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Documento BOE-A-1990-1792

Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Londres, 1 de noviembre de 1974, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 a 18 de junio de 1980), aprobadas el 28 de octubre de 1988 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 56.º período de sesiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1990, páginas 2230 a 2231 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-1792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1988/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA,

RECORDANDO EL ARTICULO 28, B), DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, ARTICULO QUE TRATA DE LAS FUNCIONES DEL COMITE,

RECORDANDO TAMBIEN QUE LA ASAMBLEA, MEDIANTE RESOLUCION A.596(15), RESOLVIO QUE LA ORGANIZACION DIESE UN ALTO GRADO DE PRIORIDAD A LA LABOR DESTINADA A ACRECENTAR LA SEGURIDAD DE LOS TRANSBORDADORES DE PASAJEROS Y VEHICULOS,

TOMANDO NOTA ASIMISMO DE QUE LA ASAMBLEA PIDIO AL COMITE QUE ADOPTASE TODAS LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA ALCANZAR ESE OBJETIVO, CON INCLUSION, LO ANTES POSIBLE, DEL EXAMEN Y LA APROBACION DE LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS 1974 RELATIVAS A LOS TRANSBORDADORES DE PASAJEROS Y VEHICULOS, Y LA FACILITACION DE UNA RAPIDA ENTRADA EN VIGOR DE TALES ENMIENDAS,

TOMANDO NOTA ADEMAS DE QUE EN SU 55. PERIODO DE SESIONES SE APROBO, MEDIANTE LA RESOLUCION MSC.11(55), LA PRIMERA SERIE DE ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS 1974 REFERENTES A LOS TRANSBORDADORES DE PASAJEROS Y VEHICULOS, PROPUESTAS POR EL REINO UNIDO (GRUPO 1), DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), IV), DEL CONVENIO, Y QUE EL COMITE DECIDIO EXAMINAR, ADEMAS, CON MIRAS A APROBARLAS EN SU 56. PERIODO DE SESIONES, PROPUESTAS DE ENMIENDAS A ESE CONVENIO RELATIVAS A LA ESTABILIDAD RESIDUAL CON AVERIAS DE LOS BUQUES DE PASAJE, ELABORADAS POR EL SUBCOMITE DE ESTABILIDAD Y LINEAS DE CARGA Y DE SEGURIDAD DE PESQUEROS,

HABIENDO EXAMINADO UNA SEGUNDA SERIE DE ENMIENDAS (GRUPO 2) AL CONVENIO SOLAS 1974 PROPUESTAS POR EL REINO UNIDO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE ENMIENDAS REFERENTES A LAS NORMAS DE ESTABILIDAD RESIDUAL CON AVERIA APLICABLES A LOS BUQUES DE PASAJE, PROPUESTAS QUE FUERON DISTRIBUIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), I), DEL CONVENIO.

1. APRUEBA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), IV), DEL CONVENIO, LAS ENMIENDAS AL CONVENIO CUYO TEXTO FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

2. DECIDE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), VI), 2), BB), DEL CONVENIO, QUE LAS ENMIENDAS SE CONSIDERARAN ACEPTADAS EL 28 DE OCTUBRE DE 1989 A MENOS QUE, ANTES DE ESA FECHA, MAS DE UN TERCIO DE LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO O UN NUMERO DE GOBIERNOS CONTRATANTES CUYAS FLOTAS MERCANTES COMBINADAS REPRESENTEN COMO MINIMO EL 50 POR 100 DEL TONELAJE BRUTO DE LA FLOTA MERCANTE MUNDIAL, HAYAN NOTIFICADO OBJECIONES RELATIVAS A LAS ENMIENDAS.

3. INVITA A LOS GOBIERNOS CONTRATANTES A TOMAR NOTA DE QUE, EN VIRTUD DEL ARTICULO VIII, B), VII), 2), DEL CONVENIO, LAS ENMIENDAS, UNA VEZ ACEPTADAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 2 SUPRA , ENTRARAN EN VIGOR EL 29 DE ABRIL DE 1990.

4. PIDE AL SECRETARIO GENERAL QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VIII, B), V), DEL CONVENIO, ENVIE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE RESOLUCION Y DEL TEXTO DE LAS ENMIENDAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO A TODOS LOS GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974.

5. PIDE ADEMAS AL SECRETARIO GENERAL QUE ENVIE COPIAS DE LA RESOLUCION A LOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION QUE NO SON GOBIERNOS CONTRATANTES DEL CONVENIO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 22 DE ENERO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANEZ.

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974

1. CAPITULO II-1, REGLA 8

ESTABILIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE DESPUES DE AVERIA

INTERCALESE EL TEXTO SIGUIENTE DESPUES DEL TITULO:

<LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 2.3, 2.4, 5 Y 6.2 DE LA PRESENTE REGLA SE APLICA A LOS BUQUES DE PASAJE CONSTRUIDOS EL 29 DE ABRIL DE 1990, O POSTERIORMENTE, Y LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS 7.2, 7.3 Y 7.4 SE APLICA A TODOS LOS BUQUES DE PASAJE.>

SUSTITUYASE EL TEXTO DEL ACTUAL PARRAFO 2.3 POR EL SIGUIENTE:

<2.3 LA ESTABILIDAD PRESCRITA EN LA CONDICION FINAL DESPUES DE AVERIA, Y UNA VEZ CONCLUIDA LA INUNDACION COMPENSATORIA, SI HUBIESE MEDIOS PARA ELLO, SE DETERMINARA DEL MODO SIGUIENTE:

2.3.1 LA CURVA DE BRAZOS ADRIZANTES RESIDUALES POSITIVOS ABARCARA UNA GAMA MINIMA DE 15 MAS ALLA DEL ANGULO DE EQUILIBRIO.

2.3.2 EL AREA BAJO LA CURVA DE BRAZOS ADRIZANTES SERA DE, AL MENOS, 0,015 M.RAD, MEDIDA DESDE EL ANGULO DE EQUILIBRIO HASTA EL MENOR DE LOS SIGUIENTES VALORES:

1. EL ANGULO EN QUE SE PRODUCE LA INUNDACION PROGRESIVA;

2. 22 (MEDIDOS DESDE LA POSICION DE EQUILIBRIO) EN EL CASO DE LA INUNDACION DE UN COMPARTIMIENTO, O

27 (MEDIDOS DESDE LA POSICION DE EQUILIBRIO) EN EL CASO DE LA INUNDACION SIMULTANEA DE DOS O MAS COMPARTIMIENTOS ADYACENTES.

2.3.3 EL BRAZO ADRIZANTE RESIDUAL, DENTRO DE LA GAMA ESPECIFICADA EN EL PARRAFO 2.3.1, SE OBTENDRA MEDIANTE LA FORMULA:

GZ (METROS) = (MOMENTO ESCORANTE / DESPLAZAMIENTO) + 0,04

TOMANDO EL MOMENTO ESCORANTE DE MAYOR MAGNITUD QUE RESULTE DE:

1. LA AGLOMERACION DE PASAJEROS EN UNA BANDA.

2. LA PUESTA A FLOTE, POR UNA BANDA, DE TODAS LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA DE PESCANTE COMPLETAMENTE CARGADAS, O

3. LA PRESION DEL VIENTO.

2.3.4 PARA CALCULAR LOS MOMENTOS ESCORANTES ENUNCIADOS EN EL PARRAFO 2.3.3 SE ADOPTARAN LAS SIGUIENTES HIPOTESIS:

1. MOMENTOS PRODUCIDOS POR LA AGLOMERACION DE PASAJEROS:

1.1 CUATRO PERSONAS POR METRO CUADRADO.

1.2 UNA MASA DE 75 KILOGRAMOS POR CADA PASAJERO.

1.3 LOS PASAJEROS SE DISTRIBUIRAN EN ZONAS DE CUBIERTA DESPEJADAS A UNA BANDA DEL BUQUE, EN LAS CUBIERTAS DONDE ESTEN SITUADOS LOS PUESTOS DE REUNION, DE MANERA QUE PRODUZCAN EL MOMENTO ESCORANTE MAS DESFAVORABLE.

2. MOMENTOS PRODUCIDOS POR LA PUESTA A FLOTE, POR UNA BANDA, DE TODAS LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA DE PESCANTE COMPLETAMENTE CARGADAS:

2.1 SE SUPONDRA QUE TODOS LOS BOTES SALVAVIDAS Y BOTES DE RESCATE INSTALADOS EN LA BANDA A LA QUE QUEDA ESCORADO EL BUQUE DESPUES DE SUFRIR LA AVERIA ESTAN ZALLADOS, COMPLETAMENTE CARGADOS Y LISTOS PARA SER ARRIADOS.

2.2 RESPECTO DE LOS BOTES SALVAVIDAS DISPUESTOS PARA SER PUESTOS A FLOTE COMPLETAMENTE CARGADOS DESDE SU POSICION DE ESTIBA SE TOMARA EL MOMENTO ESCORANTE MAXIMO QUE PUEDA PRODUCIRSE DURANTE LA PUESTA A FLOTE.

2.3 SE SUPONDRA QUE, EN CADA PESCANTE DE LA BANDA A LA QUE QUEDA ESCORADO EL BUQUE DESPUES DE SUFRIR LA AVERIA HAY UNA BALSA SALVAVIDAS DE PESCANTE COMPLETAMENTE CARGADA, ZALLADA Y LISTA PARA SER ARRIADA.

2.4 LAS PERSONAS QUE NO SE HALLEN EN LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO QUE ESTAN ZALLADOS NO CONTRIBUIRAN A QUE AUMENTE EL MOMENTO ESCORANTE NI EL MOMENTO ADRIZANTE.

2.5 SE SUPONDRA QUE LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO SITUADOS EN LA BANDA OPUESTA A LA QUE EL BUQUE QUEDA ESCORADA SE HALLAN ESTIBADOS.

3. MOMENTOS PRODUCIDOS POR LA PRESION DEL VIENTO:

3.1 SE APLICARA UNA PRESION DEL VIENTO DE 120 N/M.

3.2 LA SUPERFICIE EXPUESTA SERA EL AREA LATERAL PROYECTADA DEL BUQUE POR ENCIMA DE LA FLOTACION CORRESPONDIENTE A LA CONDICION SIN AVERIA.

3.3 EL BRAZO DE PALANCA SERA IGUAL A LA DISTANCIA VERTICAL ENTRE UN PUNTO SITUADO A LA MITAD DEL CALADO MEDIO CORRESPONDIENTE A LA CONDICION SIN AVERIA Y EL CENTRO DE GRAVEDAD DEL AREA LATERAL.>

AÑADASE UN PARRAFO 2.4 NUEVO DESPUES DEL PARRAFO ACTUAL 2.3:

<2.4 EN LAS FASES INTERMEDIAS DE INUNDACION EL BRAZO ADRIZANTE MAXIMO SERA POR LO MENOS DE 0,05 M. Y LA CURVA DE BRAZOS ADRIZANTES POSITIVOS ABARCARA UNA GAMA DE 7 COMO MINIMO. EN TODOS LOS CASOS BASTARA SUPONER UNA SOLA BRECHA EN EL CASCO Y SOLAMENTE UNA SUPERFICIE LIBRE.>

EN LA TERCERA FRASE DEL PARRAFO 5, SUPRIMASE LA EXPRESION <ASI COMO LA ESCORA MAXIMA QUE PUEDA DARSE ANTES DEL EQUILIBRADO>.

A CONTINUACION DE LA TERCERA FRASE DEL PARRAFO 5, INTERCALESE LO SIGUIENTE:

<EL ANGULO MAXIMO DE ESCORA DESPUES DE LA INUNDACION PERO ANTES DE INICIAR LA INUNDACION COMPENSATORIA NO EXCEDERA DE 15.>

SUSTITUYASE EL TEXTO ACTUAL DEL PARRAFO 6.2 POR EL SIGUIENTE:

<EN CASO DE INUNDACION ASIMETRICA, EL ANGULO DE ESCORA DEBIDO A LA INUNDACION DE UN COMPARTIMIENTO NO EXCEDERA DE 7. RESPECTO DE LA INUNDACION SIMULTANEA DE DOS O MAS COMPARTIMIENTOS ADYACENTES, LA ADMINISTRACION PODRA PERMITIR UNA ESCORA DE 12.>

EL PARRAFO 7 ACTUAL PASA A SER EL SUBPARRAFO 7.1.

INSERTENSE LOS SIGUIENTES NUEVOS SUBPARRAFOS 7.2, 7.3 Y 7.4 DESPUES DEL NUEVO SUBPARRAFO 7.1:

<7.2 LOS DATOS MENCIONADOS EN EL PARRAFO 7.1, MEDIANTE LOS QUE EL CAPITAN PUEDA MANTENER SUFICIENTE ESTABILIDAD SIN AVERIA, INCLUIRAN INFORMACION QUE INDIQUE LA ALTURA MAXIMA ADMISIBLE DEL CENTRO DE GRAVEDAD DEL BUQUE SOBRE LA QUILLA (KG) O, EN SU LUGAR, LA ALTURA METACENTRICA MINIMA ADMISIBLE (GM), CORRESPONDIENTES A UNA GAMA SUFICIENTE DE CALADOS O DESPLAZAMIENTOS QUE INCLUYA TODAS LAS CONDICIONES DE SERVICIO. LA CITADA INFORMACION REFLEJARA LA INFLUENCIA DE VARIOS ASIENTOS, HABIDA CUENTA DE LOS LIMITES OPERACIONALES.

7.3 TODO BUQUE TENDRA ESCALAS DE CALADOS MARCADAS CLARAMENTE EN LA PROA Y EN LA POPA. CUANDO NO ESTEN COLOCADAS LAS MARCAS DE CALADO EN LUGARES DONDE PUEDAN LEERSE CON FACILIDAD O CUANDO LAS RESTRICCIONES OPERACIONALES DE UN DETERMINADO TRAFICO DIFICULTEN LA LECTURA DE DICHAS MARCAS, EL BUQUE IRA PROVISTO ADEMAS DE UN SISTEMA INDICADOR DE CALADOS FIABLE QUE PERMITA DETERMINAR LOS CALADOS DE PROA Y A POPA.

7.4 UNA VEZ DETERMINADAS LAS OPERACIONES DE CARGA DEL BUQUE Y ANTES DE SU SALIDA, EL CAPITAN DETERMINARA EL ASIENTO Y LA ESTABILIDAD DEL BUQUE Y SE CERCIORARA ADEMAS DE QUE ESTE CUMPLE CON LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD PRESCRITOS EN LAS REGLAS PERTINENTES, HACIENDO LA OPORTUNA ANOTACION. LA ADMINISTRACION PODRA ACEPTAR LA UTILIZACION DE UN COMPUTADOR ELECTRONICO DE CARGA Y ESTABILIDAD O MEDIOS EQUIVALENTES PARA EL MISMO FIN.>

A CONTINUACION DE LA REGLA II-1/20, <INTEGRIDAD DE ESTANQUIDAD DE LOS BUQUES DE PASAJE POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN>, AÑADASE LA NUEVA REGLA II-1/20-1 SIGUIENTE:

2. CAPITULO II-1, REGLA 20-1

SE AÑADE LA SIGUIENTE NUEVA REGLA 20-1, DESPUES DE LA ACTUAL REGLA 20.

<REGLA 20-1 CIERRE DE LAS PUERTAS DE EMBARQUE DE CARGA

1. LA PRESENTE REGLA SE APLICA A TODOS LOS BUQUES DE PASAJE.

2. LAS PUERTAS INDICADAS A CONTINUACION QUE ESTEN SITUADAS POR ENCIMA DE LA LINEA DE MARGEN QUEDARAN CERRADAS Y ENCLAVADAS ANTES DE QUE EL BUQUE EMPRENDA UN VIAJE CUALQUIERA Y PERMANECERAN CERRADAS Y ENCLAVADAS HASTA QUE EL BUQUE HAYA SIDO AMARRADO EN SU PROXIMO ATRAQUE:

2.1 LAS PUERTAS DE EMBARQUE DE CARGA QUE HAYA EN EL FORRO EXTERIOR O EN LAS PAREDES DE LAS SUPERESTRUCTURAS CERRADAS.

2.2 LAS VISERAS ARTICULADAS DE PROA INSTALADAS EN LOS LUGARES QUE SE INDICAN EN EL PARRAFO 2.1.

2.3 LAS PUERTAS DE EMBARQUE DE CARGA QUE HAYA EN EL MAMPARO DE COLISION.

2.4 LAS RAMPAS ESTANCAS A LA INTEMPERIE QUE FORMEN UN CIERRE DISTINTO DE LOS DEFINIDOS EN LOS PARRAFOS 2.1 A 2.3, INCLUSIVE.

EN LOS CASOS EN QUE NO SEA POSIBLE ABRIR O CERRAR UNA PUERTA MIENTRAS EL BUQUE ESTA EN EL ATRAQUE, SE PERMITIRA ABRIR O DEJAR ABIERTA DICHA PUERTA MIENTRAS EL BUQUE ESTE APROXIMANDOSE AL ATRAQUE O APARTANDOSE DE EL, PERO SOLO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA HACER POSIBLE EL ACCIONAMIENTO INMEDIATO DE LA PUERTA. EN TODO CASO, LA PUERTA INTERIOR DE PROA DEBERA PERMANECER CERRADA.

3. NO OBSTANTE LO PRESCRITO EN LOS SUBPARRAFOS 2.1 Y 2.4, LA ADMINISTRACION PODRA AUTORIZAR LA APERTURA DE DETERMINADAS PUERTAS A DISCRECCION DEL CAPITAN, SI ELLO ES NECESARIO PARA LAS OPERACIONES DEL BUQUE O PARA EL EMBARCO Y DESEMBARCO DE PASAJEROS, CUANDO EL BUQUE SE HALLE EN UN FONDEADERO SEGURO Y A CONDICION DE QUE NO SE MENOSCABE LA SEGURIDAD DEL BUQUE.

4. EL CAPITAN SE ASEGURARA DE QUE HAY IMPLANTADO UN SISTEMA EFICAZ DE VIGILANCIA Y NOTIFICACION DE LA APERTURA Y DEL CIERRE DE LAS PUERTAS MENCIONADAS EN EL PARRAFO 2.

5. ANTES DE QUE EL BUQUE EMPRENDA UN VIAJE CUALQUIERA, EL CAPITAN SE ASEGURARA DE QUE, COMO PRESCRIBE LA REGLA II-1/25, SE HAN ANOTADO EN EL DIARIO DE NAVEGACION LA HORA EN QUE SE CERRARON POR ULTIMA VEZ LAS PUERTAS ESPECIFICADAS EN EL PARRAFO 2 Y LA HORA DE TODA APERTURA DE DETERMINADAS PUERTAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3.>

3. CAPITULO II-1.

REGLA 22

INFORMACION SOBRE ESTABILIDAD PARA BUQUES DE PASAJE Y BUQUES DE CARGA

SE AÑADE EL NUEVO PARRAFO 3 SIGUIENTE A CONTINUACION DEL ACTUAL PARRAFO 2:

<3. EN TODOS LOS BUQUES DE PASAJE, A INTERVALOS PERIODICOS QUE NO EXCEDAN DE CINCO AÑOS, SE LLEVARA A CABO UN RECONOCIMIENTO PARA DETERMINAR EL PESO EN ROSCA Y COMPROBAR SI SE HAN PRODUCIDO CAMBIOS EN EL DESPLAZAMIENTO EN ROSCA O EN LA POSICION LONGITUDINAL DEL CENTRO DE GRAVEDAD.

SI AL COMPARAR LOS RESULTADOS CON LA INFORMACION APROBADA SOBRE ESTABILIDAD SE ENCONTRARA O SE PREVIERA UNA VARIACION DEL DESPLAZAMIENTO EN ROSCA QUE EXCEDA DEL 2 POR 100 O UNA VARIACION DE LA POSICION LONGITUDINAL DEL CENTRO DE GRAVEDAD QUE EXCEDA DEL 1 POR 100 DE L, SE SOMETERA AL BUQUE A UNA NUEVA PRUEBA DE ESTABILIDAD.>

SE AÑADEN LAS PALABRAS <PRESCRITAS EN EL PARRAFO 1>, EN LA SEGUNDA LINEA DEL ACTUAL PARRAFO 3, ENTRE <ESTABILIDAD> Y <SIEMPRE>.

LOS ACTUALES PARRAFOS 3 Y 4 PASAN A SER LOS PARRAFOS 4 Y 5.

LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARA EN EN VIGOR EL 29 DE ABRIL DE 1990, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO VIII, B), VII), 2), DEL CONVENIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/1988
  • Fecha de publicación: 24/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de enero de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 58 de 8 de marzo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6426).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al capítulo II-1 del Convenio de 1 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1980-12179).
Materias
  • Abordajes
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Construcciones navales
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  • Mercancías
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  • Salvamento
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  • Transportes marítimos

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