EXPOSICION DE MOTIVOS
LA NECESARIA AGILIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA EXIGE QUE SE ESTABLEZCAN MECANISMOS FLEXIBLES QUE PERMITAN DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES Y CRITERIOS DE AUTOORGANIZACION Y EL EJERCICIO DE COMPETENCIAS QUE EL ESTATUTO ATRIBUYE A LA DIPUTACION REGIONAL.
NO SE ESTABLECE EN EL ESTATUTO OTRA LIMITACION QUE LA REFERIDA AL LIMITE MAXIMO DE LOS MISMOS, SEGUN CONTIENE EL ARTICULO 17, APARTADO 2, Y NO CABIENDO, POR LO MISMO, QUE UNA PRETENDIDA ORGANIZACION DEL CONSEJO Y DE LAS COMPETENCIAS DE LOS CONSEJEROS MODIFIQUE O HAYA MODIFICADO A TRAVES DE UNA LEY DE LA ASAMBLEA LO QUE EL ESTATUTO PREVE, CONTIENE Y EXPRESAMENTE ATRIBUYE AL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL.
POR LO MISMO, Y PARA REDUCIR EL POSIBLE CONFUSIONISMO Y ESTABLECER LA PRECISION QUE EL IMPERIO DE LA LEY EXIGE, SE MODIFICA LA LEY 3/1984, EN EL SIGUIENTE SENTIDO:
ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 37 DE LA LEY 3/1984, DE 26 DE ABRIL, QUEDARA REDACTADO ASI:
1. LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE ORGANIZARA EN CONSEJERIAS, CUYA DENOMINACION, CREACION, MODIFICACION Y SUPRESION SERA ACORDADA POR DECRETO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
2. EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, SALVO QUE EL PRESIDENTE HAGA RECAER DICHA FUNCION EN OTRO CONSEJERO.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES CONTRAVENGAN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA>.
SANTANDER, 20 DE MARZO DE 1989.
JUAN HORMAECHEA CAZON,
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA> NUM.
58, DE 22 DE MARZO DE 1989)
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