ENTRE LOS FACTORES QUE MAS INFLUENCIA TIENEN EN LA SEGURIDAD VIAL DESTACA EL COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES, COMPORTAMIENTO QUE DEPENDE DE MANERA MUY IMPORTANTE DE LOS CONOCIMIENTOS Y FORMACION ADQUIRIDOS DURANTE EL APRENDIZAJE QUE, POSTERIORMENTE, HAN DE SER OBJETO DE CONTROL EN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE APTITUD.
POR ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1979 FUERON REGULADAS LAS PRUEBAS DE APTITUD. SIN EMBARGO, EL REAL DECRETO 74/1990, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL CODIGO DE LA CIRCULACION EN MATERIA DE PERMISOS DE CONDUCCION PARA DESARROLLAR EL DERECHO COMUNITARIO, LAS DIRECTIVAS DEL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RELATIVAS AL ESTABLECIMIENTO DE UN PERMISO DE CONDUCCION COMUNITARIO Y LAS TENDENCIAS ACTUALES EN LA MATERIA EXISTENTES EN LOS PAISES DE NUESTRO ENTORNO, HACEN NECESARIO EL ESTABLECIMIENTO DE UNA NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE CONDUCCION QUE, POR UNA PARTE, ACTUALICE LA NORMATIVA ANTERIOR Y, POR OTRA, RECOJA LOS SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS EN LA MISMA.
SE REFIEREN DICHOS SUPUESTOS, FUNDAMENTALMENTE, A LA POSIBILIDAD DE ACCEDER DIRECTAMENTE, Y POR CONSIGUIENTE SIN LA CORRESPONDIENTE EXPERIENCIA, A LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-2, C-2 Y D CUYAS PRUEBAS ES PRECISO ESTABLECER Y REGULAR CON EL FIN DE LLENAR EL VACIO REGLAMENTARIO EXISTENTE, A LA POSIBILIDAD DE OBTENER A LOS DIECIOCHO AÑOS EL PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C-1, SI BIEN LIMITADO A LA CONDUCCION DE CAMIONES DE HASTA 7.500 KILOGRAMOS, Y A LA EXIGENCIA DE UNA EXPERIENCIA EN LA CONDUCCION DE CAMIONES DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS O DE AUTOBUSES EN TRAYECTOS DE CORTO RECORRIDO PARA OBTENER EL PERMISO DE LA CLASE D QUE AUTORICE A CONDUCIR AUTOBUSES EN TRAYECTOS DE LARGO RECORRIDO.
TODO ELLO SIN PERJUICIO DE QUE, POSTERIORMENTE, SE REGULEN LOS PROGRAMAS Y CURSOS DE FORMACION PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264, APARTADOS I, F) Y II, DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO Y PREVIO CUMPLIMIENTO DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 130 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DISPONGO:
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1. CADA SOLICITUD PARA OBTENER PERMISO DE CONDUCCION DARA DERECHO A DOS CONVOCATORIAS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS EXIGIDAS PARA SU CONCESION. SALVO CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, ENTRE CONVOCATORIAS DE UN MISMO EXPEDIENTE NO DEBERAN MEDIAR MAS DE TRES MESES.
ART. 2. PARA OBTENER PERMISO DE CONDUCCION, LOS ASPIRANTES DEBERAN SUPERAR UNAS PRUEBAS TEORICAS Y OTRAS PRACTICAS.
ART.
3. LAS PRUEBAS TEORICAS SERAN LAS SIGUIENTES:
PRIMERA: SOBRE NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACION Y CUESTIONES DE SEGURIDAD VIAL.
SEGUNDA: SOBRE MECANICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DEL AUTOMOVIL.
TERCERA:
SOBRE REGLAMENTACION ESPECIFICA APLICABLE A LOS CONDUCTORES Y VEHICULOS, SEGUN LA CLASE DE PERMISO QUE SE SOLICITE, QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
DE LOS SERVICIOS DE URGENCIA Y TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOMOVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR.
DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS.
DE TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS.
ART. 4. LAS PRUEBAS PRACTICAS SERAN LAS SIGUIENTES:
CUARTA: DE MANIOBRAS O DESTREZA EN EL MANEJO DEL VEHICULO.
QUINTA: DE CONDUCCION Y CIRCULACION.
ART. 5. LAS PRUEBAS A REALIZAR POR LOS ASPIRANTES, SEGUN LA CLASE DEL PERMISO DE CONDUCCION QUE PRETENDAN OBTENER, SON LAS QUE SE INDICAN EN EL PRESENTE CUADRO:
(CUADRO OMITIDO)
ART. 6. SALVO EN CASOS JUSTIFICADOS, LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE CADA PERMISO SE CELEBRARAN EN FECHAS DISTINTAS QUE, A PETICION DEL INTERESADO, SERAN FIJADAS POR LA JEFATURA DE TRAFICO CORRESPONDIENTE TENIENDO EN CUANTA LAS POSIBILIDADES DEL SERVICIO. LA NO PRESENTACION A CUALQUIERA DE LAS PRUEBAS EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS DARA LUGAR A LA PERDIDA DE LA CONVOCATORIA, SALVO EN CASOS EXCEPCIONALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.
ART. 7. LA CALIFICACION DE LAS PRUEBAS SERA DE APTO O NO APTO DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DETERMINADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO.
ART. 8. LA DECLARACION DE APTITUD DE UNA PRUEBA, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE EN VIGOR EL INFORME DE APTITUD PSICOFISICA O PSICOTECNICA, EXIMIRA DE SU REPETICION EN CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
A) QUE EL INTERESADO SUPERE LA PRUEBA SIGUIENTE ANTES DE QUE TRANSCURRAN SEIS MESES DESDE LA INDICADA DECLARACION.
B) CUALQUIERA QUE SEA EL TIEMPO QUE TRANSCURRA DESDE DICHA DECLARACION, SIEMPRE QUE EL INTERESADO PROSIGA ININTERRUMPIDAMENTE SU FORMACION, SOMETIENDOSE A EXAMEN, Y NO MEDIEN, EN NINGUN CASO, MAS DE TRES MESES ENTRE LAS CONVOCATORIAS SUCESIVAS A LAS QUE CONCURRA.
ART. 9. LAS PRUEBAS SE REALIZARAN EN LA PROVINCIA DONDE SE HUBIERE PRESENTADO LA SOLICITUD Y EN EL CENTRO DE EXAMENES QUE, ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS, DETERMINE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO.
ART. 10. LAS PRUEBAS TEORICAS SERAN ELIMINATORIAS Y, POR CONSIGUIENTE, LOS ASPIRANTES QUE NO LAS HUBIEREN SUPERADO NO SERAN ADMITIDOS A REALIZAR LAS PRACTICAS. DE SER PREVIA, IGUALMENTE SERA NECESARIO HABER SUPERADO LA PRUEBA DE DESTREZA PARA SER ADMITIDO A REALIZAR LA DE CONDUCCION Y CIRCULACION.
ART. 11. EL ASPIRANTE QUE PERTURBE EL ORDEN EN CUALQUIERA DE LAS PRUEBAS, COMETA O INTENTE COMETER FRAUDE EN LA DEMOSTRACION DE LOS CONOCIMIENTOS EXIGIDOS EN LAS MISMAS, SERA INMEDIATAMENTE ELIMINADO Y DECAERA EN SU DERECHO EN CUANTO A ESA CONVOCATORIA.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS TEORICAS
ART. 12. 1. EL CONTENIDO DE LA PRUEBA PRIMERA VERSARA SOBRE EL CONOCIMIENTO RAZONADO DE LA REGLAMENTACION APLICABLE A LA UTILIZACION DE LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS CORRESPONDIENTES AL PERMISO SOLICITADO PARA SU CONDUCCION Y, ESPECIALMENTE, DE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
1.1 DE LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN AUTOMOVIL: DOCUMENTOS RELATIVOS AL CONDUCTOR Y AL VEHICULO.
1.2 DE LAS NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACION Y DE SU SIGNIFICADO.
1.3 DE LAS NORMAS CONCERNIENTES A LA SEGURIDAD VIAL DE LOS CONDUCTORES.
1.4 DE LOS FACTORES QUE HACEN DISMINUIR LA VIGILANCIA Y LA APTITUD FISICA Y MENTAL DEL CONDUCTOR, TALES COMO LA FATIGA, ENFERMEDADES, ALCOHOL, DROGAS, ETC.
1.5 DE LA REGLAMENTACION TECNICA RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION.
1.6 DE LOS DISTINTOS TIPOS DE VIA.
1.7 DEL COMPORTAMIENTO RESPECTO A LOS DEMAS USUARIOS DE LA VIA Y, EN PARTICULAR, DE LAS PERSONAS DE EDAD AVANZADA, MINUSVALIDOS Y NIÑOS.
1.8 DE LA CONDUCCION EN CONDICIONES METEREOLOGICAS O AMBIENTALES QUE DISMINUYEN LA ADHERENCIA O LA VISIBILIDAD.
1.9 DE LOS FACTORES DE SEGURIDAD RELATIVOS A LA CARGA DEL VEHICULO Y A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
1.10 DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACION CON OTROS VEHICULOS, EN FUNCION DE SUS PROPIAS CARACTERISTICAS Y DE SU CARGA.
1.11 DE LOS VEHICULOS ESPECIALES.
1.12 DE LOS PRINCIPALES FACTORES DE ACCIDENTES.
1.13 DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE ACCIDENTE Y, LLEGADO EL CASO, PARA PRESTAR AYUDA A LAS VICTIMAS.
1.14 DE LA CONDUCCION ECONOMICA Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE CONTAMINACION DEL AMBIENTE.
1.15 DE LA PREPARACION Y DESARROLLO DE UN VIAJE.
1.16 DE LAS PLACAS, SEÑALES Y DISTINTIVOS DE LOS VEHICULOS.
2. EL CONTENIDO DE LA PRUEBA SEGUNDA VERSARA SOBRE EL CONOCIMIENTO RAZONADO DE LA MECANICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DE LAS PARTES Y DISPOSITIVOS DEL VEHICULO QUE SEAN DE INTERES PARA SU SEGURIDAD.
3. EL CONTENIDO DE LA PRUEBA TERCERA VERSARA:
3.1 PARA EL PERMISO DE LA CLASE B-2, SOBRE EL CONOCIMIENTO RAZONADO DE LA REGLAMENTACION ESPECIFICA APLICABLE A LOS CONDUCTORES Y VEHICULOS A CUYA CONDUCCION AUTORIZA DICHO PERMISO, ESPECIALMENTE LA CONCERNIENTE A LA PREFERENCIA DE PASO, TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS EN AUTOMOVILES LIGEROS, SEÑALIZACION DE LOS VEHICULOS Y SU UTILIZACION.
3.2 PARA LOS PERMISOS DE LAS CLASES C-1 Y C-2, SOBRE EL CONOCIMIENTO RAZONADO DE LA REGLAMENTACION ESPECIFICA APLICABLE A LOS CONDUCTORES Y VEHICULOS PESADOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS A CUYA CONDUCCION AUTORIZAN DICHOS PERMISOS.
3.3 PARA EL PERMISO DE LA CLASE D, SOBRE LA REGLAMENTACION ESPECIFICA APLICABLE A LOS CONDUCTORES Y VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS A CUYA CONDUCCION AUTORIZA DICHO PERMISO.
ART. 13. 1. LAS PRUEBAS TEORICAS SE REALIZARAN DE FORMA ESCRITA. EN CASOS ESPECIALES, DETERMINADOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, PODRA ADMITIRSE PARA LOS PERMISOS DE LAS CLASES A-1, A-2, B-1 Y B-1 (TA) RESTRINGIDO PARA LA CONDUCCION DE TRACTORES Y MAQUINAS AUTOMOTRICES AGRICOLAS LA FORMA ORAL U OTRA FORMA ADAPTADA A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL ASPIRANTE.
2. EL NUMERO MAXIMO DE PREGUNTAS QUE SE FORMULARAN PARA CADA UNA DE LAS PRUEBAS SERA DE SESENTA. EL TIEMPO PARA REALIZAR CADA UNA DE ELLAS SERA EL DETERMINADO POR LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, EN FUNCION DE LA PRUEBAS A REALIZAR O DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS ASPIRANTES.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS PRACTICAS
SECCION 1. PRUEBA CUARTA: DE DESTREZA EN EL MANEJO DEL VEHICULO
ART. 14. EL CONTENIDO DE LA PRUEBA CUARTA SE ORIENTARA A COMPROBAR LA DESTREZA DE LOS ASPIRANTES EN EL DOMINIO Y MANEJO DE LOS MANDOS DEL VEHICULO. LAS PRINCIPALES MANIOBRAS A REALIZAR, SEGUN LA CLASE DE PERMISO SOLICITADO, SON LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION:
1. PARA LOS PERMISOS DE LAS CLASES A-1 Y A-2, SE REALIZARAN, SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD, LAS SIGUIENTES:
A) ZIG-ZAG ENTRE JALONES.
B) DESCRIBIR, EN UN ESPACIO REDUCIDO, CURVAS Y CONTRACURVAS, TRAZANDO DOS OCHOS O UN TREBOL.
C) CIRCULAR SOBRE UNA FRANJA O PLANCHA DE ANCHURA LIMITADA.
D) DESCRIBIR UNA CURVA DE NOVENTA GRADOS A VELOCIDAD SOSTENIDA.
E) CIRCULAR POR UN PASILLO ESTRECHO.
F) ACELERACION Y FRENADO DE URGENCIA CONTROLADO.
DURANTE LA REALIZACION DE LAS MANIOBRAS, LOS ASPIRANTES DEBERAN UTILIZAR CASCOS DE PROTECCION QUE CORRESPONDAN A TIPOS HOMOLOGADOS.
2. PARA LOS PERMISOS DE LAS CLASES B-1 Y B-2, EL NUMERO DE MANIOBRAS A REALIZAR SE DETERMINARA DIARIAMENTE POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO SIN QUE, EN NINGUN CASO, PUEDA EXCEDER DE CUATRO. SERAN ELEGIDAS ENTRE LAS QUE SE INDICAN A CONTINUACION Y DE FORMA QUE NUNCA SE SELECCIONEN DOS DEL MISMO GRUPO.
I. G) ESTACIONAMIENTO EN LINEA, OBLICUA O PERPENDICULAR.
H) ESTACIONAMIENTO EN PENDIENTE ASCENDENTE O DESCENDENTE.
II. I) ARRANQUE, ACELERACION, FRENADO Y DETENCION EN PASO ESTRECHO.
J) ARRANQUE EN RAMPA.
III. K) MARCHA ATRAS EN RECTA Y CURVA.
L) ENTRADA EN GARAJE MARCHA ATRAS.
IV. M) CAMBIO DE SENTIDO CON MARCHA ATRAS EN ESPACIO LIMITADO.
N) ZIG-ZAG EN PRIMERA VELOCIDAD O EN MARCHA ATRAS.
3. PARA LOS PERMISOS DE LA CLASE B-1 (TA) RESTRINGIDO PARA LA CONDUCCION DE TRACTORES Y MAQUINAS AUTOMOTRICES AGRICOLAS, SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES:
KT) MARCHA ATRAS EN RECTA Y CURVA Y ENGANCHE DEL REMOLQUE.
MT) CAMBIO DE SENTIDO DEL CONJUNTO, CON MARCHA ATRAS, EN ESPACIO LIMITADO.
OT) APROXIMAR EL CONJUNTO, EN MARCHA ATRAS, A UN MUELLE.
JT) ARRANQUE EN RAMPA CON EL REMOLQUE LASTRADO.
4.
PARA LOS PERMISOS DE LA CLASE C-1, SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES:
GC) ESTACIONAMIENTO EN LINEA, OBLICUO O PERPENDICULAR.
JC) ARRANQUE EN RAMPA.
KC) MARCHA ATRAS EN RECTA Y CURVA.
MC) CAMBIO DE SENTIDO, CON MARCHA ATRAS, EN ESPACIO LIMITADO.
OC) ARRIMAR EN MARCHA ATRAS LA PARTE POSTERIOR DEL VEHICULO A UN MUELLE.
5. PARA LOS PERMISOS DE LA CLASE C-2:
5.1 LOS QUE NO SEAN TITULARES DE UN PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C-1 EN VIGOR, QUE AUTORICE A CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 16.000 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, CON CARACTER PREVIO A LAS MANIOBRAS QUE SE INDICAN EN EL APARTADO 5.2 SIGUIENTE, REALIZARAN LAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 4 ANTERIOR. EN LA REALIZACION DE ESTAS SE UTILIZARA UN VEHICULO QUE REUNA LAS CARACTERISTICAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO 1.7 DEL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE ORDEN.
5.2 LOS QUE SEAN TITULARES DE UN PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C-1 EN VIGOR, QUE AUTORICE A CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 16.000 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, ASI COMO LOS QUE NO SEAN TITULARES DE DICHA CLASE DE PERMISO, REALIZARAN LAS MANIOBRAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
QC-2) ENGANCHE Y ACOPLAMIENTO DEL SEMIRREMOLQUE EN MARCHA ATRAS.
PC-2) CAMBIO DE DIRECCION EN MARCHA HACIA ADELANTE.
RC-2) ESTACIONAR JUNTO AL BORDILLO, EN MARCHA ATRAS, EN RECTA.
SC-2) SALIDA DE ESTACIONAMIENTO EN LINEA.
TC-2) CAMBIO DE SENTIDO EN ESPACIO LIMITADO.
UC-2) ENTRADA EN GARAJE MARCHA ATRAS.
EN LA REALIZACION DE LAS MANIOBRAS CITADAS EN ESTE APARTADO, SE UTILIZARA UN VEHICULO ARTICULADO QUE REUNA LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 1.8 DEL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE ORDEN.
6. PARA LOS PERMISOS DE LA CLASE D:
6.1 LOS QUE NO SEAN TITULARES DE UN PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C-2 EN VIGOR, CON CARACTER PREVIO A LAS MANIOBRAS QUE SE INDICAN EN EL APARTADDO 6.2 SIGUIENTE, REALIZARAN LAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADDO 5.2 ANTERIOR. EN LA REALIZACION DE ESTAS SE UTILIZARA UN VEHICULO ARTICULADO DE LAS CARACTERISTICAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO 1.8 DEL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE ORDEN. 6.2 LOS QUE SEAN TITULARES DE UN PERMISO DE CONDUCCION DE LA CLASE C-2 EN VIGOR, ASI COMO LOS QUE NO SEAN TITULARES DE DICHA CLASE DE PERMISO, REALIZARAN LAS MANIOBRAS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
GD) ESTACIONAMIENTO EN LINEA, OBLICULO O PERPENDICULAR.
JD) ARRANQUE EN RAMPA.
KD) MARCHA ATRAS EN RECTA Y CURVA.
LD) ENTRADA EN GARAJE MARCHA ATRAS.
MD) CAMBIO DE SENTIDO, CON MARCHA ATRAS, EN ESPACIO LIMITADO.
EN LA REALIZACION DE LAS MANIOBRAS CITADAS EN ESTE APARTADO, SE UTILIZARA UN AUTOBUS RIGIDO QUE REUNA LAS CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 1.9 DEL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE ORDEN.
7. PARA LOS PERMISOS DE LA CLASE E, SE REALIZARAN LAS SIGUIENTES:
QE) ENGANCHE Y ACOPLAMIENTO DEL REMOLQUE EN MARCHA ATRAS.
PE) CAMBIO DE DIRECCION EN MARCHA HACIA ADELANTE.
RE) ESTACIONAR JUNTO AL BORDILLO, EN MARCHA ATRAS, EN RECTA.
SE) SALIDA DE ESTACIONAMIENTO EN LINEA.
TE) CAMBIO DE SENTIDO EN ESPACIO LIMITADO.
ART. 15. 1. LAS MANIOBRAS A QUE SE REFIERE LA PRUEBA CUARTA EXIGIDAS PARA OBTENER PERMISOS DE CONDUCCION DE LAS CLASES B-1, B-2 Y C-1 LIMITADO PARA CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 7.500 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, PODRAN REALIZARSE DURANTE EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DE CONDUCCION Y CIRCULACION Y, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, EN CIRCUITO CERRADO.
2. LAS MANIOBRAS A QUE SE REFIERE LA PRUEBA CUARTA EXIGIDAS PARA OBTENER PERMISOS DE CONDUCCION DE LAS CLASES C-1 PARA CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 16.000 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO, C-2, D Y E, DEBERAN TENER LUGAR ANTES DE LA QUINTA DE CONDUCCION Y CIRCULACION Y PODRAN DESARROLLARSE EN UN TERRENO ADECUADO PARA PRUEBAS, CERRADO A LA CIRCULACION.
3. CUANDO LAS MANIOBRAS SE REALICEN EN CIRCUITO CERRADO A LA CIRCULACION, UNICAMENTE PODRAN PERMANECER EN EL LOS ASPIRANTES A QUIENES CORRESPONDA REALIZARLAS, EL PERSONAL EXAMINADOR Y AUXILIAR DE LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO Y, CUANDO LO SOLICITEN Y SEAN AUTORIZADOS, LOS RESPONSABLES DE LA ENSEÑANZA DE LA CONDUCCION, SI BIEN ESTOS EN EL LUGAR QUE SE LES INDIQUE Y CON LA EXCLUSIVA MISION DE PRESENCIAR LA REALIZACION DE AQUELLAS.
SECCION 2. PRUEBA QUINTA: DE CONDUCCION
Y CIRCULACION
ART. 16. EL CONTENIDO DE LA PRUEBA QUINTA, QUE SE DESARROLLARA EN VIAS ABIERTAS AL TRAFICO GENERAL, TENDRA LA FINALIDAD DE COMPROBAR:
1. LA APTITUD DEL ASPIRANTE PARA EL MANEJO DEL VEHICULO A UNA VELOCIDAD SOSTENIDA Y ADECUADA A LAS SITUACIONES DE TRAFICO REAL.
2. LA APTITUD DEL ASPIRANTE EN RELACION CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACION.
3. EL COMPORTAMIENTO Y REACCIONES DEL ASPIRANTE EN RELACION CON LOS DIVERSOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL TRAFICO Y SU CAPACIDAD PARA ADAPTARSE A LAS DISTINTAS Y CAMBIANTES INCIDENCIAS DE LA CIRCULACION, CON ESPECIAL ATENCION A LOS DE SEGURIDAD.
ART. 17. 1 DURANTE LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE CONDUCCION Y CIRCULACION SERAN OBJETO DE ESPECIAL OBSERVACION Y VALORACION LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
1.1 POSICION DEL CONDUCTOR EN EL VEHICULO, REGLAJE DEL ASIENTO Y ESPEJOS RETROVISORES Y ADECUADA COLOCACION DEL CINTURON DE SEGURIDAD.
1.2 PUESTA EN MARCHA DEL MOTOR.
1.3 INICIACION DE LA MARCHA:
OBSERVACION DEL TRAFICO, SEÑALIZACION DE LA MANIOBRA E INCORPORACION AL TRAFICO.
1.4 UTILIZACION DE LA PARTE DE LA CALZADA O CARRIL ADECUADOS.
1.5 MANTENIMIENTO DE LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD FRONTAL Y LATERAL.
1.6 ADAPTACION DE LA VELOCIDAD A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRAFICO, DE LA VIA, DE LAS CONDICIONES METEOROLOGICAS O AMBIENTALES Y DE LAS SEÑALES O NORMAS QUE LA REGULEN O LIMITEN.
1.7 UTILIZACION DE LA RELACION DE MARCHAS ADECUADAS EN RELACION CON LA VELOCIDAD DEL VEHICULO, LAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRAFICO Y DE LA VIA.
1.8 COMPORTAMIENTO EN CURVAS A DERECHA E IZQUIERDA.
1.9 CUMPLIMIENTO DE LA SEÑALIZACION VIAL Y DE LAS ORDENES Y SEÑALES DE LOS AGENTES DE LA CIRCULACION.
1.10 DESPLAZAMIENTOS LATERALES.
1.11 ADELANTAMIENTOS.
1.12 COMPORTAMIENTO EN INTERSECCIONES: APROXIMACION, POSICION DE ENTRADA Y FRANQUEO CON CAMBIO DE DIRECCION O SIN EL, TENIENDO EN CUENTA LOS MOVIMIENTOS DE LOS DEMAS USUARIOS Y MUY ESPECIALMENTE LAS PRIORIDADES.
1.13 COMPORTAMIENTO Y CONSIDERACION CON LOS PEATONES Y DEMAS USUARIOS DE LA VIA Y FORMA DE REACCIONAR ANTE LAS ADVERTENCIAS DE ESTOS.
1.14 CAMBIO DE SENTIDO DE MARCHA.
1.15 DETENCIONES, PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
1.16 MANEJO Y UTILIZACION ADECUADA DE LOS DISPOSITIVOS Y MANDOS DEL VEHICULO: ESPEJOS RETROVISORES, EMBRAGUE, FRENO DE PIE, ACELERADOR, FRENO DE MANO, VOLANTE, LUCES, LIMPIAPARABRISAS, SEÑALES ACUSTICAS, PALANCA DE CAMBIO, ETC.
