POR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 22 DE MARZO DE 1989, SE HAN MODIFICADO LOS DE 30 DE ABRIL DE 1985, 10 DE ENERO DE 1986, 6 DE FEBRERO DE 1987 Y 21 DE ENERO DE 1988, POR LOS QUE SE APROBARON Y MODIFICARON, RESPECTIVAMENTE, LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, QUE FUERON DESARROLLADOS, RESPECTIVAMENTE, POR LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 31 DE JULIO DE 1985, 20 DE FEBRERO DE 1986, 9 DE FEBRERO DE 1987 Y 22 DE ENERO DE 1988.
EL AÑO 1989 ES, EN LA EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, UN AÑO DE TRANSICION.
ESTO VIENE MOTIVADO TANTO POR LA INEXISTENCIA DE CAMBIOS DE IMPORTANCIA EN LAS ORIENTACIONES DE GESTION DEL FONDO SOCIAL EUROPEO APLICABLES EN 1989, RESPECTO A LAS VIGENTES EN EL AÑO 1988, COMO POR LOS PROCESOS DE TRANSFORMACION EN QUE SE ENCUENTRAN DETERMINADOS AMBITOS RELACIONADOS CON EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, PARTICULARMENTE LA REFORMA DEL FONDO SOCIAL EUROPEO, PLENAMENTE VIGENTE A PARTIR DE 1990, LA DEL SISTEMA DE EDUCACION TECNICO-PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y LA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, REFORMAS DE LAS QUE SE DERIVARAN, EN EL AÑO 1990, CAMBIOS SUSTANCIALES EN EL MARCO NORMATIVO DE ESTE PLAN.
LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES NO ACONSEJAN EFECTUAR MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, SALVO LAS NECESARIAS PARA ACTUALIZAR LA CUANTIA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS A LOS ALUMNOS E INTRODUCIR OTRAS NUEVAS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO DE LOS ALUMNOS CUANDO TENGAN QUE DESPLAZARSE FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL; REFORZAR LOS INSTRUMENTOS DE INSERCION PROFESIONAL DE LOS JOVENES, MEDIANTE LA AMPLIACION DEL PROGRAMA DE PRACTICAS PROFESIONALES EN FAVOR DE JOVENES MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, EXTENDIENDOLO A LOS ALUMNOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS; AMPLIAR LOS COLECTIVOS BENEFICIARIOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS A LAS PERSONAS EN SITUACION DE PRIVACION DE LIBERTAD Y A LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS INMIGRANTES; FACILITAR LA PARTICIPACION DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN EL DISEÑO Y LA GESTION CONJUNTA DE ACCIONES FORMATIVAS ESTABLECIENDO LA POSIBILIDAD DE HOMOLOGAR PROYECTOS FORMATIVOS MANCOMUNADOS Y, FINALMENTE, REFORZAR LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SOBRE LOS CENTROS COLABORADORES TANTO A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS OBLIGACIONES, CUYO INCUMPLIMIENTO CONLLEVA LA PERDIDA DE LA SUBVENCION Y LA EXCLUSION DEL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, COMO LA PROHIBICION EXPRESA DE LA CESION DE INSTALACIONES E INSTRUMENTOS FORMATIVOS POR PARTE DE UN CENTRO PARA QUE OTRO TITULAR SOLICITE, EN BASE A ESOS MEDIOS, LA HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES CONCRETAS ASI COMO LAS PRACTICAS DE SUBCONTRATACION EN LA EJECUCION DE UN CURSO PREVIAMENTE PROGRAMADO POR EL INEM A UN CENTRO COLABORADOR.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DEL 22 DE MARZO DE 1989, Y OIDO EL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
CAPITULO PRIMERO
ARTICULO 1. PROGRAMAS DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL . EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL SE INSTRUMENTA A TRAVES DE LOS SIGUIENTES PROGRAMAS:
1. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA JOVENES PARADOS DE LARGA DURACION.
2. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL CON PRACTICA PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS PARA JOVENES PARADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS.
3. PROGRAMAS DE RECUPERACION DE LA ESCOLARIDAD DE LOS JOVENES QUE NO HAN COMPLETADO LA EDUCACION GENERAL BASICA O LA FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO, DE ENSEÑANZA EN ALTERNANCIA DE LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL MAYORES DE DIECISEIS AÑOS Y UNIVERSIDADES Y DE FORMACION DE LOS JOVENES QUE CUMPLEN EL SERVICIO MILITAR.
4. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN EL AMBITO RURAL.
5. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN SECTORES O EMPRESAS EN REESTRUCTURACION Y PARA PERSONAS OCUPADAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS.
6.
PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE MUJERES EN AQUELLAS ACTIVIDADES EN QUE SE ENCUENTRAN SUBREPRESENTADAS.
7. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA MINUSVALIDOS, EMIGRANTES E INMIGRANTES, SOCIOS DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ALUMNOS QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS CONJUNTOS CON ORGANISMOS DE FORMACION DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y OTROS COLECTIVOS NO CONTEMPLADOS EN LOS PROGRAMAS ANTERIORES.
SECCION 1. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL
OCUPACIONAL PARA JOVENES Y PARADOS DE LARGA DURACION
ART.
2. PROGRAMA DE GARANTIA DE APOYO FORMATIVO A JOVENES CONTRATADOS PARA LA FORMACION. 1. A LOS JOVENES QUE HAYAN SIDO CONTRATADOS PARA LA FORMACION SE LES PROPORCIONARA UN CURSO DE FORMACION OCUPACIONAL DE MODO QUE, AL TERMINO DEL CONTRATO, PUEDAN OBTENER UN TITULO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL. CUANDO LOS JOVENES CONTRATADOS PARA LA FORMACION NO HUBIERAN COMPLETADO LA EDUCACION GENERAL BASICA, SE LES FACILITARA, ADICIONALMENTE, EL ACCESO A CURSOS DE EDUCACION COMPENSATORIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1174/1983, DE 27 DE ABRIL.
A LOS EFECTOS SEÑALADOS EN ESTE ARTICULO SE ENTENDERA QUE UN JOVEN NO HA COMPLETADO LA EDUCACION GENERAL BASICA CUANDO NO HAYA CONSEGUIDO EL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR.
2. PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS CURSOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUSCRIBIRA CONVENIOS DE COLABORACION CON EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA Y CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS COMPETENCIAS EN ESTA MATERIA Y DECIDAN COLABORAR EN ESTE PROGRAMA.
3. LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, DE ACUERDO CON EL CAPITULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CONTRATOS EN PRACTICAS Y PARA LA FORMACION, SE PODRAN IMPARTIR A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DE SUS CENTROS COLABORADORES O EN LA PROPIA EMPRESA. EN ESTE ULTIMO CASO, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA SUBVENCIONAR A LA EMPRESA CON 90 PESETAS POR TRABAJADOR Y HORA/DIA DE FORMACION, DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, PREVIA PRESENTACION POR AQUELLA DE UN PLAN DE FORMACION EN EL MODELO FACILITADO POR AQUEL ORGANISMO, QUE HAGA REFERENCIA, COMO MINIMO, AL CONTENIDO DE LA FORMACION, HORARIO EN QUE SE DESARROLLA Y TUTOR O RESPONSABLE DEL TRABAJADOR EN FORMACION. LA EMPRESA PODRA PRESENTAR LOS CONTENIDOS O CARACTERISTICAS DE LA FORMACION CONFORME A LOS PLANES PEDAGOGICOS TIPO QUE PONGA A SU DISPOSICION EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
LA SUBVENCION SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR SE LIQUIDARA MENSUALMENTE A LAS EMPRESAS CON CARGO AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, COMPENSANDOLAS DE LA TOTALIDAD DE LAS HORAS DE FORMACION QUE HAYAN IMPARTIDO A TODOS LOS TRABAJADORES CONTRATRADOS PARA LA FORMACION, DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA EL CITADO INSTITUTO.
SI LA EMPRESA REALIZA LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL CON UN PLAN HOMOLOGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, LA AYUDA POR ESTE CONCEPTO SERA IGUAL A LA QUE RECIBAN LOS CENTROS COLABORADORES CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.
ASIMISMO LA FORMACION PODRA IMPARTIRSE DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCAN LOS CONVENIOS O CONCIERTOS DE COLABORACION QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN CON LAS ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS QUE, DE FORMA MANCOMUNADA O EN COLABORACION CON ORGANIZACIONES SINDICALES, DESARROLLEN PROYECTOS FORMATIVOS EN FAVOR DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS. SE INFORMARA SOBRE ESTOS CONVENIOS O CONCIERTOS A LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
4. EL EMPRESARIO DEBERA ENTREGAR A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA EL PLAN DE FORMACION PRESENTADO AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN EL MODELO QUE ESTE ORGANISMO FACILITE. DEL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PRECEPTO, POR PARTE DEL EMPRESARIO, PODRA DERIVARSE, EN SU CASO, LA PERDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR LA SUBVENCION PREVISTA EN EL APARTADO ANTERIOR.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INFORMARA TRIMESTRALMENTE A LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DE DICHO ORGANISMO SOBRE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACION QUE SE REGULAN EN EL APARTADO ANTERIOR, DETALLANDOSE LOS SECTORES A QUE SE REFIEREN, EL TAMAÑO DE LAS EMPRESAS, LA DURACION DE LOS CONTRATOS Y LAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y CONTENIDOS DE LAS MISMAS.
5. CUANDO EL CONTRATO PARA LA FORMACION SE REALICE POR TALLERES FORMATIVOS DE CARACTER ARTESANAL, LA SUBVENCION SERA DEL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL QUE CORRESPONDA, DURANTE UN PERIODO MINIMO DE SEIS MESES, QUE PODRA PRORROGARSE, POR PERIODOS NO INFERIORES AL MINIMO DE DURACION, HASTA TRES AÑOS COMO MAXIMO.
A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERARAN TALLERES FORMATIVOS LAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN OFICIOS ARTESANOS Y HAYAN SIDO RECONOCIDAS COMO TALES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS DE DESARROLLO. LA PERCEPCION DE LA SUBVENCION, PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, ESTARA CONDICIONADA A LA PREVIA PRESENTACION, POR PARTE DE LA EMPRESA, DE UN PLAN DE FORMACION CON LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO DEL APARTADO TERCERO DE ESTE ARTICULO.
