EL AVANCE DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS ACONSEJA LA MODIFICACION DEL FORMATO Y DE LOS DATOS A CONSIGNAR EN EL NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, HACIENDOLO MAS FIABLE, SEGURO Y MANEJABLE, PARA LO CUAL SE ESTIMA CONVENIENTE CAMBIAR SU DISEÑO Y SUPRIMIR DEL MISMO LA IMPRESION DACTILAR, QUE UNICAMENTE SERA RECOGIDA EN EL DOCUMENTO-BASE, POR NECESIDADES DE IDENTIFICACION CIVIL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO.
CON OBJETO DE CONSEGUIR LAS CONDICIONES BASICAS DE CALIDAD E INALTERABILIDAD Y DE LOGRAR LAS MAXIMAS GARANTIAS DE INFALSIFICABILIDAD, EXACTITUD E INTRANSFERIBILIDAD DE SUS DATOS Y, ASIMISMO, LA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA EN SU EXPEDICION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6.
DEL DECRETO 196/1976, DE 6 DE FEBRERO, EL CONTENIDO Y EL FORMATO DEL NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. EL NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ESTARA INTEGRADO POR UN DOCUMENTO-BASE, DE CARACTER INTERNO, QUE SE CONSERVARA EN LOS ARCHIVOS DE LOS SERVICIOS POLICIALES CORRESPONDIENTES Y EL DOCUMENTO PERSONAL, DE CARACTER EXTERNO, QUE SERA ENTREGADO A SU TITULAR.
TERCERO. LOS DATOS PERSONALES, LA FOTOGRAFIA, LA IMPRESION DACTILAR Y LA FIRMA DEL TITULAR DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DEL DECRETO 196/1976, DE 6 DE FEBRERO, SE INCORPORARAN AL DOCUMENTO-BASE DE FORMALIZACION DE DICHO DOCUMENTO.
CUARTO. EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD INCORPORARA EN SU ANVERSO, A PARTIR DEL DOCUMENTO-BASE Y POR PROCEDIMIENTOS ELECTRONICOS, EL NOMBRE Y APELLIDOS DEL TITULAR, SU FOTOGRAFIA Y FIRMA, ASI COMO EL NUMERO IDENTIFICADOR, SEGUIDO DEL CODIGO DE VERIFICACION, LA FECHA DE EXPEDICION Y EL PERIODO DE VALIDEZ. EN EL REVERSO, FIGURARA LA FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO DEL TITULAR; LOS NOMBRES DE LOS PADRES; SEXO Y DOMICILIO; LOS DATOS RELATIVOS A LA OFICINA DE EXPEDICION, Y DOS LINEAS EN CARACTERES OCR-B1, DE 28 CARACTERES CADA UNA.
QUINTO.
EL SOPORTE TENDRA UNAS DIMENSIONES DE 86 X 54 MILIMETROS, Y CONSTARA DE TRES CAPAS, UNA DE ELLAS EN PAPEL DE SEGURIDAD. SUS FONDOS, TIRADOS EN VARIOS COLORES Y CON UNA SERIE DE FILIGRANAS, LLEVARAN EN EL ANVERSO, EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA, LA PALABRA <ESPAÑA> Y A SU IZQUIERDA LAS INICIALES <DNI>, REPETIDAS TRES VECES, UNA DE ELLAS DE MAYOR TAMAÑO QUE LAS OTRAS. EN EL CENTRO FIGURARA EL ESCUDO CONSTITUCIONAL, Y EN LA PARTE INFERIOR DERECHA, IMPRESA, LA MENCION <MINISTERIO DEL INTERIOR>, Y A LA IZQUIERDA, SU LOGOTIPO. EN EL REVERSO, TAMBIEN EN VARIOS COLORES, LLEVARA EL ESCUDO CONSTITUCIONAL; EN EL CENTRO, RODEADO POR LAS INICIALES <DNI>, FORMANDO FONDO.
SEXTO. A LA OBTENCION DEL DOCUMENTO RENOVADO, DEBERA ENTREGARSE EL ANTERIOR A LA OFICINA EXPEDIDORA DE AQUEL, PARA SU DESTRUCCION.
DISPOSICION TRANSITORIA
EL NUEVO DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD SE IRA IMPLANTANDO PROGRESIVAMENTE EN LA MEDIDA EN QUE, CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN TECNICO, LO PERMITAN. LOS DOCUMENTOS QUE SE HAYAN EXPEDIDO O SE SIGAN EXPIDIENDO POR EL SISTEMA ANTERIOR, CONSERVARAN SU VALIDEZ HASTA LA FECHA DE SU CADUCIDAD.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE JULIO DE 1990.
CORCUERA CUESTA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid