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Documento BOE-A-1990-18698

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1990, páginas 22739 a 22739 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1990-18698
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/1990/03/02/339/corrigendum/19900803

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Real Decreto Legislativo anteriormente mencionado, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de fecha 14 de marzo de 1990, páginas 7259 a 7270, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 8.2, donde dice: «cumplimentar las directivas», debe decir: «cumplimentar las directrices».

Artículo 14.1, donde dice: «o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado que reglamentariamente se determine», debe decir: «o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado superior al que reglamentariamente se determine».

Artículo 24.2, renglón primero, donde dice: «goce la prioridad de paso», debe decir: «goce de prioridad de paso».

Artículo 39.1, renglón segundo, donde dice: «prohibido para y estacionar», debe decir: «prohibido parar y estacionar».

Artículo 57.1, donde dice: «seguridad para la circulación y de la instalación», debe decir: «seguridad para la circulación y la instalación».

Artículo 59.2, donde dice: «figurar en todo caso las de los primeros», debe decir: «figurar en todo caso en las de los primeros».

Artículo 63.4, segundo párrafo, donde dice: «facultad de acreditar en la forma y plazos», debe decir: «facultad de acreditar su existencia en la forma y plazos».

Artículo 63.5, donde dice: «nuevo, siguiente el procedimiento», debe decir: «nuevo, siguiendo el procedimiento».

Artículo 67.1, segundo párrafo, donde dice: «suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el segundo del apartado 3 de este artículo», debe decir: «suspensión de las autorizaciones a que se refiere el mismo párrafo y el segundo del apartado 4 de este artículo».

Artículo 72.4, donde dice: «establecidos en el apartado 1 del artículo 67», debe decir: «establecidos en el apartado 4 del artículo 67».

Anexo, apartado 10, donde dice: «condiciones técnicas exigidas en este Código o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos y dimensiones», debe decir: «condiciones técnicas exigidas reglamentariamente o sobrepasa permanentemente los límites establecidos para pesos y dimensiones».

Anexo, apartado 17, donde dice: «concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo, que, además no se consideraran vehículos a los efectos de este Código», debe decir: «concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo».

Anexo, apartado 20, donde dice: «defecto o incapacidad físicos», debe decir: «disfunción o incapacidad físicas».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 03/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11722).
  • Fecha de derogación: 31/01/2016
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Circulación vial
  • Código de la Circulación
  • Comunidades Autónomas
  • Conductores de vehículos de motor
  • Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
  • Vehículos de motor

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