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Documento BOE-A-1990-19204

Real Decreto 1019/1990, de 27 de julio, por el que se crean Oficinas de Asuntos Sociales en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1990, páginas 23081 a 23081 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-19204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/07/27/1019

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, creó el Ministerio de Asuntos Sociales, atribuyéndole diversas competencias, ejercidas, hasta entonces, por los Ministerios de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, Cultura y Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.

El desarrollo y seguimiento de los planes y programas del Ministerio de Asuntos Sociales, así como de las actividades realizadas por los distintos servicios y establecimientos en el ámbito territorial periférico, aconsejan la creación de un órgano administrativo que, además de asumir la representación del Departamento en el ámbito territorial correspondiente bajo la autoridad del Delegado del Gobierno, haga posible la coordinación de dichos servicios y establecimientos entre sí, así como con las distintas Administraciones Públicas, y facilite un mejor conocimiento de las necesidades reales.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros del Interior y de Asuntos Sociales, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 27 de julio de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se crea, con competencia en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma y bajo la autoridad del Delegado del Gobierno, una Oficina de Asuntos Sociales, con dependencia funcional del Ministerio de Asuntos Sociales.

Art. 2.º

Las Oficinas de Asuntos Sociales ejercerán las funciones propias del Ministerio de Asuntos Sociales en el territorio correspondiente.

Art. 3.º

Al frente de cada Oficina de Asuntos Sociales habrá un Director, nombrado por el titular del Departamento, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Los Directores de las Oficinas de Asuntos Sociales ejercerán, bajo la autoridad del Delegado del Gobierno, dentro de su ámbito territorial, la Jefatura de todos los organismos, unidades y servicios del Departamento, y ostentarán la representación del Ministerio de Asuntos Sociales ante los restantes órganos de la Administración Periférica del Estado en su demarcación, así como ante los órganos competentes en la materia de la correspondiente Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales.

La dependencia respecto del Ministerio se ejercerá a través del Subsecretario del Departamento, sin perjuicio de su relación directa con los respectivos Centros Directivos para los asuntos propios de la competencia de éstos.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de julio de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/1990
  • Fecha de publicación: 07/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio de Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado

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