Estando próximo a finalizar el plazo de vigencia señalado para la zona industrializada en declive de Extremadura en el Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 23), y considerando que todavía subsisten en parte las circunstancias que justificaron la delimitación de esta zona, con el informe favorable del Consejo Rector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º, 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y en el artículo 4.º del citado Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre; a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de mayo de 1990
DISPONGO:
Se prorroga durante un período de doce meses, contados a partir del 24 de mayo de 1990, el plazo de vigencia de la zona industrializada en declive de Extremadura, permaneciendo durante este tiempo en vigor el Real Decreto 1388/1988, de 18 de noviembre.
Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de mayo de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
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