IGUALMENTE, SERA DE APLICACION A LOS TALLERES FORMATIVOS ARTESANALES LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ANTERIOR APARTADO TERCERO, ASI COMO EN EL APARTADO CUARTO DE ESTE ARTICULO.
6. LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 3 Y 5 ANTERIORES, SON COMPATIBLES CON LAS QUE SE HAYAN PODIDO CONCEDER EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 27/1986, DE 10 DE ENERO, SOBRE PRORROGA DEL PLAZO DE SOLICITUD DE DETERMINADAS AYUDAS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO, PARA FOMENTAR ESTE TIPO DE CONTRATOS, Y CON LAS REDUCCIONES DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PREVISTAS EN EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE.
7. A LA FINALIZACION DE CADA PROCESO FORMATIVO LOS JOVENES RECIBIRAN UNA CERTIFICACION DE LA FORMACION RECIBIDA. PARA HOMOLOGAR ESTA CERTIFICACION A LA TITULACION DE PROFESIONALIDAD QUE SE SEÑALA EN EL CAPITULO CUARTO DE ESTA ORDEN, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA ESTABLECER QUE, A LA FINALIZACION DEL CURSO, SE REALICEN PRUEBAS PROFESIONALES QUE CONSTATEN EL NIVEL ALCANZADO PARA LOS ALUMNOS. TODO ELLO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE, CITADO ANTERIORMENTE.
ART. 3. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA JOVENES PARADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS. 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ORGANIZARA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE CENTROS COLABORADORES, CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA JOVENES PARADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS, CUYAS CUALIFICACIONES RESULTEN EN LA PRACTICA INSUFICIENTES O INADECUADAS, SIENDO PRIORITARIOS AQUELLOS CURSOS CUYOS CONTENIDOS FORMATIVOS ESTEN VINCULADOS A LA UTILIZACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS.
2. LOS ALUMNOS ASISTENTES A LOS CURSOS PERCIBIRAN LAS AYUDAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 22 DE ESTA DISPOSICION.
ART. 4. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA PARADOS DE LARGA DURACION. 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ORGANIZARA DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS CENTROS COLABORADORES, CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA LA CUALIFICACION BASICA Y EL PERFECCIONAMIENTO O RECICLAJE PROFESIONAL DE LOS PARADOS DE LARGA DURACION, CONSIDERADOS COMO TALES LOS QUE LLEVEN INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO MAS DE UN AÑO.
2. PARA PARTICIPAR EN ESTAS ACCIONES TENDRAN PRIORIDAD AQUELLOS TRABAJADORES QUE LLEVEN MAS TIEMPO INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS. A ESTOS EFECTOS SE COMPUTARA LA ANTIGUEDAD DESDE LA FECHA EN QUE EL TRABAJADOR HUBIERA FINALIZADO EL ULTIMO CURSO REALIZADO EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN ESTA ORDEN, SALVO EN EL CASO DE ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN LOS CURSOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23, APARTADO 2, DE ESTA DISPOSICION.
3. LOS PARADOS QUE PARTICIPEN EN ESTE PROGRAMA RECIBIRAN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DURANTE LA ASISTENCIA A LOS CURSOS, LAS AYUDAS ECONOMICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 22 DE ESTA ORDEN.
ART.
5. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL CON PRACTICA PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS PARA JOVENES PARADOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS. 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA FACILITAR A LOS ALUMNOS MENORES DE VEINTICINCO AÑOS QUE PARTICIPEN EN LOS CURSOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 3. Y 4. DE ESTA ORDEN, LA REALIZACION DE PRACTICAS PROFESIONALES EN EMPRESAS, ORGANISMOS PUBLICOS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES SINDICALES O EMPRESARIALES CON LAS QUE SE ESTABLEZCAN LOS OPORTUNOS CONCIERTOS, SIN QUE EXISTA RELACION LABORAL ENTRE DICHAS EMPRESAS, ORGANISMOS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES Y LOS ALUMNOS QUE EFECTUEN LAS PRACTICAS.
ESTAS PRACTICAS PODRAN REALIZARSE DURANTE LA IMPARTICION DEL CURSO O A CONTINUACION DEL MISMO.
2. LA DURACION DEL PERIODO DE PRACTICAS PROFESIONALES NO SERA INFERIOR A DOSCIENTAS NI SUPERIOR A CUATROCIENTAS HORAS. CUANDO LOS ALUMNOS TENGAN DIECIOCHO O MAS AÑOS, LA DURACION DE LAS PRACTICAS NUNCA PODRA SER SUPERIOR A LA DE FORMACION TEORICA. EN EL SUPUESTO DE ALUMNOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS, LA DURACION TOTAL DE LA ACCION FORMATIVA, INCLUIDAS LA FORMACION TEORICA Y LAS PRACTICAS EN LA EMPRESA, NO PODRA SER INFERIOR A OCHOCIENTAS HORAS.
3. LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN ESTA ACCION FORMATIVA PERCIBIRAN LAS AYUDAS ECONOMICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 22 DE ESTA ORDEN.
LAS EMPRESAS EN LA QUE SE REALIZAN LAS PRACTICAS PROFESIONALES RECIBIRAN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN FUNCION DE LOS GASTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE, INCLUIDA LA POLIZA COLECTIVA SUPLEMENTARIA DE ACCIDENTE, UNA CANTIDAD DE HASTA 500 PESETAS POR PERSONA Y DIA DE PRACTICA.
4.
EN LOS CONCIERTOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ESTABLEZCA CON LAS EMPRESAS, ORGANISMOS PUBLICOS, INSTITUCIONES O ASOCIACIONES DE EMPRESAS U ORGANIZACIONES SINDICALES DEBERA CONSTAR LA RELACION DE CENTROS DE FORMACION DONDE SE IMPARTE LA PARTE TEORICA, EL NUMERO DE ALUMNOS QUE EFECTUARAN LAS PRACTICAS, EL CONTENIDO ESPECIFICO DE LAS MISMAS, LAS CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARAN, SU CALENDARIO Y HORARIO Y EL LUGAR DEL CENTRO O CENTROS DE TRABAJO DONDE SE REALIZARAN. DICHOS CONCIERTOS, EN EL MODELO QUE ELABORE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SERAN ENTREGADOS POR LAS EMPRESAS A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL CORRESPONDIENTE CENTRO DE TRABAJO. IGUALMENTE, DICHAS EMPRESAS COMUNICARAN, MENSUALMENTE, A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES, LA RELACION DE ALUMNOS QUE REALICEN PRACTICAS.
DE LOS CONCIERTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SERAN INFORMADAS, SEGUN EL AMBITO GEOGRAFICO DE LOS MISMOS, LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DE DICHO ORGANISMO.
5. LA EJECUCION DEL PROGRAMA ESTA CONDICIONADA AL NUMERO DE AYUDAS QUE DEL MISMO SE APRUEBEN POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
SECCION 2. PROGRAMAS DE RECUPERACION DE LA ESCOLARIDAD, DE ENSEÑANZA EN ALTERNANCIA Y DE FORMACION DE LOS JOVENES QUE CUMPLEN EL SERVICIO MILITAR
ART. 6. PROGRAMA DE FORMACION COMPENSATORIA DE JOVENES MENORES DE DIECISEIS AÑOS. 1. LOS JOVENES MENORES DE DIECISEIS AÑOS QUE NO HAYAN COMPLETADO LA EDUCACION GENERAL BASICA O LA FORMACION PROFESIONAL DE PRIMER GRADO PODRAN RECIBIR EDUCACION COMPENSATORIA COMPLEMENTADA CON APOYO OCUPACIONAL.
2. LOS OBJETIVOS Y TERMINOS DE DESARROLLO Y EJECUCION DE ESTE PROGRAMA SE CONCRETARAN EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS QUE SE FIRMEN, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 2. DE ESTA ORDEN, ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE EDUCACION COMPENSATORIA Y DECIDAN COLABORAR EN ESTE PROGRAMA.
3. LAS RETRIBUCIONES DE LOS PROFESORES DE LAS ACCIONES DE EDUCACION COMPENSATORIA PREVISTAS EN ESTE ARTICULO SE FINANCIARAN A TRAVES DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A LOS QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 21 DE FEBRERO DE 1985, QUE FIJA LAS BASES GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CON ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS, ORGANISMOS AUTONOMOS ADMINISTRATIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS PARA LA REALIZACION DE OBRAS Y SERVICIOS POR TRABAJADORES DESEMPLEADOS.
CUANDO LOS PROFESORES SEAN TRABAJADORES PERCEPTORES DE PRESTACIONES ECONOMICAS POR DESEMPLEO, CAPACITADOS PARA IMPARTIR ESTE TIPO DE ENSEÑANZAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO QUINTO DEL REAL DECRETO 1445/1982, DE 25 DE JUNIO, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1809/1986, DE 28 DE JUNIO, LA DIFERENCIA ENTRE LA CUANTIA DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO QUE CORRESPONDAN A DICHOS TRABAJADORES Y EL CORRESPONDIETNE SALARIO DE CONVENIO SE FINANCIARA CON CARGO AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
ART. 7. PROGRAMAS DE FORMACION EN ALTERNANCIA DE LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL MAYORES DE DIECISEIS AÑOS Y DE UNIVERSIDADES. 1. SE PODRAN FINANCIAR, CON CARGO A ESTE PROGRAMA, ACCIONES QUE FACILITEN A LOS ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL MAYORES DE DIECISEIS AÑOS LA REALIZACION DE PRACTICAS PROFESIONALES EN LAS EMPRESAS.
2. LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES PODRAN CONCERTAR CON INSTITUCIONES, EMPRESAS O ASOCIACIONES DE EMPRESAS QUE LOS ALUMNOS MAYORES DE DIECISEIS AÑOS DE FORMACION PROFESIONAL Y DE LOS MODULOS PROFESIONALES EXPERIMENTALES PREVISTOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, PERTENECIENTES A CUALESQUIERA CENTROS DE FORMACION, REALICEN PRACTICAS EN LAS MISMAS DURANTE UN MAXIMO DE OCHENTA DIAS O CUATROCIENTAS HORAS AL AÑO, COMO PARTE INTEGRANTE DE SUS ESTUDIOS ACADEMICOS, AL AMPARO DE LA LEGISLACION EDUCATIVA VIGENTE, Y, EN CONSECUENCIA, SIN RELACION LABORAL CON LAS CITADAS INSTITUCIONES, EMPRESAS O ASOCIACIONES DE EMPRESAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3. , 2, DEL DECRETO 707/1976, DE 5 DE MARZO, DE FORMACION PROFESIONAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 19 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE.
3. EN LOS CONCIERTOS ENTRE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES Y LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS O ASOCIACIONES DE EMPRESAS DEBERA CONSTAR LA RELACION DE LOS CENTROS DE FORMACION CUYOS ALUMNOS REALICEN LAS PRACTICAS PROFESIONALES, SU CONTENIDO ESPECIFICO, LAS CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARAN, EL CALENDARIO Y HORARIO DE LAS MISMAS, Y EL LUGAR DEL CENTRO O CENTROS DE TRABAJO DONDE SE REALIZARAN. DEL CONTENIDO DE ESTOS CONCIERTOS SERAN INFORMADOS POR LAS EMPRESAS LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL CORRESPONDIENTE CENTRO DE TRABAJO. IGUALMENTE, DICHAS EMPRESAS COMUNICARAN, MENSUALMENTE, A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES LA RELACION DE ALUMNOS QUE REALICEN PRACTICAS.
4. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A PETICION DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES O POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS CONVENIOS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SUSCRIBA CON DICHAS AUTORIDADES, CONCEDERA LAS SIGUIENTES AYUDAS:
BECAS A LOS ALUMNOS, INCLUYENDO EL COSTE DE DESPLAZAMIENTO Y EL DE MANUTENCION, DE HASTA 800 PESETAS POR PERSONA Y DIA DE PRACTICA PROFESIONAL:
COMPENSACION ECONOMICA A LAS EMPRESAS EN FUNCION DE LOS GASTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE, INCLUYENDO POLIZA COLECTIVA SUPLEMENTARIA DE ACCIDENTE, DE HASTA 500 PESETAS POR PERSONA Y DIA DE PRACTICA PROFESIONAL.
5.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A PETICION DE LAS UNIVERSIDADES O A TRAVES DE LOS CONCIERTOS QUE SUSCRIBA CON ESTAS, DENTRO DEL MARCO DE LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS DE COLABORACION QUE SE FIRMEN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA O LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA, PODRA FINANCIAR, EN FUNCION DE SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS, LA REALIZACION DE ACCIONES DE PRACTICA PROFESIONAL, POR PARTE DE ALUMNOS DEL ULTIMO CURSO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS, EN LAS EMPRESAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES, PARA LO CUAL ESTAS Y LAS UNIVERSIDADES DEBERAN SUSCRIBIR LOS CORRESPONDIENTES ACUERDOS.
LOS ALUMNOS EN PRACTICAS Y LAS EMPRESAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES EN QUE ESTAS SE EFECTUEN, RECIBIRAN LAS BECAS Y COMPENSACIONES ECONOMICAS PREVISTAS EN EL APARTADO ANTERIOR. EN EL SUPUESTO QUE SE AGOTARAN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PREVISTAS PARA ESTE PROGRAMA, PODRAN DESARROLLARSE PRACTICAS NO LABORALES, AUNQUE LOS ALUMNOS, EMPRESAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES NO RECIBAN LAS CITADAS BECAS Y AYUDAS ECONOMICAS.
6. LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS O LAS UNIVERSIDADES, SEGUN EL CASO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE COLABORACION QUE PUEDAN SUSCRIBIR CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, INFORMARAN AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TRIMESTRAL Y ANUALMENTE DE LOS RESULTADOS DE ESTE PROGRAMA. DICHOS INFORMES SE PONDRAN EN CONOCIMIENTO DE LA COMISION EJECUTIVA DEL INSITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL Y, EN SU CASO, DEL CONSEJO GENERAL DE UNIVERSIDADES O DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO. EL DESGLOSE PROVINCIAL DE LAS ACCIONES DESARROLLADAS A NIVEL GENERAL SE REMITIRA, CON LA MISMA PERIODICIDAD, A LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
ART. 8. PROGRAMAS DE FORMACION COMPENSATORIA DE ADULTOS Y FORMACION OCUPACIONAL DURANTE EL SERVICIO MILITAR . ENTRE LOS MINISTERIOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DEFENSA, JUSTICIA Y EDUCACION Y CIENCIA, O, EN SU CASO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDAS LAS CORRESPONDIENTES COMPETENCIAS, SE PODRAN ESTABLECER CONVENIOS QUE PERMITAN COMPLETAR LA EDUCACION GENERAL BASICA, CON APOYO OCUPACIONAL, A LOS JOVENES QUE NO LA HAYAN FINALIZADO Y CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA. ASIMISMO, SE PODRAN ESTABLECER CONVENIOS ENTRE LOS MINISTERIOS ANTES CITADOS PARA LA IMPARTICION DE FORMACION OCUPACIONAL DURANTE EL SERVICIO MILITAR O LA PRESTACION SOCIAL SUSTITUTORIA, ASI COMO SU HOMOLOGACION CON CERTIFICACIONES DE PROFESIONALIDAD.
SECCION 3. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN EL AMBITO RURAL
ART. 9. FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN EL AMBITO RURAL. 1.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ORGANIZARA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE CENTROS COLABORADORES, CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DIRIGIDOS A TRABAJADORES DEL MEDIO RURAL, PARA SU CUALIFICACION BASICA, EL PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL EN NUEVAS TECNICAS AGRICOLAS O PECUARIAS O LA RECONVERSION PROFESIONAL DERIVADA DE LOS PROCESOS DE ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DE LA MOVILIDAD SECTORIAL DE LOS TRABAJADORES.
MEDIANTE LOS CONVENIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 20 DE ESTA ORDEN SE PODRAN FINANCIAR A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS U OTRAS INSTITUCIONES LA REALIZACION DE ESTOS CURSOS.
2. LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN LOS CURSOS RECIBIRAN LAS AYUDAS ECONOMICAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 22 DE ESTA ORDEN.
SECCION 4. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN EMPRESAS O SECTORES EN REESTRUCTURACION Y PARA PERSONAS OCUPADAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS
ART. 10. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN SECTORES O EMPRESAS EN REESTRUCTURACION . EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DIRECTAMENTE, A TRAVES DE SUS CENTROS COLABORADORES O EN COLABORACION CON LOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO, EMPRESAS, ASOCIACIONES DE EMPRESAS U ORGANIZACIONES SINDICALES, DESARROLLARA CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA EL RECICLAJE Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DE TRABAJADORES ACOGIDOS A LOS CITADOS FONDOS DE PROMOCION DE EMPLEO QUE PERTENEZCAN A EMPRESAS EN REESTRUCTURACION O QUE ESTEN AFECTADAS POR EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO, ASI COMO AQUELLOS QUE, ENCONTRANDOSE EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO, HAYAN VISTO EXTINGUIDO SU CONTRATO DE TRABAJO, EN VIRTUD DE LOS CITADOS EXPEDIENTES, EN LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DE INICIO DEL CURSO.
CUANDO LA FORMACION SE REALICE POR LAS PROPIAS EMPRESAS MEDIANTE UN PLAN HOMOLOGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PERCIBIRAN UNA COMPENSACION IGUAL A LA QUE RECIBEN LOS CENTROS COLABORADORES CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO SEGUNDO DE ESTA ORDEN.
ART.
11 PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DEL PERSONAL DE EMPRESAS Y DE TRABAJADORES AUTONOMOS . EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SUS CENTROS COLABORADORES Y LAS EMPRESAS, A TRAVES DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE SE ESTABLEZCAN CON ESTAS O CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES, DESARROLLARA CURSOS DE, AL MENOS, CIEN HORAS DE DURACION, QUE POSIBILITEN LA FORMACION PROFESIONAL CONTINUA DEL PERSONAL DE EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NIVEL, O DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS, PARA FACILITAR SU ADAPTACION A LOS CAMBIOS OCUPACIONALES ORIGINADOS POR LA INTRODUCCION DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O POR LA IMPLANTACION DE NUEVAS TECNICAS DE GESTION EMPRESARIAL. TENDRA PRIORIDAD EL PERSONAL PERTENECIENTE A EMPRESAS CON PLANTILLA INFERIOR A 500 TRABAJADORES Y, ENTRE ELLAS, LAS DE MENOR TAMAÑO.
LAS EMPRESAS QUE DESARROLLEN ESTOS CURSOS, AL PRESENTAR EL PLAN DE FORMACION PARA SU HOMOLOGACION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PODRAN INCLUIR EN LOS MISMOS VARIOS MODULOS FORMATIVOS CONECTADOS Y COMPLEMENTARIOS ENTRE SI, INCLUIDOS AQUELLOS QUE SE DEDIQUEN A FORMACION EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, SI BIEN ESTOS ULTIMOS NO PODRAN COMPUTARSE A EFECTOS DE ALCANZAR LA DURACION MINIMA PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y SU DURACION NO PODRA SUPERAR UN TERCIO DE LA TOTAL DEL CURSO.
ART. 12. NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN EMPRESAS O SECTORES EN REESTRUCTURACION Y PARA PERSONAS OCUPADAS Y TRABAJADORES AUTONOMOS. 1. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS CURSOS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 10 Y 11 DE ESTA DISPOSICION, SALVO LOS DESTINADOS A TRABAJADORES AUTONOMOS, SE IMPARTAN DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, LA EMPRESA PODRA RECIBIR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ADEMAS DE LAS AYUDAS SEÑALADAS EN EL CAPITULO SEGUNDO DE ESTA ORDEN, UNA SUBVENCION QUE COMPENSE PARTE DEL COSTE SALARIAL DE DICHA JORNADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27, APARTADO 4, DE ESTA DISPOSICION. LA CONCESION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DE ESTA SUBVENCION ESTARA CONDICIONADA A QUE TALES PERMISOS PARA FORMACION, DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, HAYAN SIDO PACTADOS EN CONVENIO COLECTIVO O ACORDADOS CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 22.2, DE LA LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, O EN EL MARCO DE CLAUSULAS CONVENCIONALES REFERIDAS A LA REDUCCION DE LA JORNADA DE TRABAJO.
2. LAS EMPRESAS CUYOS TRABAJADORES PARTICIPEN EN ALGUNA DE LAS ACCIONES FORMATIVAS PREVISTAS EN ESTA SECCION, INFORMARAN DE SU CONTENIDO A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES.
SECCION 5. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE MUJERES EN AQUELLAS ACTIVIDADES EN QUE SE ENCUENTREN SUBREPRESENTADAS
ART. 13. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE MUJERES EN AQUELLAS ACTIVIDADES EN QUE SE ENCUENTREN SUBREPRESENTADAS.
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CON LAS COLABORACIONES QUE, EN SU CASO, SE ACUERDEN CON EL INSTITUTO DE LA MUJER, O CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTANTIVAS, DESARROLLARA CURSOS PARA MUJERES PARADAS QUE FAVOREZCAN SU INSERCION O REINTEGRACION PROFESIONAL EN AQUELLOS SECTORES, ACTIVIDADES U OCUPACIONES EN QUE EL COLECTIVO FEMENINO SE ENCUENTRE SUBREPRESENTADO. PODRAN REALIZARSE ESTOS CURSOS DIRECTAMENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O A TRAVES DE SUS CENTROS COLABORADORES.
2. LAS ALUMNAS QUE PARTICIPEN EN ESTOS CURSOS RECIBIRAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 22 DE ESTA ORDEN.
3. CUANDO LA FORMACION SE IMPARTA EN CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ESTE ORGANISMO FINANCIARA LOS COSTES FORMATIVOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO SEGUNDO DE ESTA ORDEN. EN CASO DE REALIZARSE A TRAVES DE LAS COLABORACIONES QUE SE CONCIERTEN CON EL INSTITUTO DE LA MUJER SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 20.
4. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL MARCO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES, EN MATERIA DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, COLABORARA CON EL INSTITUTO DE LA MUJER EN EL DESARROLLO DE ACCIONES FORMATIVAS EN FAVOR DE MUJERES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES, QUE DEBIDO A SU SITUACION ECONOMICA Y FAMILIAR NECESITEN DE UNA CUALIFICACION PROFESIONAL PREVIA A SU INTEGRACION EN EL MERCADO DE TRABAJO, EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES.
SECCION 6. PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA MINUSVALIDOS, EMIGRANTES E INMIGRANTES, SOCIOS DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, ALUMNOS QUE PARTICIPAN EN PROGRAMAS CONJUNTOS CON ORGANISMOS DE FORMACION DE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y OTROS COLECTIVOS NO CONTEMPLADOS EN LOS PROGRAMAS ANTERIORES
ART. 14. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE MINUSVALIDOS . EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO COLABORARA CON EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, EN LOS TERMINOS QUE SE ACUERDEN, EN EL DESARROLLO DE CURSOS PARA LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE TRABAJADORES MINUSVALIDOS, A FIN DE POSIBILITAR SU INCORPORACION AL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.
ART.
15. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE EMIGRANTES E INMIGRANTES . LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION, EN COLABORACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O CON OTRAS ENTIDADES O INSTITUCIONES QUE ACTUEN EN EL EXTRANJERO O EN ESPAÑA, REALIZARA CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA LOS TRABAJADORES EMIGRANTES Y SUS FAMILIARES, ASI COMO PARA QUELLOS RETORNADOS A ESPAÑA, FAVORECIENDO
DE ESTA MANERA SU INSERCION EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A TRAVES DE LAS COLABORACIONES QUE, EN SU CASO, SE ACUERDEN CON LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION O CON INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES CON EXPERIENCIA ACREDITADA EN ESTE CAMPO, DESARROLLARA, EN TERRITORIO NACIONAL, ACCIONES DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN FAVOR DE EXTRANJEROS QUE, RESIDIENDO LEGALMENTE EN ESPAÑA, TENGAN DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE, A ACCEDER A UN EMPLEO EN DICHO ESTADO.
ART. 16. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE SOCIOS DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES . LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, CON LAS COLABORACIONES QUE SE ACUERDEN CON EL INSTITUTO NCIONAL DE EMPLEO, DESARROLLARA CURSOS DE, AL MENOS, CIEN HORAS DE DURACION, PARA LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE SOCIOS DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES, O PARA AQUELLAS PERSONAS QUE DESEEN CONSTITUIR O INTEGRARSE EN ESTE TIPO DE SOCIEDADES.
ART. 17. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE MARGINADOS SOCIALES Y MINORIAS ETNICAS .
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, BIEN A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O BIEN A TRAVES DE OTROS ORGANISMOS O CENTROS DIRECTIVOS, ORGANIZARA PROGRAMAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, DESTINADOS A FACILITAR LA INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO DE PERSONAS EN SITUACION DE MARGINACION SOCIAL O PERTENECIENTES A MINORIAS ETNICAS.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CON LAS COLABORACIONES QUE SE ACUERDEN CON LA DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, PODRA DESARROLLAR ACCIONES DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, DIRIGIDAS A PERSONAS EN SITUACION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
ART. 18. PROGRAMAS CONJUNTOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL CON ORGANISMOS DE FORMACION ESTABLECIDOS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA . EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS CENTROS COLABORADORES PODRA DESARROLLAR PROGRAMAS CONJUNTOS CON ORGANISMOS O ENTIDADES DE FORMACION PROFESIONAL DE OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, COFINANCIADOS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y QUE INCLUYAN, EN SU CASO, PERIODOS DE ESTANCIA DE LOS ALUMNOS Y PROFESORES FUERA DEL PAIS DE ORIGEN.
LOS ALUMNOS RECIBIRAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 22 DE ESTA DISPOSICION, INCLUIDAS LAS QUE LES COMPENSEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
ART. 19. PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL PARA OTROS COLECTIVOS . EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CON SUS PROPIOS MEDIOS O A TRAVES DE LOS CENTROS COLABORADORES, DESARROLLARA CURSOS PARA POSIBILITAR LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE LOS DEMANDANTES DE EMPLEO NO DESEMPLEADOS, DE LOS TRABAJADORES PERCEPTORES DE PRESTACIONES ECONOMICAS POR DESEMPLEO, EXCEPTO AQUELLOS QUE SE INCLUYEN EN LOS ARTICULOS 3. , 4. , 9. Y 13 DE ESTA DISPOSICION, Y DE LOS PARADOS MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS QUE LLEVEN INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS EN UNA OFICINA DE EMPLEO MENOS DE UN AÑO.
SECCION 7. NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL
ART. 20. CONVENIOS DE COLABORACION PARA LA INSTRUMENTACION DE LOS PROGRAMAS . EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FOMENTARA LA CELEBRACION DE CONCIERTOS Y CONVENIOS DE COLABORACION, PARA LA EJECUCION Y SEGUIMIENTO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION, CON ORGANOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES E INSTITUCIONES PRIVADAS, CUYA PARTICIPACION SEA ACONSEJABLE EN LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE LAS ACCIONES. EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO, SE INCLUIRAN TODAS LAS ACCIONES EN LAS QUE SE PREVEA LA COLABORACION, LOS COMPROMISOS RECIPROCOS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION Y EL SEGUIMIENTO.
ART. 21. DURACION DE LOS CURSOS . LA DURACION MINIMA PREVISTA EN LAS SECCIONES PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA, ASI COMO EN EL ARTICULO 10 DE LA SECCION 4. , DE ESTE CAPITULO, SERA DE 200 HORAS, DE LAS CUALES, AL MENOS, 40 SE DEDICARAN A FORMACION VINCULADA A LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.
ART. 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS. 1.
LOS PARADOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL CORRESPONDIENTES A LOS PROGRAMAS REGULADOS EN LOS ARTICULOS 3. , 4. , 5.
, 9. , 13, 14, 15, 16, PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 17 Y ARTICULO 18, RECIBIRAN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO UNA BECA INDIVIDUAL POR DIA LECTIVO DE 572 PESETAS, CUANDO TENGAN UNA EDAD INFERIOR A VEINTICINCO AÑOS, Y UNA AYUDA MENSUAL EQUIVALENTE AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE, EN CADA MOMENTO, CUANDO SEAN MAYORES DE ESA EDAD Y LLEVEN MAS DE UN AÑO INSCRITOS COMO DESEMPLEADOS EN LA OFICINA DE EMPLEO O COMO DEMANDANTES DE EMPLEO, EN EL SUSPUESTO DE TRABAJADORES QUE HAYAN AGOTADO EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 2298/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, Y NO HAYA TRANSCURRIDO UN PERIODO SUPERIOR A UN AÑO DESDE EL DIA DEL NACIMIENTO DEL DERECHO. LA PERCEPCION DE LAS BECAS Y AYUDAS POR LOS ALUMNOS ESTARA CONDICIONADA A QUE LA DURACION DIARIA DE LOS CURSOS NO SEA INFERIOR A 4 HORAS Y A QUE LA DURACION SEMANAL SEA SUPERIOR A 20 HORAS, ASI COMO A LA EXISTENCIA DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA DICHOS CONCEPTOS.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, CUANDO SE HAYAN AGOTADO LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS EXISTENTES PARA LAS BECAS O AYUDAS A LAS QUE SE REFIERE ESTE APARTADO, PODRA IMPARTIR ACCIONES FORMATIVAS A PERSONAS QUE LAS SOLICITEN SIN COMPENSACION ECONOMICA, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y SE HAYAN PROGRAMADO CURSOS ADECUADOS A SUS CARACTERISTICAS. EN DICHOS CASOS, LOS ALUMNOS NO RECIBIRAN LA BECA O AYUDA ESTABLECIDA EN EL PRESENTE APARTADO.
2. LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, QUE TENGAN QUE DESPLAZARSE DE SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA PARA ASISTIR A LOS CURSOS, RECIBIRAN EN CONCEPTO DE TRANSPORTE Y MANUTENCION, UNA AYUDA DE 891 PESETAS POR DIA LECTIVO, SIEMPRE QUE LA DURACION DEL CURSO SEA SUPERIOR A 20 HORAS SEMANALES.
CUANDO EL DESPLAZAMIENTO SE EFECTUE EN TERRITORIO NACIONAL E IMPLIQUE ALOJAMIENTO FUERA DE LUGAR DE SU DOMICILIO HABITUAL, LOS ALUMNOS QUE PARTICIPEN EN LOS CURSOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN PODRAN RECIBIR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, MIENTRAS DURE LA ACCION FORMATIVA, UNA AYUDA DE HASTA 4.922 PESETAS POR DIA EN CONCEPTO DE TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, QUE SUSTITUYE A LA AYUDA PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
CUANDO, POR RAZONES DE RECONOCIDO INTERES, LOS ALUMNOS O LOS PROFESORES, QUE PARTICIPEN EN LOS CURSOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN, DEBAN DESPLAZARSE A OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, EN EL MARCO DE PROGRAMAS CONJUNTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA OTORGARLES UNA AYUDA DE HASTA 15.759 PESETAS POR DIA MIENTRAS DURE LA ACCION FORMATIVA, POR LOS CONCEPTOS DE TRANSPORTES, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION. ESTA AYUDA SUSTITUYE A LAS PREVISTAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DEL PRESENTE APARTADO.
EN LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN ESTE APARTADO, LAS AYUDAS SERAN ADICIONALES A LAS PREVISTAS EN EL PRIMER APARTADO DEL PRESENTE ARTICULO.
3. LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS DE FORMACION REGULADOS EN ESTE CAPITULO TENDRAN LA OBLIGACION DE ASISTIR A LOS MISMOS, SIENDO CAUSA DE EXCLUSION DE LOS CURSOS Y DE PERDIDA DE LA CORRESPONDIENTE BECA O AYUDA ECONOMICA, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRODUCE DICHA EXCLUSION, EL TENER TRES FALTAS DE ASISTENCIA NO JUSTIFICADAS EN EL MES O NO SEGUIR EL CURSO CON APROVECHAMIENTO A CRITERIO DE SUS RESPECTIVOS RESPONSABLES.
4. NO SE CONCEDERAN BECAS O AYUDAS ECONOMICAS A LOS ALUMNOS QUE PERCIBAN PRESTACIONES O SUBSIDIO POR DESEMPLEO, EXCEPTO LAS QUE CORRESPONDAN POR LOS CONCEPTOS DE TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION.
LOS ALUMNOS QUE VEAN AGOTADA LA PRESTACION ECONOMICA POR DESEMPLEO QUE ESTUVIERAN PERCIBIENDO, PODRAN COMENZAR A RECIBIR, A PARTIR DE DICHA FECHA, LA BECA O AYUDA ECONOMICA CORRESPONDIENTE, SI SE ENCUENTRAN EN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ARTICULO.
5. LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN TENDRAN CUBIERTO EL RIESGO DE ACCIDENTE, CUANDO ESTE SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA DE SU ASISTENCIA A LOS MISMOS.
6. LOS ALUMNOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS PREVISTOS EN ESTA DISPOSICION TENDRAN DERECHO A RECIBIR INFORMACION Y ORIENTACION PROFESIONAL EN LOS TERMINOS QUE SE DETERMINEN POR LAS NORMAS DE DESARROLLO. AL RESPECTO, EL INEM ADOPTARA LAS MEDIDAS OPORTUNAS A PARTIR DEL AÑO 1989, PARA DESARROLLAR ESTE TIPO DE ACCIONES, PREFERENTEMENTE UTILIZANDO FORMULAS DE EVALUACION Y ASESORAMIENTO INDIVIDUAL A DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO, PARADOS DE LARGA DURACION Y COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES EN EL ACCESO A LA FORMACION PROFESIONAL Y AL EMPLEO. DICHAS ACCIONES PODRAN REALIZARSE CON CARACTER PREVIO AL INICIO DEL CURSO O DURANTE SU DESARROLLO, COMO MEDIDA DE ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA ACCION FORMATIVA.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA SUSCRIBIR CONCIERTOS CON LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, ASI COMO CON INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA QUE PUEDAN COLABORAR EN LA REALIZACION DE LAS ACCIONES RECOGIDAS EN EL PARRAFO ANTERIOR DE ESTE APARTADO.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INFORMARA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL, A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL Y, CUANDO AFECTE AL AMBITO CORRESPONDIENTE, A LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DEL CITADO INSTITUTO, SOBRE LOS PLANES RELATIVOS A LA IMPLANTACION Y EJECUCION DE LAS MEDIDAS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE APARTADO.
7. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA, PODRA RECLAMAR A LOS ALUMNOS LAS CANTIDADES QUE, EN CONCEPTO DE BECA O AYUDA ECONOMICA, HUBIERAN PERCIBIDO INDEBIDAMENTE.
ART. 23. NUEVOS INSTRUMENTOS DE GESTION. 1. PARA DESARROLLAR Y GESTIONAR LOS ANTERIORES PROGRAMAS, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ORGANIZARA UN GRUPO DE PROMOTORES DE ORIENTACION E INSERCION PROFESIONAL QUE SE ENCARGARAN DE:
A) PROMOCIONAR LAS INICIATIVAS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Y DE SU ADECUACION A LAS NECESIDADES DETECTADAS.
B) REALIZAR LA PROSPECCION CONTINUA DE LAS NECESIDADES DE CUALIFICACION PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS.
C) PARTICIPAR EN LA SELECCION Y CONTROL DE LOS CENTROS COLABORADORES.
D) COLABORAR EN LA ASIGNACION DE LOS MEDIOS FORMATIVOS PROCURANDO ALCANZAR LA MAYOR RENTABILIDAD SOCIAL DE LOS RECURSOS PUBLICOS DISPONIBLES.
E) ANALIZAR LOS RESULTADOS ALCANZADOS POR LOS ALUMNOS AL TERMINO DE LOS CURSOS, ASI COMO SUS EFECTOS SOBRE LA INSERCION PROFESIONAL DE LOS CITADOS ALUMNOS.
F) PROMOVER, Y, EN SU CASO, REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE ORIENTACION E INFORMACION PROFESIONAL CON EL FIN DE FACILITAR LA INSERCION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES.
2. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PARA POTENCIAR LA DISPONIBILIDAD DE PROFESORES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL QUE DESARROLLEN LOS CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, ORGANIZARA, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE OTRAS INSTITUCIONES, LAS SIGUIENTES ACCIONES DE FORMACION O ACTUALIZACION TECNICO-METODOLOGICA DIRIGIDAS A LOS PROFESORES QUE PARTICIPAN EN EL CITADO PLAN O A LOS PROFESIONALES QUE SE PUEDAN INCORPORAR A LA REALIZACION DEL MISMO:
A) ACCIONES DE FORMACION DE, AL MENOS, CUATROCIENTAS HORAS DE DURACION, DIRIGIDAS A PERSONAS QUE TENGAN UN MINIMO DE TRES AÑOS DE EXPERIENCIA PROFESIONAL.
B) CURSOS DE ACTUALIZACION TECNICO-PEDAGOGICA, QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL APARTADO A).
DURANTE EL PERIODO DE ASISTENCIA A LAS CITADAS ACCIONES, LOS ALUMNOS EN SITUACION DE PARO, NO PERCEPTORES DE PRESTACIONES ECONOMICAS POR DESEMPLEO, RECIBIRAN UNA AYUDA MENSUAL EQUIVALENTE AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
LOS PROFESIONALES QUE TENGAN QUE RESIDIR FUERA DEL LUGAR DE SU DOMICILIO HABITUAL DURANTE EL PERIODO DE DURACION DE DICHA ACCIONES PODRAN RECIBIR, EN CONCEPTO DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION, UNA AYUDA ADICIONAL EQUIVALENTE A 6.280 PESETAS POR DIA.
3. A FIN DE AGILIZAR EL PROCESO DE ORDENACION DOCENTE QUE CONFIGURE Y ADECUE LA OFERTA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A LA REALIDAD SOCIOECONOMICA, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DE FORMA PERIODICA, CONVOCARA PUBLICAMENTE, O CONVENDRA CON INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES, EXPERTOS, CENTROS Y EMPRESAS COLABORADORAS SU PARTICIPACION EN LA ESTRUCTURACION DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES, CONFECCION DE MEDIOS DIDACTICOS, ANALISIS DE NUEVOS METODOS FORMATIVOS, INCLUIDA LA FORMACION A DISTANCIA, Y EN LA FORMACION TECNICA CORRESPONDIENTE PARA EL COLECTIVO DOCENTE IMPLICADO EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
EN TODOS ESTOS TRABAJOS SE TENDRAN EN CUENTA, EN SU CASO, LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN SOBRE CORRESPONDENCIA DE CUALIFICACIONES ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
4. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO CONSTITUIRA UN FICHERO DE DOCENTES HOMOLOGADOS PARA IMPARTIR CURSOS DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y REALIZAR LAS TAREAS DE ORDENACION TECNICO-DOCENTE A LOS QUE SE REFIERE EL PUNTO 3 ANTERIOR.
EL CITADO INSTITUTO PREVIO INFORME A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DE DICHO ORGANISMO, ESTABLECERA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INCLUSION EN DICHO FICHERO DE AQUELLAS PERSONAS QUE, REUNIENDO LAS DEBIDAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES, SEAN ADECUADAS PARA LA IMPARTICION DE LAS DIVERSAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS.
5. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUBVENCIONARA LOS GASTOS QUE SE ORIGINEN POR EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS PUNTOS 2, 3 Y 4 ANTERIORES.
CAPITULO II
CENTROS COLABORADORES Y PROGRAMACION DE CURSOS
ART. 24. HOMOLOGACION E INSCRIPCION DE CENTROS COLABORADORES.
1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PUBLICARA PERIODICAMENTE UNA CONVOCATORIA PARA LA HOMOLOGACION DE CENTROS DE FORMACION COMO COLABORADORES EN LA IMPARTICION DE CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, EN LAS ESPECIALIDADES CONCRETAS QUE SE DETERMINEN CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO, A LA QUE PODRAN ACUDIR TODAS AQUELLAS INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES, CENTROS Y EMPRESAS QUE LO DESEEN, EXCEPTO LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN UN CONVENIO DE COLABORACION EN CUYO CASO DICHA HOMOLOGACION SE EFECTUARA, EN FUNCION DE LOS MEDIOS DISPONIBLES DE CADA CENTRO, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL CORRESPONDIENTE CONVENIO.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INFORMARA A SUS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES, CON UNA PERIODICIDAD MENSUAL, SOBRE LAS VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN EN LOS CENSOS DE CENTROS COLABORADORES Y DE ESPECIALIDADES HOMOLOGADAS.
TAMBIEN, EL CITADO INSTITUTO INFORMARA SOBRE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LOS CENTROS COLABORADORES YA INSCRITOS, ASI COMO DE LOS PROYECTOS FORMATIVOS APROBADOS.
2. EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, FIGURARA UNA LISTA DE LAS ESPECIALIDADES QUE PREFERENTEMENTE DEBEN INCLUIRSE EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES, ASI COMO, EN SU CASO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS QUE SE PUEDAN ESTABLECER PARA DETERMINADAS ESPECIALIDADES.
PARA LA SELECCION DE LAS ESPECIALIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FOMENTARA MEDIANTE LOS CONVENIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 20 DE ESTA ORDEN, LA PARTICIPACION DE ORGANOS DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES E INSTITUCIONES PRIVADAS, A FIN DE COLABORAR EN LA DETERMINACION DE PRIORIDADES QUE PUEDAN SURGIR DE LOS ESTUDIOS DEL MERCADO DE TRABAJO.
3. LOS CENTROS QUE SEAN HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA IMPARTIR DETERMINADAS ESPECIALIDADES FORMATIVAS FIGURARAN INSCRITOS EN EL CENSO DE CENTROS COLABORADORES EXISTENTE EN EL CITADO INSTITUTO.
4. LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS PODRAN COLABORAR CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO E IMPARTIR FORMACION PROFESIONAL A TRAVES DE LA HOMOLOGACION DE PROYECTOS O PLANES DE FORMACION PRESENTADOS O GESTIONADOS CONJUNTAMENTE POR DICHOS INTERLOCUTORES SOCIALES.
LA REALIZACION DE ESTOS PLANES SE EFECTUARA EN EL MARCO DE ACUERDOS O CONVENIOS COLECTIVOS EN LOS DISTINTOS AMBITOS DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
5. LA HOMOLOGACION DE LOS CENTROS COLABORADORES, DE LOS PLANES DE FORMACION CONJUNTOS SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO DE LOS PLANES DE FORMACION DE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE REFIEREN EL PUNTO 3 DEL ARTICULO 2 Y EL ARTICULO 10 DE ESTA ORDEN, SE REALIZARA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2 DE ESTE ARTICULO, EN FUNCION DE LAS INSTALACIONES FORMATIVAS, TECNICAS DIDACTICAS, CARACTERISTICAS TECNICO-PEDAGOGICAS DEL PROFESORADO Y CONTENIDO DE LAS ENSEÑANZAS. EN EL CASO DE LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA QUE SOLICITEN SU HOMOLOGACION COMO CENTROS COLABORADORES, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO RECABARA DE LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES INFORME SOBRE LAS CARACTERISTICAS DOCENTES Y DE FUNCIONAMIENTO DE DICHOS CENTROS.
6. LOS CENTROS COLABORADORES NO PODRAN SER CEDIDOS A UN TITULAR DIFERENTE PARA QUE ESTE SOLICITE LA HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS.
ART. 25. PROGRAMACION DE LOS CURSOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O SUS CENTROS COLABORADORES. 1. LOS CENTROS COLABORADORES SOLICITARAN EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SER INCLUIDOS EN LA PROGRAMACION DE CURSOS, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO Y DENTRO DE LOS PLAZOS QUE DETERMINE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO.
2. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, PRESENTARA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL LOS CRITERIOS A SEGUIR PARA REALIZAR LA PROGRAMACION, ASI COMO LOS OBJETIVOS Y DIRECTRICES EN LA ASIGNACION DE RECURSOS EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES.
LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN BASE A LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL Y DENTRO DE LOS OBJETIVOS QUE SE HAYAN SEÑALADO PARA SU PROVINCIA, ELEVARAN A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO, PREVIO INFORME DE LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES, PROPUESTA MOTIVADA DE PROGRAMACION PROVINCIAL. EN EL CASO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN UN CONVENIO DE COLABORACION, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA PROPUESTA DE PROGRAMACION SERA EL PREVISTO EN LOS CITADOS CONVENIOS.
3. EN LA PROPUESTA DE PROGRAMACION PROVINCIAL SE INCLUIRAN LAS EFECTUADAS, EN DICHO AMBITO, POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBA UN CONVENIO DE COLABORACION. A TAL EFECTO LAS COMISIONES MIXTAS DE LOS CONVENIOS COMUNICARAN A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE ESTE ORGANISMO AQUELLAS PROPUESTAS.
TAMBIEN SE INCLUIRAN AQUELLAS PROPUESTAS DE PROGRAMACION EFECTUADAS POR PROMOTORES NACIONALES, CON LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO NO HA SUSCRITO UN CONVENIO, QUE HAYAN SIDO PRESENTADAS EN LA DIRECCION GENERAL DE DICHO INSTITUTO Y PRETENDAN DESARROLLARSE EN EL AMBITO PROVINCIAL.
4. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO APROBARA LA PROGRAMACION NACIONAL DE CURSOS A IMPARTIR EN SUS PROPIOS CENTROS Y EN LOS CENTROS COLABORADORES DENTRO DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL EN LA QUE SE DISTRIBUIRAN LOS CURSOS POR PROVINCIAS Y ESPECIALIDADES.
ASIMISMO, EN LA PROGRAMACION NACIONAL DE CURSOS SE ASIGNARAN, CLASIFICANDOSE POR ESPECIALIDADES, LOS CURSOS QUE DEBERAN IMPARTIR CADA UNO DE LOS CENTROS COLABORADORES A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.
TENDRA PRIORIDAD LA PROGRAMACION DE CURSOS QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO DE PLANES FORMATIVOS GESTIONADOS CONJUNTAMENTE POR ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS PARA ATENDER NECESIDADES FORMATIVAS EMPRESARIALES, SECTORIALES O TERRITORIALES.
EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, INFORMARA A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROGRAMACION APROBADA, A LA QUE SE ACOMPAÑARA DE UN INFORME RELATIVO AL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CENSO DE CENTROS COLABORADORES.
5. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN LOS CASOS EN QUE NO SE HAYAN ALCANZADO LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL, O EN AQUELLOS OTROS DE RECONOCIDA NECESIDAD O INTERES, ESTIMADA ASI POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SE PODRAN ORGANIZAR PROGRAMACIONES PERIODICAS O EXTRAORDINARIAS DE CURSOS DE LAS CUALES SERAN INFORMADAS LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
6. LOS CENTROS COLABORADORES NO PODRAN SUBCONTRATAR CON UN TERCERO LA REALIZACION DE LOS CURSOS QUE, CONFORME A LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO, SE LE HAYAN PROGRAMADO. ESTA PROHIBICION SE EXTIENDE A LOS PLANES O PROYECTOS FORMATIVOS.
ART. 26. SELECCION DE ALUMNOS. LA SELECCION DE ALUMNOS PARA LOS CENTROS SERA EFECTUADA POR LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EN COLABORACION CON EL CORRESPONDIENTE CENTRO.
CUANDO LA FORMACION SE REALICE POR LAS EMPRESAS Y PARA SUS TRABAJADORES, LA SELECCION SE EFECTUARA POR LA PROPIA EMPRESA, PREVIA CONSULTA CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y EN COLABORACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
EN TODO CASO, EN LA SELECCION DE LOS ALUMNOS SE TENDRAN EN CUENTA LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA DISPOSICION PARA CADA UNO DE LOS RESPECTIVOS PROGRAMAS, ASI COMO EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS, APTITUDES O, EN SU CASO, PRACTICA PROFESIONAL, REQUERIDO PARA SEGUIR LAS ENSEÑANZAS DEL CURSO Y DESEMPEÑAR POSTERIORMENTE LA PROFESION U OCUPACION CORRESPONDIENTE.
LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO A UN CURSO HABRAN DE CUMPLIRSE EN LA FECHA EN QUE FINALICE EL PLAZO DE ADMISION DE SOLICITUDES Y HABRAN DE SER ACREDITADAS POR LOS CANDIDATOS ADMITIDOS AL CURSO AL INCORPORARSE A ESTE.
ART. 27. SUBVENCION A LOS CENTROS COLABORADORES. 1. EL COSTE DE LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL DE LOS CENTROS COLABORADORES SERA CON CARGO AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y SE FINANCIARA MEDIANTE SUBVENCIONES DEL CITADO INSTITUTO A LOS CENTROS PARA COMPENSARLES POR LOS GASTOS REALIZADOS.
ESTAS SUBVENCIONES SERAN INDEPENDIENTES DE LAS BECAS QUE SE PUEDAN ENTREGAR DIRECTAMENTE A LOS ALUMNOS DE DETERMINADOS PROGRAMAS FORMATIVOS.
2. EL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES DE LOS CURSOS DE CENTROS COLABORADORES SE DETERMINARA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO POR ALUMNO Y HORA DE CURSO, DEPENDIENDO DE SU RELACION CON LAS NUEVAS TECNOLOGIAS O LOS NUEVOS SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL, DEL NIVEL FORMATIVO DE LOS CURSOS Y DEL GRADO DE DIFICULTAD DE LA TECNICA IMPARTIDA. LA CUANTIA DE LAS CITADAS SUBVENCIONES LAS APROBARA EL INSTITUTO ANUALMENTE, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y PREVIA CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
3. LA SUBVENCION COMPENSARA, CON CARACTER GENERAL, LOS COSTES DE MATERIAL ESCOLAR, SEGURO DE ACCIDENTES, DEPRECIACION DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, MATERIALES DE CONSUMO, PROFESORADO Y MEDIOS DIDACTICOS CORRESPONDIENTES A LOS CURSOS IMPARTIDOS EN COLABORACION CON EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASI COMO OTROS QUE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO PUEDA CONSIDERAR JUSTIFICADOS.
NO OBSTANTE, LA COMPENSACION POR EL COSTE DE LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL IMPARTIDOS POR EMPRESAS QUE FIGUREN COMO CENTROS COLABORADORES Y CUANDO VAYAN DIRIGIDOS EXCLUSIVAMENTE A SUS PROPIOS TRABAJADORES, SOLO FINANCIARA LOS GASTOS DE PROFESORADO Y MATERIAL DIDACTICO, SALVO QUE ESTOS CURSOS PERTENEZCAN A UNO DE LOS PROGRAMAS FORMATIVOS CONCRETOS PREVISTOS EN ESTA ORDEN, EN CUYO CASO SE ESTARA A LO QUE SE ESTABLEZCA EN EL CORRESPONDIENTE PROGRAMA.
