Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 11 de julio de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 19833, en la octava línea del preámbulo, donde dice: «... pasajeroscorreo...», debe decir: «... pasajeros, correo...».
En la misma página, en el primer párrafo del artículo 1.°, donde dice: «Las autorizaciones de los servicios aéreos regulares interregionales entre España y los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, para el transporte de pasajeros y correo, o de pasajeros y correo y/o carga, se regularán por el presente Real Decreto», debe decir: «Las autorizaciones de los servicios aéreos regulares interregionales entre España y los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, para el transporte de pasajeros, o de pasajeros y correo, o de pasajeros y correo y/o carga, se regularán por el presente Real Decreto».
En la misma página, en la tercera línea del apartado a) del artículo 2.°, donde dice: «... accesoble...», debe decir: «... accesible...».
En la página 19834, en el anexo, columna de Estados Miembros, en la línea 37, donde dice: «Porgugal», debe decir: «Portugal».
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