EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:
PREAMBULO
LA LEY 5/1984, DE 23 DE ABRIL, DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION ANDALUZA DECLARA EN SU PREAMBULO LOS FINES QUE PERSIGUE CON LA REGULACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION ANDALUZA, A EXCEPCION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, CUYAS INCOMPATIBILIDADES SE REGULAN EN LA LEY 6/1983, DE 21 DE JULIO, DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 36.1 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ANDALUCIA. ESTOS FINES SON LA GARANTIA DE LA DEDICACION DE LOS ALTOS CARGOS, MORALIZAR LA VIDA PUBLICA, AUMENTAR LA EFICACIA DE LA ADMINISTRACION Y GARANTIZAR SU INDEPENDENCIA.
MANTENIENDO EN SU TOTALIDAD LOS FINES SEÑALADOS, PARECE CONVENIENTE CONCRETAR LAS INCOMPATIBILIDADES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, INCLUYENDOLOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE AQUEL TEXTO LEGAL, ASI COMO PRECISAR LOS CARGOS PARA CUYO DESEMPEÑO DEBE CONTINUAR, LA INCOMPATIBILIDAD, DETERMINADO PERIODO TEMPORAL, EN COHERENCIA CON LOS FINES ALUDIDOS, TRAS EL CESE EN EL EJERCICIO DEL QUE LA MOTIVO.
ARTICULO UNICO. LAS DISPOSICIONES QUE SE EXPRESAN A CONTINUACION, DE LA LEY 5/1984, DE 23 DE ABRIL, DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION ANDALUZA, QUEDAN REDACTADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
ART. 2. SE MODIFICA LA REDACCION DEL PRIMER PARRAFO, SE AÑADE UN NUEVO APARTADO QUE QUEDA SEÑALADO CON LA LETRA F) Y EL ANTIGUO APARTADO SEÑALADO CON DICHA LETRA PASA A SERLO CON LA LETRA G).
<A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERAN ALTOS CARGOS, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, LOS CONSEJEROS Y TODOS AQUELLOS EMPLEOS DE LIBRE DESIGNACION POR EL CONSEJO DE GOBIERNO QUE IMPLICAN ESPECIAL CONFIANZA O RESPONSABILIDAD Y, PARTICULARMENTE, LOS SIGUIENTES:
F) LOS DELEGADOS PROVINCIALES DE LAS CONSEJERIAS, DIRECTORES PROVINCIALES DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, O ASIMILADOS.
G) LOS DEMAS ALTOS CARGOS DE LIBRE DESIGNACION QUE REGLAMENTARIAMENTE SEAN CALIFICADOS COMO TALES.> ART. 5. SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO SEÑALADO CON LA LETRA B).
<B) CON EL DESEMPEÑO POR SI O DE PERSONA INTERPUESTA DE CARGOS DE TODO ORDEN FUNCIONES DE DIRECCION O DE REPRESENTACION, ASI COMO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACION DE EMPRESAS O SOCIEDADES CONCESIONARIAS, CONTRATISTAS DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, ARRENDATARIAS O ADMINISTRADORAS DE MONOPOLIOS, O CON PARTICIPACION O AYUDAS DEL SECTOR PUBLICO CUALQUIERA QUE SEA LA CONFIGURACION JURIDICA DE AQUELLAS, CON LA EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 4. >
ART. 6. SE AÑADE UN NUEVO PARRAFO.
<IGUALMENTE SE ABSTENDRAN DE DESARROLLAR ACTIVIDADES PRIVADAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EXPEDIENTES SOBRE LOS QUE HAYAN DICTADO RESOLUCION EN EL EJERCICIO DEL CARGO, DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CESE EN EL DESEMPEÑO DE DICHO ALTO CARGO.>
ART. 7. SE AÑADE UN NUEVO APARTADO QUE QUEDA SEÑALADO CON EL NUMERO 6.
<6. LA INCOMPATIBILIDAD SEÑALADA EN EL APARTADO G) DEL ARTICULO 5, CONLLEVA LA PROHIBICION DE LAS ACTIVIDADES REFERIDAS DURANTE EL EJERCICIO DEL CARGO Y HASTA DOS AÑOS DESPUES DE SU CESE, EN LO QUE COMPETE A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA.>
ART. 10. SE MODIFICA LA REDACCION DEL APARTADO 1 Y SE AÑADEN DOS NUEVOS APARTADOS QUE QUEDAN SEÑALADOS CON LOS NUMEROS 3 Y 4.
<1. LOS CARGOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA LEY FORMULARAN DECLARACION SOBRE CAUSAS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD CON ARREGLO AL MODELO QUE APROBARA LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA. EN DICHO MODELO DEBERA CONSTAR LA REFERENCIA A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS PROFESIONALES, LABORALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES DE QUIENES ACCEDAN A LOS ALTOS CARGOS.
3. LOS ALTOS CARGOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA LEY FORMULARAN ADEMAS DECLARACION DE SUS BIENES PATRIMONIALES. DICHA DECLARACION SE REALIZARA EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTICULO 10.2 ASI COMO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL CESE EN DICHO ALTO CARGO.
4. LAS DECLARACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES SE INSCRIBIRAN EN SENDOS REGISTROS DE INTERESES Y BIENES CONSTITUIDOS EN LA CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA. EL CONTENIDO DE DICHOS REGISTROS ESTARA A DISPOSICION DEL PARLAMENTO DE ANDALUCIA, DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLEZCA AL EFECTO POR LA CAMARA.>
ART.
11. SE AÑADE UN NUEVO ARTICULO QUE QUEDA SEÑALADO CON EL NUMERO 11.
<1.
SE CONSIDERARAN INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY:
A) EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INHIBICION PREVISTO EN EL ARTICULO 6.
B) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDAD, CONFORME A LOS ARTICULOS PRIMERO Y SIGUIENTES.
C) EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS DEBERES PREVISTOS EN ESTA LEY.
2. LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SE ENTENDERA SIEMPRE SIN PERJUICIO DE LA EXIGENCIA DE LAS DEMAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR. EN CONCRETO, SI LAS INFRACCIONES PUDIERAN SER CONSTITUTIVAS DE DELITO, LA ADMINISTRACION PASARA EL TANTO DE CULPA AL ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Y SE ABSTENDRA DE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO MIENTRAS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL NO SE DICTE RESOLUCION, PONIENDO FIN AL PROCESO PENAL. DE NO ESTIMARSE LA EXISTENCIA DE DELITO, LA ADMINISTRACION CONTINUARA EL EXPEDIENTE A PARTIR DE LOS HECHOS QUE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA HAYAN CONSIDERADO PROBADOS.>
DISPOSICION DEROGATORIA
SE MODIFICA LA REDACCION DE LA DISPOSICION DEROGATORIA.
<QUEDAN DEROGADAS LAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.>
DISPOSICION FINAL
SE AÑADE UNA DISPOSICION FINAL.
<LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL ''BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.''>
SEVILLA, 23 DE ABRIL DE 1990.
MANUEL GRACIA NAVARRO,
CONSEJERO DE GOBERNACION
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 36, DE 4 DE MAYO DE 1990)
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