4. LAS EMPRESAS, CUYOS TRABAJADORES PARTICIPEN EN CURSOS PERTENECIENTES A LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 16 DE ESTA DISPOSICION, TANTO SI LA FORMACION LA IMPARTE DIRECTAMENTE LA EMPRESA, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO O ALGUNO DE SUS CENTROS COLABORADORES, PODRAN RECIBIR, CUANDO LOS CURSOS SE REALICEN DENTRO DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, UNA SUBVENCION QUE COMPENSE PARTE DEL COSTE SALARIAL DE DICHA JORNADA, EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, EN PROPORCION AL NUMERO DE HORAS DE TRABAJO DEDICADAS A FORMACION. DICHA SUBVENCION ESTA CONDICIONADA AL NUMERO DE AYUDAS QUE, PARA LOS PROGRAMAS CORRESPONDIENTES A LOS REFERIDOS ARTICULOS 10, 11 Y 16 DE LA PRESENTE ORDEN, CONCEDA EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
LA EMPRESA, PARA LA OBTENCION DE LA SUBVENCION PREVISTA EN EL PARRAFO ANTERIOR, DEBERA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE CONVENIO COLECTIVO O ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN LOS TERMINOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 12, APARTADO 1 DE ESTA DISPOSICION O ACUERDO DE LA CORRESPONDIENTE ASAMBLEA GENERAL EN EL SUPUESTO DE COOPERATIVAS.
5. EN EL CASO DE EMPRESAS QUE, FIGURANDO COMO CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, IMPARTAN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, A LOS QUE ASISTAN COMO ALUMNOS TANTO TRABAJADORES DE LAS MISMAS COMO OTROS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE DESEMPLEO, LA CUANTIA DE LA SUBVENCION SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL TERCER APARTADO DE ESTE ARTICULO PARA COMPENSAR LOS COSTES CORRESPONDIENTES A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y SERA DE IGUAL CUANTIA A LA ESTABLECIDA CON CARACTER GENERAL PARA LOS CENTROS COLABORADORES EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A AQUELLOS ALUMNOS QUE NO SEAN TRABAJADORES DE ESTAS EMPRESAS.
LA SELECCION DE ALUMNOS SERA REALIZADA, PARA CADA UNO DE LOS DOS COLECTIVOS PARTICIPANTES EN LOS CURSOS, SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 DE ESTA ORDEN.
6. EL ABONO DEL IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES LO REALIZARA EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DIRECTAMENTE A LOS CENTROS COLABORADORES A LA FINALIZACION DE LOS CURSOS, O EN PERIODOS TRIMESTRALES SI LOS CURSOS TIENEN UNA DURACION SUPERIOR A CUATRO MESES, QUEDANDO SUPEDITADO A QUE CUMPLAN LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN Y NORMAS QUE LA DESARROLLEN, ASI COMO A QUE SE IMPARTAN LOS CURSOS EN LAS CONDICIONES EN QUE FUERON APROBADOS. CUALQUIER MODIFICACION DE DICHAS CONDICIONES NECESITARA AUTORIZACION PREVIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ADELANTARA, EN CONCEPTO DE ANTICIPO, DESPUES DE APROBADA LA PROGRAMACION Y ANTES DEL COMIENZO DE LOS CURSOS, EL 50 POR 100 DE LA SUBVENCION TOTAL, PUDIENDO EXIGIR PARA ELLO LOS JUSTIFICANTES PREVIOS QUE GARANTICEN EL BUEN FIN DE LA ACCION. EL 50 POR 100 RESTANTE DE LA SUBVENCION SE ABONARA DE ACUERDO CON LO CONTEMPLADO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE APARTADO, ESTABLECIENDOSE, EN SU CASO, PAGOS TRIMESTRALES A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE HAYA FINALIZADO LA PRIMERA MITAD DEL CURSO.
LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA IMPARTICION DE LOS CURSOS IMPLICARA LA OBLIGACION, POR PARTE DEL CENTRO COLABORADOR, DE DEVOLVER LA CANTIDAD QUE HAYAN PERCIBIDO EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE LA SUBVENCION, EN SU TOTALIDAD O EN LA PROPORCION QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DETERMINE A LA VISTA DEL PERIODO DEL CURSO IMPARTIDO.
EL ABONO DE LAS SUBVENCIONES DE LOS CENTROS COLABORADORES CON LOS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO TENGA SUSCRITO UN CONVENIO O UN CONCIERTO DE COLABORACION, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 24 DE ESTA ORDEN, SE REALIZARA EN LA FORMA Y CON LA PERIODICIDAD QUE SE ACUERDE EN LOS RESPECTIVOS CONVENIOS O CONCIERTOS DE COLABORACION.
7. LA ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES A LOS CURSOS IMPARTIDOS POR CENTROS COLABORADORES SUBVENCIONADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SERA GRATUITA.
LA PERCEPCION DE CUALQUIER CANTIDAD POR PARTE DE LOS CENTROS SERA CAUSA DE PERDIDA DE LA CONDICION DE CENTRO COLABORADOR E IMPLICARA LA OBLIGACION DE DEVOLVER LA CANTIDAD INDEBIDAMENTE PERCIBIDA.
8. LOS CENTROS INSCRITOS PODRAN HACER PROPAGANDA O PUBLICIDAD, HACIENDO CONSTAR SU CONDICION DE COLABORADORES SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA LAS ACCIONES SUBVENCIONADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y, POR CONSIGUIENTE, INCLUIDAS PREVIAMENTE EN LAS PROGRAMACIONES PERIODICAS O EXTRAORDINARIAS DE CURSOS.
ART. 28. INSPECCION Y CONTROL DE LOS CENTROS COLABORADORES . 1. LOS CENTROS COMUNICARAN A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS ANTERIORES AL COMIENZO DEL CURSO, LAS FECHAS DE INAUGURACION Y CLAUSURA DE LOS CURSOS, HORARIOS Y PLANES DOCENTES Y LA RELACION NOMINAL DEL PROFESORADO, QUE HABRAN DE SER VISADOS POR EL INSTITUTO Y EXPUESTOS EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DEL CENTRO, ASI COMO EN LAS PUERTAS DEL AULA DONDE SE IMPARTA EL CURSO.
2. CUALQUIER MODIFICACION EN LOS HORARIOS, PLANES DOCENTES Y PROFESORADO REQUERIRA AUTORIZACION PREVIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. EN CASO DE EFECTUARSE DICHA MODIFICACION SIN LA DEBIDA AUTORIZACION, EL CENTRO COLABORADOR ESTARA OBLIGADO A LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE ANTICIPO, CONSIDERANDOSE EXTINGUIDA LA SUBVENCION.
IGUALMENTE, SERA CAUSA DE PERDIDA DE LA SUBVENCION Y DE DEVOLUCION DE LA CANTIDAD PERCIBIDA EN CONCEPTO DE ANTICIPO, LA RETRIBUCION DEL PROFESORADO EN CUANTIA INFERIOR A LA ESTABLECIDA EN LOS MODULOS ECONOMICOS DE SUBVENCIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, SALVO QUE ESTA DIFERENCIA FUESE JUSTIFICADA POR EL CENTRO COLABORADOR AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, ASI COMO LA FALTA DE CONTRATACION LABORAL Y DE AFILIACION Y/O ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MENCIONADOS PROFESORES.
3. LOS CENTROS DEBERAN COMUNICAR AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, TANTO EL RECHAZO DE ALUMNOS AL CURSO QUE SE LES OFRECE, COMO LA FALTA DE APROVECHAMIENTO DURANTE EL MISMO Y LAS FALTAS DE ASISTENCIA AL CURSO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 22 APARTADO TERCERO.
LOS CENTROS SE OBLIGAN A PROPORCIONAR AL CITADO INSTITUTO CUANTAS INFORMACIONES SE LES SOLICITE SOBRE LA MARCHA DE LOS CURSOS.
PARA ELLO SE LES PODRA REQUERIR QUE PRESENTEN LA JUSTIFICACION DE TODOS LOS GASTOS QUE REALICEN CON CARGO A LA SUBVENCION RECIBIDA.
4. CORRESPONDE A LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO VELAR POR EL ADECUADO FIN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS, ASI COMO CUIDAR DE LOS ASPECTOS FUNCIONALES Y DOCENTES DE LA IMPARTICION DE LOS CURSOS.
ART. 29. PERDIDA DE LA CONDICION DE CENTRO COLABORADOR . 1. LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIO AVISO CON UNA ANTELACION MINIMA DE TRES MESES, PODRA EXCLUIR DEL CENSO A LAS ESPECIALIDADES DE LOS CENTROS EN LAS QUE CONCURRAN ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) NO MANTENIMIENTO POR EL CENTRO DE LAS EXIGENCIAS TECNICO-PEDAGOGICAS, MATERIALES Y DE PERSONAL QUE SIRVIERON PARA LA INCLUSION DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE EN EL CENSO.
B) NO ADECUACION A LAS NECESIDADES DE EMPLEO Y DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN BASE A LOS ESTUDIOS CONTINUOS DE EVOLUCION DE LA DEMANDA DE EMPLEO Y REQUERIMIENTOS OCUPACIONALES Y A LA PERIODICA EVALUACION DE LA OFERTA FORMATIVA DE LOS CENTROS.
C) NO PROGRAMACION POR EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN UN PERIODO DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, DE CURSO ALGUNO, CORRESPONDIENTE A UNA ESPECIALIDAD HOMOLOGADA.
2. ASIMISMO, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA EXCLUIR DEL CENSO A LOS CENTROS COLABORADORES INSCRITOS COMO TALES, POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) UTILIZACION DE LA DENOMINACION DE CENTRO COLABORADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA OTROS FINES O ACTIVIDADES DISTINTAS A LAS SEÑALADAS EN EL APARTADO 8 DEL ARTICULO 27 DE ESTA ORDEN.
B) INCUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 27, APARTADO 6, Y 28.
C) REALIZACION DE ACTUACIONES POR PARTE DEL CENTRO QUE SUPONGAN UNA DESVIACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS A OTROS FINES DISTINTOS A LOS PREVISTOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE DIERA LUGAR.
D) NO PROGRAMACION DE CURSOS EN EL CENTRO, POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN UN PERIODO DE TRES AÑOS CONSECUTIVOS.
