LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 27), REGULA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE RECURSOS Y SERVICIOS DE APOYO ESCOLAR, ORDENANDO ASI LAS ACTUACIONES QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 2. A) DEL REAL DECRETO DE 27 DE ABRIL DE 1983, SOBRE EDUCACION COMPENSATORIA.
CON ELLO, SE ESTABLECE UNA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PERMANENTE DE APOYO A LA ESCUELA RURAL, A TRAVES DE LA CUAL SE ATIENDE A LOS CENTROS CON MENOS DE SEIS UNIDADES Y SE PRESTA APOYO SUPLEMENTARIO A LAS ESCUELAS CONSTITUIDAS COMO COLEGIOS RURALES AGRUPADOS.
LA EXPERIENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE RECURSOS DURANTE ESTOS AÑOS ES ASI RECOGIDA EN UN MARCO DE ORDENACION GENERAL QUE CONTEMPLA LA ATENCION, POR DIVERSOS MEDIOS Y DE FORMA SINGULAR, A LA ESCUELA RURAL.
ESTA MISMA EXPERIENCIA INDICA QUE LOS MODELOS ORGANIZATIVOS DE APOYO A LAS ESCUELAS RURALES DEBEN SER VARIADOS PARA PODER ADAPTARSE A LAS CARACTERISTICAS GEOGRAFICAS Y DE ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LAS ZONAS RURALES.
POR OTRA PARTE, LA RED DE CENTROS DE RECURSOS QUE SE CONSTITUYA DEBE PREVER Y ASUMIR, SIN MENOSCABO DE SU EFICACIA, LOS CAMBIOS FUTUROS EN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO Y, EN CONCRETO, EN LO QUE AFECTE AL AMBITO DE LAS ESCUELAS RURALES OBJETO DE ATENCION PRIORITARIA.
LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y RECURSOS CORRESPONDIENTES ESTARAN DETERMINADOS EN CADA CASO POR LAS ACCIONES QUE SE REALICEN DE LAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE REFERENCIA.
ES IMPRESCINDIBLE, POR TANTO, ESTABLECER CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA PLANIFICCION Y ORDENACION DE LOS CENTROS DE RECURSOS Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SU CONSTITUCION.
POR TODO ELLO, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES ATRIBUIDAS EN LA CITADA ORDEN, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:
1. PLANIFICACION
SE CONSTITUYEN LOS CENTROS DE RECURSOS COMO SERVICIOS EDUCATIVOS DE ZONA PARA EL APOYO Y ANIMACION PEDAGOGICA DE LA ESCUELA RURAL Y COMO CENTRO DE COORDINACION DE ACCIONES ENCAMINADAS A LA REALIZACION DE SU PROYECTO EDUCATIVO.
EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LOS CENTROS DE RECURSOS SERA APOYAR LA LABOR DOCENTE DESARROLLADA EN LAS ESCUELAS RURALES DE MENOS DE SEIS UNIDADES.
PARA ELLO, ES NECESARIA UNA PLANIFICACION QUE CONTEMPLE:
1. PERIODO
SE COMPLETARA LA RED BASICA DE CENTROS DE RECURSOS EN UN PERIODO DE CUATRO AÑOS.
2.
PROPUESTAS
ANUALMENTE, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REALIZARAN LA PROPUESTA DE CONSTITUCION DE LOS CENTROS DE RECURSOS PARA LOS DOS CURSOS SIGUIENTES.
3. AMBITO DE LOS CENTROS DE RECURSOS
1. PARA DETERMINAR LA AMPLITUD DE LA ZONA QUE DEBERA ATENDER UN CENTRO DE RECURSOS SE TENDRA EN CUENTA FUNDAMENTALMENTE QUE:
A) CADA CENTRO DE RECURSOS ATENDERA EN SU ZONA, COMO NORMA GENERAL, ENTRE 10 Y 20 UNIDADES ESCOLARES.
B) EN EL DESPLAZAMIENTO ENTRE EL CENTRO DE RECURSOS Y LOS CENTROS A ATENDER NO SE DEBERA EMPLEAR GENERALMENTE UN TIEMPO MEDIO SUPERIOR A LOS TREINTA MINUTOS.
