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Documento BOE-A-1990-14145

Orden de 31 de mayo de 1990 por la que se constituye el Comité Asesor de Cosmetología.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1990, páginas 17186 a 17186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1990-14145
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 349/1988, DE 15 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 20), POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA DE PRODUCTOS COSMETICOS, ESTABLECE EN SU DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA QUE MEDIANTE ORDEN DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO SE CONSTITUIRA UN COMITE ASESOR DE COSMETOLOGIA, INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE LOS SECTORES AFECTADOS Y DE PROFESIONALES DE RECONOCIDO PRESTIGIO, CON FUNCIONES CONSULTIVAS Y DE ASESORAMIENTO TECNICO.

LA CONSTITUCION DE ESTE COMITE SE HACE NECESARIA PARA ASEGURAR UNA EFICAZ APLICACION DE LA CITADA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA MEDIANTE EL CONOCIMIENTO Y VALORACION DE LOS CONTINUOS AVANCES CIENTIFICOS Y TECNICOS EN EL CAMPO DE LOS PRODUCTOS COSMETICOS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS, PREVIA APROBACION DEL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, VENGO EN DISPONER:

PRIMERO. SE CONSTITUYE EL COMITE ASESOR DE COSMETOLOGIA, CUYA COMPOSICION, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO SE REGIRAN POR LO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. EL COMITE ASESOR DE COSMETOLOGIA ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) SEIS VOCALES <EX OFFICIO>:

1. EL DIRECTOR GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

2. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL DEL INSTITUTO DE SALUD <CARLOS III> O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

3. EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

4. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EVALUACION DE PRODUCTOS SANITARIOS O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

5. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTROL Y ANALISIS DE LA CALIDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

6.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y FARMACEUTICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

B) SIETE VOCALES DE LIBRE DESIGNACION POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PARA UN PERIODO DE TRES AÑOS, SELECCIONADOS ENTRE PERSONAS CON CONOCIMIENTOS TECNICOS AMPLIAMENTE RECONOCIDOS EN LAS MATERIAS QUE SON FUNCION DEL COMITE. DE ELLOS, DOS SERAN PROPUESTOS POR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, TRES POR LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES Y DOS POR LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

C) ADEMAS, SERAN VOCALES NATOS DEL COMITE LOS MIEMBROS ESPAÑOLES DEL COMITE CIENTIFICO DE COSMETOLOGIA DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DEL COMITE ASESOR DE COSMETOLOGIA SERAN DESIGNADOS DE ENTRE SUS MIEMBROS POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

EL COMITE PODRA INVITAR A TOMAR PARTE EN SUS REUNIONES A PERSONALIDADES ESPECIALMENTE COMPETENTES EN LOS TEMAS OBJETO DE ESTUDIO. ACTUARA COMO SECRETARIO UN TITULAR DE UN PUESTO DE TRABAJO DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE PRODUCTOS SANITARIOS.

TERCERO. EL COMITE ASESOR DE COSMETOLOGIA TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

1. INFORMAR SOBRE LAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LA PREPARACION DE PRODUCTOS COSMETICOS, SU COMPOSICION Y LAS CONDICIONES DE UTILIZACION DE DICHOS PRODUCTOS.

2.

ASESORAR SOBRE LA PROBLEMATICA SANITARIA DE LOS COSMETICOS.

3. INFORMAR SOBRE METODOS DE ANALISIS Y NORMAS TECNICAS.

4. PROPONER LA REALIZACION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN RELACION CON LOS PRODUCTOS COSMETICOS.

5.

ASESORAR ACERCA DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR ENCAMINADAS A LA SALVAGUARDA DE LA SALUD PUBLICA Y LA PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE COSMETICOS.

6. INFORMAR SOBRE CUALQUIER OTRA CUESTION EN MATERIA DE COSMETICOS QUE PUEDA SERLE SOMETIDA POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS.

CUARTO. EL COMITE ASESOR SERA CONVOCADO POR SU PRESIDENTE, COMO MINIMO, UNA VEZ AL AÑO. IGUALMENTE SE CONVOCARA CUANDO LO SOLICITEN POR ESCRITO DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS.

EL COMITE ESTABLECERA SU REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO, PUDIENDO CONSTITUIR LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE ESTIME NECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.

QUINTO. PARA DAR APOYO TECNICO-ADMINISTRATIVO AL COMITE SE ORGANIZARA UNA SECRETARIA PERMANENTE EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE EVALUACION DE PRODUCTOS SANITARIOS.

SEXTO. LOS MIEMBROS DEL COMITE NO PERCIBIRAN REMUNERACION ALGUNA POR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SI BIEN RECIBIRAN LAS ASISTENCIAS QUE POR SU CONCURRENCIA A LAS REUNIONES LES CORRESPONDAN, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION VIGENTE.

SEPTIMO. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN, EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL CAPITULO 2. DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

MADRID, 31 DE MAYO DE 1990.

GARCIA VARGAS

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1990
  • Fecha de publicación: 19/06/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional primera del Real Decreto 349/1988, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1988-9636).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cosméticos
  • Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Perfumería
  • Productos higiénicos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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