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Documento BOE-A-1990-16008

Resolución de 22 de junio de 1990, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre inversiones en acciones de sociedades extranjeras emitidas en el mercado español de valores.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1990, páginas 19480 a 19481 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-16008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/06/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988 SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR ESTABLECIO UNA LIBERALIZACION AMPLIA DE LAS INVERSIONES ESPAÑOLAS DE CARTERA EN EL EXTERIOR, INCLUYENDOSE EXPRESAMENTE EN ESTA CATEGORIA LAS INVERSIONES DE RESIDENTES EN VALORES EMITIDOS EN ESPAÑA POR NO RESIDENTES. DICHA ORDEN DISPUSO, ADEMAS, REGLAS DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DEPOSITO DE LOS VALORES EN ESPAÑA Y DE SUMINISTRO DE INFORMACION A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES DE LOS FLUJOS Y STOCKS DE INVERSION POR PARTE DE LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS. LA PUBLICACION DE LA CITADA NORMA SE EFECTUO CUANDO LA EMISION Y ADMISION A COTIZACION A VALORES EXTRANJEROS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE VALORES ERA TODAVIA UNA REALIDAD LEJANA SI SE EXCEPTUA LA EMISION, NEGOCIACION Y COTIZACION EN ESPAÑA DE VALORES DENOMINADOS EN PESETAS EMITIDOS POR ORGANISMOS INTERNACIONALES DE LOS QUE ESPAÑA ES MIEMBRO, REGULADA POR LA ORDEN DE 3 DE FEBRERO DE 1987.

EN LA ACTUALIDAD SE ESTA EN CAMINO DE RESOLVER LAS TRABAS TECNICAS A LA NEGOCIACION DE ACCIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN LAS BOLSAS DE VALORES ESPAÑOLAS, TRAS LA LIBRE ADMISION A NEGOCIACION DE VALORES EXTRANJEROS EN LAS MISMAS EN BASE A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL REAL DECRETO 726/1989, DE 23 DE JUNIO, SOBRE SOCIEDADES RECTORAS Y MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDAD DE BOLSAS Y FIANZA COLECTIVA, Y A LA VISTA DEL INTERES MOSTRADO POR DETERMINADAS EMPRESAS EXTRANJERAS POR LOGRAR LA COTIZACION DE SUS ACCIONES EN LA BOLSA ESPAÑOLA. EN ESTE PROCESO, SE HAN SUSCITADO DIVERSAS DUDAS EN RELACION CON LA APLICACION A LA NEGOCIACION DE VALORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA DE LAS DISPOSICIONES, TANTO DE CARACTER SUSTANTIVO COMO PROCEDIMENTAL, CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988 SOBRE INVERSIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR.

LA PRESENTE RESOLUCION PRETENDE LA ACLARACION DE ESAS POSIBLES DUDAS, ASI COMO LA REGULACION DE LOS COBROS Y PAGOS CON EL EXTERIOR QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LAS TRANSACCIONES DE LA NATURALEZA DESCRITA, CON EL OBJETIVO PRIMORDIAL DE FACILITAR EL PROCESO EN CURSO DE PROMOCION DE LAS BOLSAS ESPAÑOLAS COMO CENTROS DE NEGOCIACION DE VALORES EXTRANJEROS.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:

ARTICULO 1. ADQUISICION POR RESIDENTES DE ACCIONES EMITIDAS EN EL MERCADO ESPAÑOL POR SOCIEDADES NO RESIDENTES. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3. 2 A) DE LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988, LA SUSCRIPCION O ADQUISICION POR RESIDENTES DE ACCIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EMITIDAS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE VALORES CONSTITUYE INVERSION ESPAÑOLA DE CARTERA EN EL EXTERIOR.

DICHAS INVERSIONES PODRAN EFECTUARSE LIBREMENTE, SIN NECESIDAD DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA PREVIA, CON SUJECION A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 12 A 17 DE LA ORDEN CITADA.

ART.

2. OBLIGACIONES DE DEPOSITO E INFORMACION. LAS INVERSIONES EFECTUADAS POR RESIDENTES CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR SE SOMETERAN AL REGIMEN DE DEPOSITO E INFORMACION PREVISTO EN LOS ARTICULOS 14 Y 17 DE LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1988.