2. PARA CONCRETAR EL NUMERO DE UNIDADES A ATENDER POR EL CENTRO DE RECURSOS, A EFECTOS DE POSTERIOR MODULACION:
A) SE CONTABILIZARAN UNICAMENTE LAS UNIDADES PERTENECIENTES A LOS CENTROS DE MENOS DE SEIS UNIDADES.
B) NO SE CONTABILIZARAN A ESTOS EFECTOS LAS UNIDADES INTEGRADAS EN UN COLEGIO RURAL AGRUPADO CON SEIS O MAS UNIDADES.
C) SE CONSIDERARAN ASIMISMO LAS CONDICIONES VIARIAS Y LA COMPOSICION DE LOS CENTROS.
3. EL NUMERO DE UNIDADES ATENDIDAS POR EL CENTRO DE RECURSOS PODRA MODIFICARSE POR:
A) INCREMENTO O SUPRESION DE UNIDADES EN SU AMBITO DE ACTUACION.
B) CONSTITUCION DENTRO DE SU AMBITO, EN SU CASO, DE NUEVOS COLEGIOS RURALES AGRUPADOS DE SEIS O MAS UNIDADES.
C) POR MODIFICACION DE SU AMBITO TERRITORIAL.
4. LA MODIFICACION DEL NUMERO DE UNIDADES ATENDIDAS POR EL CENTRO DE RECURSOS PODRA SUPONER UN CAMBIO EN SUS RESPECTIVOS MODULOS ECONOMICOS Y DE PERSONAL.
4. TIPOS DE CENTROS DE RECURSOS
DETERMINADO EL AMBITO DE ACTUACION DEL CENTRO DE RECURSOS Y EN FUNCION DEL NUMERO DE UNIDADES A ATENDER, SE CONSIDERARA LA CONSTITUCION DEL MISMO DE ACUERDO CON LOS TIPOS DE CENTROS DE RECURSOS QUE SE DEFINEN:
A) CENTROS DE RECURSOS DE MODULO 1: MENOS DE 13 UNIDADES
B) CENTROS DE RECURSOS DE MODULO 2: DE 13 A 18 UNIDADES.
C) CENTROS DE RECURSOS DE MODULO 3: MAS DE 18 UNIDADES.
LAS PROPUESTAS DE CONSTITUCION DE CENTROS DE RECURSOS PARA ATENDER MENOS DE 10 O MAS DE 20 UNIDADES, SERAN TENIDAS EN CUENTA CUANDO EXISTA UNA JUSTIFICACION PREVIA DE LAS MISMAS Y SE REALICE UN ESTUDIO SINGULAR DE CADA PROPUESTA, SIENDO EN TODO CASO CONSIDERADAS COMO SITUACIONES NO GENERALIZABLES.
A CADA UNO DE LOS TIPOS DE CENTROS DE RECURSOS LE CORRESPONDERA UN MODULO PARA PERSONAL, GASTO DE FUNCIONAMIENTO, LOCOMOCION Y DIETAS.
MODULOS
PERSONAL.
CENTRO DE RECURSOS DE MODULO 1:
2/3 PROFESORES.
CENTRO DE RECURSOS DE MOCULO 2:
3/4 PROFESORES.
CENTRO DE RECURSOS DE MODULO 3: 4/5 PROFESORES.
GASTO DE FUNCIONAMIENTO (229).
EL MODULO QUE SE ESTABLECE CONSIDERA:
A: NUMERO DE UNIDADES ATENDIDAS (+).
B:
MODULO ESTABLECIDO PARA UNA UNIDAD DE EGB.
C: CONSTANTE REGULADORA DEL MODULO EGB (0,75).
EL MODULO RESULTANTE SERA: A X B X 0,75.
AL CENTRO DE RECURSOS QUE ATIENDA EN SU ZONA EL PREESCOLAR DESESCOLARIZADO SE LE CONTABILIZARA UNA UNIDAD MAS DE EGB PARA DETERMINAR SU DOTACION.
(+) MODULO 1:
11 UNIDADES DE MEDIA.
MODULO 2: 16 UNIDADES DE MEDIA.
MODULO 3: 21 UNIDADES DE MEDIA.
GASTO DE LOCOMOCION (231).
EL MODULO QUE SE ESTABLECE CONSIDERA:
A: DISTANCIA MEDIA RECORRIDA POR PROFESOR/DIA (50 KILOMETROS).
B: MEDIA DE DIAS EN SEMANA DE DESPLAZAMIENTO A CENTROS (3,5 DIAS).
