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Documento BOE-A-1990-15899

Orden de 29 de junio de 1990 por la que se modifica la moneda de 50 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1990, páginas 19340 a 19340 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-15899
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/06/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 10/1975, DE 12 DE MARZO, DE REGULACION DE LA MONEDA METALICA, SEGUN REDACCION DADA POR LA LEY 21/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, Y POR LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LAS MONEDAS QUE EN CADA MOMENTO COMPONGAN EL SISTEMA METALICO Y SUS CORRESPONDIENTES VALORES FACIALES.

ASIMISMO LE CORRESPONDE ACORDAR LA EMISION Y ACUÑACION DE MONEDA METALICA Y, EN PARTICULAR, SUS CARACTERISTICAS Y EL IMPORTE MAXIMO DE LA MISMA QUE DEBERA ADMITIRSE ENTRE PARTICULARES EN CONCEPTO DE MEDIO DE PAGO.

ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO Y HACIENDO USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE ACUERDA LA EMISION, ACUÑACION Y PUESTA EN CIRCULACION DE DOS TIPOS DE MONEDAS DE 50 PESETAS, CON CARACTERISTICAS DIFERENTES A LAS ACTUALMENTE EN CIRCULACION.

SEGUNDO.

LAS CARACTERISTICAS DE LAS MONEDAS A ACUÑAR SON LAS SIGUIENTES:

COMPOSICION: ALEACION DE COBRE Y NIQUEL, CON UN CONTENIDO EN NIQUEL DEL 25 POR 100, Y UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 1 POR 100, ADMITIENDOSE COMO NIQUEL EL COBALTO, SIEMPRE QUE SU CONTENIDO NO PASE DEL 1 POR 100 REFERIDO A LA CIFRA DE NIQUEL. EL RESTO DE LA ALEACION SERA COBRE Y LAS IMPUREZAS TOTALES NO SOBREPASARAN EL 1 POR 100.

PESO: 5,6 GRAMOS, CON UNA TOLERANCIA EN MAS O EN MENOS DEL 4,5

POR 100.

FORMA: CIRCULAR, CON SIETE MUESCAS SEMICIRCULARES EQUIDISTANTES.

DIAMETRO: 20,5 MILIMETROS.

TERCERO. LAS LEYENDAS Y MOTIVOS DE LOS ANVERSOS Y REVERSOS DE AMBAS MONEDAS SON LOS SIGUIENTES:

PRIMERA MONEDA. EN EL ANVERSO, EN LA ZONA IZQUIERDA, APARECE LA EXPRESION <JUAN CARLOS I>, Y DEBAJO LA PALABRA <ESPAÑA>. EN LA ZONA DERECHA SE ENCUENTRA LA FIGURA DE S. M. EL REY EN 3/4 IZQUIERDA.

SEGUNDA MONEDA.

EN EL ANVERSO, EN EL SEMICIRCULO SUPERIOR, SE ENCUENTRA LA PALABRA <ESPAÑA>, Y DEBAJO DE ESTA, <SEVILLA>. EN LA PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA LA CARTUJA DE SEVILLA, QUE PRESENTA UNA VISION DISTORSIONADA DE OJO DE PEZ.

EN EL REVERSO, QUE ES COMUN A AMBAS MONEDAS, FIGURA EN LA PARTE CENTRAL EL GLOBO TERRAQUEO, QUE LLEVA TRAZADOS LOS PARALELOS Y MERIDIANOS GEOGRAFICOS Y, SOBRE EL, LA EXPRESION <EXPO 92>. EN LA PARTE IZQUIERDA, APARECEN LA MARCA DE CECA Y EL VALOR. EN LA PARTE INFERIOR LA PALABRA <PESETAS> Y EL AÑO DE ACUÑACION.

CUARTO.

CADA UNO DE ESTOS DOS TIPOS DE MONEDAS SE ACUÑARAN EN LA MISMA PROPORCION.

QUINTO. LAS REFERIDAS MONEDAS SE ACUÑARAN POR CUENTA DEL ESTADO EN LA FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, QUE LAS ENTREGARA AL BANCO DE ESPAÑA A MEDIDA QUE LO PERMITA SU CAPACIDAD DE FABRICACION, PROCEDIENDO EL BANCO A SU PUESTA EN CIRCULACION CON APLICACION DE LO DISPUESTO EN LAS ORDENES DE 15 DE JULIO DE 1982 Y DE 4 DE AGOSTO DE 1986 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE AGOSTO DE 1982 Y DE 7 DE AGOSTO DE 1986, RESPECTIVAMENTE).

SEXTO. LA FECHA INICIAL DE EMISION ES EL AÑO 1990.

SEPTIMO. ESTAS MONEDAS DE 50 PESETAS SERAN ADMITIDAS EN LAS CAJAS PUBLICAS SIN LIMITACION Y, ENTRE PARTICULARES, HASTA 500 PESETAS, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA DEL PAGO.

OCTAVO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE JUNIO DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/1990
  • Fecha de publicación: 06/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Moneda

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