E) CESION DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS MEDIOS O INSTRUMENTOS FORMATIVOS DE UN CENTRO YA HOMOLOGADO, QUE ACTUA COMO INTERMEDIARIO, PARA QUE OTRO TITULAR DIFERENTE SOLICITE LA HOMOLOGACION DE ESPECIALIDADES EN ESE MISMO CENTRO.
F) SUBCONTRATACION CON UN TERCERO DE LA GESTION DE LOS CURSOS QUE SE LES HAYAN PROGRAMADO.
3. EN EL CASO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES PRIVADAS CON LAS QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN UN CONVENIO O CONCIERTO DE COLABORACION, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA PERDIDA INDIVIDUAL DE LA CONDICION DE CENTRO COLABORADOR SERA EL PREVISTO EN LOS CITADOS CONVENIOS O CONCIERTOS DE COLABORACION. SI EN LOS MISMOS NO SE REGULARA EL CITADO PROCEDIMIENTO, SERA DE APLICACION LO PREVISTO EN ESTE ARTICULO.
CAPITULO III
ESTADISTICA
ART. 30. TRATAMIENTO ESTADISTICO . 1. LA ESTADISTICA DE LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL SE DESGLOSARA POR PROGRAMAS Y TIPOS DE CENTROS Y DE CURSOS. ASIMISMO, SE CLASIFICARAN LOS ALUMNOS FORMADOS EN FUNCION DE SUS CARACTERISTICAS PERSONALES, PROFESIONALES Y LABORALES.
2. LOS DEMANDANTES INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE EMPLEO COMO PARADOS REGISTRADOS QUE SE NIEGUEN, INJUSTIFICADAMENTE, A PARTICIPAR EN LAS ACCIONES DE INSERCION O DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL ADECUADAS A SUS CARACTERISTICAS PROFESIONALES, SERAN CLASIFICADOS EN LAS CITADAS OFICINAS DENTRO DEL GRUPO DE DEMANDANTES EXCLUIDOS DEL PARO REGISTRADO, A EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO UNICO DE LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1985, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA MEDICION DEL PARO REGISTRADO. A ESTOS EFECTOS EL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL SEÑALARA LAS ORIENTACIONES PARA DETERMINAR LA ADECUACION DE AQUELLAS ACCIONES A LAS CARACTERISTICAS PROFESIONALES DE LOS PARADOS.
CAPITULO IV
TITULACIONES DE PROFESIONALIDAD
ART. 31.
TITULACIONES DE PROFESIONALIDAD . 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO EXPEDIRA A LOS ALUMNOS QUE SUPEREN LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL, IMPARTIDOS POR EL O POR SUS CENTROS COLABORADORES, TITULACIONES DE PROFESIONALIDAD CON LOS EFECTOS QUE, EN CUANTO A TITULACIONES LABORALES, PREVE EL ARTICULO 1 DEL REAL DECRETO 1992/1984, DE 31 DE OCTUBRE. LOS CONTENIDOS DE LAS CITADAS TITULACIONES DE PROFESIONALIDAD SERAN INFORMADOS POR EL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO UNICO DE LA LEY 1/1986, DE 7 DE ENERO.
2. LOS ALUMNOS QUE REALICEN MODULOS O AREAS FORMATIVAS AISLADAS PODRAN IR ACUMULANDO LOS CORRESPONDIENTES JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA Y APROVECHAMIENTO HASTA COMPLETAR UN ITINERARIO FORMATIVO EN UNA OCUPACION Y OBTENER, ENTONCES, EL TITULO DE PROFESIONALIDAD CORRESPONDIENTE.
3. LOS TITULOS DE PROFESIONALIDAD PODRAN SER UTILIZADOS POR LOS ALUMNOS PARA REALIZAR LA ACREDITACION PREVISTA EN EL ARTICULO 2, 3, DEL REAL DECRETO 2598/1979, DE 28 DE SEPTIEMBRE, PARA LA OBTENCION DEL TITULO CORRESPONDIENTE DE FORMACION PROFESIONAL.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PODRA SUBVENCIONAR LA CONSTRUCCION O ADQUISICION DE LOCALES, BIENES DE EQUIPO, MOBILIARIO DOCENTE O EQUIPOS DIDACTICOS DESTINADOS A CENTROS DE FORMACION DONDE SE VAYAN A DESARROLLAR PROYECTOS FORMATIVOS MANCOMUNADOS DE EMPRESAS, ASOCIACIONES DE EMPRESAS, SECTORIALES O TERRITORIALES, U ORGANIZACIONES SINDICALES CON LA COLABORACION, EN SU CASO, DE INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS DE FORMACION PROFESIONAL.
LA CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES SE DETERMINARA APLICANDO AL IMPORTE DEL PRESUPUESTO LOS PORCENTAJES MAXIMOS SIGUIENTES:
A) HASTA EL 80 POR 100 DEL PRESUPUESTO CUANDO SE TRATE DE ADQUISICION DE BIENES DE EQUIPO, MOBILIARIO DOCENTE Y EQUIPOS DIDACTICOS.
B) HASTA EL 80 POR 100 DEL PRESUPUESTO CUANDO SE TRATE DE ADQUISICION O CONSTRUCCION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DEDICADAS A CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL.
C) HASTA EL 60 POR 100 DEL PRESUPUESTO CUANDO SE TRATE DE ACONDICIONAMIENTO DE CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL QUE ESTEN EN FUNCIONAMIENTO.
EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE ESTAS SUBVENCIONES SERA EL SEÑALADO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 5 DE JUNIO DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 9), NORMA QUE TENDRA CARACTER SUPLETORIO RESPECTO A LO FIJADO EN ESTA DISPOSICION ADICIONAL.
SEGUNDA. LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL SERA INFORMADA PERIODICAMENTE DE LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN ESTA ORDEN, DE LOS CONVENIOS DE COLABORACION QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL O EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO SUSCRIBAN CON EMPRESAS, ORGANISMOS PUBLICOS, INSTITUCIONES U ORGANIZACIONES, ASI COMO DE CUALQUIER OTRO EXTREMO RELACIONADO CON EL DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL.
TERCERA. LA INFORMACION QUE RECIBAN LAS COMISIONES EJECUTIVAS PROVINCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN ESTA ORDEN, SERAN ELEVADAS, POR EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ESTE ORGANISMO, AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO PARA SU TRASLADO A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DEL MISMO.
CUARTA. EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO INFORMARA A LA COMISION EJECUTIVA NACIONAL DE DICHO ORGANISMO SOBRE EL GRADO DE REALIZACION DE AQUELLOS PROGRAMAS QUE, EN ESTA ORDEN, CONDICIONAN SU EJECUCION A LA EXISTENCIA DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
QUINTA. LA CONCESION O DENEGACION DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 2, APARTADO 3, EXCEPTO LA ESTABLECIDA EN SU PARRAFO TERCERO, 22, APARTADOS 1 Y 2, Y 23, APARTADO 2, CORRESPONDERA A LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL INEM.
CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES, QUE DEBERAN SER MOTIVADAS, PODRA INTERPONERSE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE SU NOTIFICACION AL INTERESADO, RECURSO DE ALZADA ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM, CUYA RESOLUCION AGOTARA LA VIA ADMINISTRATIVA.
ASIMISMO, CORRESPONDE A LOS DIRECTORES PROVINCIALES LA FACULTAD DE EXIGIR LA DEVOLUCION DE LAS CANTIDADES O AYUDAS INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS POR LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL PRIMER PARRAFO ANTERIOR.
LA DIRECCION PROVINCIAL, DETECTADA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCION, SE DIRIGIRA POR ESCRITO AL INTERESADO, PONIENDOLE DE MANIFIESTO LAS IRREGULARIDADES COMPROBADAS Y REQUIRIENDOLE PARA QUE, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, FORMULE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES.
PRESENTADAS ESTAS O TRANSCURRIDO EL REFERIDO PLAZO SIN HABERSE FORMULADO ALEGACIONES, LA DIRECCION PROVINCIAL DEL INEM DICTARA LA OPORTUNA RESOLUCION, CONTRA LA QUE PODRA FORMULARSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL DIRECTOR GENERAL DEL INEM.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. DURANTE 1989 SE GARANTIZARA UN CURSO DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A LOS DEMANDANTES DE PRIMER EMPLEO QUE LLEVEN, AL MENOS, UN AÑO INSCRITOS EN LA OFICINA DE EMPLEO, TENGAN RESPONSABILIDADES FAMILIARES Y CAREZCAN DE RENTAS DE CUALQUIER NATURALEZA SUPERIORES AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
LOS ALUMNOS SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO TENGAN UNA EDAD INFERIOR A VEINTICINCO AÑOS PERCIBIRAN UNA AYUDA EQUIVALENTE AL 75 POR 100 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN CADA MOMENTO, SUSTITUTORIA DE LA BECA INDIVIDUAL DE 572 PESETAS POR DIA LECTIVO, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA EL ARTICULO 22 DE ESTA ORDEN.
A ESTOS EFECTOS, SE ENTIENDE POR DEMANDANTE DE PRIMER EMPLEO AQUEL QUE NO HAYA TRABAJADO POR UN TIEMPO SUPERIOR A TRES MESES.
SEGUNDA. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 4 DE ESTA ORDEN, DURANTE 1989, TENDRAN PRIORIDAD PARA PARTICIPAR EN CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL LOS TRABAJADORES QUE, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 31/1984, DE 2 DE AGOSTO, SE ENCUENTREN EN LA SITUACION A LA QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL CITADO NUMERO Y HAYAN AGOTADO ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1989 EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO REGULADO EN DICHA LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE 22 DE ENERO DE 1988, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEL PLAN NACIONAL DE FORMACION E INSERCION PROFESIONAL Y LOS CURSOS DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL A IMPARTIR POR LOS CENTROS COLABORADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. ASIMISMO, QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECE LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE AYUDAS PREVISTAS EN LA DE 22 DE ENERO DE 1988.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL GASTO DEL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN ESTA ORDEN ESTARA CONDICIONADO A LA EXISTENCIA DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA DICHOS PROGRAMAS DERIVADAS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LA CONCESION DE LAS CORRESPONDIENTES AYUDAS POR PARTE DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.
SEGUNDA.
SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, PREVIA CONSULTA A LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL, A DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS ESPECIFICAS.
TERCERA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 4 DE ABRIL DE 1989.
CHAVES GONZALEZ
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIO GENERAL DE EMPLEO Y RELACIONES LABORALES Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
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