C: MEDIA DE SEMANAS DE DESPLAZAMIENTO EN EL CURSO (30 SEMANAS).
D:
NUMERO DE PROFESORES DEL SERVICIO DE APOYO.
E: MODULO INDEMNIZACION POR GASTO DE VIAJE.
F: GASTO DE COORDINACION CON TUTORES DE LAS UNIDADES ATENDIDAS.
EL MODULO RESULTANTE SERA: (A X B X C X D X E) +F.
F = ( NUMERO DE UNIDADES X REUNIONES (9) X (50) X E ) / 2
GASTO DE DIETAS (230).
EL MODULO QUE SE ESTABLECE CONSIDERA:
A: MEDIA DE DIAS SEMANALES DE DESPLAZAMIENTO CON DIETA (MEDIA DIETA) (2 DIAS).
B: MEDIA DE SEMANAS DE DESPLAZAMIENTO EN EL CURSO (30 SEMANAS).
C:
NUMERO DE PROFESORES DEL SERVICIO DE APOYO.
D: MODULO DE MEDIA DIETA.
EL MODULO RESULTANTE SERA: A X B X C X D.
5. INFRAESTRUCTURA
1. LOCALES. LOS LOCALES DESTINADOS A CENTROS DE RECURSOS DISPONDRAN, EN LO POSIBLE, DE AL MENOS TRES ESPACIOS DIFERENCIADOS: UNO PARA TRABAJO DEL SERVICIO DE APOYO, OTRO PARA REUNIONES DEL PROFESORADO DE SU AMBITO TERRITORIAL Y OTRO PARA ALMACEN Y REPROGRAFIA; TODOS ELLOS CON LAS PROPORCIONES ADECUADAS PARA ATENDER EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE RECURSOS.
EN CASO DE QUE LOS CENTROS DE RECURSOS SEAN UBICADOS EN LOCALES QUE PERTENEZCAN A OTRO ORGANISMO O INSTITUCION, SERA PRECEPTIVO QUE DICHOS LOCALES HAYAN SIDO CECIDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PARA SU USO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE. EN ESTE CASO SERA IMPRESCINDIBLE ADJUNTAR A LA PROPUESTA DE CREACION DEL CENTRO DE RECURSOS EL DOCUMENTO DE CESION CORRESPONDIENTE (MODELO ANEXO III).
2) EQUIPAMIENTO.
A) SE ESTABLECE UN MODULO BASICO DE EQUIPAMIENTO PARA LOS CENTROS DE RECURSOS QUE SE CONSTITUYAN. ESTE MODULO SERA INCREMENTADO EN FUNCION DEL TIPO DE CENTRO DE RECURSOS.
B) LOS CENTROS DE RECURSOS QUE ESTAN EN FUNCIONAMIENTO DESDE CURSOS ANTERIORES Y QUE TIENEN YA UNA DOTACION DE EQUIPAMIENTO PREVIO, SE LES DOTARA EN SU CREACION SEGUN LAS NECESIDADES QUE SE CONSTATEN EN REFERENCIA A LOS MODULOS ESTABLECIDOS.
C) LOS CENTROS DE RECURSOS RECIBIRAN CADA CURSO UNA DOTACION PARA REPONER O AMPLIAR SU EQUIPAMIENTO.
D) CADA CENTRO DE RECURSOS DEBERA DISPONER DE UN LIBRO DE INVENTARIO ACTUALIZADO, A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE CADA DIRECCION PROVINCIAL.
6. SEGUIMIENTO
1) LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN ANUALMENTE A LA SUBDIRECCION GENERAL DE EDUCACION COMPENSATORIA LA MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LOS CENTROS DE RECURSOS, EN LAS FECHAS Y POR EL PROCEDIMIENTO QUE SE DETERMINE EN LAS INSTRUCCIONES CORRESPONDIENTES DE ESTA DIRECCION GENERAL.
2) EL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION REALIZARA, EN RELACION A LOS CENTROS DE RECURSOS, LAS FUNCIONES QUE LE SON PROPIAS Y ACORDES CON SU PLAN DE ACTUACION.
2. ORDENACION.
1. ORGANOS PERSONALES.
1. DIRECTOR
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECURSOS SERA DESIGNADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL, POR UN PERIODO DE TRES AÑOS, DE ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE APOYO. EL DESEMPEÑO DE ESTE PUESTO CONLLEVARA LA ASIGNACION DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO QUE SE DETERMINE.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECURSOS DESARROLLARA, SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES QUE TENGA ASIGNADAS COMO MIEMBRO DEL SERVICIO DE APOYO, LAS SIGUIENTES:
A) OSTENTAR OFICIALMENTE LA REPRESENTACION DEL CENTRO DE RECURSOS.
B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES VIGENTES.
C) EJERCER LA JEFATURA DE TODO EL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO.
D) ELABORAR LA PROGRAMACION ANUAL DEL CENTRO JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DEL SERVICIO DE APOYO Y DE FORMA COORDINADA CON LOS CENTROS ATENDIDOS DE LA ZONA.
E) ELABORAR LA MEMORIA QUE CONTEMPLE EL GRADO DE CUMPLIMIENTO Y RESULTADOS DE LA PROGRAMACION ANUAL.
F) LLEVAR A CABO LA FUNCION DE GESTION ECONOMICA Y LA COORDINACION ADMINISTRATIVA DEL CENTRO.
G) DISTRIBUIR LAS AREAS DE TRABAJO ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE APOYO, TENIENDO EN CUENTA PARA ELLO LA EXPERIENCIA PROFESIONAL Y, EN SU CASO, LA ESPECIALIZACION DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DEL MISMO.
H) COORDINAR ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN LA ACTUACION CONJUNTA DE LOS CENTROS DE LA ZONA.
I) FACILITAR LAS ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO DE LA ZONA A TRAVES DEL CENTRO DE RECURSOS.
J) COORDINAR LA ACCION DE LOS CENTROS DE RECURSOS CON OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS DE SU AMBITO TERRITORIAL.
K) PROMOVER E IMPULSAR ACTIVIDADES DE COORDINACION DEL CENTRO CON LAS INSTITUCIONES DE SU ENTORNO, EN ESPECIAL CON LOS ORGANISMO PUBLICOS QUE LLEVAN A CABO TAREAS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA EDUCATIVA.
2.
CONSEJO ASESOR
EN CADA CENTRO DE RECURSOS HABRA UN CONSEJO ASESOR QUE TENDRA CARACTER CONSULTIVO Y SE REUNIRA AL MENOS UNA VEZ AL TRIMESTRE.
EL DIRECTOR, EN LA PRIMERA QUINCENA DE SEPTIEMBRE, SE DIRIGIRA A LOS ESTAMENTOS O SERVICIOS REPRESENTADOS EN EL CONSEJO ASESOR PARA QUE ELIJAN A SUS REPRESENTANTES.
EL CONSEJO SE CONSTITUIRA PARA EL PERIODO DE UN CURSO ESCOLAR.
EL CONSEJO ASESOR ESTARA PRESIDIDO POR EL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECURSOS Y CONSTITUIDO ADEMAS POR:
UN PROFESOR DE LOS CENTROS ATENDIDOS EN SU AMBITO TERRITORIAL, POR CADA OCHO UNIDADES O FRACCION.
UN REPRESENTANTE DE OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS EXISTENTES EN LA ZONA.
UN REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE ENTRE LOS MUNICIPIOS DEL AMBITO DEL CENTRO DE RECURSOS.
UN PROFESOR DEL SERVICIO DE APOYO ESCOLAR, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO.
SERAN FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR:
A) ASISTIR AL DIRECTOR EN LA TOMA DE DECISIONES SIEMPRE QUE SEA CONSULTADO.
EL CONSEJO DARA SU OPINION, EN TODO CASO, SOBRE LA PROGRAMACION, LA MEMORIA DE ACTIVIDADES Y DISTRIBUCION DE PRESUPUESTO DEL CENTRO DE RECURSOS.
B) PROPONER TODAS AQUELLAS INICIATIVAS PEDAGOGICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE PERSONAL QUE FEVOREZCAN UN CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE RECURSOS.
C) ASESORAR EN LA COORDINACION DEL CENTRO DE RECURSOS CON LAS INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES DE SU ENTORNO.
F) ASESORAR EN LA ELABORACION DEL REGLAMENTEO DE REGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE RECURSOS.
3. SERVICIO DE APOYO
1) EL SERVICIO DE APOYO ESTARA CONSTITUIDO POR EL PERSONAL DOCENTE QUE TENGA SU DESTINO EN EL CENTRO DE RECURSOS.
2) EL SERVICIO DE APOYO DESARROLLARA LAS SIGUIENTES AREAS DE TRABAJO:
ORGANIZACION Y GESTION DE RECURSOS.
APOYO A AREAS CURRICULARES Y NIVELES EDUCATIVOS.
ATENCION AL PREESCOLAR DESESCOLARIZADO.
ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO.
ACTIVIDADES INTERCENTROS O DE ZONA.
ACTIVIDADES HACIA LA COMUNIDAD ESCOLAR.
3) PARA EL DESARROLLO DE ESTAS AREAS SE LE ASIGNA AL SERVICIO DE APOYO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES REFLEJADAS EN LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1990, SIN PERJUICIO DE OTRAS QUE PUEDA DETERMINAR ESTA DIRECCION GENERAL. 2. FUNCIONAMIENTO
1.
PROGRAMACION Y MEMORIA
1) EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL DIRECTOR DEL CENTRO DE RECURSOS, JUNTAMENTE CON LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE APOYO, ELABORARA LA PROGRAMACION ANUAL DE FORMA COORDINADA CON LOS CENTROS DE SU AMBITO TERRITORIAL, REMITIENDO LA MISMA A LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL PARA SU APROBACION.
LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS COMPROBARA LA ADECUACION DE LA PROGRAMACION ANUAL E INDICARA LAS MODIFICACIONES OPORTUNAS SI LAS HUBIERE.
UNA VEZ APROBADA, LA PROGRAMACION SERA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODOS LOS COMPONENTES DEL SERVICIO DE APOYO.
2) EN EL MES DE JUNIO SE ELABORARA UNA MEMORIA QUE RECOJA LA EVALUACION Y EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA PROGRAMACION ANUAL Y SERA REMITIDA ASIMISMO A LA UNIDAD DE PROGRAMAS EDUCATIVOS.
2. HORARIOS
1) EL HORARIO DE LOS CENTROS DE RECURSOS SE ADAPTARA A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LOS CENTROS ATENDIDOS PARA FAVORECER LA ASISTENCIA DEL PROFESORADO DE LA ZONA AL MISMO. EL HORARIO SERA APROBADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL.
2) EL PERSONAL DEL CENTRO DE RECURSOS TENDRA FIJADA SU JORNADA DE TRABAJO ACORDE CON LAS FUNCIONES QUE TENGAN ENCOMENDADAS. ESTARA RECOGIDA EN LA PROGRAMACION ANUAL Y SU VERIFICACION CORRESPONDERA AL SERVICIO PROVINCIAL DE INSPECCION MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE LA DIRECCION PROVINCIAL DETERMINE.
3. PROCEDIMIENTO
1. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA, ANTES DEL 30 DE ABRIL, LAS PROPUESTAS DE CREACION DE LOS CENTROS DE RECURSOS PARA LOS DOS CURSOS SIGUIENTES.
2. LAS PROPUESTAS PARA LOS DOS CURSOS ESTABLECERAN UN ORDEN DE PRIORIDADES PARA LA CREACION DE LOS CENTROS DE RECURSOS, QUE SERA JUSTIFICADO EN UN INFORME ADJUNTO.
3. PARA CADA CENTRO DE RECURSOS CUYA CREACION SE PROPONGA, SE DEBERA APORTAR:
SOLICITUD (SEGUN MODELO ANEXO I).
FICHAS DE DATOS (MODELOS ANEXO II).
BREVE EXPLICACION QUE CLARIFIQUE O AMPLIE LA INFORMACION REFLEJADA EN LAS FICHAS, ASI COMO POSIBLES OBSERVACIONES A CONSIDERAR.
4. LA DIRECCION GENERAL DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA Y PROMOCION EDUCATIVA, APROBARA LA CONSTITUCION DE LOS CENTROS DE RECURSOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES PREVISTAS Y DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION Y RECURSOS DISPONIBLES.
5. LA PUBLICACION Y COMUNICACION A LAS RESPECTIVAS DIRECCIONES PROVINCIALES SE REALIZARA ANTES DEL 30 DE JUNIO DE CADA CURSO ESCOLAR.
MADRID, 6 DE JUNIO DE 1990.
EL DIRECTOR GENERAL, FRANCISCO DE ASIS BLAS ARITIO.
(ANEXOS I, II Y III OMITIDOS)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid