COMO DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 29/1981, DE 24 DE JUNIO, DE CLASIFICACION DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE IDIOMAS Y AMPLIACION DE PLANTILLAS DE SU PROFESORADO, POR EL REAL DECRETO 967/1988, DE 2 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 10), SE HA APROBADO LA ORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS DEL PRIMER NIVEL, AL TIEMPO QUE POR EL REAL DECRETO 1523/1989, DE 1 DE DICIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 18), COMO COMPLEMENTO DEL ARTICULO 7. DEL ANTERIOR, HAN SIDO APROBADOS LOS CONTENIDOS MINIMOS CORRESPONDIENTES A DICHO NIVEL.
AUNQUE EL PUNTO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL CITADO REAL DECRETO 967/1988, DE 2 DE SEPTIEMBRE, PREVE LA INCORPORACION PAULATINA DE LOS NUEVOS PLANES Y, SIMULTANEAMENTE, LA EXTINCION DEL ANTIGUO, EL PUNTO 2 DE LA MISMA RECONOCE A LOS ALUMNOS EL DERECHO DE ACOGERSE, DESDE EL PRIMER MOMENTO, AL NUEVO PLAN, LO QUE DETERMINA LA NECESIDAD DE APROBAR UNA TABLA DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES ENTRE LOS ESTUDIOS DE AMBOS PLANES.
A TAL FIN, EN VIRTUD DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LA DISPOSICION FINAL DEL CITADO REAL DECRETO 967/1988, DE 2 DE SEPTIEMBRE, Y PREVIO DICTAMEN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, HE DISPUESTO:
PRIMERO. SE APRUEBAN LAS CONVALIDACIONES CURSO A CURSO ENTRE LOS ESTUDIOS DE IDIOMAS DEL PLAN APROBADO POR LA REAL ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 1930, SOBRE REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA CENTRAL DE IDIOMAS, DECLARADO A EXTINGUIR POR EL REAL DECRETO 967/1988, DE 2 DE SEPTIEMBRE, Y LOS CORRESPONDIENTES A LOS NUEVOS PLANES APROBADOS POR DICHO REAL DECRETO, SEGUN LA TABLA DE EQUIVALENCIAS SIGUIENTES:
PLAN MODERNO / PLAN ANTIGUO
CICLO ELEMENTAL:
PRIMERO, POR PRIMERO.
SEGUNDO, POR SEGUNDO.
TERCERO MAS CERTIFICADO ACADEMICO, POR TERCERO. CICLO SUPERIOR: PRIMERO, POR CUARTO.
SEGUNDO MAS CERTIFICADO DE APTITUD, POR CERTIFICADO DE APTITUD.
SEGUNDO. LAS CONVALIDACIONES APROBADAS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN APLICADAS POR LA PROPIAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
MADRID, 16 DE MAYO DE 1990.
SOLANA MADARIAGA
EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.
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