EL REAL DECRETO 667/1989, DE 9 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 143), POR EL QUE SE CREA EL TRIBUNAL MEDICO ESPECIAL PARA EMISION DE DICTAMENES PSIQUIATRICOS EN EL AMBITO MILITAR, AUTORIZA EN SU ARTICULO 3. AL MINISTRO DE DEFENSA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS QUE LO DESARROLLEN,
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
PRIMERO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL MEDICO ESPECIAL PARA LA EMISION DE DICTAMENES PSIQUIATRICOS EN EL AMBITO MILITAR QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. DICHO TRIBUNAL MEDICO DEBERA ESTAR CONSTITUIDO EN EL PLAZO DE TRES MESES, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 9 DE ENERO DE 1990.
SERRA I SERRA
ANEXO
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL MEDICO ESPECIAL PARA EMISION DE DICTAMENES PSIQUIATRICOS EN EL AMBITO MILITAR
1.
FUNCIONES
EL TRIBUNAL PSIQUIATRICO MILITAR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) INFORMAR SOBRE LA APTITUD O NO APTITUD, DERIVADA DE CAUSA PSIQUIATRICA, PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL.
B) INFORMAR SOBRE LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS CONTRA FALLOS DE APTITUD O NO APTITUD, DERIVADA DE CAUSA PSIQUIATRICA, PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS DEL PERSONAL DE TROPA, EMITIDOS POR OTROS TRIBUNALES MEDICOS MILITARES.
C) EMITIR INFORMES PERICIALES A SOLICITUD DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES MILITARES, ASI COMO CUANTOS INFORMES PSIQUIATRICOS SEAN SOLICITADOS POR EL MINISTRO DE DEFENSA, EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA, LOS JEFES DE ESTADO MAYOR, EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, EL FISCAL TOGADO DE LA SALA DE LO MILITAR DEL TRIBUNAL SUPREMO, EL TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LOS TRIBUNALES MEDICOS CENTRALES DE CADA EJERCITO.
D) INFORMAR EN LOS CASOS DE MINUSVALIA PSIQUICA DE LOS TITULARES Y BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2. DEPENDENCIA
EL TRIBUNAL PSIQUIATRICO MILITAR DEPENDE DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL.
3. LOCALIZACION Y AMBITO TERRITORIAL
EL TRIBUNAL PSIQUIATRICO MILITAR ESTARA UBICADO EN EL HOSPITAL MILITAR <GOMEZ ULLA>, DE MADRID, DONDE RADICARA SU SECRETARIA PERMANENTE.
LOS RECONOCIMIENTOS, INFORMES Y DICTAMENES DE ESTE TRIBUNAL SE REALIZARAN SOBRE EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL, INDEPENDIENTEMENTE DE CUAL SEA LA LOCALIZACION DE SU DESTINO O LUGAR DE RESIDENCIA.
4. COMPOSICION
EL TRIBUNAL PSIQUIATRICO MILITAR ESTARA CONSTITUIDO POR JEFES Y OFICIALES MEDICOS DE LOS TRES EJERCITOS, ESPECIALISTAS DIPLOMADOS EN PSIQUIATRIA, DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) PRESIDENTE: EL JEFE MEDICO MAS CARACTERIZADO DE LOS DESTINADOS EN LA CLINICA PSIQUIATRICA MILITAR O EN LOS SERVICIOS DE PSIQUIATRIA DE LOS HOSPITALES DE LAS FUERZAS ARMADAS RADICADOS EN MADRID.
B) VOCALES PERMANENTES: CUATRO JEFES U OFICIALES MEDICOS. EN LA SIGUIENTE PROPORCION: DOS DEL EJERCITO DE TIERRA, UNO DE LA ARMADA Y UNO DEL EJERCITO DEL AIRE.
TODOS ELLOS DE MENOR EMPLEO Y ANTIGUEDAD QUE EL PRESIDENTE Y DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA.