1.17 COMPORTAMIENTO RESPECTO A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTES PUBLICOS.
2. PARA LOS PERMISOS DE LAS CLASES C-1, C-2 Y D SE OBSERVARA Y VALORARA, ADEMAS, LA REDUCCION DE VELOCIDAD EN LOS DESCENSOS, LA ADECUADA UTILIZACION DE LA CAJA DE CAMBIO Y, ESPECIALMENTE PARA EL DE LA CLASE D, LA SUAVIDAD Y PROGRESIVIDAD EN EL MANEJO DEL FRENO Y EMBRAGUE EN LAS DETENCIONES, PARADAS Y ARRANCADAS DEL VEHICULO.
ART. 18. 1. PARA REALIZAR LA PRUEBA DE CONDUCCION Y CIRCULACION EN CIRCUITO ABIERTO AL TRAFICO GENERAL, AL DOBLE MANDO DEL VEHICULO IRA UN PROFESOR O EL ACOMPAÑANTE LEGALMENTE AUTORIZADO AL EFECTO PARA CONDUCIR EL VEHICULO DE QUE SE TRATE. DICHO PROFESOR O ACOMPAÑANTE SERA RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD EN LA CIRCULACION Y NO DEBERA INTERVENIR EN EL DESARROLLO DE LA PRUEBA, YA SEA DANDO INSTRUCCIONES, CON SIGNOS O PALABRAS, O EJERCIENDO ACCION DIRECTA SOBRE LOS MANDOS DEL VEHICULO, A NO SER EN CASO DE EMERGENCIA O DE COMPORTAMIENTOS QUE IMPLIQUEN INOBSERVANCIA DE NORMAS O SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACION CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE PELIGRO CONCRETO.
SI LO HICIERE, AUNQUE SEA DEBIDO A UNA SITUACION EN QUE ESTA OBLIGADO A INTERVENIR, SE SUSPENDERA LA PRUEBA Y QUEDARA DESCALIFICADO EL ASPIRANTE.
2. LAS INSTRUCCIONES PRECISAS DURANTE LA REALIZACION DE ESTA PRUEBA LAS DARA EXCLUSIVAMENTE EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CALIFICARLA, QUIEN PODRA IR AL DOBLE MANDO SI ASI SE DISPUSIERA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO. CAPITULO IV
DE LAS EXENCIONES
ART. 19. 1 ESTARAN EXENTOS DE REALIZAR LAS PRUEBAS TEORICAS PRIMERA Y SEGUNDA LOS ASPIRANTES QUE SEAN TITULARES DE UN PERMISO DE CONDUCCION EN VIGOR PARA CUYA OBTENCION HAYA SIDO PRECISO SUPERAR DICHAS PRUEBAS.
NO SERA APLICABLE LA EXENCION CONTEMPLADA EN EL APARTADO ANTERIOR A LOS TITULARES DE PERSMISOS DE LA CLASE B-1 (TA) RESTRINGIDO PARA LA CONDUCCION DE TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLA AUTOMOTRIZ QUE HAYAN SUPERADO UNA PRUEBA TEORICA ESPECIFICA CUANDO SOLICITEN LA OBTENCION DE OTRO PERMISO DIFERENTE.
2. IGUALMENTE ESTARAN EXENTOS DE REALIZAR LA PARTE DE LA PRUEBA TERCERA QUE CORRESPONDA, LOS ASPIRANTES QUE SEAN TITULARES DE UN PERMISO DE CONDUCCION EN VIGOR PARA CUYA OBTENCION HAYA SIDO PRECISO SUPERAR DICHA PARTE SEGUN SE ESPECIFICA EN EL ARTICULO 12.3 DE LA PRESENTE ORDEN.
3. ESTARAN EXENTOS DE REALIZAR LA PRUEBA DE DESTREZA EN CIRCUITO CERRADO LOS QUE SIENDO TITULARES DE UN PERMISO DE LA CLASE B-1 EN VIGOR, SOLICITEN UN PERMISO DE LA CLASE B-2.
4. ESTARAN EXENTOS DE REALIZAR LA PRUEBA DE DESTREZA Y LA DE CONDUCCION Y CIRCULACION LOS QUE, SIENDO TITULARES DE UN PERMISO DE LA CLASE D PARA LA CONDUCCION DE AUTOBUSES EN TRAYECTOS DE CORTO RECORRIDO SOLICITEN UN PERMISO DE LA CLASE D PARA LA CONDUCCION DE AUTOBUSES EN TRAYECTOS DE LARGO RECORRIDO.
CAPITULO V
DE LOS VEHICULOS A UTILIZAR EN LAS PRUEBAS
ART. 20. 1 LOS VEHICULOS A UTILIZAR PARA REALIZAR LAS PRUEBAS PRACTICAS DEBERAN CUMPLIR, ADEMAS DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN EL CODIGO DE LA CIRCULACION, LAS SIGUIENTES:
1.1 SERAN DE LOS TIPOS DE USO CORRIENTE, SIN MODIFICACIONES QUE ALTEREN SUS CONDICIONES NORMALES DE UTILIZACION O FACILITEN LA VISIBILIDAD.
1.2 EXCEPTO LAS MOTOCICLETAS, LOS TRACTORES AGRICOLAS Y LOS REMOLQUES, ESTARAN DOTADOS DE DOS ESPEJOS RETROVISORES EXTERIORES A CADA LADO Y DE DOS ESPEJOS RETROVISORES INTERIORES, SI BIEN ESTOS ULTIMOS SE SUPRIMIRAN EN LOS CAMIONES Y VEHICULOS ARTICULADOS. LOS AUTOBUSES DEBERAN IR PROVISTOS, ADEMAS, DE UN ESPEJO RETROVISOR INTERIOR QUE PERMITA AL ASPIRANTE OBSERVAR, SIN MOVERSE DE SU ASIENTO, LAS PUERTAS.
1.3 ESTARAN PROVISTOS DE EMBRAGUE Y CAMBIO DE VELOCIDADES NO AUTOMATICO NI SEMIAUTOMATICO, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22.1.
1.4 LOS TURISMOS DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS ASIENTOS TRASEROS, CUYA UTILIZACION, AL IGUAL QUE LA DE LOS ASIENTOS DELANTEROS, SERA OBLIGATORIA POR QUIENES LOS OCUPEN DURANTE LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD.
1.5 LOS TURISMOS, LOS CAMIONES, LOS VEHICULOS ARTICULADOS Y LOS AUTOBUSES ESTARAN PROVISTOS, ADEMAS, DE DOBLE MANDO DE FRENO, EMBRAGUE Y ACELERADOR SUFICIENTEMENTE EFICACES Y DE UN DISPOSITIVO QUE, ACOPLADO A LOS PEDALES DE DOBLE MANDO, ACUSE DE FORMA EFICAZ CUALQUIER UTILIZACION DE DICHOS PEDALES MEDIANTE UNA SEÑAL ACUSTICA Y OTRA OPTICA, DE COLOR ROJO, VISIBLE EN EL TABLERO DE INSTRUMENTOS CUANDO ESTE CONECTADO. ESTE DISPOSITIVO CONTARA, ADEMAS, CON UNA LUZ ADICIONAL DE COLOR VERDE QUE PERMANEZCA ENCENDIDA CUANDO ESTE CONECTADO. LAS SEÑALES OPTICAS Y LA ACUSTICA DEBERAN TENER LA INTENSIDAD Y POSICION ADECUADAS, DE FORMA TAL QUE SEAN PERCEPTIBLES SIN DIFICULTAD POR EL EXAMINADOR.
1.6 DEBERAN ENCONTRARSE EN BUEN ESTADO DE CONSERVACION, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, AL CORRIENTE EN LOS INSPECCIONES TECNICAS PERIODICAS, PROVISTOS DE TODA LA DOCUMENTACION REGLAMENTARIA Y, EXCEPTO LOS TRACTORES AGRICOLAS Y LOS VEHICULOS ADAPTADOS, PODER ALCANZAR, AL MENOS, UNA VELOCIDAD DE 100 KILOMETROS POR HORA LOS TURISMOS Y 80 KILOMETROS POR HORA LOS RESTANTES VEHICULOS.
2. EXCEPTO LAS MOTOCICLETAS, LOS VEHICULOS UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS PRACTICAS ESTARAN SEÑALIZADOS, EN LA PARTE DELANTERA Y TRASERA, CON UN PLACA DE LAS DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, D) Y 4, B), PARRAFO TERCERO, DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE CONDUCTORES O EN LA ORDEN DE 29 DE JULIO DE 1981, SEGUN LOS CASOS.
ART. 21. 1. SEGUN LA CLASE DEL PERMISO QUE SE SOLICITE EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS SE UTILIZARAN LOS VEHICULOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
1.1 PARA LOS PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE A-1, MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR DE 75 CENTIMETROS CUBICOS DE CILINDRADA.
1.2 PARA EL PERMISO DE LA CLASE A-2, MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS SIN SIDECAR DE, AL MENOS, 125 CENTIMETROS CUBICOS DE CILINDRADA.
1.3 PARA EL PERMISO DE LA CLASE B-1 (TA) RESTRINGIDO PARA LA CONDUCCION DE TRACTORES Y MAQUINARIA AGRICOLA AUTOMOTRIZ, TRACTOR AGRICOLA DE RUEDAS, CON TARA SUPERIOR A 1.000 KILOGRAMOS Y LONGITUD MINIMA DE TRES METROS, Y REMOLQUE DE DOS EJES, MOVIL EL DELANTERO Y FIJO EL TRASERO.
1.4 PARA EL PERMISO DE LA CLASE B-1 ORDINARIO, AUTOMOVILES DE TURISMO DE CARROCERIA CERRADA, CUATRO PUERTAS Y UNA LONGITUD MINIMA DE 3,45 METROS.
1.5 PARA EL PERMISO DE CLASE B-2, AUTOMOVILES DE TURISMO DE CARROCERIA CERRADA, CUATRO PUERTAS Y UNA LONGITUD MINIMA DE CUATRO METROS.
1.6 PARA EL PERMISO DE CLASE C-1, LIMITADO A LA CONDUCCION DE CAMIONES DE HASTA 7.500 KILOGRAMOS, CAMIONES RIGIDOS CON UN PESO MAXIMO AUTORIZADO INFERIOR A 11.000 KILOGRAMOS Y SUPERIOR A 5.500 KILOGRAMOS, QUE NO PERMITAN LA VISIBILIDAD HACIA ATRAS A TRAVES DEL ESPEJO RETROVISOR INTERIOR, DISPONGAN EN SU CABINA DE ASIENTOS PARA AL MENOS TRES PERSONAS, TENGAN UNA LONGITUD MINIMA DE 5 METROS Y LA CAJA UNA ALTURA SUPERIOR A 0,60 METROS, DEBIENDO TRANSPORTAR UNA CARGA
EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DE LA TARA.
1.7 PARA EL PERMISO DE LA CLASE C-1 QUE AUTORICE A CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 16.000 KILOGRAMOS, CAMIONES RIGIDOS CON UN PESO MAXIMO AUTORIZADO NO INFERIOR A 11.000 KILOGRAMOS Y LONGITUD MINIMA DE 7 METROS, DEBIENDO REUNIR, ADEMAS, LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1.6 EN RELACION CON LA VISIBILIDAD HACIA ATRAS, ASIENTOS, ALTURA DE LA CAJA Y CARGA A TRANSPORTAR.
1.8 PARA EL PERMISO DE LA CLASE C-2, VEHICULOS ARTICULADOS COMPUESTOS DE UNA TRACTOCAMION Y UN SEMIRREMOLQUE CUYO CONJUNTO TENGA UN PESO MAXIMO AUTORIZADO NO INFERIOR A 21.000 KILOGRAMOS Y UNA LONGITUD SUPERIOR A 12 METROS, DEBIENDO REUNIR, ADEMAS, LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL APARTADO 1.6 EN RELACION CON LA VISIBILIDAD HACIA ATRAS, ASIENTOS, ALTURA DE LA CAJA Y CARGA A TRANSPORTAR. EL CONJUNTO ASI FORMADO DEBERA ESTAR PROVISTO DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA CIRCULAR.
1.9 PARA EL PERMISO DE LA CLASE D, AUTOBUSES CON UNA LONGITUD NO INFERIOR A 9 METROS.
1.10.1 PARA EL PERMISO DE LA CLASE E QUE COMPLEMENTE A LOS DE LAS CLASES B-1 O B-2, REMOLQUES DE AL MENOS DOS EJES, MOVIL EL DELANTERO Y FIJO EL TRASERO, CUYA SEPARACION SEA SUPERIOR A UN METRO, Y CON PESO MAXIMO AUTORIZADO NO INFERIOR A 1.250 KILOGRAMOS. DEBERAN TENER CAJA CON UNA ALTURA SUPERIOR A 0,60 METROS Y TRANSPORTAR UNA CARGA EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DE LA TARA.
