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Documento BOE-A-1989-6955

Resolución de 13 de marzo de 1989, de la Dirección General de Seguros, por la que se aprueban las tarifas de aplicación al Seguro de Responsabilidad Civil, derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, correspondiente a la Comunidad de Vehículos Oficiales gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1989, páginas 8433 a 8433 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-6955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ANEXO I, PARTE IX (APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES), APARTADO F-SEGUROS, DEL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EN RELACION CON EL ARTICULO 1.2 DE LA SEGUNDA DIRECTIVA 84/5/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE RESULTA DE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, FUE PROMULGADO EL REAL DECRETO 1546/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ELEVARON LOS LIMITES DE INDEMNIZACION DE DICHO SEGURO, EN SU MODALIDAD DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, TANTO PARA DATOS MATERIALES COMO PARA DAÑOS PERSONALES.

CON OBJETO DE MANTENER EL EQUILIBRIO TECNICO EN ESTE SEGURO, RESULTA NECESARIO PROCEDER A LA REVISION DE LA TARIFA QUE ACTUALMENTE APLICA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES QUE GESTIONA, ASI COMO PARA LOS VEHICULOS ASEGURADOS POR EL ORGANISMO EN LOS SUPUESTOS DE RIESGOS NO ACEPTADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. , APARTADO 2, B), DEL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO. AL MISMO TIEMPO, ES CONVENIENTE PROCEDER A LA REESTRUCTURACION DE LA CITADA TARIFA, ELIMINANDO FACTORES DE RIESGO CUYA IMPORTANCIA EN EL COLECTIVO ASEGURADO ERA DE ESCASA TRASCENDENCIA.

POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23.2 DEL CITADO REGLAMENTO,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

PRIMERO. SE APRUEBA LA TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE APLICACION AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES GESTIONADA POR EL ORGANISMO, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO. EL RECIBO DE PRIMA A PAGAR POR AQUELLOS ASEGURADOS CUYA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, NO HAYA SIDO ACEPTADA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, SERA DETERMINADO INDIVIDUALMENTE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LA POSIBLE ANTISELECCION QUE DICHOS RIESGOS PUEDAN REPRESENTAR.

TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 13 DE MARZO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, GUILLERMO KESSLER SAIZ.

ANEXO

TARIFA DE PRIMAS DE LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES

I) SEGUROS DE DURACION ANUAL

CLASE DE VEHICULO/PRIMA A APLICAR

A) VEHICULOS DE PRIMERA CATEGORIA

TURISMOS Y VEHICULOS COMERCIALES HASTA 3.500 KILOGRAMOS 15.661

MICROBUSES HASTA NUEVE PLAZAS 22.071

AUTOMOVILES CON GRUA PARA REMOLQUE 19.568

B) VEHICULOS DE SEGUNDA CATEGORIA

CAMIONES:

HASTA 9 TONELADAS 31.326

DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 39.494

MAS DE 19 TONELADAS 47.659

CAMIONES CON GRUA, TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS Y TRANSPORTE DE MATERIAS INFLAMABLES O PELIGROSAS:

HASTA 9 TONELADAS 39.157

DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 49.368

MAS DE 19 TONELADAS 59.579

CAMIONES DE BOMBEROS:

HASTA 9 TONELADAS 15.665

DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 19.743

MAS DE 19 TONELADAS 23.833

VEHICULOS INDUSTRIALES:

HASTA 9 TONELADAS 7.315

DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 9.219

MAS DE 19 TONELADAS 11.111

AUTOCARES DE TRANSPORTE PROPIO:

HASTA 19 PLAZAS 50.182

DE 20 A 39 PLAZAS 57.576

MAS DE 39 PLAZAS 71.029

SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS:

HASTA 19 PLAZAS 138.642

DE 20 A 39 PLAZAS 159.181

DE 40 A 59 PLAZAS 196.525

MAS DE 59 PLAZAS 233.871

TRACTORES Y MAQUINAS AGRICOLAS:

HASTA 4,25 TONELADAS 2.570

MAS DE 4,25 TONELADAS 2.928

ROMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES:

PRIMA HASTA 9 TONELADAS 5.103

SOBRE PRIMA POR TONELADA O FRACCION 1.017

C) VEHICULOS DE TERCERA CATEGORIA

MOTOCICLETAS:

HASTA 150 CENTIMETROS CUBICOS 4.258

DE 150 A 350 CENTIMETROS CUBICOS 6.134

DE 350 CENTIMETROS CUBICOS O MAS 17.369

CICLOMOTORES 2.839

II) SEGUROS DE DURACION INFERIOR A UN AÑO

PARA ESTOS SEGUROS, LA PRIMA FRACCIONARIA SE OBTENDRA EN FUNCION DE LA PRIMA ANUAL ESTABLECIDA EN EL APARTADO ANTERIOR, DE LA SIGUIENTE MANERA:

PERIODOS/PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL

HASTA TRES MESES 40

DE TRES MESES A SEIS MESES 60

DE SEIS MESES A OCHO MESES 80

MAS DE OCHO MESES 100

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1989
  • Fecha de publicación: 29/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO a partir del 1 de enero de 1993, por Resolución de 30 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-1650).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 23.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 731/1987, de 15 de mayo (Ref. BOE-A-1987-13914).
  • CITA:
Materias
  • Ciclomotores
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Maquinaria agrícola
  • Motocicletas
  • Precios
  • Seguros de vehículos de motor
  • Tarifas
  • Vehículos de motor

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