RESOLUCION LDC.37(12) APROBADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1989
ENMIENDA DEL ANEXO III DEL CONVENIO DE LONDRES SOBRE VERTIMIENTO
LA DUODECIMA REUNION CONSULTIVA
RECORDANDO LA RESOLUCION LDC.26(10) POR LA CUAL LAS PARTES CONTRATANTES DECIDIERON EN PRINCIPIO INCLUIR EN LA SECCION A DEL ANEXO III EL SIGUIENTE TEXTO:
<9. AL EXPEDIR UN PERMISO PARA EFECTUAR UNA OPERACION DE VERTIMIENTO, LAS PARTES CONTRATANTES DEBERIAN CONSIDERAR SI EXISTE UNA BASE CIENTIFICA SUFICIENTE, POR LO QUE RESPECTA A LAS CARACTERISTICAS Y LA COMPOSICION DE LA MATERIA QUE SE VA A VERTER, PARA DETERMINAR LOS EFECTOS QUE PUEDE TENER EN LA VIDA MARINA Y LA SALUD DEL HOMBRE>,
TOMANDO NOTA DE QUE POR LA MENCIONADA RESOLUCION LDC.26(10) SE INVITABA A LAS PARTES CONTRATANTES A QUE, SI NO ESPERABAN PODER APROBAR OFICIALMENTE LA ENMIENDA EN LA REUNION CONSULTIVA DESIGNADA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LA MISMA, INFORMASEN ACERCA DE ELLO POR ESCRITO AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL, Y DE QUE NO SE HAN RECIBIDO COMUNICACIONES DE ESA INDOLE,
TOMANDO NOTA ADEMAS DE QUE POR LA RESOLUCION LDC.26(10) SE DESIGNO A LA DUODECIMA REUNION CONSULTIVA PARA QUE APROBASE OFICIALMENTE LA MENCIONADA ENMIENDA,
RECORDANDO DECISIONES ANTERIORES DE LAS REUNIONES CONSULTIVAS DE QUE LAS ENMIENDAS DEL CONVENIO DECIDIDAS EN PRINCIPIO POR LA REUNION CONSULTIVA FUESEN APLICADAS CON CARACTER VOLUNTARIO POR LAS PARTES CONTRATANTES EN ESPERA DE SU APROBACION OFICIAL,
1. APRUEBA LA ENMIENDA DE LA SECCION A DEL ANEXO III DEL CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XV 2) DEL MISMO;
2. ENCARGA A LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL QUE, EN COLABORACION CON LOS GOBIERNOS DE CHINA, ESPAÑA, FRANCIA Y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, HAGA LO NECESARIO PARA QUE LOS TEXTOS DE LA ANTERIOR ENMIENDA SEAN REDACTADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1990 EN TODOS LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA REUNION CONSULTIVA, CON UNIFORMIDAD LINGUISTICA EN CADA UNO DE LOS TEXTOS. CONSTITUIRAN TEXTOS AUTENTICOS DE LA ENMIENDA DEL ANEXO III DEL CONVENIO LOS REDACTADOS EN LOS IDIOMAS ESPAÑOL, FRANCES, INGLES Y RUSO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO XXII DE DICHO CONVENIO;
3.
DECIDE QUE POR LO QUE RESPECTA A LOS ARTICULOS XIV 4), A), Y XV 2) DEL CONVENIO, LA FECHA DEL 8 DE FEBRERO DE 1990 DEBERA CONSIDERARSE COMO LA DE APROBACION DE LA ENMIENDA;
4. PIDE AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION QUE NOTIFIQUE LA ENMIENDA ANTES MENCIONADA A LAS PARTES CONTRATANTES.
DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION Y CON EL ARTICULO XV(2) DEL CONVENIO, LA ENMIENDA ENTRO EN VIGOR EL 19 DE MAYO DE 1990.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 27 DE JULIO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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