORIA GENERAL DEL ARTE.

ARQUEOLOGIA GENERAL.

TEORIA E HISTORIA DE LA RESTAURACION.

DIBUJO.

PROCEDIMIENTOS PLASTICOS.

QUIMICA Y FISICA.

INICIACION A LA CONSERVACION Y RESTAURACION.

FOTOGRAFIA.

LABORATORIO DE QUIMICA.

MUSEOLOGIA.

B) ASIGNATURAS NO TRONCALES:

HISTORIA DEL ARTE I, II Y III.

PREHISTORIA.

ARQUEOLOGIA I Y II.

RESTAURACION DE OBRAS PICTORICAS I, II Y III.

RESTAURACION DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS I, II Y III.

RESTAURACION DE OBRAS ESCULTORICAS I, II Y III.

3.

HORARIOS: PARA SU IMPARTICION, LAS ASIGNATURAS RESEÑADAS ANTERIORMENTE SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE HORARIO SEMANAL:

(ANEXO OMITIDO)

4. ESPECIALIDADES: EN EL SEGUNDO CURSO LOS ALUMNOS ELEGIRAN UNA DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES DE RESTAURACION:

ARQUEOLOGIA, ESCULTURA O PINTURA.

QUIENES OPTEN POR LA ESPECIALIDAD DE ESCULTURA DEBERAN CURSAR LAS ASIGNATURAS HISTORIA DEL ARTE I, II Y III Y RESTAURACION DE OBRAS ESCULTORICAS I, II Y III.

AQUELLOS QUE ELIJAN LA ESPECIALIDAD DE PINTURA DEBERAN CURSAR LAS ASIGNATURAS HISTORIA DEL ARTE I, II Y III Y RESTAURACION DE OBRAS PICTORICAS I, II, Y III.

POR FIN, QUIENES SE DECIDAN POR LA ESPECIALIDAD DE ARQUEOLOGIA DEBERAN CURSAR PREHISTORIA, ARQUEOLOGIA I Y II Y RESTAURACION DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS I, II Y III.

ART. 3. LA IMPARTICION DE LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES QUEDARA ASIGNADA AL PROFESORADO DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES:

ASIGNATURAS PROFESORES

TEORIA GENERAL DEL ARTE DE HISTORIA DEL ARTE.

HISTORIA DEL ARTE I, II Y III DE HISTORIA DEL ARTE.

ARQUEOLOGIA GENERAL DE ARQUEOLOGIA.

PREHISTORIA DE ARQUEOLOGIA.

ARQUEOLOGIA I Y II DE ARQUEOLOGIA.

MUSEOLOGIA DE ARQUEOLOGIA.

TEORIA E HISTORIA DE LA RESTAURACION DE HISTORIA DEL ARTE.

DIBUJO DE DIBUJO.

PROCEDIMIENTOS PLASTICOS DE DIBUJO.

QUIMICA Y FISICA DE QUIMICA.

LABORATORIO DE QUIMICA DE QUIMICA.

FOTOGRAFIA DE FOTOGRAFIA.

INICIACION A LA CONSERVACION Y RESTAURACION DE RESTAURACION.

RESTAURACION DE OBRAS ESCULTORICAS DE RESTAURACION.

RESTAURACION DE OBRAS PICTORICAS DE RESTAURACION.

RESTAURACION DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS DE RESTAURACION.

ART. 4.

PARA INICIAR ESTUDIOS EN LA ESCUELA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES SERAN NECESARIOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

1. HABER CONCLUIDO LOS ESTUDIOS DE BACHILLERATO O DE ARTES APLICADAS.

2. SUPERAR UN EXAMEN, QUE ESTARA CONSTITUIDO POR UNA PRUEBA ESCRITA SOBRE UN TEMA GENERAL RELACIONADO CON LOS BIENES CULTURALES, UN EJERCICIO DE DIBUJO Y COLOR Y UN TEST DE APTITUD PLASTICA.

ART. 5. 1.

LAS PRUEBAS O EXAMENES FINALES DE CURSO Y LA CALIFICACION DE LOS ALUMNOS OFICIALES SERAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS PROFESORES QUE ESTEN A CARGO DE LA RESPECTIVA ENSEÑANZA.

