La Orden de este Ministerio de 9 de marzo de 1990, dictada en ejecución del Real Decreto 1605/1989, de 29 de diciembre, estableció que las Diputaciones Provinciales y la Comunidad de Madrid, por sí o a propuesta, en su caso, de los Ayuntamientos afectados, remitirán en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden, a los Delegados del Gobierno o Gobernadores civiles, los proyectos, o el presupuesto, cuando se trate de las contempladas en el artículo 70 del vigente Reglamento General de Contratación del Estado, de las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales e inundaciones sufridas en las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Madrid.
A mitigar los efectos de tales daños concurren diversas Administraciones públicas, circunstancia que ha prolongado necesariamente la tramitación del procedimiento administrativo a seguir.
Habiendo mediado solicitud de interesados en el procedimiento y concurriendo circunstancias que justifican plenamente la prórroga del plazo establecido al efecto que expiraría el día 17 de junio de 1990, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido :l bien disponer:
Primero.- EI plazo de tres meses establecido para las Diputaciones Provinciales y la Comunidad de Madrid remitan a los Delegados del Gobierno o Gobiernos Civiles los proyectos o, en su caso, los presupuestos de las obras necesarias para la reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales e inundaciones padecidas en 1989 en las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Madrid, queda prorrogado hasta el 30 de junio de 1990.
Segundo.- La presente Orden entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de junio de 1990.
ALMUNIA AMANN
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