EL REAL DECRETO 484/1990, DE 30 DE MARZO, SOBRE PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE LIBROS ESTABLECE, EN SU ARTICULO 7. QUE POR ORDEN SE DESARROLLARAN LOS TERMINOS Y CARACTERISTICAS EN QUE DEBE FIGURAR UN EXTRACTO DEL CITADO REAL DECRETO, QUE TODO LIBRERO O CUALQUIER OTRO DETALLISTA ESTA OBLIGADO A SITUAR EN SU ESTABLECIMIENTO EN LUGAR VISIBLE.
EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO. TODO LIBRERO O CUALQUIER OTRO DETALLISTA ESTA OBLIGADO A QUE FIGURE EN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO UN EXTRACTO DEL REAL DECRETO 484/1990, DE 30 DE MARZO, EN LOS TERMINOS Y CARACTERISTICAS QUE SE ESTABLECEN EN LOS APARTADOS SIGUIENTES:
SEGUNDO. EL EXTRACTO DEBERA REPRODUCIR LITERALMENTE EL TEXTO SIGUIENTE:
<EXTRACTO DEL REAL DECRETO 484/1990, DE 30 DE MARZO, SOBRE PRECIO DE VENTA AL PUBLICO DE LIBROS (''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'' DE 20 DE ABRIL).
LA PRACTICA TOTALIDAD DE LOS PAISES COMUNITARIOS TIENEN ESTABLECIDO EL SISTEMA DE PRECIO FIJO PARA LOS LIBROS, COMO UNO DE LOS MEDIOS PRINCIPALES QUE FAVORECE UNA OFERTA EDITORIAL Y LIBRERA PLURAL.
EN ESTA LINEA, LA EXISTENCIA DE UN PRECIO FIJO PARA CADA LIBRO ASEGURA, AL DARSE DICHO PRECIO EN TODOS LOS PUNTOS DE VENTA, QUE LAS EDICIONES DE RAPIDA ROTACION NO DESPLACEN A LAS DE VIDA MAS LARGA, HECHO IMPRESCINDIBLE SI SE QUIERE MANTENER UNA OFERTA EDITORIAL CULTURALMENTE PLURAL, HETEROGENEA Y RICA, EN BENEFICIO DEL CONSUMIDOR FINAL, ESTO ES, DEL LECTOR.
PRECIO FIJO DE VENTA AL PUBLICO
1. TODO EDITOR O IMPORTADOR DE LIBROS ESTA OBLIGADO A ESTABLECER UN PRECIO FIJO DE VENTA AL PUBLICO DE LOS LIBROS QUE EDITE O IMPORTE.
2. CUANDO EL LIBRO SE VENDA FORMANDO UNA UNIDAD O CONJUNTAMENTE CON DISCOS, BANDAS MAGNETICAS, CASSETTES, PELICULAS, FOTOGRAFIAS, DIAPOSITIVAS, MICROFORMAS O CUALQUIER OTRO ELEMENTO QUE CONSTITUYA UNA OFERTA EDITORIAL, EL PRECIO FIJO SE DETERMINARA PARA LA TOTALIDAD DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGREN DICHA OFERTA.
3. EL LIBRERO O CUALQUIER OTRO DETALLISTA SERA RESPONSABLE DE QUE FIGURE LA INDICACION DEL PRECIO EN LOS LIBROS QUE OFERTE DESDE SU ESTABLECIMIENTO.
A REQUERIMIENTO DEL PUBLICO EL LIBRERO O DETALLISTA ESTA OBLIGADO A MOSTRARLE EL CATALOGO O LISTAS DE PRECIOS, FACTURAS O ALBARANES, O CUALQUIER OTRO DOCUMENTO MERCANTIL DONDE SE ESPECIFIQUE EL PRECIO FIJO DE VENTA AL PUBLICO ESTABLECIDO POR EL EDITOR O IMPORTADOR DE LIBROS.
LIBROS EXENTOS DEL PRECIO FIJO DE VENTA AL PUBLICO
1. QUEDAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE VENTA AL PRECIO FIJO:
A) LOS LIBROS DE BIBLIOFILO, ENTENDIENDO POR TALES LOS EDITADOS EN NUMERO LIMITADO PARA UN PUBLIO RESTRINGIDO, NUMERADOS CORRELATIVAMENTE Y DE ALTA CALIDAD FORMAL.
B) LOS LIBROS ARTISTICOS, ENTENDIENDO POR TALES LOS EDITADOS TOTAL O PARCIALMENTE MEDIANTE METODOS DE ARTESANIA PARA LA REPRODUCCION DE OBRAS ARTISTICAS, LOS QUE INCLUYAN ILUSTRACIONES EJECUTADAS EN FORMA DIRECTA O MANUAL O AQUELLOS EN LOS QUE SE HAYAN UTILIZADO ENCUADERNACIONES DE ARTESANIA.
C) LOS LIBROS ANTIGUOS O DE EDICIONES AGOTADAS.
D) LOS LIBROS USADOS.
E) LOS LIBROS DESCATALOGADOS.
LA OFERTA Y EXPOSICION DE ESTOS LIBROS DEBERA REALIZARSE SEPARADA Y SUFICIENTEMENTE INDICADA DE LA DE LOS LIBROS SUJETOS A PRECIO FIJO.
F) EL LIBRERO O DETALLISTA PODRA APLICAR PRECIOS INFERIORES AL DE VENTA AL PUBLICO A LOS LIBROS EDITADOS O IMPORTADOS TRANSCURRIDOS DOS AÑOS DESDE LA ULTIMA EDICION, SIEMPRE QUE HAYAN SIDO OFERTADOS POR LOS MISMOS DURANTE UN PERIODO MINIMO DE SEIS MESES.
LA OFERTA Y EXPOSICION DE ESTOS LIBROS DEBERA REALIZARSE SEPARADA Y SUFICIENTEMENTE INDICADA DE LA DE LOS LIBROS SUJETOS A PRECIO FIJO.
G) LAS SUSCRIPCIONES EN FASE DE PREPUBLICACION.
DESCUENTOS MAXIMOS AUTORIZADOS SOBRE EL PRECIO FIJO
DE VENTA AL PUBLICO
EL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO AL CONTADO PODRA OSCILAR ENTRE EL 95 POR 100 Y EL 100 POR 100 DEL PRECIO FIJO.>
TERCERO. EL EXTRACTO DEBERA TENER UN TAMAÑO MINIMO DE 30 POR 40 CENTIMETROS, Y SU TIPOGRAFIA PERMITIRA UNA FACIL LECTURA.
EL TEXTO SE INSERTARA, EN TODO CASO, EN CASTELLANO. EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN QUE EXISTA ADEMAS OTRA LENGUA OFICIAL, PODRA REDACTARSE IGUALMENTE EN DICHA LENGUA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS RESPECTIVAS LEYES DE NORMALIZACION LINGUISTICA.
CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR A LOS TRES MESES DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 15 DE JUNIO DE 1990.
SEMPRUN Y MAURA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL LIBRO Y BIBLIOTECAS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid