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Documento BOE-A-1990-17719

Cuestión de inconstitucionalidad número 1.408/1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1990, páginas 21675 a 21675 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1990-17719

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 17 de julio actual, resol-viendo recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal, ha acordado anular y dejar sin efecto la providencia de 18 de junio último, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 1.408/1990 planteada por el Juzgado de lo Social de Ceuta respecto de la norma contenida en el artículo 59.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, acordando. en su lugar, la inadmisión de la referida cuestión por ser notariamente infundada, cuya admisión a trámite se publicó en el («Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio pasado).

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid. 17 de julio de 1990.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 17/07/1990
  • Fecha de publicación: 25/07/1990
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en la Cuestión 1408/1990, la inadmisión en relación con el art. 59.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-14811) y (Ref. BOE-A-1988-29622).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de lo Social
  • Tribunal Constitucional

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