EL REAL DECRETO-LEY 1/1990, DE 2 DE FEBRERO, SOBRE LA CONCESION, CON CARACTER EXCEPCIONAL, DE UNA PAGA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ESTABLECE EN SU ARTICULO 1. QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ESTUVO EN SERVICIO ACTIVO DURANTE TODO EL EJERCICIO DE 1989 DEVENGARA UNA UNICA PAGA DE 52.525 PESETAS INTEGRAS, A FIN DE COMPENSARLO POR LA PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO PRODUCIDA POR LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA INFLACION REAL Y LOS INCREMENTOS DE CARACTER GENERAL INCORPORADOS A LAS RETRIBUCIONES CONTEMPLADAS EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
EL PUNTO 2. DE DICHO ARTICULO DETERMINA QUE SI EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS DURANTE 1989 FUE INFERIOR AL AÑO O SE REALIZO UNA JORNADA INFERIOR A LA NORMAL EL IMPORTE DE LA PAGA SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE.
CONSIDERANDO LA CONVENIENCIA DE EXTENDER LA APLICACION DE TALES MEDIDAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, TENIENDO EN CUENTA SU URGENCIA Y CONSIDERANDO EL TIEMPO QUE PREVISIBLEMENTE TRANSCURRIRA HASTA LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1990, LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY 13/1988, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1989, PRORROGADA PARA 1990 POR EL DECRETO 284/1989, DE 28 DE DICIEMBRE, Y AL AMPARO DEL ARTICULO 47 DE LA LEY DE GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA PUBLICA DE GALICIA, ANTE LA INEXISTENCIA DE CREDITO ADECUADO AL EFECTO, PROMOVIO UN EXPEDIENTE PARA LA CONCESION DE LOS NECESARIOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS.
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 13.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA Y 24 DE LA LEY REGULADORA DE LA XUNTA Y DE SU PRESIDENTE SANCIONO Y PROMULGO EN NOMBRE DEL REY LA LEY SOBRE LA CONCESION DE UNA PAGA AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA XUNTA DE GALICIA Y DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO POR UN IMPORTE TOTAL DE 1.850.000.000 DE PESETAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE 1989, PARA EL ABONO DE UNA PAGA, NO CONSOLIDABLE PARA EJERCICIOS FUTUROS, QUE COMPENSE AL CITADO PERSONAL DE LA PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO EXPERIMENTADA EN 1989.
ARTICULO 1. 1. SE ABONARA UNA PAGA UNICA DE 52.525 PESETAS INTEGRAS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA XUNTA DE GALICIA QUE A CONTINUACION SE DETALLA QUE HAYA ESTADO EN SERVICIO ACTIVO DURANTE TODO EL EJERCICIO DE 1989:
A) FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA XUNTA DE GALICIA, DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LAS UNIVERSIDADES DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
B) PERSONAL LABORAL DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY 13/1988, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA 1989.
C) FUNCIONARIOS INTERINOS, EN PRACTICAS Y EVENTUALES, PERSONAL CONTRATADO Y DEMAS PERSONAL NO INCLUIDO EN LAS LETRAS ANTERIORES PERO COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE LOS ARTICULOS 8, 13.2 Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA DE LA LEY 13/1988, DE 30 DE DICIEMBRE.
2. LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Y TRANSITORIOS QUE PUEDA TENER RECONOCIDOS EL PERSONAL AL QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO SERAN ABSORBIDOS POR LA PAGA ESTABLECIDA EN EL.
3. SI EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS DURANTE 1989 FUE INFERIOR AL AÑO O SE REALIZO UNA JORNADA INFERIOR A LA NORMAL, EL IMPORTE DE LA PAGA SE REDUCIRA PROPORCIONALMENTE.
ART. 2. CREDITO EXTRAORDINARIO.
1. SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO AL VIGENTE PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA POR UN IMPORTE DE 1.850.000.000 DE PESETAS EN LA SECCION 05 <CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA>, SERVICIO 07 <DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS Y DEL TESORO>, PROGRAMA 531B <IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS>, CONCEPTO 121 <PARA ATENDER A LA PAGA PREVISTA EN LA LEY 1/1990>, QUE TENDRA EL CARACTER DE AMPLIABLE, HASTA EL IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES QUE EFECTIVAMENTE SE RECONOZCAN EN EL PRESENTE EJERCICIO ECONOMICO, AL AMPARO DE LO PREVISTO EN ESTA LEY.
2. AQUELLOS ORGANOS DE LA XUNTA QUE DISPONGAN DE CREDITO SUFICIENTE EN SU PRESUPUESTO DE GASTOS, UNA VEZ DEDUCIDAS LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL DEL PRESENTE EJERCICIO, FINANCIARAN EL COSTE DE LA PAGA CON CARGO A SU PROPIO PRESUPUESTO; ASIMISMO, LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE DISPONGAN DE FINANCIACION SUFICIENTE ATENDERAN CON CARGO A ELLA EL COSTE DE DICHA PAGA, PREVIA HABILITACION DEL CREDITO NECESARIO.
3. DICHO CREDITO EXTRAORDINARIO SE FINANCIARA A TRAVES DEL INCREMENTO QUE SE PRODUZCA EN EL CALCULO DEL GASTO EQUIVALENTE DE 1990 EN LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 3. LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR LAS TRANSFERENCIAS NECESARIAS DESDE EL CONCEPTO 05.07.531B.121 A LAS SECCIONES Y ORGANISMOS AUTONOMOS QUE HAYAN DE HACER EFECTIVA LA MENCIONADA RETRIBUCION.
DISPOSICION FINAL ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA>.
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 27 DE ABRIL DE 1990.
EL PRESIDENTE,
MANUEL FRAGA IRIBARNE
(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE GALICIA> NUMERO 83, DE 30 DE ABRIL DE 1990)
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