Habiéndose recibido con ocasión del visado de tarjetas del año 1989, actualmente en tramitación, diversas consultas relativas a la necesidad de provisión de autorizaciones de transporte para los vehículos adscritos a parques oficiales y con el fin de aclarar las dudas que en las mismas se suscitan,
Esta Dirección General ha entendido conveniente hacer pública la presente Resolución, disponiendo lo siguiente:
Aquellos vehículos que se hallan adscritos a parques oficiales de los diversos órganos de la Administración Pública, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y que se destinen por éstos a la realización de las actividades que legalmente tengan encomendadas, incluidas las prestaciones de transporte complementarias de los servicios que directamente lleven a cabo, se conceptuarán como transportes oficiales de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Ordenación de los Transpones Terrestres teniendo, de acuerdo con el referido artículo, la consideración de servicios privados complementarios y siéndoles aplicable el régimen relativo a éstos, pero no estando sujetos a autorización alguna.
Madrid, 29 de marzo de 1989.–El Director general, Manuel Panadero López.
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