A TAL EFECTO, EN EL CASO DE ACCIONES ADMITIDAS A COTIZACION EN BOLSAS DE VALORES, TENDRA LA CONSIDERACION DE ENTIDAD DEPOSITARIA, LA ENTIDAD ADHERIDA A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 71, H), Y 54 DE LA LEY 24/1988, DEL MERCADO DE VALORES, QUE TENGA DEPOSITADOS LOS TITULOS O REGISTRADAS LAS CORRESPONDIENTES ANOTACIONES. A DICHA ENTIDAD INCUMBIRAN LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACION PREVISTAS EN EL ARTICULO 17 DE LA ORDEN CITADA.

ART. 3. ADQUISICION EN EL MERCADO ESPAÑOL DE ACCIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS POR INVERSORES NO RESIDENTES. 1. LOS COBROS EXTERIORES DERIVADOS DE LA SUSCRIPCION, Y ADQUISICION POR NO RESIDENTES DE ACCIONES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS EMITIDAS EN EL MERCADO ESPAÑOL DE VALORES SE EFECTUARAN LIBREMENTE Y SE COMUNICARAN POR LAS ENTIDADES DELEGADAS DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION.

2. LOS PAGOS EXTERIORES DERIVADOS DE LA VENTA POR NO RESIDENTES DE DICHAS ACCIONES PODRAN EFECTUARSE LIBREMENTE, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO CONTENIDAS EN LA PRESENTE RESOLUCION, SIEMPRE QUE LA INVERSION SE HUBIESE REALIZADO CON APORTACION DINERARIA EXTERIOR.

3. EN LO NO REGULADO EN LA PRESENTE RESOLUCION, A ESTAS INVERSIONES SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO VIGENTES EN MATERIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS DE CARTERA EN ESPAÑA.

ART. 4. COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS EXTERIORES.

PRIMERO. LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CON EL EXTERIOR QUE SE DERIVEN DE LAS TRANSACCIONES REGULADAS POR LA PRESENTE RESOLUCION, Y QUE PODRAN NO PRODUCIRSE EN LA PRACTICA DE FORMA SINCRONICA EN EL TIEMPO CON RESPECTO A ESTAS ULTIMAS, PODRAN REALIZARSE LIBREMENTE A TRAVES DE ENTIDADES DELEGADAS EN MATERIA DE CONTROL DE CAMBIOS. ESTAS CUMPLIMENTARAN LAS COMUNICACIONES DE COBRO Y PAGO A TRAVES DEL CODIGO 14.01.01 /02/03 (<INVERSIONES DE CARTERA>) DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES QUE SE DETALLAN EN LOS EPIGRAFES QUE SIGUEN.

SEGUNDO. COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES EN MERCADO PRIMARIO.

1. LA ENTIDAD QUE EJERZA LAS FUNCIONES DE AGENTE DE PAGOS DE LA EMISION Y LAS ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN EL ASEGURAMIENTO Y LA COLOCACION DE LAS ACCIONES, INCLUIDO, EN SU CASO, EL AGENTE DE PAGOS, SE ENCARGARAN DE CUMPLIMENTAR, RESPECTIVAMENTE, COMUNICACION DE PAGO POR EL MONTO TOTAL BRUTO DE LA EMISION Y COMUNICACIONES DE COBRO POR LA PARTE SUSCRITA POR NO RESIDENTES, CON ARREGLO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

1.1 EL AGENTE DE PAGOS DEBERA CUMPLIMENTAR LAS SIGUIENTES COMUNICACIONES:

A) COMUNICACION DE PAGO AL CODIGO 14.01.01 POR EL IMPORTE TOTAL BRUTO DE LA EMISION (TANTO LO SUSCRITO POR RESIDENTES COMO POR NO RESIDENTES) PARA SU DISPOSICION POR LA SOCIEDAD EMISORA, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE SUSCRIPCION.

B) COMUNICACION DE COBRO A LOS CODIGOS 14.01.06 Y/O 14.01.05, POR EL IMPORTE DE GASTOS Y COMISIONES RESPECTIVAMENTE, DEVENGADAS A FAVOR DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES Y DE OTRAS INSTITUCIONES E INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES.

