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Documento BOE-A-1990-18909

Orden de 3 de agosto de 1990 por la que se desarrolla el Real Decreto 1604/1989, de 29 de diciembre, sobre peste equina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1990, páginas 22854 a 22854 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-18909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1604/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE INCLUYE LA PESTE EQUINA DENTRO DEL GRUPO DE ENFERMEDADES DE DECLARACION OFICIAL EN TODA ESPAÑA Y SE DAN NORMAS PARA LA PREVENCION, ERRADICACION Y CONTROL DE LA MISMA, EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL CITADO REAL DECRETO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, Y EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA A MODIFICAR EL ARTICULO 20 DEL PRESENTE REAL DECRETO, SOBRE MOVIMIENTO DE LOS EQUINOS EN FUNCION DE LA SITUACION DE LA ENFERMEDAD.

LA NUEVA REDACCION DEL CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL, ASI COMO DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE LA CEE, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE POLICIA SANITARIA QUE REGULAN LOS MOVIMIENTOS DE EQUIDOS Y LAS IMPORTACIONES DE EQUIDOS PROCEDENTES DE PAISES TERCEROS, APROBADA EN CONSEJO DE MINISTROS DE LUXEMBURGO, CON FECHA 26 DE JUNIO DE 1990, ACONSEJA INTRODUCIR NUEVOS CONCEPTOS EN LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN LO QUE RESPECTA AL MOVIMIENTO DE EQUINOS.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1990 QUEDA PROHIBIDO EL MOVIMIENTO DE EQUINOS DESDE ZONAS INFECTADAS Y VACUNADAS A ZONAS LIBRES DENTRO DE TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO.

SEGUNDO. PARA EL TRASLADO DE EQUINOS DESDE ZONAS LIBRES A ZONAS INFECTADAS Y VACUNADAS, ADEMAS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 20 DEL REAL DECRETO 1604/1989, SERA PRECEPTIVO VACUNARLOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE DESTINO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES QUE ELLA ESTABLEZCA, Y SIEMPRE QUE EN LA MISMA SE ESTEN EJECUTANDO PROGRAMAS DE VACUNACION CONTRA LA PESTE EQUINA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 3 DE AGOSTO DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1990
  • Fecha de publicación: 04/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, (Ref. BOE-A-1993-14205).
  • Fecha de derogación: 04/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado Primero, por Orden de 29 de noviembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-28992).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 y desarrolla el Real Decreto 1604/1989, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30604).
  • CITA:
    • Directiva 90/426/CEE, de 26 de junio de 1990 (Ref. DOUE-L-1990-81104).
    • Código Zoosanitario Internacional.
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado equino
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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