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Documento BOE-A-1990-11559

Acuerdo de 20 de febrero de 1990, de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, sobre criterios de adscripción de las plazas de profesorado de las Escuelas Superiores de la Marina Civil a las áreas de conocimiento del Catálogo de Areas.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1990, páginas 14223 a 14224 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1990-11559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1990/02/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES EN SESION DE 20 DE FEBRERO DE 1990 ADOPTO LOS SIGUIENTES ACUERDOS EN RELACION CON LAS PROVISIONES CONTENIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA, PUNTO UNO, DEL REAL DECRETO 1522/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE INTEGRACION DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL EN LA UNVIERSIDAD:

PRIMERO. APROBAR EL CUADRO DE CORRESPONDENCIA DE LAS PLAZAS DEL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL CON LAS AREAS DE CONOCIMIENTO DEL CATALOGO ACTUALMENTE EN VIGOR A LAS QUE PODRAN ADSCRIBIRSE LOS PROFESORES CORRESPONDIENTES, ESTABLECIDO POR LA SUBCOMISION DE AREAS DE CONOCIMIENTO EN FUNCIONES DELEGADAS POR ESTA COMISION, Y QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTE ACUERDO.

SEGUNDO. APROBAR LOS SIGUIENTES CRITERIOS PARA LA ADSCRIPCION DE LAS PLAZAS DEL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE LA MARINA CIVIL A LAS CORRESPONDIENTES AREAS DE CONOCIMIENTO:

LA ADSCRIPCION DEBE REFERIRSE EN TODO CASO A PLAZAS OCUPADAS POR PROFESORES NUMERARIOS, ESTO ES, A LAS DESEMPEÑADAS EN PROPIEDAD POR SUS TITULARES Y, EN NINGUN CASO A PROFESORES CONTRATADOS, INTERINOS O VINCULADOS POR CUALQUIER OTRA RELACION A LA PLAZA.

LA ADSCRIPCION A LAS AREAS SE REALIZARA PREVIA PETICION DE LOS INTERESADOS EXPUESTA EN ESCRITO RAZONADO, ACOMPAÑADA DE SU CURRICULUM VITAE. EN TODO CASO LA PETICION HABRA DE REFERIRSE A ALGUNA DE LAS AREAS A LA QUE CORRESPONDA SU PLAZA, SEGUN EL ANEXO ADJUNTO.

LA ADSCRIPCION A LAS AREAS DEL ANEXO CITADO EN EL ACUERDO PRIMERO, O BIEN A LAS QUE, EVENTUALMENTE, PUEDAN CREARSE EN APLICACION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 1522/1988, DE 2 DE DICIEMBRE, SE REALIZARA POR EL ORGANO QUE LA UNIVERSIDAD DETERMINE, EL CUAL HABRA DE TENER EN CUENTA LA ESPECIALIDAD CIENTIFICO-TECNICA DE LA PLAZA CORRESPONDIENTE, ASI COMO EL CURRICULUM PROFESIONAL, DOCENTE E INVESTIGADOR DEL INTERESADO. EN TODO CASO, LOS PROFESORES, UNA VEZ ADSCRITOS AL AREA DE CONOCIMIENTO QUE CORRESPONDA SEGUN LOS CRITERIOS ANTERIORES, PODRAN SOLICITAR EL CAMBIO DE DENOMINACION DE SU PLAZA POR OTRA DE LAS CORRESPONDIENTES AL CATALOGO DE AREAS DE CONOCIMIENTO EN VIGOR EN CADA MOMENTO, EN LA FORMA PREVISTA EN LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 1888/1984, DE 26 DE SEPTIEMBRE.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1990. LA SECRETARIA GENERAL, ELISA PEREZ VERA.

ANEXO

ACUERDO ADOPTADO POR LA SUBCOMISION DE AREAS DE CONOCIMIENTO EN 26 DE MARZO DE 1990 POR DELEGACION DE LA COMISION ACADEMICA DE 20 DE FEBRERO DE 1990

(CON MAYUSCULAS LAS AREAS DE CONOCIMIENTO Y CON MINUSCULAS LA DENOMINACION DE LAS ACTUALES PLAZAS DEL PROFESORADO DE LA MARINA CIVIL.)

ALGEBRA: ALGEBRA LINEAL (MATEMATICAS).

ANALISIS MATEMATICO: ANALISIS MATEMATICO (MATEMATICAS).

CIENCIA DE LOS MATERIALES E INGENIERIA METALURGICA: METALOTECNIA Y MATERIALES.

CONSTRUCCIONES NAVALES: CONSTRUCCION NAVAL Y TEORIA DEL BUQUE; MAQUINAS DE VAPOR (CALOR, FRIO Y TECNICAS ENERGETICAS); MAQUINAS DE VAPOR (MAQUINAS ROTATIVAS Y ALTERNATIVAS DE VAPOR); MOTORES DE COMBUSTION INTERNA.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES: DERECHO MARITIMO.

DERECHO MERCANTIL:

DERECHO MARITIMO.

ECONOMIA APLICADA: ECONOMIA MARITIMA.

ELECTRONICA:

ELECTRICIDAD, ELECTROTECNIA Y ELECTRONICA (ELECTRICIDAD Y ELECTROTECNIA); ELECTRICIDAD, ELECTROTECNIA Y ELECTRONICA (ELECTRONICA).

EXPRESION GRAFICA EN LA INGENIERIA: DIBUJO.

FILOLOGIA INGLESA: INGLES.

FISICA APLICADA: FISICA; METEOROLOGIA Y OCEANOGRAFIA; TERMODINAMICA Y MECANICA DE FLUIDOS; MECANICA.

FISICA DE LA TIERRA, ASTRONOMIA Y ASTROFISICA:

METEOROLOGIA Y OCEANOGRAFIA.

INGENIERIA ELECTRICA: ELECTRICIDAD, ELECTROTECNIA Y ELECTRONICA (ELECTRICIDAD Y ELECTROTECNIA); ELECTRICIDAD, ELECTROTECNIA Y ELECTRONICA (ELECTRONICA); RADIOTECNIA Y PROCEDIMIENTOS; INSTALACIONES, MANTENIMIENTO E INSTRUMENTACION; SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE AYUDA A LA NAVEGACION.

INGENIERIA E INFRAESTRUCTURA DE LOS TRANSPORTES: NAVEGACION; MANIOBRA, ESTIBA, REGLAMENTOS Y SEÑALES (MANIOBRA); MANIOBRA, ESTIBA, REGLAMENTOS Y SEÑALES (SEGURIDAD MARITIMA); MANIOBRA, ESTIBA, REGLAMENTOS Y SEÑALES (ESTIBA Y TRANSPORTES ESPECIALES).

INGENIERIA MECANICA: MECANICA; INSTALACIONES, MANTENIMIENTO E INSTRUMENTACION; TECNOLOGIA MECANICA Y TALLER.

INGENIERIA DE LOS PROCESOS DE FABRICACION: TECNOLOGIA MECANICA Y TALLER; METALOTECNIA Y MATERIALES.

INGENIERIA QUIMICA: QUIMICA.

INGENIERIA DE SISTEMAS Y AUTOMATICA: AUTOMATICA DIGITAL Y ORDENADORES (SISTEMAS DE CONTROL. APLICACIONES NAVALES); AUTOMATICA DIGITAL Y ORDENADORES (SISTEMAS DE CONMUTACION. ORDENADORES. APLICACIONES DE CONTROL).

MAQUINAS Y MOTORES TERMICOS: MAQUINAS DE VAPOR (CALOR, FRIO Y TECNICAS ENERGETICAS); MAQUINAS DE VAPOR (MAQUINAS ROTATIVAS Y ALTERNATIVAS DE VAPOR); MOTORES DE COMBUSTION INTERNA; INSTALACIONES, MANTENIMIENTO E INSTRUMENTACION; TERMODINAMICA Y MECANICA DE FLUIDOS.

MECANICA DE FLUIDOS: TERMODINAMICA Y MECANICA DE FLUIDOS.

MECANICA DE LOS MEDIOS CONTINUOS Y TEORIA DE LAS ESTRUCTURAS: MECANICA.

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA: MEDICINA E HIGIENE NAVAL.

ORGANIZACION DE EMPRESAS: ECONOMIA MARITIMA.

QUIMICA ANALITICA:

QUIMICA.

QUIMICA FISICA: QUIMICA.

QUIMICA INORGANICA: QUIMICA.

QUIMICA ORGANICA: QUIMICA.

TECNOLOGIA ELECTRONICA: ELECTRICIDAD, ELECTROTECNIA Y ELECTRONICA (ELECTRICIDAD Y ELECTROTECNIA); ELECTRICIDAD, ELECTROTECNIA Y ELECTRONICA (ELECTRONICA).

TEORIA DE LA SEÑAL Y COMUNICACIONES:

RADIOTECNIA Y PROCEDIMIENTOS; SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE AYUDA A LA NAVEGACION.

NOTA: ESTE ANEXO SE COMPLETA CON LO ACORDADO POR LA COMISION ACADEMICA DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES DE 17 DE ABRIL DE 1990, QUE ESTABLECE LA CORRESPONDENCIA CON EL AREA DE <CIENCIAS Y TECNICAS DE LA NAVEGACION> EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<CIENCIAS Y TECNICAS DE LA NAVEGACION:

NAVEGACION; MANIOBRA, ESTIBA, REGLAMENTOS Y SEÑALES (MANIOBRA); MANIOBRA, ESTIBA, REGLAMENTOS Y SEÑALES (SEGURIDAD MARITIMA); MANIOBRA, ESTIBA, REGLAMENTOS Y SEÑALES (ESTIBA Y TRANSPORTES ESPECIALES) Y SISTEMAS RADIOELECTRICOS DE AYUDA A LA NAVEGACION>.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/02/1990
  • Fecha de publicación: 23/05/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta, punto uno, del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-28918).
  • CITA Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-24014).
Materias
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas Superiores de la Marina Civil
  • Profesorado

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