EL REAL DECRETO 877/1985, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTICULO 38 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, ESTABLECE, EN SU DISPOSICION FINAL, QUE, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SE DICTARAN LAS NORMAS PRECISAS TANTO PARA SU PROPIO DESARROLLO COMO PARA EL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS A LOS QUE LA MISMA SE REFIERE.
A ESTE RESPECTO, LA COMISION DELEGADA DE GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, SEGUN ACUERDO ADOPTADO EN SU REUNION DEL DIA 17 DE DICIEMBRE DE 1987, APROBO EL <PLAN DE PROMOCION DEL DISEÑO, CALIDAD Y MODA PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA MANUFACTURERA>, EN CUYO ANEXO FIGURAN LOS SECTORES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA POR EL CONTEMPLADOS; SIN EMBARGO, EN LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1988, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACION CON EL PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO, CALIDAD Y MODA, SOLAMENTE SE INCLUIAN ALGUNO DE ESTOS SECTORES, DEBIENDO AHORA AMPLIARSE EN SU NUMERO POR SU IMPORTANCIA Y CONVENIENCIA DE PROMOCION. EN EL MISMO ACUERDO SE ESTABLECIO QUE LA NORMATIVA POR LA QUE SE REGULARA LA APLICACION DEL PLAN SERA LA ESTABLECIDA EN EL EPIGRAFE 5 DEL MISMO, POR LO QUE PROCEDE QUE, EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA QUE ESTABLECE LA DISPOSICION FINAL ANTES MENCIONADA Y DEL MANDATO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA PARA ASUNTOS ECONOMICOS, POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA SE DICTEN LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA SU EJECUCION Y DESARROLLO.
A TAL FIN, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO. LAS ENTIDADES QUE EN EL AMBITO DE INTERES DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS DESTINATARIAS DEL PLAN LAS INDUSTRIAS DEL VESTUARIO, PIEL, BISUTERIA Y JOYERIA, TEXTIL-HOGAR, MENAJE, OCIO, JUGUETE, DEPORTE, CERAMICA Y MOBILIARIO DESARROLLEN PROGRAMAS DE ACTUACION QUE FAVOREZCAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE MEJORAR LA FORMACION DE TRABAJADORES, TECNICOS Y DISEÑADORES, FOMENTAR LA INVESTIGACION Y LA DIFUSION TECNOLOGICA, POTENCIAR LA CALIDAD INDUSTRIAL Y LA NORMALIZACION, PROMOCIONAR EL DISEÑO Y LA MODA, Y PERFECCIONAR LOS CANALES DE COMERCIALIZACION Y COMUNICACION, PODRAN RECIBIR LOS BENEFICIOS FINANCIEROS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9.1, B), DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION.
SEGUNDO. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA ACORDARSE LA REALIZACION DE AQUELLAS ACCIONES DE PROMOCION SUSCEPTIBLES DE BENEFICIAR COLECTIVAMENTE A LAS INDUSTRIAS CITADAS. EN AQUELLAS AREAS DE ACTUACION DEL PLAN QUE DETERMINE EL ILUSTRISIMO SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA, ACTUARAN COMO ORGANOS TECNICOS DE GESTION DESARROLLANDO LAS FUNCIONES QUE SE LES ENCOMIENDEN, TANTO EL INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA INDUSTRIAL, COMO EL CENTRO DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA (CREADO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 6 DE LA ORDEN DE 3 DE JULIO DE 1985 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACION CON EL <PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO Y MODA:
INTANGIBLES TEXTILES>).
TERCERO. 1. LAS SOLICITUDES DE LOS BENEFICIOS A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN, SE DIRIGIRAN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y PODRAN PRESENTARSE HASTA EL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
2. DICHAS SOLICITUDES DEBERAN VENIR ACOMPAÑADAS DE UNA MEMORIA-PROGRAMA EN LA QUE SE ESPECIFIQUEN LOS OBJETIVOS, ACTUACIONES Y PRESUPUESTOS PREVISTOS DE LAS ENTIDADES PETICIONARIAS. A DICHA SOLICITUD SE UNIRA DECLARACION DE LAS SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS, SOLICITADAS O RECIBIDAS, CUALESQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, POR LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN LA MEMORIA-PROGRAMA.
3. LAS MENCIONADAS SOLICITUDES PODRAN FORMULARSE SEGUN EL MODELO DISPONIBLE EN LA SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA, Y SE PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SITUADO EN EL PASEO DE LA CASTELLANA, 160, 28046 MADRID, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ALGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CUARTO. 1. EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1270/1988, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LA RESOLUCION DE DICHAS SOLICITUDES CORRESPONDERA, POR DELEGACION DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A LA SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA.
2. EN LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE CONCEDAN LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO PODRAN IMPONERSE CONDICIONES DE ESTRICTA OBSERVANCIA, BASADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS TECNICAS Y ECONOMICAS DECISIVAS PARA LA EFECTIVA REALIZACION DE LOS PROYECTOS. SU INCUMPLIMIENTO PODRA OPERAR COMO CONDICION RESOLUTORIA DEL ACTO DE CONCESION.
QUINTO. 1. LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIEREN EL NUMERO 4 DEL APARTADO B) DEL PUNTO 1 DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 27/1984, DE 26 DE JULIO, SOBRE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION, NO PODRAN SOBREPASAR EL 50 POR 100 DEL COSTE TOTAL DEL PROGRAMA DE ACTUACION OBJETO DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCION.
2. EL ABONO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS PODRA SER REALIZADO PARCIALMENTE, CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA, SIEMPRE QUE EL BENEFICIARIO LO JUSTIFIQUE MEDIANTE SUBPROGRAMAS COMPLETOS, DIFERENCIADOS Y VALORABLES, SEA COMPROBADO POR LA SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA U ORGANISMO EN QUE ELLA DELEGUE.
TAMBIEN PODRA ABONARSE ANTICIPADAMENTE LA SUBVENCION, TOTAL O PARCIALMENTE, MEDIANTE PRESENTACION DE AVAL BANCARIO POR EL CONCESIONARIO, POR EL IMPORTE CORRESPONDIENTE. CASO DE CONCEDERSE LA SUBVENCION SEGUN ESTA ULTIMA MODALIDAD, EL AVAL SERA LIBERADO CUANDO EL CONCESIONARIO JUSTIFIQUE, MEDIANTE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA QUE LA SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA CONSIDERE SUFICIENTE, QUE LA ACTIVIDAD OBJETO DE LA SUBVENCION HA SIDO EFECTIVAMENTE REALIZADA.
3. LAS INVERSIONES DEBERAN REALIZARSE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO EN QUE SE CONCEDA LA SUBVENCION. ASIMISMO, SE PODRAN CONCEDER SUBVENCIONES POR INVERSIONES PLURIANUALES, DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE ESTE PLAN.
SEXTO. LA PERCEPCION DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO PRIMERO DE LA PRESENTE ORDEN VENDRA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO POR LAS ENTIDADES PETICIONARIAS DE SUS OBLIGACIONES FISCALES Y PARA CON LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 1986, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, SOBRE JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LOS PERCEPTORES DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 30 DE ABRIL DE 1986), Y EN LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1987, SOBRE JUSTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE DICIEMBRE).
POR ELLO, DICHAS ENTIDADES DEBERAN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE BENEFICIOS LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, ASI COMO DE HABER SATISFECHO EL PAGO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LAS REFERIDAS NORMAS.
SEPTIMO. 1. LA SECRETARIA GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA PODRA INSPECCIONAR Y COMPROBAR, YA SEA POR SI MISMA O POR MEDIO DE OTRA ENTIDAD U ORGANISMO, QUE EL IMPORTE DE LOS BENEFICIOS PERCIBIDOS SE APLICA A LA CONCRETA FINALIDAD PARA LOS QUE FUERON CONCEDIDOS. PODRA EXIGIR ASIMISMO, SI LO ESTIMA NECESARIO, LA AUDITORIA TECNICO-ECONOMICA CORRESPONDIENTE.
2. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR EL BENEFICIARIO, LA CONCESION DE BENEFICIOS PODRA SER REVOCADA, PREVIA INSTRUCCION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, CON PERDIDA DE LOS BENEFICIOS CONCEDIDOS Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS. CUANDO SE TRATE DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR MEDIO DE AVAL PODRA ACORDARSE SU EJECUCION.
OCTAVO. LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA PRESENTE ORDEN, SE HARAN EFECTIVAS, CON CARGO A LOS CREDITOS QUE CON TAL FINALIDAD FIGUREN EN LOS PRESUPUESTOS DE GASTOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DURANTE CADA UNO DE LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS EN QUE ESTARA VIGENTE EL PLAN.
NOVENO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DECIMO.
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 1988 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS EN RELACION CON EL <PLAN DE PROMOCION DE DISEÑO, CALIDAD Y MODA PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA MANUFACTURERA.>
LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 4 DE MAYO DE 1990.
ARANZADI MARTINEZ
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE PROMOCION INDUSTRIAL Y TECNOLOGIA.
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