EL AGENTE DE PAGOS RECIBIRA ASI EL MONTO TOTAL DE LA EMISION EN PESETAS ORDINARIAS, DEBIENDO CONVERTIR A DIVISAS DICHO MONTO POR EL CODIGO 14.01.01 COMO INDICADO.

1.2 EL RESTO DE ENTIDADES, INCLUIDO EN SU CASO EL AGENTE DE PAGOS, QUE PARTICIPAN EN EL ASEGURAMIENTO Y COLOCACION DE LAS ACCIONES, DEBERA CUMPLIMENTAR COMUNICACIONES DE COBRO AL CODIGO 14.01.02 POR LA PARTE DE LA EMISION SUSCRITA POR NO RESIDENTES.

2. COMO FECHA DE VERIFICACION PREVIA DEBERA FIGURAR LA FECHA EN QUE SE PROCEDA POR LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES AL REGISTRO DEL FOLLETO DE LA EMISION.

3. COMO TITULAR RESIDENTE FIGURARA EL AGENTE DE PAGOS DE LA EMISION.

TERCERO. COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES EN MERCADO SECUNDARIO.

1. LAS COMPRAS Y VENTAS DE LOS TITULOS EN BOLSA DARAN LUGAR A COMUNICACIONES DE PAGO Y COBRO POR PARTE DE LA ENTIDAD DELEGADA A TRAVES DE LA QUE SE CANALICE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA, UNICAMENTE CUANDO DEBA PRODUCIRSE UNA CONVERSION EFECTIVA DE PESETAS ORDINARIAS A DIVISAS O A PESETAS CONVERTIBLES Y VICEVERSA, ESTO ES, CUANDO LA TRANSACCION SE REALICE ENTRE RESIDENTES Y NO RESIDENTES.

ASI, LAS ADQUISICIONES Y LAS VENTAS DE NO RESIDENTES A TRAVES DE LA BOLSA ESPAÑOLA DARAN LUGAR, RESPECTIVAMENTE, A COMUNICACIONES DE COBRO AL CODIGO 14.01.01 O A COMUNICACIONES DE PAGO AL CODIGO 14.01.02.

2. LAS ADQUISICIONES Y LAS VENTAS DE RESIDENTES A TRAVES DE LA BOLSA ESPAÑOLA NO DARAN LUGAR A NINGUNA COMUNICACION DE COBRO O DE PAGO, SI BIEN LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DE LOS VALORES OBJETO DE COMPRAVENTA POR RESIDENTES DEBERAN INCLUIR TALES OPERACIONES EN LAS COMUNICACIONES MENSUALES Y SEMESTRALES A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES REGULADAS POR LA RESOLUCION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, SOBRE INFORMACION A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DE INVERSIONES ESPAÑOLAS DE CARTERA EN EL EXTERIOR.

3. COMO TITULAR RESIDENTE FIGURARA <TITULARES NO RESIDENTES> CON EL CODIGO Z9999999-G.

CUARTO. COMUNICACION DE COBROS Y PAGOS POR RENDIMIENTOS.

LOS COBROS EN CONCEPTO DE DIVIDENDOS DEVENGADOS A FAVOR DE INVERSORES RESIDENTES O NO RESIDENTES, EN ESTE ULTIMO CASO POR LA PARTE DE ACCIONES DEPOSITADAS EN ESPAÑA, DEBERAN EFECTUARSE CUMPLIMENTANDO UNA COMUNICACION DE COBRO AL CODIGO 14.01.03. DICHA COMUNICACION DEBERA EFECTUARSE GLOBALMENTE POR EL AGENTE DE PAGOS, TENIENDO QUE EFECTUAR LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS DE ACCIONES DE NO RESIDENTES UNA COMUNICACION DE PAGO AL CODIGO 14.01.03 POR LA PARTE DE DIVIDENDOS ABONADOS A DICHOS CLIENTES.

COMO TITULAR RESIDENTE FIGURARA EL AGENTE DE PAGOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 22 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, JAVIER FERNANDEZ MENDEZ DE ANDES.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/1990
  • Fecha de publicación: 07/07/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • y SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 21 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-22024).
    • con la Excepción indicada, por Resolución de 7 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-16422).
Referencias anteriores
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Control de cambios
  • Inversiones
  • Títulos valores
  • Transacciones económicas con el exterior

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