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Documento BOE-A-1989-8601

Orden de 6 de abril de 1989 por la que se incluyen en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los Capitanes, Jefes y Oficiales de la Marina Mercante, que trabajen por cuenta propia y figuren adscritos al correspondiente Colegio Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 17 de abril de 1989, páginas 10994 a 10994 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1989-8601
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, EN SU ARTICULO TERCERO, SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 2504/1980, DE 24 DE OCTUBRE, AL REFERIRSE A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS QUE, PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL, NECESITEN, COMO REQUISITO PREVIO, HALLARSE INTEGRADOS EN UN COLEGIO O ASOCIACION PROFESIONAL, PREVE QUE LA INCLUSION EN EL CITADO REGIMEN ESPECIAL SE REALICE, A SOLICITUD DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE REPRESENTACION DE DICHAS ENTIDADES Y MEDIANTE ORDEN.

DE CONFORMIDAD CON TAL PRECEPTO, EL COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA, MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL MISMO, HA SOLICITADO FORMALMENTE LA INCLUSION EN AQUEL REGIMEN DE LOS CAPITANES, JEFES Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, CUANDO CONCURRA LA CARACTERISTICA DE EJERCER SU ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.

EN SU VIRTUD, HE RESUELTO:

ARTICULO UNICO. QUEDAN COMPRENDIDOS CON CARACTER OBLIGATORIO EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, REGULADO POR EL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, Y REAL DECRETO 2504/1980, DE 24 DE OCTUBRE, LOS CAPITANES, JEFES Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE INSCRITOS EN EL CORRESPONDIENTE COLEGIO PROFESIONAL QUE OSTENTEN LA CONDICION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO D LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS, CUANTAS CUESTIONES DE CARACTER GENERAL SE SUSCITEN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA PRIMERO DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 6 DE ABRIL DE 1989.

CHAVES GONZALEZ

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1989
  • Fecha de publicación: 17/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1970-1000).
  • CITA Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-1980-25210).
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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