LAS DESIGNACIONES SE REALIZARAN CADA SEIS MESES SI LAS DISPONIBILIDADES DE PERSONAL LO PERMITEN.
C) VOCALES EVENTUALES: A SOLICITUD DEL PRESIDENTE, CON VOZ PERO SIN VOTO. PODRAN NO SER ESPECIALISTAS DIPLOMADOS EN PSIQUIATRIA. CUANDO SE TRATE DE PSICOLOGOS CLINICOS, PREFERENTEMENTE SERAN DE LA UNIDAD DE PSICOLOGIA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO.
D) SECRETARIO: UN OFICIAL MEDICO, DESIGNADO POR EL PRESIDENTE, QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.
5. COMETIDOS DE LOS COMPONENTES DEL TRIBUNAL
A) DE PRESIDENTE:
CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DEL TRIBUNAL.
APROBAR EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATORIA.
DIRIGIR TODAS LAS ACTIVIDADES DEL TRIBUNAL.
ADEMAS, PODRA SOLICITAR DE LOS JEFES DE LOS SERVICIOS DEL HOSPITAL <GOMEZ ULLA> Y DE LOS JEFES O DIRECTORES DE UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS, ASI COMO DE LOS PRESIDENTES DE OTROS TRIBUNALES MEDICOS MILITARES, CUANTAS ACTAS, EXPLORACIONES CLINICAS, RECONOCIMIENTOS E INFORMES JUZGUE PRECISOS, ASI COMO LA PRESENCIA DE LAS PERSONAS QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL, SE CONSIDEREN NECESARIAS.
B) DE LOS VOCALES PERMANENTES:
ASISTIR A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL, CON VOZ Y VOTO.
ELABORAR LOS INFORMES QUE SOLICITE EL PRESIDENTE.
C) DE LOS VOCALES EVENTUALES:
ASISTIR A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL A LAS QUE HAYAN SIDO CONVOCADOS.
INFORMAR AL TRIBUNAL DE LOS ASPECTOS TECNICOS DE SU COMPETENCIA.
D) DEL SECRETARIO Y DE LA SECRETARIA PERMANENTE:
RECIBIR Y DESPACHAR LA DOCUMENTACION DEL TRIBUNAL.
ELABORAR Y SOMETER A LA APROBACION DEL PRESIDENTE EL ORDEN DEL DIA.
CITAR A LOS VOCALES A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL, AL MENOS CON SETENTA Y DOS HORAS DE ANTELACION.
DAR CUENTA AL PRESIDENTE, EN SU CASO, DE LAS AUSENCIAS DE VOCALES A LA REUNION.
PROPONER AL PRESIDIENTE LA PETICION DE DOCUMENTACION O DATOS NECESARIOS EN CADA CASO QUE SOLICITE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
APORTAR A LAS REUNIONES DEL TRIBUNAL LA DEBIDA DOCUMENTACION.
ANTES DE LA DELIBERACION DE CADA CASO CONCRETO, LEER LOS INFORMES O DICTAMENES RECIBIDOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
EXPEDIR CERTIFICADOS Y DOCUMENTOS, RECABANDO PARA ELLO EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
LEVANTAR ACTA DE LAS SESIONES Y FIRMARLA CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, EN LA QUE SE HARA INDICACION DE LAS PERSONAS QUE HAYAN INTERVENIDO, ASI COMO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR Y TIEMPO.
6. PROCEDIMIENTO DE ACTUACION
EL TRIBUNAL SE REUNIRA, CON CARACTER ORDINARIO, AL MENOS DOS VECES CADA MES. CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO LO DISPONGA EL PRESIDENTE.
EL ORDEN DEL DIA PODRA SER ALTERADO POR EL PRESIDENTE, PARA DAR PRIORIDAD AL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS MAS URGENTES O IMPORTANTES.
PARA QUE LOS ACUERDOS SEAN VALIDOS SERA NECESARIA LA ASISTENCIA DE, AL MENOS, CUATRO MIEMBROS DEL TRIBUNAL, ENTRE LOS QUE ESTARA EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO.
