EN NOMBRE DEL REY, Y COMO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PROMULGO LA PRESENTE LEY, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON, Y ORDENO QUE SE PUBLIQUE EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON> Y <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA LEY 5/1989, DE 31 DE MAYO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1989, EN SU ARTICULO 1.2, C), FIJABA COMO ENDEUDAMIENTO AUTORIZADO PARA LA FINANCIACION DE LAS INVERSIONES INCLUIDAS EN SU ANEXO LA CIFRA DE 4.426.668.000 PESETAS, Y EN SU ARTICULO 28.1 AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE A ESE OBJETO CONCIERTE UNA O VARIAS OPERACIONES DE CREDITO CON ARREGLO A LAS CARACTERISTICAS QUE SE DETERMINEN MEDIANTE LEY DE CORTES DE ARAGON.
LA AGILIDAD QUE REQUIERE CONSOLIDAR LAS DISTINTAS OFERTAS QUE LAS ENTIDADES FINANCIERAS PROPONGAN EN CUANTO A LA FINANCIACION DE LA CUANTIA DE ENDEUDAMIENTO AUTORIZADA EXIGE QUE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON CUENTE CON UNOS CRITERIOS DEFINIDOS QUE LE CONCEDAN EL GRADO DE LIBERTAD SUFICIENTE PARA HACER OPERATIVAS Y EFICIENTES LAS DECISIONES OPORTUNAS RESPECTO DE LA OFERTA MAS FAVORABLE.
POR OTRO LADO, LA SITUACION ACTUAL DE INDEFINICION EN CUANTO AL FUTURO INMEDIATO EN POLITICA MONETARIA, CREDITICIA Y DE TIPOS DE CAMBIO, EXCLUYE LA PREMISA DE COMPROMETER OPERACIONES A CUALQUIER COSTO Y EN PLAZO DELIMITADO A PRIORI, POR LO QUE RESULTA PRUDENTE AMPLIAR EL PLAZO DE EJECUCION.
EQUILIBRAR EN EL TIEMPO EL PLAZO DE FORMALIZACION, QUE DEPENDE DE UNA MEJOR DEFINICION DE LOS MERCADOS FINANCIEROS INTERIORES Y EXTERIORES, CON EL GRADO DE LIBERTAD NECESARIO PARA QUE EN EL MOMENTO OPORTUNO SE DISPONGA DE LA AGILIDAD E INMEDIATEZ EN LA TOMA DE DECISIONES MAS CONVENIENTES ES EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY DE ENDEUDAMIENTO PARA EL EJERCICIO DE 1989.
ARTICULO 1. SE AUTORIZA A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON PARA QUE PROCEDA A CONCERTAR UNA OPERACION DE PRESTAMO HASTA EL LIMITE DE 4.426.668.000 PESETAS, CONTRAVALOR EN DIVISAS, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
A) LA MODALIDAD DEL PRESTAMO SERA DE LOS LLAMADOS MULTIDIVISAS, CON UN PERIODO DE DISPOSICION NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES Y SIN QUE EL NUMERO DE LAS DIVISAS ELEGIDAS PUEDA EXCEDER DE TRES, SIMULTANEAMENTE.
B) EL TIPO DE INTERES ANUAL A SATISFACER SERA EL REPRESENTADO POR EL LIBOR INCREMENTADO EN UN 0,20 POR 100.
C) LA DURACION DE LA OPERACION DE PRESTAMO SERA DE OCHO AÑOS, CON UN PERIODO DE CARENCIA DE LOS TRES PRIMEROS AÑOS Y AMORTIZACION LINEAL ACTUAL DURANTE LOS CINCO ULTIMOS.
ART. 2. EL IMPORTE DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEBERA DESTINARSE A LA COBERTURA FINANCIERA DE LOS CREDITOS DEL ESTADO DE GASTOS RELATIVO A OPERACIONES DE CAPITAL QUE SE INDICAN EN EL ANEXO DE LA LEY 5/1989, DE 31 DE MAYO, DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON PARA 1989.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>.
ASI LO DISPONGO A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 9.1 DE LA CONSTITUCION Y LOS CORRESPONDIENTES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON.
ZARAGOZA, 7 DE JUNIO DE 1990.
HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCAS
PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE ARAGON>, NUMERO 68 DE 13-6-1990)
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