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Documento BOE-A-1990-13096

Orden de 31 de mayo de 1990 por la que se modifica parcialmente la de 21 de octubre de 1986 que define y aprueba la experiencia relativa al segundo ciclo de enseñanza secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 9 de junio de 1990, páginas 16119 a 16119 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-13096
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre) procedió a definir y aprobar la experiencia relativa al segundo ciclo de enseñanza secundaria, estableciendo los requisitos para el acceso a este ciclo de enseñanza y completando el modelo experimental con la incorporación de la modalidad de Bachillerato Artístico.

Los resultados obtenidos del seguimiento y evaluación del modelo de Bachillerato Artístico durante cuatro años han permitido constatar la conveniencia de establecer otras vías que, sin colisionar con los objetivos y finalidades del modelo diseñado por la Orden de 30 de septiembre de 1983, flexibilice el acceso a aquél y dé respuesta adecuada a la demanda de los alumnos que cursando el Bachillerato Unificdo Polivalente estén interesados en acceder al Bachillerato Artístico a efectos de continuar determinados estudios superiores o adquirir una cualificación específica que le facilite su incorporación al mundo del trabajo.

Por todo ello, este Ministerio, en aplicación del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 14), ha dispuesto:

Primero.

Se modifica el apartado a) del número tercero de la Orden de 21 de octubre de 1986 al que se adiciona el párrafo siguiente: «Asimismo, y sin perjuicio de la prioridad de los alumnos procedentes del ciclo experimental reseñado, también podrán solicitar el acceso al segundo ciclo de enseñanza secundaria en la modalidad de Bachillerato Artístico los alumnos de Bachillerato Unificado Polivalente, que hubieran cursado y superado las enseñanzas del primer y segundo curso previstas en la orden de 22 de marzo de 1975».

Segundo.

Quedan autorizadas las Direcciones Generales de Renovación Pedagógica y de Centros escolares para adoptar las actuaciones necesarias para la aplicación de la modificación contenida en la presente Orden.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 1990.–P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988), El Secretario de Estado de Educación, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica y de Centros Escolares.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1990
  • Fecha de publicación: 09/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el número 3.A) de la Orden de 21 de octubre de 1986.
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-1986-11786).
  • CITA:
Materias
  • Bachillerato
  • Enseñanza

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