EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, POR PROVIDENCIA DE 2 DE JULIO ACTUAL, HA ADMITIDO A TRAMITE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1518/1990, PROMOVIDO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA EL ARTICULO 7. 1, B), Y, POR CONEXION CON EL MISMO, EL ULTIMO INCISO DEL ARTICULO 21.2 Y EL ULTIMO INCISO DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 29.2; Y CONTRA LOS ARTICULOS 15.3; 29.2, SEGUNDO PARRAFO, Y DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DE LA LEY 1/1990, DE 12 DE MARZO, DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS ORGANOS RECTORES DE LAS CAJAS DE AHORROS CON SEDE SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.
LO QUE SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 2 DE JULIO DE 1990. EL SECRETARIO DE JUSTICIA. FIRMADO Y RUBRICADO.
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