1.10.2 PARA EL PERMISO DE LA CLASE E QUE COMPLEMENTE A LOS DE LAS CLASES C-1, C-2 O D, REMOLQUES DE AL MENOS DOS EJES, MOVIL EL DELANTERIO Y FIJO EL TRASERO, CUYA SEPARACION SEA SUPERIOR A UN METRO, Y CON PESO MAXIMO AUTORIZADO SUPERIOR A 3.500 KILOGRAMOS, DEBERAN ESTAR DOTADOS DE FRENO DE SERVICIO, TENER UNA ANCHURA SUPERIOR A DOS METROS, UNA LONGITUD, INCLUIDA LA LANZA, NO INFERIOR A 5,50 METROS, CAJA CON UNA ALTURA SUPERIOR A 0,60 METROS Y TRANSPORTAR UNA CARGA EQUIVALENTE AL 50 POR 100 DE LA TARA.
1.10.3 EL REMOLQUE DEBERA SER ENGANCHADO Y ACOPLADO A UN VEHICULO AUTOMOVIL PARA CUYA CONDUCCION SE EXIJA EL PERMISO QUE SE TRATE DE COMPLEMENTAR CON EL DE LA CLASE E.
CUANDO SE TRATE DE OBTENER EL DE LA CLASE E PARA COMPLEMENTAR EL DE LA CLASE C-2, EL CAMION DEBERA TENER UN PESO MAXIMO AUTORIZADO NO INFERIOR A 11.000 KILOGRAMOS.
EL VEHICULO AUTOMOVIL AL QUE SE ENGANCHE Y ACOPLE EL REMOLQUE DEBERA ESTAR PROVISTO DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA ARRASTRARLO.
ART. 22. 1. QUIENES PADEZCAN ENFERMEDAD O DEFECTO ORGANICO O FUNCIONAL QUE LES INCAPACITE PARA OBTENER PERMISO DE CONDUCCION ORDINARIO, PODRAN OBTENER LOS DE LAS CLASES A-1, A-2 Y B-1 Y UTILIZAR EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS COCHES DE MINUSVALIDOS O VEHICULOS PROVISTOS DE CAMBIO AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO O ADOPTADOS A LA DEFICIENCIA DE LA PERSONA QUE HAYA DE CONDUCIRLOS.
2. A TAL EFECTO, DEBERAN SOLICITAR DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DICTAMEN SOBRE LAS ADAPTACIONES NECESARIAS A EFECTUAR EN EL VEHICULO. LA JEFATURA DE TRAFICO, PREVIOS LOS INFORMES Y ASESORAMIENTOS QUE ESTIMEN OPORTUNOS, DETERMINARA DICHAS ADAPTACIONES AL OBJETO DE QUE EL ASPIRANTE PUEDA REALIZAR EL APRENDIZAJE CON EL VEHICULO ADECUADO.
3. EN ESTOS CASOS, EN EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS PRACTICAS, SE EFECTUARAN LAS COMPROBACIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA VERIFICAR SI LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO Y DE SU ADAPTACION OFRECEN LAS SUFICIENTES GARANTIAS DE SEGURIDAD EN RELACION CON LAS CONDICIONES DEL ASPIRANTE.
4. LOS VEHICULOS A UTILIZAR EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE LA CLASE B-1 A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, DEBERAN ESTAR PROVISTOS DE DOS ESPEJOS RETROVISORES EXTERIORES Y DE DOBLE MANDO DE, AL MENOS, FRENO Y EMBRAGUE.
ART. 23. LOS EXAMINADORES PODRAN VERIFICAR EN CUALQUIER MOMENTO DE LAS PRUEBAS SI LOS VEHICULOS PRESENTADOS PARA LA REALIZACION DE LAS MISMAS RESPONDEN A LAS NORMAS REQUERIDAS Y SI REUNEN O NO LAS CONDICIONES MECANICAS Y DE SEGURIDAD NECESARIAS. EN CASO CONTRARIO, EL EXAMINADOR PODRA SUSPENDER LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA PERDIDA DE LA CONVOCATORIA PARA EL ASPIRANTE.
CAPITULO VI
DURACION DE LAS PRUEBAS PRACTICAS
ART. 24. 1. LA DURACION DE LAS PRUEBAS PRACTICAS Y LA DISTANCIA A RECORRER EN LA DE CONDUCCION Y CIRCULACION DEBERAN SER SUFICIENTES PARA REALIZAR LAS COMPROBACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14, 15, 16 Y 17 DE LA PRESENTE ORDEN.
2. LA DURACION DE LA PRUEBA DE CONDUCCION Y CIRCULACION SERA DE, AL MENOS, VEINTE MINUTOS. LA CORRESPONDIENTE A LOS PERMISOS DE LA CLASE C-2, CUYOS ASPIRANTES NO SEAN TITULARES DEL DE LA CLASE C-1, O DE LA CLASE D QUE NO LO SEAN DE LOS DE LA CLASE C-1 O C-2, PODRAN TENER UNA DURACION DE HASTA CUARENTA Y CINCO MINUTOS.
3. LAS PRUEBAS PRACTICAS SERAN INTERRUMPIDAS, Y QUIENES LAS REALICEN SERAN DECLARADOS CON LA CALIFICACION DE NO APTO EN LA CONVOCATORIA DE QUE SE TRATE, CUANDO EL ASPIRANTE PONGA DE MANIFIESTO SU IMPERICIA, FALTA DE DOMINIO DEL VEHICULO, COMETA FALTAS QUE IMPLIQUEN DICHA CALIFICACION O SE DEN LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 18 DE LA PRESENTE ORDEN.
4. IGUALMENTE, SERAN INTERRUMIDAS Y, EN SU CASO, NO INICIADAS, CUANDO EXISTAN INDICIOS RACIONALES DE QUE, POR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN, LAS PRUEBAS NO PUEDEN REALIZARSE CON NORMALIDAD O LA CIRCULACION EN LAS CONDICIONES QUE SE APRECIEN CONSTITUIRIA UNA INFRACCION A LOS PRECEPTOS DE LA LEY SOBRE TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
CAPITULO VII
DE LA EXPERIENCIA EN LA CONDUCCION
ART. 25. 1. LOS ASPIRANTES QUE, EN BASE A LA EXPERIENCIA EN LA CONDUCCION DE CAMIONES DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS DE PESO MAXIMO AUTORIZADO O DE AUTOBUSES EN TRAYECTOS DE CORTO RECORRIDO, DESEEN OBTENER PERMISO DE LA CLASE D PARA CONDUCIR AUTOBUSES EN TRAYECTOS DE LARGO RECORRIDO, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS CUYO RADIO DE ACCION SEA SUPERIOR A 50 KILOMETROS, DEBERAN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS, UN CERTIFICADO DE EXPERIENCIA EN LA CONDUCCION ACREDITATIVO DE HABER CONDUCIDO, POR LO MENOS DUARANTE UN AÑO, CUALQUIERA DE LOS CITADOS VEHICULOS.
2. DICHO CERTIFICADO, QUE SERA EXPEDIDO POR LA EMPRESA PARA LA QUE EL ASPIRANTE EJERZA O HAYA EJERCIDO COMO CONDUCTOR DE LOS MENCIONADOS VEHICULOS, DEBERA IR ACOMPAÑADO DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE HABER COTIZADO A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR IGUAL PERIODO Y EN LA MENCIONADA ACTIVIDAD.
3. CUANDO EL SOLICITANTE SEA UN EMPRESARIO AUTONOMO, LA CERTIFICACION DE EXPERIENCIA SERA SUSTITUIDA POR UNA DECLARACION JURADA, SI LA EXPERIENCIA SE HA OBTENIDO EJERCIENDO COMO TAL EMPRESARIO AUTONOMO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LOS CAMIONES CON PESO MAXIMO AUTORIZADO IGUAL O INFERIOR A 5.500 KILOGRAMOS QUE, PARA OBTENER PERMISO DE LA CLASE C-1, FIGUREN DADOS DE ALTA EN LAS ESCUELAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SER UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA OBTENER PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE C-1 QUE AUTORIZA A CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 16.000 KILOGRAMOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990 Y PARA OBTENER PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE C-1 QUE AUTORIZA A CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 7.500 KILOGRAMOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.
SEGUNDA. LOS CAMIONES CON PESO MAXIMO AUTORIZADO SUPERIOR A 5.500 KILOGRAMOS PERO INFERIOR A 11.000 KILOGRAMOS QUE, PARA OBTENER PERMISO DE LA CLASE C-1, FIGUREN DADOS DE ALTA EN LAS ESCUELAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTARDA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1992 UNICAMENTE PODRAN SER UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA OBTENER PERMISOS DE LA CLASE C-1 QUE AUTORIZA A CONDUCIR CAMIONES DE HASTA 7.500 KILOGRAMOS.
TERCERA. LOS REMOLQUES DADOS DE ALTA AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR, PODRAN CONTINUAR SIENDO UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1992, SIEMPRE QUE NO CAUSEN BAJA EN LA ESCUELA.
CUARTA. LOS VEHICULOS DE TURISMO QUE NO ESTEN PROVISTOS DE CUATRO PUERTAS PODRAN CONTINUAR SIENDO UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LA PRUEBAS DE APTITUD HASTA QUE CAUSEN BAJA EN LA ESCUELA.
QUINTA. LOS AUTOBUSES DADOS DE ALTA EN LAS ESCUELAS AL AMPARO DE LA NORMATIVA ANTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN CONTINUAR SIENDO UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD HASTA QUE CAUSEN BAJA EN LA ESCUELA A LA QUE ESTAN ADSCRITOS AUN CUANDO NO REUNAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO 1.9 DEL ARTICULO 21 DE LA PRESENTE ORDEN.
SEXTA. HASTA TANTO NO SE MODIFIQUE EL ARTICULO 275 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, LA INSTALACION DE DOBLE MANDO DE EMBRAGUE, FRENO, ACELERADOR Y DEL DISPOSITIVO QUE CAUSE SU UTILIZACION EN LOS AUTOBUSES, UNICAMENTE SERA OBLIGATORIA EN LOS AUTOBUSES QUE SE UTILICEN EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE CONDUCCION DE LA CLASE D DE AQUELLOS ASPIRANTES QUE NO ACREDITEN EXPERIENCIA EN LA CONDUCCION DE CAMIONES O VEHICULOS ARTICULADOS A CUYA CONDUCCION AUTORIZAN LOS PERMISOS DE LAS CLASES C-1 Y C-2.
SEPTIMA. LOS VEHICULOS ARTICULADOS QUE, REUNIENDO LAS CONDICCIONES DE PESO MAXIMO AUTORIZADO ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA C) DEL REAL DECRETO 3463/1983, DE 28 DE SEPTIEMBRE, FIGUREN DADOS DE ALTA EN LAS ESCUELAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, PODRAN SEGUIR SIENDO UTILIZADOS EN LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCION DE PERMISOS DE LA CLASE C-2 HASTA QUE CAUSEN BAJA EN LA ESCUELA A LA QUE ESTAN ADSCRITOS, PERO DEBERAN SER DOTADOS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 20 Y 21 DE LA PRESENTE ORDEN QUE LE SEAN DE APLICACION ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1991.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. EL CERTIFICADO DE EXPERIENCIA EN LA CONDUCCION O, EN SU CASO, LA DECLARACION JURADA, ACREDITATIVA DE HABER CONDUCIDO, POR LO MENOS DURANTE UN AÑO, VEHICULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE MAS DE 3.500 KILOGRAMOS O AUTOBUSES EN TRAYECTOS DE CORTO RECORRIDO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 DE LA PRESENTE ORDEN, SE AJUSTARA AL MODELO OFICIAL QUE, MEDIANTE RESOLUCION SE DETERMINE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO LA QUE, IGUALMENTE, PODRA DICTAR CUANTAS RESOLUCIONES REQUIERA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. CON EL FIN DE FACILITAR EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS O VACACIONES ANUALES, LAS JEFATURAS DE TRAFICO, OIDAS LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES MAS REPRESENTATIVAS DEL SECTOR ACREDITADAS ANTE LA JEFATURA, PODRAN SUSPENDER LAS PRUEBAS POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DE DICHO DISFRUTE. EL TIEMPO DE SUSPENSION SE DESCONTARA AL HACER EL COMPUTO DE LOS PLAZOS REGULADOS EN EL ARTICULO 8. DE LA PRESENTE ORDEN.
TERCERA. LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO REALIZARA UN ESTUDIO DE LOS ACTUALES CENTROS DE EXAMENES A FIN DE DETERMINAR SI REUNEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, PROCEDIENDO A LA REORDENACION O SUPRESION DE AQUELLOS QUE NO LAS REUNAN.
CUARTA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 18 DE JUNIO DE 1979, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 164, DE 10 DE JULIO, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 12 DE JUNIO DE 1990.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid