LA JUNTA DE GOBERNADORES SALIENTE DESIGNARA PARA FORMAR PARTE DE LA JUNTA A LOS DIEZ MIEMBROS MAS ADELANTADOS EN LA TECNOLOGIA DE LA ENERGIA ATOMICA, INCLUSIVE LA PRODUCCION DE MATERIALES BASICOS, Y AL MIEMBRO MAS ADELANTADO EN LA TECNOLOGIA DE LA ENERGIA ATOMICA, INCLUSIVE LA PRODUCCION DE MATERIALES BASICOS, EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES REGIONES EN LAS QUE NO ESTE SITUADO NINGUNO DE LOS 10 MIEMBROS ANTES MENCIONADOS:
1. AMERICA DEL NORTE.
2.
AMERICA LATINA.
3. EUROPA OCCIDENTAL.
4. EUROPA ORIENTAL.
5. AFRICA.
6.
ORIENTE MEDIO Y ASIA MERIDIONAL.
7. SUDESTE DE ASIA Y EL PACIFICO.
8.
LEJANO ORIENTE.
LA PRESENTE ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO XVIII.C.(II) DEL ESTATUTO.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 26 DE ABRIL DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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