EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 3 DE ABRIL ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE LA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 419/1989, PLANTEADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CACERES, POR SUPUESTA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 8 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, POR PODER SER CONTRARIO A LOS ARTICULOS 24 Y 14 DE LA CONSTITUCION.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 3 DE ABRIL DE 1989. EL SECRETARIO DE JUSTICIA.
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