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Documento BOE-A-1989-9667

Real Decreto 410/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1989, páginas 12685 a 12687 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-9667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/21/410

TEXTO ORIGINAL

Por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 26), se aprobó el Estatuto de Autonomía de Extremadura, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

En los inventarios de bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura no se incluyeron un conjunto de bienes inmuebles de titularidad de la Administración del Estado, cuyo efectivo traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura resulta necesario para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios traspasados.

Por todo ello, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, adoptó en su reunión del día 10 de abril de 1989 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo de fecha 10 de abril de 1989 de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo, en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, cuyo Acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Art. 2.º

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones que figuran en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO
Doña Inmaculada Yuste González y don Manuel Amigo Mateos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 10 de abril de 1989 se adoptó Acuerdo sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo), en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda.

A) Normas estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

El presente Acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la cual prevé el traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, así como el de los correspondientes medios patrimoniales necesarios para el ejercicio de aquéllas, y de otra, en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 19 de julio), sobre normas de traspaso y funcionamiento de la Comisión Mixta.

Asimismo se ampara en el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Patrimonio Arquitectónico, Control de la Calidad de la Edificación y Vivienda, Identificados determinados bienes, derechos y obligaciones que no fueron incluidos en el traspaso anterior, resulta preciso completar los traspasados por el Real Decreto citado.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Los terrenos, albergues provisionales y viviendas, objeto de esta ampliación, se detallan en las relaciones números 1, 2 y 3 adjuntas, traspasándose a la Comunidad Autónoma los derechos y obligaciones que correspondían a la Administración del Estado. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Extremadura y demás disposiciones en cada caso aplicable.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma se subroga a todos los efectos, en la posición jurídica que ostentaba el Estado, sobre las parcelas enajenadas a terceros por resolución previa a la fecha de efectividad del traspaso de funciones y servicios aprobado por el mencionado Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo.

C) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación a 10 de abril de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y Manuel Amigo Mateos.

RELACIÓN N.º 1
Fincas pendientes de transferencia a la Autonomía de Extremadura que no se mencionan en el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo

Provincia

Localidad

Polígono

Parcela

Superficie

Badajoz

Mérida

Nueva Ciudad

133-135

 

 

 

 

137-138

 

 

 

 

139

8.900 m2

 

 

 

141 a 144

5.850 m2

 

 

 

179 a 184

4.324 m2

 

 

 

185

2.700 m2

 

 

 

190

3.400 m2

 

 

 

192-193

3.900 m2

 

 

 

194-195

4.900 m2

 

 

 

196 a 199

3.200 m2

 

 

 

 

 

Badajoz

Mérida

Nueva Ciudad

145 a 151

16.500 m2

 

 

 

 

 

Badajoz

Mérida

Nueva Ciudad

152 a 156

 

 

 

 

161 a 164

 

 

 

 

157 a 160

 

 

 

 

165 a 167

18.000 m2

Badajoz

Mérida

Nueva Ciudad

I-24 a 29

4.000 m2

Badajoz

Badajoz

San Fernando

II-1

840 m2

Badajoz

Badajoz

San Fernando

II-3

7.772 m2

Badajoz

Badajoz

San Fernando

II-4

1.780 m2

Badajoz

Badajoz

San Fernando

IV-1

1.675 m2

 

 

 

IV-2

1.325 m2

 

 

 

IV-3

1.315 m2

 

 

 

IV-5

1.995 m2

Badajoz

Badajoz

San Fernando

V-1

798 m2

Badajoz

Badajoz

San Fernando

V-9

600 m2

Badajoz

Badajoz

San Fernando

VI-2

1.260 m2

 

 

 

VI-4

934 m2

 

 

 

VI-5

840 m2

 

 

 

VI-6

6.419 m2

 

 

 

VI-7

682 m2

 

 

 

VI-1

792 m2

 

 

 

VI-3

1.860 m2

Badajoz

Badajoz

Santa Marina

IV-6

2.079 m2

Badajoz

Badajoz

Santa Marina

VI-1 a 6 (VI-A)

9.800 m2

Badajoz

Badajoz

Santa Marina

VII-1 a 17

26.750 m2

Badajoz

Badajoz

Santa Marina

VIII-1 a 24

34.668 m2

Badajoz

Badajoz

Santa Marina

VIII-4

3.080 m2

Badajoz

Badajoz

Santa Marina

IX-1

1.250 m2

Cáceres

Cáceres

Dehesa Caballos

I-1

15.496 m2

 

 

 

I-2

15.496 m2

 

 

 

I-3

8.875 m2

Cáceres

Cáceres

Dehesa Caballos

I-8

1.295 m2

Cáceres

Cáceres

Dehesa Caballos

II-1

1.610 m2

 

 

 

II-2

1.764 m2

 

 

 

II-3

1.400 m2

 

 

 

II-4

1.456 m2

 

 

 

II-5

1.456 m2

 

 

 

II-8

1.050 m2

 

 

 

II-9

1.050 m2

 

 

 

II-10

1.050 m2

Cáceres

Cáceres

Dehesa Caballos

II-13

5.160 m2

Cáceres

Cáceres

Dehesa Caballos

III-18

25.800 m2

Cáceres

Cáceres

Dehesa Caballos

III-21

1.260 m2

RELACIÓN N.º 2
Inventario de albergues provisionales (Comunidad Autónoma de Extremadura)

Grupo

Tipo

Número

Badajoz

 

 

Mérida - B.º de la Paz

Mhosa

24

Cáceres

 

 

Aldea Moret

Sanqui

42

RELACIÓN N.º 3
Viviendas a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia

Localidad

N.º de expediente

N.º de viviendas

Badajoz

Mérida

BA-85/020

160

Badajoz

Mérida

BA-84/010

250

Badajoz

Olivenza (Ciudad Residencial «Los Naranjos»)

 

96

Nota: El traspaso de estas viviendas incluye el de locales y obras complementarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1989
  • Fecha de publicación: 28/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1989
Referencias anteriores
  • AMPLÍA los medios traspasados por el Real Decreto 949/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-10982).
  • DE CONFORMIDAD con Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
  • CITA Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-19999).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones
  • Edificaciones
  • Extremadura
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Suelo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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