LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 25 DE ENERO DE 1990 DELEGA FACULTADES PARA REALIZAR LAS REPOSICIONES DE FONDOS DE LOS ANTICIPOS DE CAJA FIJA EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL APARTADO 6, SEGUNDO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 26 DE JULIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE AGOSTO).
EL REQUERIMIENTO DE QUE LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS CONTABLES VAYA ACOMPAÑADA DE LA APROBACION DEL GASTO PARA SU IMPUTACION AL PRESUPUESTO, HACE PRECISO MODIFICAR LOS TERMINOS DE ESTA DELEGACION.
EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. EL PUNTO CUARTO DE LA ORDEN DE 25 DE ENERO DE 1990, SOBRE DELEGACION DE FACULTADES EN MATERIA DE DISTRIBUCION Y MODIFICACION DE ANTICIPOS DE CAJA FIJA, QUEDA REDACTADO SEGUN SE INDICA A CONTINUACION:
<CUARTO.
QUEDAN DELEGADAS EN LOS DIRECTORES PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO, PARA SU RESPECTIVO AMBITO DE ACTUACION, LAS FACULTADES PRECISAS PARA AUTORIZAR EL GASTO, ASI COMO PARA LA FORMALIZACION Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES NECESARIOS PARA LA REPOSICION DE FONDOS E IMPUTACION AL PRESUPUESTO DE LOS GASTOS REALIZADOS POR LAS CAJAS PAGADORAS DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL DEPARTAMENTO, DENTRO DEL LIMITE DEL GASTO MAXIMO ASIGNADO A CADA CAJA PAGADORA.>
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 7 DE MAYO DE 1990.
BARRIONUEVO PEÑA
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