EL VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE DIRIMIRA LOS EMPATES QUE SE PRODUZCAN EN LAS VOTACIONES.
CONCLUIDAS LAS DELIBERACIONES, SE REDACTARA EL BORRADOR DEL ACTA, CON EXPRESION, EN SU CASO, DE LOS VOTOS PARTICULARES. PARA QUE ESTOS CONSTEN EN ACTA, DEBERAN SER ENTREGADOS POR ESCRITO, INDICANDO QUE SE CONSIGNEN EN EL ACTA Y FIRMADOS.
EN LA SECRETARIA PERMANENTE EXISTIRA UN LIBRO DE ACTAS, EN EL CUAL CONSTARAN LOS ORIGINALES DE LAS SESIONES CELEBRADAS. DE LAS ACTAS SE DEDUCIRAN LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, QUE SE REMITIRAN A LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA.
LOS INFORMES Y DICTAMENES DEL TRIBUNAL SERAN REALIZADOS:
SOBRE LA DOCUMENTACION CLINICA APORTADA CUANDO EL TRIBUNAL LA ESTIME SUFICIENTE.
POR RECONOCIMIENTO DEL PERITADO EN EL CURSO DE LA SESION DEL TRIBUNAL.
PREVIA OBSERVACION EN REGIMEN AMBULATORIO O DE HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA EN UN CENTRO HOSPITALARIO PSIQUIATRICO MILITAR.
EN LOS CASOS DE HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA DEBERA SOLICITARSE LA AUTORIZACION DEL INTERESADO. DE NO ACCEDER ESTE SE LEVANTARA ACTA, EN LA QUE CONSTARA DICHA NEGATIVA Y SE COMUNICARA A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. EN NINGUN CASO LA HOSPITALIZACION POR CAUSA PERICIAL PODRA SER SUPERIOR A DOS MESES.
CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS QUE ASI LO ACONSEJEN, EL TRIBUNAL PROCEDERA A LA REVISION DE LOS INFORMES EMITIDOS CON ANTERIORIDAD.
LOS DICTAMENES DE ESTE TRIBUNAL PODRAN SER RECURRIDOS EN ALZADA ANTE EL TRIBUNAL MEDICO SUPERIOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE SU NOTIFICACION. LA INTERPOSICION DE DICHO RECURSO SE REALIZARA POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL PSIQUIATRICO MILITAR, QUIEN LO COMUNICARA A LA AUTORIDAD QUE INTERESO EL DICTAMEN RECURRIDO, PARA LOS FINES QUE PROCEDAN.
7. FORMALIDADES DE LAS ACTAS
SE HARA CONSTAR UNA DESCRIPCION PRECISA DE LAS ENFERMEDADES, LESIONES O ANOMALIAS OBSERVADAS.
SE CITARA LA ETIOLOGIA DEL PROCESO PATOLOGICO HALLADO, SI LA MISMA PUEDE DEDUCIRSE CON PRECISION, INDICANDOSE, CUANDO ESTA SEA SOLO PROBABLE, SI LA LESION O ENFERMEDAD ES CAUSA DE NO APTITUD PARA EL SERVICIO DE LAS ARMAS Y, EN SU CASO, SI GUARDA RELACION CON EL SERVICIO.
SE HARA CONSTAR SI LA LESION O ENFERMEDAD INCAPACITA PARA EL TRABAJO EN LA FORMA QUE DETERMINA EL ARTICULO 28, C), DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 670/1987, DE 30 DE ABRIL, PARA EL PERSONAL PROFESIONAL, Y EL ARTICULO 52.2 DEL MISMO CUERPO LEGAL PARA EL PERSONAL DE TROPA.
SE REMITIRAN COPIAS DE CADA ACTA A LAS AUTORIDADES SOLICITANTES, JUNTO CON EL INFORME CORRESPONDIENTE.
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