La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), delega en las Comunidades Autónomas facultades del Estado en materia de transportes por carretera y por cable, disponiendo en su artículo 18.2 la supresión de los órganos de gestión específica del transporte terrestre que pudiera existir dentro de la Administración Periférica del Estado, excepto, en su caso, en las provincias fronterizas con Estados extranjeros en la medida necesaria para realizar las funciones administrativas precisas en relación con el transporte internacional.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 18.1 de la aludida Ley Orgánica 5/1987, deben ser traspasados a las Comunidades Autónomas correspondientes los medios personales, patrimoniales y presupuestarios afectos a las facultades delegadas, por los procedimientos establecidos en los Estatutos de Autonomía.
Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía adoptó, en su reunión plenaria del día 3 de abril de 1990, el oportuno Acuerdo que, con sus relaciones anexas, se aprueba mediante el presente Real Decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo, de fecha 3 de abril de 1990, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de traspaso de medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera y por cable.
En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican y en cuyas relaciones se consignan, debidamente identificados los medios que se traspasan.
Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el propio acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, y hasta la entrada en vigor del mismo.
Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de abril de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 3 de abril de 1990 se adoptó el acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales adscritos al ejercicio de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), en relación con los transportes por carretera v cable, en los términos que a continuación se expresan.
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso
La Constitución Española, en su artículo 150.2, establece que el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a ésta, en su artículo 21, las competencias que mediante Ley Orgánica le sean delegadas por el Estado.
La Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 31), regula la delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable. Su artículo 18 dispone concretamente que por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias se determinarán en la forma reglamentariamente establecida los medios personales, presupuestarios y patrimoniales que han de ponerse a disposición de las Comunidades Autónomas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Los medios personales, presupuestarios y patrimoniales objeto de traspaso serán aquellos correspondientes a la Administración periférica del Estado que, hasta el momento de la delegación, estuvieran específicamente destinados a la gestión de los transportes terrestres por carretera y cable.
Los medios a traspasar son los que integran la totalidad de los servicios mencionados, ya que por mandato de la ley deben quedar suprimidos todos los órganos periféricos de gestión específica del transporte terrestre, con la sola excepción de aquellos radicados en provincias limítrofes con Estados extranjeros, que sean necesarios para realizar las funciones administrativas que corresponden al Estado en relación con el transporte internacional.
Las funciones que asume la Comunidad Autónoma, las que se reserva la Administración del Estado y aquellas en las que han de concurrir ambas Administraciones son las que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, antes citada.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan
Para el ejercicio de las funciones delegadas y localización de los servicios objeto de traspaso se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número P. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Personal que se traspasa
El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 2 con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de Registro, puestos de trabajo y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes de personal.
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 3), y demás normas legales aplicables.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones o demás órganos competentes en la materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante Real Decreto. Asimismo se remitirá a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio 1990.
El régimen del personal traspasado será el establecido en el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
D) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan
Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan dotados presupuestariamente son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con la indicación del nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
E) Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a –19.348.940 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1990, que corresponde al coste total anual del traspaso se detalla en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios traspasados
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28).
G) Fecha de efectividad de los traspasos
El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.
Relación número 1
Inmuebles
Localidad |
Dirección |
Régimen jurídico |
Superficie |
Importe anual |
---|---|---|---|---|
Almería |
Hermanos Machado, s/n. |
Edificio, servicios múltiples |
56 |
1.395.270 |
Córdoba |
Avda. Aeropuerto, edificio 6 |
Alquiler |
73 |
|
Málaga |
Keronnes, 2 |
Propiedad del Estado |
55 |
|
Sevilla |
Plaza de España, sector 3 |
Propiedad del Estado |
115,89 |
Relación número 2
Personal funcionario
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación Administr. |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1989 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básica |
Complement. |
||||||
Almería |
|
|
|
|
|
|
|
Moreno Sánchez, Bernabé. |
Inspec. TT. |
A050PO0242 |
Activo. |
Jefe prov. TT, nivel 22. |
1.810.088 |
752.952 |
2.563.040 |
Navarro García, Juana Gabriela. |
Admvo. OA. |
TO2GS2A0795 |
Activo. |
Jefe Negd., escala C, nivel 14. |
1.213.772 |
384.564 |
1.598.336 |
Cádiz |
|
|
|
|
|
|
|
Landín Urbina, Ana María. |
Gral. Auxiliar. |
537987657 |
Activo. |
Jefe Negaciado. |
1.026.928 |
384.564 |
1.411.492 |
Goicoechea Ruiz, Dolores. |
Ejecut. Postal. |
311748002 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo C, nivel 11. |
1.076.824 |
299.616 |
1.349.010 |
Córdoba |
|
|
|
|
|
|
|
Luna Medina, Rafael. |
Auxil. Tráfico. |
TO2G003A1910 |
Activo. |
Jefe Negd., escala C, nivel 14. |
964.306 |
384.564 |
1.348.870 |
Roca Gallardo, Rosario. |
Auxiliar OA. |
A08AG08A00986 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo C, nivel 9. |
939.456 |
257.148 |
1.196.604 |
Pérez Lucena, Antonio. |
Gral. Auxiliar. |
A41PG1683 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo D, nivel 9. |
864.654 |
257.148 |
1.121.802 |
Granada |
|
|
|
|
|
|
|
Gilabert Fernández, Manuel. |
Ing. Téc. OP. |
A02OP01568 |
Activo. |
Jefe Sección, escala A (25). |
1.901.004 |
1.627.152 |
3.528.156 |
Camarero Sánchez, Manuel. |
Gral. Admvo. |
A02PG08553 |
Activo. |
Jefe Negod., escala C (14). |
1.450.792 |
653.760 |
2.104.552 |
Martínez Sola, María Carmen. |
Gral Auxiliar. |
A03PG013635 |
Activo. |
Jefe Negod., escala C (14). |
1.039.290 |
384.564 |
1.423.854 |
Padial Molina, Juan. |
Auxil. Detasas. |
T54OP01A0018 |
Activo. |
Puesto de trabajo, nivel 7 (9). |
1.188.586 |
257.148 |
1.445.734 |
Martínez Martínez, Luis. |
Gral. Auxiliar. |
2418819868 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo D (9). |
864.654 |
257.148 |
1.121.802 |
Huelva |
|
|
|
|
|
|
|
Carrillo Cabrera, Eduardo. |
Gral. Subalter. |
AR4PG10987 |
Activo. |
Puesto de trabajo, nivel 7. |
991.004 |
532.680 |
1.523.684 |
Jaén |
|
|
|
|
|
|
|
González López, Ana. |
Admvo. AISS. |
TO6PG11A00485 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo C (11). |
1.363.236 |
299.616 |
1.662.852 |
Latorre Prieto, María Victoria. |
Gral. Auxiliar. |
A03PG8821 |
Activo. |
Puesto de trabajo, nivel 9. |
1.139.082 |
257.148 |
1.396.230 |
Gómez Lara, Patricia. |
Gral. Auxiliar. |
A03PG34332 |
Activo. |
Jefe Neg., escala C, nivel 14. |
889.602 |
384.564 |
1.274.166 |
Málaga |
|
|
|
|
|
|
|
Florido Padial, Yolanda. |
Técn. Insp. TT. |
2486226735A1403 |
Activo. |
Jefe Prov. TT., nivel 22. |
1.685.488 |
752.952 |
2.438.440 |
Alvarez de Sotomayor, Lucía Araceli. |
Gral. Auxiliar. |
A13GO2552 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo D, nivel 9. |
864.654 |
257.148 |
1,121,802 |
Fernández Viciana, Francisca. |
Auxiliar OA. |
T01TO04A0002 |
Activo. |
Puesto de trabajo, nivel 9. |
889.560 |
257.148 |
1.146.708 |
Sevilla |
|
|
|
|
|
|
|
Suviri Ruiz, Fernando. |
Auxiliar de Detasas. |
T54OP2A014 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo D, nivel 9. |
964.306 |
257.148 |
1.221.454 |
Millán Muñoz, Dolores. |
Gral. Auxiliar. |
A03PG20854 |
Activo. |
Destino mínimo, grupo D, nivel 9. |
939.498 |
257.148 |
1.196.646 |
Valderrama Pérez, Juan Antonio. |
Aux. de Detasas. |
T54OP2A019 |
Activo. |
Jefe Neg., nivel 14. |
1.026.928 |
384.564 |
1.411.492 |
|
|
|
|
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . |
25.093.712 |
9.540.444 |
34.634.156 |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1989 |
Total anual |
|
---|---|---|---|
|
Básicas |
Complemento |
|
Almería |
|
|
|
Destino mínimo grupo C, nivel N-11 |
1.026.928 |
299.616 |
1.326.544 |
Cádiz |
|
|
|
Jefe provincial TT, nivel 22 |
1.623.188 |
878.444 |
2.501.632 |
Córdoba |
|
|
|
Jefe provincial TT, nivel 22 |
1.377.656 |
878.444 |
2.256.100 |
Granada |
|
|
|
Jefe de Sección escala A, nivel 22 |
1.623.188 |
642.924 |
2.266.112 |
Huelva |
|
|
|
Jefe provincial TT, nivel 22 |
1.377.656 |
878.444 |
2.256.100 |
Destino mínimo grupo D, nivel 9 |
839.706 |
257.148 |
1.096.854 |
Destino mínimo grupo D, nivel 9 |
839.706 |
257.148 |
1.096.854 |
Jaén |
|
|
|
Jefe provincial TT, nivel 22 |
1.377.656 |
878.444 |
2.256.100 |
Sevilla |
|
|
|
Jefe provincial TT, nivel 25 |
1.623.188 |
1.185.864 |
2.809.052 |
Destino mínimo grupo D, nivel 9 |
839.706 |
257.148 |
1.096.854 |
Total |
12.548.578 |
6.413.624 |
18.962.202 |
Apellidos y nombre |
Cuerpo o Escala |
Número de Registro |
Situación Administr. |
Puesto de trabajo |
Retribuciones 1989 |
Total anual |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Básica |
Complement. |
||||||
Almería |
|
|
|
|
|
|
|
Granero Cruz, Juan C. |
Laboral. |
27.215.850-46 L070030050 |
Activo. |
Auxiliar Admvo., nivel 8. |
929.376 |
372.938 |
1.302.314 |
Córdoba |
|
|
|
|
|
|
|
Vacante . |
Laboral |
– |
– |
Auxiliar Admvo., nivel 8. |
929.376 |
177.988 |
1.107.364 |
Granada |
|
|
|
|
|
|
|
Río Salvatierra, María Cruz . |
Laboral. |
74.987.260-57 L070030040 |
Activo. |
Oficial 2.ª Admvo. |
962.688 |
350.330 |
1.313.018 |
Martínez Liébanas, Andrés . |
Laboral MCSE |
25.823.448-02 L070030100 |
Activo. |
Oficial 1.ª Admvo. |
1.035.396 |
604.656 |
1.640.052 |
Castillo Ogalla, María Rosario . |
Laboral. |
24.122.208-57 L070030050 |
Activo. |
Auxiliar Admvo., nivel 8. |
929.376 |
244.978 |
1.174.354 |
Huelva |
|
|
|
|
|
|
|
García Mora, Luisa María . |
Laboral. |
– |
Activo. |
Auxiliar Admvo., nivel 8. |
929.376 |
177.988 |
1.107.364 |
Jaén |
|
|
|
|
|
|
|
Barajas Cantero, Ana . |
Laboral Junta de Detasas. |
25.894.917-68 1070030050 |
Activo. |
Auxiliar Admvo., nivel 8. |
929.376 |
244.978 |
1.174.354 |
Pascual López, Enrique . |
Laboral. |
51626570-24 L070030100 |
Activo. |
Oficial 1.ª Admvo., nivel 5. |
1.035.396 |
664.658 |
1.700.054 |
Mesa Gutiérrez, Antonio . |
Laboral. |
26378555-02 L070030040 |
Activo. |
Oficial 2.ª Admvo., nivel 7. |
962.688 |
727.904 |
1.690.592 |
González Martínez, Manuel . |
Laboral. |
25746858-46 L070030080 |
Activo. |
Jefe Admvo., nivel 3. |
1.218.036 |
748.106 |
1.966.142 |
Málaga |
|
|
|
|
|
|
|
Alvarez de Cienfuegos Rivera, Elena . |
Laboral. |
24.878.195-68 L070030050 |
Activo. |
Auxiliar Admvo., nivel 8. |
929.376 |
244.978 |
1.174.354 |
Encinas Tarrero, José Luis . |
Laboral. |
23300-48 L070030100 |
Activo. |
Oficial 1.ª Admvo., nivel 5. |
1.035.396 |
631.714 |
1.667.110 |
Sevilla |
|
|
|
|
|
|
|
Portos Merino, José A. . |
Laboral. |
11612769-02 L070030080 |
Activo. |
Jefe Admvo., nivel 3. |
1.218.036 |
364.226 |
1.582.262 |
Aranda Pérez, Ana . |
Laboral. |
28382376-13 L070030080 |
Activo. |
Jefe Admvo., nivel 3. |
1.218.036 |
396.216 |
1.614.252 |
González Cruz, José Antonio . |
Laboral. |
28303347-24 L070090070 |
Activo. |
Auxiliar Técnico, nivel 6. |
997.608 |
261.056 |
1.258.664 |
Bascón Morales, Joaquín . |
Laboral. |
28684131-02 L070080050 |
Activo. |
Auxiliar Técnico, nivel 6. |
997.608 |
226.056 |
1.223.664 |
Carballar Conde, José L. . |
Laboral. |
27855270-13 L070080050 |
Activo. |
Jefe de la Central Telefónica, nivel 6. |
997.608 |
354.016 |
1.351.624 |
Requena Lozano, Antonio . |
Laboral. |
27543761-02 L070060050 |
Activo. |
Especialista Manipulador 2.ª, nivel 7. |
962.688 |
446.300 |
1.408.988 |
|
|
|
|
Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . |
18.217.440 |
7.239.086 |
25.456.526 |
Relación número 3
Sección 23. Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas 1990)
Servicio 01
Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios |
39.524.404 |
Concepto 121: Retribuciones complementarias funcionarios |
16.751.771 |
Concepto 130: Retribuciones personal laboral |
26.991.125 |
Concepto 160: Cuota Patronal Seguridad Social |
11.515.392 |
Concepto 161: Complemento Familiar |
77.628 |
Total capítulo I |
94.860.320 |
Servicio 01
Concepto 202: Arrendamientos |
1.437.128 |
Concepto 220: Material de oficina |
1.786.730 |
Concepto 221: Suministros |
1.014.572 |
Concepto 222: Comunicaciones |
2.146.856 |
Concepto 227: Limpieza y aseo |
822.356 |
Servicio 05
Concepto 230: Dietas |
925.104 |
Concepto 231: Locomoción |
882.390 |
Total capítulo II |
9.015.136 |
Créditos afectados por el traspaso |
103.875.456 |
A deducir: |
|
Recaudación estimada por Tasas |
136.685.665 |
Total |
– 32.810.209 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid