Contingut no disponible en valencià
Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 165, de 11 de julio de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 19833, en la octava línea del preámbulo, donde dice: «... pasajeroscorreo...», debe decir: «... pasajeros, correo...».
En la misma página, en el primer párrafo del artículo 1.°, donde dice: «Las autorizaciones de los servicios aéreos regulares interregionales entre España y los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, para el transporte de pasajeros y correo, o de pasajeros y correo y/o carga, se regularán por el presente Real Decreto», debe decir: «Las autorizaciones de los servicios aéreos regulares interregionales entre España y los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, para el transporte de pasajeros, o de pasajeros y correo, o de pasajeros y correo y/o carga, se regularán por el presente Real Decreto».
En la misma página, en la tercera línea del apartado a) del artículo 2.°, donde dice: «... accesoble...», debe decir: «... accesible...».
En la página 19834, en el anexo, columna de Estados Miembros, en la línea 37, donde dice: «Porgugal», debe decir: «Portugal».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid