EL PLENO DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VALIDAMENTE CONSTITUIDO CON ASISTENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS DE DERECHO, EXCEPTO LOS EXCELENTISIMOS SEÑORES CONSEJEROS DEL PAIS VASCO, CATALUÑA, ANDALUCIA Y MADRID, CELEBRO SU VIGESIMA SEGUNDA REUNION EL DIA 27 DE JULIO DE 1988, PREVIA CONVOCATORIA DEL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PRESIDENTE DEL CONSEJO, CON ARREGLO AL ORDEN DEL DIA QUE, ENTRE OTROS ASUNTOS, INCLUIA EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEFINITIVO DEL QUINQUENIO 1987-1991, COMO CONSECUENCIA DE NUEVOS TRASPASOS DE SERVICIOS.
DEBATIDA LA PROPUESTA DE RESOLUCION REPARTIDA POR LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO, SE PROCEDIO A SU APROBACION, EN PRIMERA VOTACION, POR MAYORIA DE 30 VOTOS A FAVOR, CERO EN CONTRA Y CERO ABSTENCIONES, SOBRE 34 VOTOS DE DERECHO, QUE SUPONEN UNA MAYORIA SUPERIOR A LOS DOS TERCIOS DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN EL CONSEJO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.3.A) DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
AL ACUERDO DE APROBACION HAN FORMULADO POR ESCRITO VOTO PARTICULAR RESERVADO LOS EXCELENTISIMOS SEÑORES CONSEJEROS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LAS ISLAS BALEARES Y DE CANARIAS, DE ACUERDO CON LA FACULTAD QUE CONFIERE EL ARTICULO 10.3 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.
EN SU VIRTUD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO, UNA VEZ APROBADA EL ACTA NUMERO 22, EN LA QUE FIGURAN COMO ANEXO I EN LA VIGESIMA TERCERA SESION PLENARIA CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DE 1990, SE PUBLICAN, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, LOS REFERIDOS ACUERDOS Y VOTOS PARTICULARES RESERVADOS:
TEXTO DEL ACUERDO
<CUANDO COMO CONSECUENCIA DE LO DISPUESTO EN EL ''METODO PARA LA APLICACION DEL SISTEMA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL QUINQUENIO 1987-1991'', Y EN CONCRETO EN SUS REGLAS PARA LA REVISION DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEFINITIVO DEL QUINQUENIO, DICHA REVISION HAYA DE PRODUCIRSE UTILIZANDO EXCLUSIVAMENTE VALORES DE LOS TERMINOS DE LA FORMULA CUYA VALORACION EN PESETAS DEL EJERCICIO 1986 HAYA SIDO PREVIAMENTE CONOCIDA Y APROBADA POR LAS RESPECTIVAS COMISIONES MIXTAS, LA REVISION SE EFECTUARA DE OFICIO POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, COMUNICANDO EL NUEVO PORCENTAJE A LA COMUNIDAD AUTONOMA INTERESADA Y PROCEDIENDO A LA INCLUSION DEL MISMO EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL EJERCICIO EN QUE HAYA DE SURTIR EFECTO, PARA SU APROBACION POR LAS CORTES GENERALES.>
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS
<1) LA APLICACION AUTOMATICA DE LAS REVISIONES DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION (PPI), UNA VEZ RESUELTOS LOS PROBLEMAS PENDIENTES, ES UNA ACTIVIDAD PURAMENTE MATEMATICA, POR LO QUE EN UN PRINCIPIO PUDIERA ADMITIRSE QUE EL PORCENTAJE SE FIJARA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA UNA VEZ ANALIZADAS LAS VARIACIONES ANUALES QUE SE HAN DE TENER EN CUENTA CONFORME AL ACUERDO DE FINANCIACION 1986-1991.
2) SIN EMBARGO, EN EL CASO DE CANARIAS NO SE PUEDE ACORDAR UNA VOTACION FAVORABLE MIENTRAS NO SE RESUELVAN TODOS LOS PUNTOS ACORDADOS EN LA REUNION DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE NOVIEMBRE DE 1986, Y CONCRETAMENTE:
A) LAS DERIVADAS DE EDUCACION COMO CONSECUENCIA DE LOS AUMENTOS DE PLANTILLA (85 Y 86), TRIENIOS ATRASADOS, ETC.
B) LAS INSUFICIENCIAS DE PUERTOS E ICONA.
C) LAS CONSIGNACIONES QUE DEBEN INCREMENTAR EL PPI DE CANARIAS PARA LA AMPLIACION DE LA PLANTILLA DE UNIVERSIDADES SEGUN EL DECRETO DE TRANSFERENCIAS EN MATERIA DE UNIVERSIDADES A LA COMUNIDAD AUTONOMA.>
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
<DEBO MANIFESTAR QUE, AL MARGEN DE QUE EXISTA UN DESACUERDO EN LA BASE DE PARTIDA DEL SISTEMA DE FINANCIACION, LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE TIENE COMO BASE LA AGILIZACION DE UN PROCESO PURAMENTE MATEMATICO Y, POR TANTO, NO HAY POR NUESTRA PARTE NINGUN INCONVENIENTE EN PROCEDER A SU APLICACION, SIN PERJUICIO DE LO QUE EN EL ULTIMO EXTREMO PUEDA RESULTAR DE LA SUSTANCIACION DE LA IMPUGNACION DEL SISTEMA DE FINANCIACION.>
POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10.2 DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO, SE PUBLICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO.
MADRID, 18 DE JUNIO DE 1990. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, CARLOS SOLCHAGA CATALAN, MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
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