DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ANEXO I, PARTE IX (APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES), APARTADO F-SEGUROS, DEL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EN RELACION CON EL ARTICULO 1.2 DE LA SEGUNDA DIRECTIVA 84/5/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE RESULTA DE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES, FUE PROMULGADO EL REAL DECRETO 1546/1988, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ELEVARON LOS LIMITES DE INDEMNIZACION DE DICHO SEGURO, EN SU MODALIDAD DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, TANTO PARA DATOS MATERIALES COMO PARA DAÑOS PERSONALES.
CON OBJETO DE MANTENER EL EQUILIBRIO TECNICO EN ESTE SEGURO, RESULTA NECESARIO PROCEDER A LA REVISION DE LA TARIFA QUE ACTUALMENTE APLICA EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS PARA LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES QUE GESTIONA, ASI COMO PARA LOS VEHICULOS ASEGURADOS POR EL ORGANISMO EN LOS SUPUESTOS DE RIESGOS NO ACEPTADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 9. , APARTADO 2, B), DEL REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, APROBADO POR REAL DECRETO 731/1987, DE 15 DE MAYO. AL MISMO TIEMPO, ES CONVENIENTE PROCEDER A LA REESTRUCTURACION DE LA CITADA TARIFA, ELIMINANDO FACTORES DE RIESGO CUYA IMPORTANCIA EN EL COLECTIVO ASEGURADO ERA DE ESCASA TRASCENDENCIA.
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23.2 DEL CITADO REGLAMENTO,
ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. SE APRUEBA LA TARIFA DE PRIMAS COMERCIALES DE APLICACION AL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES GESTIONADA POR EL ORGANISMO, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCION.
SEGUNDO. EL RECIBO DE PRIMA A PAGAR POR AQUELLOS ASEGURADOS CUYA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO Y CIRCULACION DE VEHICULOS DE MOTOR DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA, NO HAYA SIDO ACEPTADA POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, SERA DETERMINADO INDIVIDUALMENTE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, TENIENDO EN CUENTA, EN SU CASO, LA POSIBLE ANTISELECCION QUE DICHOS RIESGOS PUEDAN REPRESENTAR.
TERCERO. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 13 DE MARZO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, GUILLERMO KESSLER SAIZ.
ANEXO
TARIFA DE PRIMAS DE LA COMUNIDAD DE VEHICULOS OFICIALES
I) SEGUROS DE DURACION ANUAL
CLASE DE VEHICULO/PRIMA A APLICAR
A) VEHICULOS DE PRIMERA CATEGORIA
TURISMOS Y VEHICULOS COMERCIALES HASTA 3.500 KILOGRAMOS 15.661
MICROBUSES HASTA NUEVE PLAZAS 22.071
AUTOMOVILES CON GRUA PARA REMOLQUE 19.568
B) VEHICULOS DE SEGUNDA CATEGORIA
CAMIONES:
HASTA 9 TONELADAS 31.326
DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 39.494
MAS DE 19 TONELADAS 47.659
CAMIONES CON GRUA, TRANSPORTE PUBLICO DE MERCANCIAS Y TRANSPORTE DE MATERIAS INFLAMABLES O PELIGROSAS:
HASTA 9 TONELADAS 39.157
DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 49.368
MAS DE 19 TONELADAS 59.579
CAMIONES DE BOMBEROS:
HASTA 9 TONELADAS 15.665
DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 19.743
MAS DE 19 TONELADAS 23.833
VEHICULOS INDUSTRIALES:
HASTA 9 TONELADAS 7.315
DE 10 TONELADAS A 19 TONELADAS 9.219
MAS DE 19 TONELADAS 11.111
AUTOCARES DE TRANSPORTE PROPIO:
HASTA 19 PLAZAS 50.182
DE 20 A 39 PLAZAS 57.576
MAS DE 39 PLAZAS 71.029
SERVICIO PUBLICO DE VIAJEROS:
HASTA 19 PLAZAS 138.642
DE 20 A 39 PLAZAS 159.181
DE 40 A 59 PLAZAS 196.525
MAS DE 59 PLAZAS 233.871
TRACTORES Y MAQUINAS AGRICOLAS:
HASTA 4,25 TONELADAS 2.570
MAS DE 4,25 TONELADAS 2.928
ROMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES:
PRIMA HASTA 9 TONELADAS 5.103
SOBRE PRIMA POR TONELADA O FRACCION 1.017
C) VEHICULOS DE TERCERA CATEGORIA
MOTOCICLETAS:
HASTA 150 CENTIMETROS CUBICOS 4.258
DE 150 A 350 CENTIMETROS CUBICOS 6.134
DE 350 CENTIMETROS CUBICOS O MAS 17.369
CICLOMOTORES 2.839
II) SEGUROS DE DURACION INFERIOR A UN AÑO
PARA ESTOS SEGUROS, LA PRIMA FRACCIONARIA SE OBTENDRA EN FUNCION DE LA PRIMA ANUAL ESTABLECIDA EN EL APARTADO ANTERIOR, DE LA SIGUIENTE MANERA:
PERIODOS/PORCENTAJE DE LA PRIMA ANUAL
HASTA TRES MESES 40
DE TRES MESES A SEIS MESES 60
DE SEIS MESES A OCHO MESES 80
MAS DE OCHO MESES 100
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid