EL ARTICULO 60 DEL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES APROBADO POR REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 111 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, LA OBLIGACION DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE SUMINISTRAR ANUALMENTE A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, RELACIONES INDIVIDUALES DE PARTICIPES Y CUANTIA DE LAS APORTACIONES A LOS MISMOS, BIEN SEAN EFECTUADAS DIRECTAMENTE POR ELLOS, O POR LOS PROMOTORES DE LOS PLANES.
DEL MISMO MODO, EL ARTICULO 62 DEL CITADO REGLAMENTO DISPONE QUE LOS PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES ESTARAN OBLIGADOS A RENDIR INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES QUE EFECTUEN A LOS MISMOS, RELACIONANDO LOS PARTICIPES POR QUIENES SE EFECTUARON DICHAS CONTRIBUCIONES Y LA CUANTIA CORRESPONDIENTE A CADA UNO.
EN TERMINOS SEMEJANTES, EL ARTICULO 72 DE LA MISMA NORMA REGLAMENTARIA EXTIENDE DICHA OBLIGACION A LAS EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COBERTURA, LAS CUALES DEBERAN SUMINISTRAR RELACIONES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS POR QUIENES SE EFECTUARON CONTRIBUCIONES, Y LAS CUANTIAS IMPUTADAS A LAS MISMAS.
ASIMISMO, SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA REGULAR, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE CONSIDERE OPORTUNOS, EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS OBLIGACIONES.
POR OTRA PARTE, DADO EL TRATAMIENTO FISCAL QUE LAS CONTRIBUCIONES A PLANES DE PENSIONES MERECEN, EN LA IMPOSICION PERSONAL DEL PROMOTOR, Y LA NECESARIA CORRELACION EXISTENTE ENTRE SU DEDUCIBILIDAD Y LA CORRESPONDIENTE IMPUTACION FISCAL AL PARTICIPE, ES ACONSEJABLE LA DIFERENCIACION RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES EFECTUADAS A TITULO GRATUITO POR EL PROMOTOR Y QUE CONSTITUYEN, POR TANTO, HECHO IMPONIBLE SUJETO AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
IGUAL DISTINCION PUEDE PREDICARSE DE LAS CONTRIBUCIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS, SI BIEN HAY QUE DIFERENCIAR, ADEMAS, LAS CONTRIBUCIONES DEDUCIBLES CUYA TITULARIDAD SE TRANSMITE AL SUJETO QUE RECIBE LA IMPUTACION, DE AQUELLAS OTRAS EN QUE EL SUJETO QUE RECIBE LA IMPUTACION NO RESULTA, AL PROPIO TIEMPO, TITULAR DE LOS FONDOS Y QUE, A TENOR DEL ARTICULO 74.2, DEL EXPRESADO REGLAMENTO FACULTAN AL SUJETO PASIVO QUE RECIBE LA IMPUTACION, Y DENTRO DE LOS REQUISITOS DEL REFERIDO ARTICULO, A DIFERIR EL EXCESO DE DEUDA TRIBUTARIA QUE OCASIONA DICHA IMPUTACION AL EJERCICIO INMEDIATO SIGUIENTE.
EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE APRUEBA POR LA PRESENTE ORDEN EL MODELO DE DECLARACION ANUAL DE PARTICIPES Y APORTACIONES QUE FIGURA COMO ANEXO I PARA LA HOJA RESUMEN Y COMO ANEXO II PARA LAS HOJAS INTERIORES DE DETALLE (MODELO 345).
ESTE MODELO DE DECLARACION ANUAL SE PRESENTARA EN DOS EJEMPLARES, UNO PARA EL DECLARANTE Y OTRO PARA LA ADMINISTRACION, Y CONSTARA DE UNA HOJA RESUMEN Y DE HOJAS INTERIORES DE DETALLE A UTILIZAR PARA RECOGER LOS DATOS QUE CONSTITUYEN EL CONTENIDO DE LA DECLARACION.
ART. 2. SE APRUEBAN, POR ESTA ORDEN, LAS CONDICIONES Y DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS VALIDOS PARA LA PRESENTACION DE ESTA DECLARACION ANUAL MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR, QUE FIGURAN EN EL ANEXO III.
LA PRESENTACION EN SOPORTE DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LOS DOS EJEMPLARES DE LA HOJA RESUMEN DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADOS.
ART. 3. SERA OBLIGATORIA LA PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO
DE AQUELLAS DECLARACIONES QUE CONTENGAN MAS DE 300 SUJETOS DECLARADOS, CUANDO EN EL DECLARANTE CONCURRA CUALQUIERA DE LAS CONDICIONES
SIGUIENTES:
A) QUE HUBIERE OPTADO POR PRESENTAR CUALQUIER OTRA DECLARACION O COMUNICACION A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEDIANTE SOPORTE MAGNETICO.
B) QUE LOS REGISTROS O SOPORTES CONTABLES CUYO EXAMEN PROCEDA PARA COMPROBAR LA EXACTITUD Y VERACIDAD DE LA DECLARACION ANUAL DE PARTICIPES Y APORTACIONES SE LLEVEN POR MEDIO DE EQUIPOS ELECTRONICOS DE PROCESO DE DATOS. EN LOS DEMAS CASOS LA PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO SERA OPCIONAL.
ART. 4. CUANDO UN DECLARANTE CON PRESENTACION VOLUNTARIA EN SOPORTE MAGNETICO PRESENTE SU DECLARACION PARTE EN SOPORTE MAGNETICO Y PARTE EN IMPRESO, TENDRA QUE PRESENTAR UNA HOJA RESUMEN INDEPENDIENTE PARA CADA PARTE, CONSIGNANDO EN CADA UNA LOS DATOS DE LOS SUJETOS DECLARADOS QUE CONTENGA.
ART. 5. DEBERAN PRESENTAR LA DENOMINADA DECLARACION ANUAL DE PARTICIPES Y APORTACIONES LAS ENTIDADES A LAS QUE LOS ARTICULOS 60, 62 Y 72 DEL REAL DECRETO 1307/1988, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, IMPONEN OBLIGACION DE SUMINISTRO DE INFORMACION ANUAL A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.
EN CONCRETO, DEBERAN UTILIZAR ESTE MODELO DE DECLARACION:
LAS ENTIDADES GESTORAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES, QUE INCLUIRAN RELACION INDIVIDUAL DE LOS PARTICIPES DE LOS PLANES ADSCRITOS Y LA CUANTIA DE LAS APORTACIONES A LOS MISMOS, BIEN SEAN EFECTUADAS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR LOS PROMOTORES DE TALES PLANES. LAS CITADAS ENTIDADES DEBERAN CUMPLIMENTAR UNA HOJA RESUMEN POR LA TOTALIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES GESTIONADOS, SIN PERJUICIO DE CUMPLIMENTAR TANTAS HOJAS INTERIORES DE DETALLE COMO SEAN NECESARIAS, EN RAZON DEL NUMERO DE PLANES Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES.
LOS PROMOTORES DE LOS PLANES DE PENSIONES QUE EFECTUEN CONTRIBUCIONES A LOS MISMOS, QUE INCLUIRAN RELACION INDIVIDUAL DE LOS PARTICIPES POR QUIENES EFECTUARON SUS CONTRIBUCIONES Y LA CUANTIA APORTADA PARA CADA PARTICIPE. A TAL EFECTO, CUMPLIMENTARAN UNA SOLA HOJA RESUMEN, DIFERENCIANDO EN HOJAS INTERIORES DISTINTAS LAS CONTRIBUCIONES DEDUCIBLES PARA EL PROMOTOR DE AQUELLAS REALIZADAS A TITULO GRATUITO.
LAS ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COBERTURA DE PRESTACIONES ANALOGAS A LAS DE LOS PLANES DE PENSIONES, QUE INCLUIRAN JUNTO CON LA RELACION INDIVIDUAL DE LAS PERSONAS POR QUIENES EFECTUARON CONTRIBUCIONES O DOTACIONES, LA CUANTIA DE TALES CONTRIBUCIONES O DOTACIONES POR CADA UNA DE AQUELLAS. ANALOGAMENTE, DICHAS ENTIDADES PRESENTARAN UNA SOLA HOJA RESUMEN, CUMPLIMENTANDO HOJAS INTERIORES DE DETALLE DISTINTAS SEGUN LA NATURALEZA DE LAS CONTRIBUCIONES EFECTUADAS.
ART.
6. LA DECLARACION ANUAL DE PARTICIPES Y APORTACIONES SE PRESENTARA DURANTE EL MES DE ABRIL DE CADA AÑO EN RELACION CON LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES FISCALMENTE IMPUTABLES EFECTUADAS DURANTE EL AÑO NATURAL ANTERIOR.
LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE PARTICIPES Y APORTACIONES HABRA DE EFECTUARSE EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA O, EN SU DEFECTO, EN LA DELEGACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO FISCAL DEL DECLARANTE.
EL DECLARANTE QUE PRESENTE EN SOPORTE MAGNETICO LA INFORMACION A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, LO REALIZARA, SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION PREVIA, EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA CORRESPONDIENTE A SU DOMICILIO FISCAL.
ART. 7. SE APRUEBAN LOS ANEXOS I AL IV, AMBOS INCLUSIVE, CON SUS INTRUCCIONES Y NORMAS FISICAS Y LOGICAS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LAS ENTIDADES QUE DE CONFORMIDAD CON LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMONOVENA DE LA LEY 39/1988, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, FORMALICEN, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, EL COMPROMISO ANTE ESTE DE ACOGERSE A LOS REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES DEBERAN PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE PARTICIPES Y APORTACIONES, CUMPLIMENTANDO LOS DATOS EXIGIBLES AL PROMOTOR DE UN PLAN DE PENSIONES.
SEGUNDA. LA PRIMERA DECLARACION ANUAL DE PARTICIPES Y APORTACIONES SE PRESENTARA DURANTE EL MES DE MAYO DE 1989 EN RELACION CON LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES FISCALMENTE IMPUTABLES EFECTUADAS DURANTE EL AÑO NATURAL DE 1988.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA E ILMO.
SR. SECRETARIO GENERAL DE HACIENDA.
ANEXO I
(ANEXO OMITIDO)
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 345
(INSTRUCCIONES OMITIDAS)
ANEXO II (ANEXO OMITIDO)
ANEXO III
PRESENTACION EN SOPORTE MAGNETICO DEL MODELO 345
PRIMERO. LA PERSONA FISICA O ENTIDAD JURIDICA QUE PRESENTE LA INFORMACION EN SOPORTE MAGNETICO LO REALIZARA SIN PETICION PREVIA EN SU ADMINISTRACION DE HACIENDA O, EN SU DEFECTO, EN LA DELEGACION DE HACIENDA QUE LE CORRESPONDA, EN LOS PLAZOS FIJADOS REGLAMENTARIAMENTE.
LOS SOPORTES MAGNETICOS HAN DE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
CINTA MAGNETICA
PISTAS: 9.
DENSIDAD: 800, 1.600 O 6.250 BPI.
CODIGO: EBCDIC, EN MAYUSCULAS.
ETIQUETAS: SIN ETIQUETAS.
MARCAS: EN PRINCIPIO Y FIN DE CINTA.
REGISTROS DE 128 POSICIONES.
FACTOR DE BLOQUEO: 10.
<DISKETTES>
DE 8'', DENSIDAD SENCILLA Y DE UNA SOLA CARA.
CODIGO:
EBCDIC, EN MAYUSCULAS.
REGISTROS DE 128 POSICIONES.
FACTOR DE BLOQUEO: 1.
HAN DE CONTENER EN PISTA 00 EN EL SECTOR 008 LOS SIGUIENTES DATOS:
EN POSICION 1 A 4: HDR1.
EN POSICION 6 A 9: FPXX, SIENDO XX LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDE LA PRESENTACION.
EN POSICIONES 25 A 27: 128 (LONGITUD DEL REGISTRO).
EN POSICIONES 29 A 33: 01001 (PISTA Y SECTOR DONDE COMIENZA LA INFORMACION).
EN POSICIONES 35 A 39: XXXXX (PISTA Y SECTOR DE LA CAPACIDAD MAXIMA DEL <DISKETTE>).
EN POSICION 43: P (INFORMACION PROTEGIDA).
EN POSICION 45: EN BLANCO SI TODA LA INFORMACION VIENE EN UN SOLO <DISKETTE>, LA LETRA <C> SI LA INFORMACION VA EN MAS DE UNO Y ESTE NO ES EL ULTIMO, Y LA LETRA <L> SI ES EL ULTIMO.
EN POSICIONES 46 A 47: NN (SIENDO NN EL NUMERO SECUENCIAL DE LOS VOLUMENES PRESENTADOS).
TODAS LAS DEMAS ETIQUETAS DEL <DISKETTE> DEBEN PRESENTARSE CORRECTAMENTE ANULADAS.
DE 5 1/4'', DOBLE CARA, DOBLE DENSIDAD (360K).
SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
DE 5 1/4'' DOBLE CARA, ALTA DENSIDAD (1,2 MB).
SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
DE 3 1/2'', DOBLE CARA, DOBLE DENSIDAD (720K).
SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
DE 3 1/2'' DOBLE CARA, ALTA DENSIDAD (1,44 MB).
SISTEMA OPERATIVO MS-DOS.
CODIGO: ASCII EN MAYUSCULAS.
REGISTRO DE 128 POSICIONES.
FACTOR DE BLOQUEO 1.
LOS <DISKETTES> DE 5 1/4'' Y DE 3 1/2'' DEBERAN LLEVAR UN SOLO NOMBRE DE FICHERO COMO ETIQUETA INTERNA. DICHO NOMBRE SERA FPXX, SIENDO XX LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL EJERCICIO A QUE CORRESPONDE LA DECLARACION, CONTENIENDO ESTE UNICO FICHERO LOS DIFERENTES TIPOS DE REGISTRO Y EN EL ORDEN QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO CUARTO DEL ANEXO III DE ESTA ORDEN.
SI LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO DE QUE DISPONE EL DECLARANTE NO LE PERMITEN AJUSTARSE A LAS ESPECIFICACIONES FISICAS EXIGIDAS, Y ESTA OBLIGADO O DESEA PRESENTAR SOPORTE MAGNETICO, DEBERA DIRIGIRSE POR ESCRITO A LA DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CALLE SANTA MARIA MAGDALENA, 16, 28016 MADRID, EXPONIENDO SUS PROPIAS CARACTERISTICAS TECNICAS Y EL NUMERO DE DECLARADOS QUE PRESENTARIA, CON OBJETO DE ENCONTRAR, SI LO HAY, UN SISTEMA COMPATIBLE CON LAS CARACTERISTICAS TECNICAS ACCESIBLES POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
SEGUNDO. TODAS LAS RECEPCIONES DE SOPORTES MAGNETICOS SERAN PROVISIONALES A RESULTAS DE SU PROCESO Y COMPROBACION, DANDOSE POR NO PRESENTADAS CUANDO NO SE AJUSTEN AL DISEÑO ESTABLECIDO Y DEMAS NORMAS REGLAMENTARIAS.
UNA VEZ PROCESADA LA INFORMACION SE NOTIFICARA AL DECLARANTE PARA QUE RETIRE EL SOPORTE MAGNETICO EN LA DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DONDE REALIZO LA PRESENTACION.
TERCERO. EL DECLARANTE PRESENTARA EN VENTANILLA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1. LOS DOS EJEMPLARES (EL DE LA ADMINISTRACION Y EL DEL INTERESADO) DE LA PORTADA DEL MODELO 345, CUMPLIMENTADOS LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL DECLARANTE Y DEL RESUMEN DE LA DECLARACION.
ESTOS EJEMPLARES DEBERAN CUMPLIMENTARSE MECANOGRAFIADOS, CON OBJETO DE EVITAR ERRORES DE INTERPRETACION DE LOS DATOS.
CADA UNO DE LOS EJEMPLARES DE LA PORTADA DEBERA LLEVAR ADHERIDA LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA QUE FACILITA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
2. EL SOPORTE MAGNETICO DEBERA TENER UNA ETIQUETA ADHERIDA EN EL EXTERIOR EN LA QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES Y, NECESARIAMENTE, POR EL MISMO ORDEN:
A) DELEGACION O ADMINISTRACION DE HACIENDA DE PRESENTACION.
B) EJERCICIO.
C) MODELO DE PRESENTACION (<345>).
D) N.I.F.
E) APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL.
F) DOMICIO, MUNICIPIO Y CODIGO POSTAL.
G) APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.
H) TELEFONO Y EXTENSION DE DICHA PERSONA.
I) NUMERO TOTAL DE REGISTROS.
J) DENSIDAD (800, 1.600 O 6.250 BPI), SOLO CINTAS. DENSIDAD (360K, 1,2 MB, 720K O 1,44 MB) EN <DISKETTES> DE 5 1/4'' O 3 1/2''.
PARA HACERLO BASTARA CONSIGNAR EL DATO CORRESPONDIENTE PRECEDIDO DE LA LETRA DE DICHO APARTADO. EN CASO DE QUE EL ARCHIVO CONSTE DE MAS DE UN SOPORTE MAGNETICO TODAS LLEVARAN SU ETIQUETA NUMERADA SECUENCIALMENTE: 1/N, 2/N, ETC., SIENDO N EL NUMERO TOTAL DE SOPORTES. SI LA PRESENTACION DEL ARCHIVO MULTIVOLUMEN HA SIDO REALIZADA EN <DISKETTES> DE 5 1/4'' O 3 1/2'' DEBERA EFECTUARSE EN FORMATO <BACK-UP>.
EL DECLARANTE RETIRARA DE VENTANILLA EL EJEMPLAR PARA EL INTERESADO DEL MODELO 345 UNA VEZ SELLADO, SIENDO EL RECIBO Y JUSTIFICANTE DE LA ENTREGA.
CUARTO. DESCRIPCION DE LOS REGISTROS.
PARA CADA DECLARANTE SE INCLUIRAN CUATRO TIPOS DIFERENTES DE REGISTROS QUE SE DISTINGUEN POR LA CUARTA POSICION, CON ARREGLO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
TIPO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE (DATOS IDENTIFICATIVOS). DISEÑO 1.
TIPOS 2 Y 3: REGISTROS RESUMEN POR CLAVES. DISEÑOS 2 Y 3.
TIPO 4: REGISTRO DE PERCEPTOR. DISEÑO 4.
EL ORDEN DE PRESENTACION SERA EL DEL TIPO DE REGISTRO, EXISTIENDO OBLIGATORIAMENTE UN UNICO REGISTRO DE CADA UNO DE LOS TIPOS 1, 2 Y 3 Y TANTOS REGISTROS DEL TIPO 4 COMO DECLARADOS.
TODOS LOS CAMPOS ALFABETICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA IZQUIERDA Y RELLENOS DE BLANCOS POR LA DERECHA, SIN CARACTERES NUMERICOS NI ESPECIALES Y EN MAYUSCULAS.
TODOS LOS CAMPOS NUMERICOS SE PRESENTARAN ALINEADOS A LA DERECHA Y RELLENOS A CEROS POR LA IZQUIERDA, SIN SIGNOS, SIN EMPAQUETAR Y SIN DECIMALES.
(DISEÑOS 1, 2, 3 Y 4 OMITIDOS)
ANEXO IV
CODIGO DE PAISES PARA DECLARADOS NO RESIDENTES
(ANEXO OMITIDO)
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