2. LAS CALIFICACIONES QUE SE OTORGARAN SERAN LAS DE SOBRESALIENTE, NOTABLE, APROBADO, SUPENSO O NO PRESENTADO.

3. LOS EXAMENES DE FIN DE CURSO SE CELEBRARAN EN JUNIO Y EN SEPTIEMBRE.

4. NO SE ADMITIRA MATRICULA EN UN CURSO A QUIENES TENGAN PENDIENTES DE APROBACION MAS DE DOS ASIGNATURAS DEL ANTERIOR.

5. NO PODRAN PROSEGUIR ESTUDIOS POR ENSEÑANZA OFICIAL LOS ALUMNOS QUE HAYAN ESTADO MATRICULADOS MAS DE DOS AÑOS EN UNA ASIGNATURA SIN APROBAR LAS SUCESIVAS CONVOCATORIAS, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES, PREVIA PETICION DEL ALUMNO, INFORMADA FAVORABLEMENTE POR EL DIRECTOR DEL CENTRO.

ART. 6. A LOS ALUMNOS QUE APRUEBEN LAS ASIGNATURAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE ESTUDIOS ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN LES SERA EXPEDIDO EL TITULO DE RESTAURADOR DE BIENES CULTURALES EN LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, EL CUAL SERA REQUISITO INDISPENSABLE PARA PARTICIPAR EN LAS OPOSICIONES QUE SE CONVOQUEN PARA CUBRIR PLAZAS DE ESTE CARACTER EN LOS CENTROS DEL ESTADO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LA IMPLANTACION DEL PRESENTE PLAN DE ESTUDIOS TENDRA CARACTER GRADUAL Y SUCESIVO, DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE CALENDARIO:

CURSO 1988-89, IMPLANTACION DEL PRIMER CURSO Y EXTINCION DE LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER CURSO, ACTUALMENTE EXISTENTES.

CURSO 1989-90, IMPLANTACION DEL SEGUNDO CURSO Y EXTINCION DE LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CURSO, ACTUALMENTE EXISTENTES.

CURSO 1990-91, IMPLANTACION DEL TERCER CURSO Y EXTINCION DE LAS ENSEÑANZAS DE TERCER CURSO, ACTUALMENTE EXISTENTES.

CURSO 1991-92, IMPLANTACION DEL CUARTO CURSO.

SEGUNDA.

QUIENES HAYAN INICIADO SUS ESTUDIOS DE CONFORMIDAD CON EL PLAN APROBADO POR ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1987 PODRAN INCORPORARSE AL NUEVO PLAN DE ESTUDIOS ESTABLECIDO POR LA PRESENTE ORDEN, PREVIA CONVALIDACION DE LAS ASIGNATURAS QUE TENGAN APROBADAS.

TERCERA. LOS ALUMNOS QUE HAYAN APROBADO LOS ESTUDIOS DE RESTAURACION CON ARREGLO A PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES PODRAN SOLICITAR LA EXPEDICION DEL NUEVO TITULO DE RESTAURADOR DE BIENES CULTURALES, PREVIA SUPERACION DE LAS PRUEBAS QUE OPORTUNAMENTE SE DETERMINEN Y QUE VERSARAN SOBRE LOS CONTENIDOS DE LAS MATERIAS QUE NO FIGUREN EN LOS ANTERIORES PLANES DE ESTUDIO. ESTA POSIBILIDAD PODRA HACERSE EFECTIVA DURANTE LOS CINCO CURSOS ACADEMICOS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DE 15 DE MARZO DE 1969 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE ARTES APLICADAS A LA RESTAURACION Y LA ORDEN DE 21 DE ENERO DE 1987 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS EN LA ESCUELA DE ARTES APLICADAS A LA RESTAURACION, ASI COMO AQUELLAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DISPOSICION FINAL

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS ESCOLARES PARA DETERMINAR EL CONTENIDO CONCRETO DE LAS PRUEBAS A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA, ASI COMO PARA DICTAR LAS RESOLUCIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.

MADRID, 14 DE MARZO DE 1989.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION E ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE CENTROS ESCOLARES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1989
  • Fecha de publicación: 18/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1989
  • Fecha de derogación: 02/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

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