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Documento BOE-A-1990-12400

Resolución de 26 de abril de 1990, de la Comisión Nacional del Juego, atribuyendo a su Presidente y Secretario facultades en materia sancionadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1990, páginas 15385 a 15385 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-12400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

CON FECHA 25 DE ENERO DE 1988, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO ACORDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE RECONOCE LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 34/1987, DE 26 DE DICIEMBRE, DE POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN MATERIA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, ATRIBUIR A SU PRESIDENTE Y SECRETARIO LAS COMPETENCIAS QUE ALLI SE CONTIENEN PARA LA APERTURA Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE CARACTER SACIONADOR POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE JUEGO.

LA EXPERIENCIA DEDUCIDA DESDE AQUELLA RESOLUCION HASTA LA FECHA, ASI COMO LOS CRITERIOS QUE EN ORDEN A LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES EN ESTA MATERIA VIENEN SISTEMATICAMENTE APLICANDO LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y MUY SINGULARMENTE LA AUDIENCIA NACIONAL, ACONSEJA MODIFICAR AQUELLA RESOLUCION, POR LO QUE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, EN SU REUNION DE 26 DE ABRIL DE 1990, HA RESUELTO:

1. QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, ATRIBUYE AL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LAS SIGUIENTES FACULTADES SANCIONADORAS EN MATERIA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR:

1.1 AL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO, LA FACULTAD DE RESOLVER AQUELLOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE CARACTER SANCIONADOR EN LOS QUE SE IMPONGA POR CADA INFRACCION MUY GRAVE EN MATERIA DE JUEGO, MULTA POR IMPORTE SUPERIOR A 6.000.000 DE PESETAS E INFERIOR A 15.000.000 DE PESETAS, Y, EN TODOS LOS CASOS EN QUE ADEMAS LA SUSPENSION DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA O, EL CIERRE DEL LOCAL DONDE SE JUEGUE O LA INHABILITACION DEL MISMO PARA ACTIVIDADES DE JUEGO, SEA POR UN PERIODO SUPERIOR A UN AÑO E INFERIOR A TRES AÑOS, Y LA DE RESOLVER LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE CONTRA ESTAS RESOLUCIONES SE INTERPONGAN.

1.2 SE ATRIBUYE AL SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO LA FACULTAD QUE OTORGA LA LEY 34/1987, DE 26 DE DICIEMBRE, EN SUS ARTICULOS 5, 7 Y 9, A LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO Y QUE NO HAN SIDO OBJETO DE EXPRESA ATRIBUCION A SU PRESIDENTE, SEGUN EL APARTADO ANTERIOR, ASI COMO LA DE RESOLVER LOS RECURSOS DE REPOSICION CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EN USO DE LAS FACULADES DELEGADAS.

2. NO OBSTANTE, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO PODRA AVOCAR PARA SI LA COMPETENCIA PARA RESOLVER AQUELLOS EXPEDIENTES QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, CONSIDERE OPORTUNO.

3. EN CADA UNA DE LAS REUNIONES, LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO SERA INFORMADA DE LOS EXPEDIENTES ABIERTOS Y SANCIONES IMPUESTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE DELEGAN, DURANTE EL PERIODO TRANSCURRIDO DESDE LA PRECEDENTE REUNION.

MADRID, 26 DE ABRIL DE 1990. EL PRESIDENTE, SANTIAGO VARELA DIAZ.

EXCMO. E ILMOS. SRES. VOCALES DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO E ILMO. SR. SECRETARIO DE LA COMISION NACIONAL DEL JUEGO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/1990
  • Fecha de publicación: 02/06/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 25 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-3355).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional cuarta de la Ley 34/1987, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28622).
Materias
  • Comisión Nacional del Juego
  • Delegación de atribuciones
  • Juego

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