ILUSTRISIMO SEÑOR:
COMO CONSECUENCIA DE LA ELEVACION DE LOS COSTES DE EXPLOTACION, LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRESENTARON EXPEDIENTE ANTE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS, SOLICITANDO AUMENTO DE TARIFAS, REMITIENDO COPIA DEL MENCIONADO EXPEDIENTE A ESTE MINISTERIO, TODO ELLO A TENOR DE LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 2695/1977, DE 28 DE OCTUBRE, SOBRE NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS.
EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, PREVIO INFORME DE LA JUNTA SUPERIOR DE PRECIOS Y CON LA AUTORIZACION OTORGADA POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE ABRIL DE 1989, TIENE A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AEREOS REGULARES DE PASAJEROS DE LA RED INTERIOR EXPERIMENTARAN UN INCREMENTO MEDIO PONDERADO DEL 3 POR 100, SIN QUE, EN NINGUN CASO, EN NINGUNA LINEA, SE SUPERE UN INCREMENTO DEL 5 POR 100. ESTE INCREMENTO SE APLICARA SOBRE LAS TARIFAS ACTUALMENTE VIGENTES SEGUN ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 22 DE ABRIL DE 1988.
ART. 2. A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, RESIDENTES EN LAS ISLAS CANARIAS, ISLAS BALEARES Y MELILLA, SE LES APLICARAN LAS REDUCCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 255/1989, DE 17 DE FEBRERO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE MARZO).
ART. 3. LOS CUADROS CON LOS PRECIOS AL PUBLICO, ASI COMO LAS CONDICIONES DE APLICACION DE LOS MISMOS, DEBERAN SER APROBADOS PREVIAMENTE A SU APLICACION, POR LA DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL.
ART. 4. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
ART. 5. LOS BILLETES EMITIDOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN PODRAN SER UTILIZADOS SIN CARGO ADICIONAL ALGUNO DURANTE SU VIGENCIA Y PARA TODOS LOS TRAYECTOS QUE COMPRENDAN, SIEMPRE QUE EL PRIMER CUPON DE VUELO O EL UNICO, EN SU CASO, SE UTILICE ANTES DEL DIA 10 DE MAYO DE 1989.
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 20 DE ABRIL DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL.
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