LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, DE REGULACION DE LA MONEDA METALICA, SEGUN REDACCION DADA POR LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, Y POR LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LAS MONEDAS QUE EN CADA MOMENTO COMPONGAN EL SISTEMA METALICO Y SUS CORRESPONDIENTES VALORES FACIALES. ASIMISMO LE CORRESPONDE ACORDAR LA EMISION Y ACUÑACION DE MONEDA METALICA, Y, EN PARTICULAR, SUS CARACTERISTICAS Y EL IMPORTE MAXIMO DE LA MISMA QUE DEBERA ADMITIRSE ENTRE PARTICULARES EN CONCEPTO DE MEDIO DE PAGO.
ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO Y HACIENDO USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.
SE ACUERDA LA EMISION, ACUÑACION Y PUESTA EN CIRCULACION DE UNA MONEDA DE 200 PESETAS CON CARACTERISTICAS DIFERENTES A LAS ACTUALMENTE EN CIRCULACION.
SEGUNDO. LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS A ACUÑAR SON LAS SIGUIENTES:
COMPOSICION: ALEACION DE COBRE, ALUMINIO Y NIQUEL, CON UN CONTENIDO EN NIQUEL DEL 25 POR 100, Y UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 1 POR 100, ADMITIENDOSE COMO NIQUEL EL COBALTO, SIEMPRE QUE EN SU CONTENIDO NO PASE DEL 1 POR 100 REFERIDO A LA CIFRA DE NIQUEL. EL RESTO DE LA ALEACION SERA COBRE Y LAS IMPUREZAS TOTALES NO SOBREPASARAN EL 1 POR 100.
PESO:
10,5 GRAMOS, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 4,5 POR 100.
FORMA:
CIRCULAR.
DIAMETRO: 25,5 MILIMETROS.
TERCERO. LAS LEYENDAS Y MOTIVOS DE ESTA MONEDA SON LOS SIGUIENTES: EN EL ANVERSO, EN LA PARTE CENTRAL, SE ENCUENTRAN LAS EFIGIES DE S.M.
EL REY DON JUAN CARLOS I, EN POSICION DE 3/4 DERECHA. A SU LADO, Y EN SEGUNDO PLANO, S.A.R. EL PRINCIPE DON FELIPE, TAMBIEN EN 3/4 DERECHA. RODEANDOLOS SE ENCUENTRA UNA MOLDURA, EN CUYO INTERIOR SE HALLA COLOCADO EL TEXTO <JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA>. EN LA ZONA INFERIOR, SE ENCUENTRA EL AÑO DE ACUÑACION. TODO ELLO EN CARACTERES INCUSOS.
EN EL REVERSO, EN LA ZONA CENTRAL, APARECE LA FUENTE DE LA PLAZA DE CIBELES DE MADRID. RODEANDOLA HAY UNA MOLDURA, QUE LLEVA, EN CARACTERES INCUSOS, EN LA PARTE SUPERIOR, LA EXPRESION <200 PESETAS>, Y EN LA INFERIOR, LA MARCA DE CECA.
CUARTO. LAS REFERIDAS MONEDAS SE ACUÑARAN POR CUENTA DEL ESTADO EN LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, QUE LAS ENTREGARA AL BANCO DE ESPAÑA A MEDIDA QUE LO PERMITA SU CAPACIDAD DE FABRICACION, PROCEDIENDO EL BANCO A SU PUESTA EN CIRCULACION CON APLICACION DE LO DISPUESTO EN LAS ORDENES DE 15 DE JULIO DE 1982 Y DE 4 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE AGOSTO DE 1982 Y DE 7 DE AGOSTO DE 1986, RESPECTIVAMENTE).
QUINTO. LA FECHA INICIAL DE EMISION ES EL AÑO 1990.
SEXTO. ESTAS MONEDAS DE 200 PESETAS SERA ADMITIDAS EN LAS CAJAS PUBLICAS SIN LIMITACION, Y, ENTRE PARTICULARES, HASTA 2.000 PESETAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PAGO.
SEPTIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 29 DE JUNIO DE 1990.
SOLCHAGA CATALAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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