EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, DISPONE QUE EL MINISTRO DE JUSTICIA PODRA ESTABLECER QUE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION SEAN SERVIDOS POR MAGISTRADOS CUANDO RADIQUEN EN UN PARTIDO JUDICIAL CON POBLACION SUPERIOR A 150.000 HABITANTES DE DERECHO Y EL VOLUMEN DE CARGAS COMPETENCIALES ASI LO EXIJA.
ESTE PRECEPTO LEGAL ES APLICABLE AL PARTIDO JUDICIAL DE FUENLABRADA.
ASIMISMO, EL APARTADO 3 DEL MENCIONADO ARTICULO DISPONE QUE, EN EL CASO DE QUE ASI SE ESTABLEZCA, SE PROCEDERA A LA MODIFICACION CORRESPONDIENTE DE LOS ANEXOS DE LA LEY RELATIVOS A LA PLANTA JUDICIAL.
EN SU VIRTUD, Y CON INFORME PREVIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DEL PARTIDO JUDICIAL DE FUENLABRADA (MADRID) SERAN SERVIDOS POR MAGISTRADOS.
ART. 2. EL ANEXO VI DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, EN LO CONCERNIENTE A LA PROVINCIA DE MADRID, QUEDA MODIFICADO CONFORME SE ESTABLECE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE DEBAN SERVIR ESTOS JUZGADOS SE LLEVARA A EFECTO TAN PRONTO COMO LOS ACTUALES JUECES TITULARES SEAN PROMOVIDOS O VOLUNTARIAMENTE OBTENGAN OTRO DESTINO. MIENTRAS TANTO, PERCIBIRAN EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL GRUPO SEXTO B) DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 391/1989, DE 21 DE ABRIL.
SEGUNDA. LOS SECRETARIOS Y DEMAS PERSONAL AL SERVICIO DE ESTOS JUZGADOS PERCIBIRAN EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A LA NUEVA CATEGORIA.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE AGOSTO DE 1990.
MADRID, 23 DE JULIO DE 1990.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
(ANEXO VI OMITIDO)
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