EL ARTICULO 1. DEL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SUPUSO LA ASIGNACION DE UN CODIGO DE IDENTIFICACION A TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL, PUBLICAS O PRIVADAS, CUALQUIERA QUE FUESE SU FORMA O ACTIVIDAD, TENGAN O NO FINES LUCRATIVOS, Y QUE DE ALGUN MODO HAYAN DE RELACIONARSE CON LA ADMINISTRACION PUBLICA. EL ARTICULO 9. DE ESTE DECRETO PREVIO QUE EN LO SUCESIVO CORRESPONDERIA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA, LA MODIFICACION DE LAS CLAVES Y DEMAS REQUISITOS FORMALES ESTABLECIDOS POR ESTA DISPOSICION Y YA LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1985 MODIFICO PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, EN EL SENTIDO DE ADAPTAR LOS CODIGOS INDICADORES DE LA PROVINCIA A LAS NECESIDADES EXIGIDAS POR LA REALIDAD. HOY AQUELLAS REFERENCIAS DEBEN ENTENDERSE HECHAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
LAS PREVISIONES DE LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1985 HAN VUELTO A QUEDAR DESFASADAS, PUES LA CAPACIDAD DE 99.999 NUMEROS SECUENCIALES DE CINCO DIGITOS, DENTRO DE CADA PROVINCIA, ESTA A PUNTO DE REBASARSE EN ALGUNOS CASOS. ELLO HACE NECESARIO REALIZAR UNA NUEVA CONFIGURACION QUE PUEDE MANTENERSE EN EL TIEMPO, HABIENDOSE CONSIDERADO COMO LA SOLUCION MAS IDONEA LA DE FIJAR VARIOS INDICADORES PROVINCIALES EN EL CASO DE LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR ESTE PROBLEMA O QUE PUEDAN ESTARLO EN UN FUTURO PROXIMO. ASI, LOS INDICADORES DE LA PROVINCIA SERAN LOS FIJADOS MEDIANTE ESTA DISPOSICION Y, CUANDO UNA PROVINCIA TENGA VARIOS INDICADORES, ESTOS SE EMPLEARAN SUCESIVAMENTE POR EL ORDEN EN QUE FIGURAN EN EL NUEVO ANEXO DEL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE.
POR OTRA PARTE, LA NECESIDAD DE DIFERENCIAR LAS ENTIDADES QUE, BAJO FORMA DE COMUNIDADES DE BIENES, REALIZAN OPERACIONES DE CARACTER ECONOMICO, DE LAS MERAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, OBLIGA A DISTINGUIR LAS CLAVES DE ESTAS DOS CLASES DE ENTIDADES.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DISPONGO:
PRIMERO. LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ANEXO DEL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CODIGO DE IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES EN GENERAL, QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
1. CLAVES DE FORMAS JURIDICAS Y CLASES DE ENTIDADES.
A SOCIEDADES ANONIMAS.
B SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
C SOCIEDADES COLECTIVAS.
D SOCIEDADES COMANDITARIAS.
E COMUNIDADES DE BIENES.
F SOCIEDADES COOPERATIVAS.
G ASOCIACIONES Y OTROS TIPOS NO DEFINIDOS.
H COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
P CORPORACIONES LOCALES.
Q ORGANISMOS AUTONOMOS ESTATALES O NO, Y ASIMILADOS, Y CONGREGACIONES E INSTITUCIONES RELIGIOSAS.
S ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. CLAVES DE PROVINCIAS.
01. ALAVA.
02. ALBACETE.
03 Y 53. ALICANTE.
04. ALMERIA.
05. AVILA.
06. BADAJOZ.
07 Y 57. BALEARES.
08, 58, 59, 60 Y 61. BARCELONA.
09. BURGOS.
10. CACERES.
11 Y 62. CADIZ.
12. CASTELLON.
13. CIUDAD REAL.
14. CORDOBA.
15. LA CORUÑA.
16. CUENCA.
17. GERONA.
18. GRANADA.
19.
GUADALAJARA.
20. GUIPUZCOA.
21. HUELVA.
22. HUESCA.
23. JAEN.
24.
LEON.
25. LERIDA.
26. LA RIOJA.
27. LUGO.
28, 78, 79, 80 Y 81. MADRID.
29 Y 92. MALAGA.
30 Y 82. MURCIA.
31. NAVARRA.
32. ORENSE.
33 Y 83. OVIEDO.
34.
PALENCIA.
35. LAS PALMAS.
36 Y 86. PONTEVEDRA.
37. SALAMANCA.
38. SANTA CRUZ DE TENERIFE.
39. CANTABRIA.
40. SEGOVIA.
41 Y 91. SEVILLA.
42. SORIA.
43. TARRAGONA.
44. TERUEL.
45. TOLEDO.
46, 96 Y 97. VALENCIA.
47.
VALLADOLID.
48 Y 98. VIZCAYA.
49. ZAMORA.
50 Y 99. ZARAGOZA.
CUANDO UNA PROVINCIA DISPONGA DE VARIOS INDICADORES, ESTOS SE UTILIZARAN SUCESIVAMENTE, A MEDIDA QUE SE REBASE LA CAPACIDAD DE NUMEROS SECUENCIALES POR CADA INDICADOR, Y POR EL ORDEN CON ARREGLO AL QUE FIGURAN EN LA RELACION ANTERIOR.
SEGUNDO. SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN ESTA ORDEN LOS CODIGOS DE IDENTIFICACION CUYA ASIGNACION SE PRODUZCA A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE AQUELLA.
EN PARTICULAR, A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL CONSERVARAN SU ACTUAL CODIGO DE IDENTIFICACION, SI YA LO TUVIEREN ASIGNADO.
TERCERO. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 29 DE ENERO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 2 DE FEBRERO) POR LA QUE SE MODIFICO EL ANEXO DEL DECRETO 2423/1975, DE 25 DE SEPTIEMBRE.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1989.
ALMUNIA AMANN
EXCMOS. SRES. MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.
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