SR.
MINISTRO:
TENGO LA HONRA DE INFORMAR A VUESTRA EXCELENCIA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE EN LOS PAISES BAJOS Y EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE O PUEDA ESTABLECER EN EL FUTURO LA MISMA, LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES NEERLANDESAS. LAS ACTUALES CONDICIONES BASICAS SE RECOGEN EN EL ANEJO I DE ESTA CARTA.
EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOLICITA AL GOBIERNO ESPAÑOL CONVENIR QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE EN EL REINO DE ESPAÑA Y EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE O PUEDA ESTABLECER EN EL FUTURO LA MISMA, SE PERMITA A LOS CIUDADANOS NEERLANDESES VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS.
SEGUN HE SIDO INFORMADO, LAS CONDICIONES BASICAS ESPAÑOLAS SON LAS RECOGIDAS EN EL ANEJO II.
LE PROPONGO, SEÑOR MINISTRO, QUE, EN CASO DE ESTAR DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE ESTA CARTA Y DE SUS ANEJOS, LA MISMA Y SU ACUSE DE RECIBO CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y EL REINO DE ESPAÑA, QUE ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DEL RECIBO DE LA ULTIMA COMUNICACION RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, EXIGIDOS EN AMBOS PAISES, PARA DICHA ENTRADA EN VIGOR.
FINALMENTE, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS PROPONE QUE AMBOS GOBIERNOS COMUNIQUEN A LA OTRA PARTE POR ESCRITO Y POR VIA DIPLOMATICA CUALQUIER VARIACION EN LAS CONDICIONES, MENCIONADAS EN LOS ANEJOS I Y II, COMO CONSECUENCIA DE UN CAMBIO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES VIGENTES. ESTAS VARIACIONES QUEDARAN ADJUNTADAS A AQUELLOS ANEJOS.
ESTE ACUERDO TENDRA UNA DURACION INDEFINIDA Y PODRA SER DENUNCIADO POR ESCRITO Y POR VIA DIPLOMATICA CON UN PLAZO DE PREAVISO DE SEIS MESES.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A SU EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.
C. H. A. PLUG,
EMBAJADOR DE LOS PAISES BAJOS
A EL EXCMO. SR. D.
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
MADRID
ANEXO I
CONDICIONES BASICAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES NEERLANDESAS PARA LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN LOS PAISES BAJOS GOZARAN DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES NEERLANDESAS SIEMPRE Y CUANDO:
A) SEAN MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS Y NO ESTEN PRIVADOS DEL DERECHO DE SUFRAGIO.
B) ESTEN AUTORIZADOS A RESIDIR EN LOS PAISES BAJOS EN VIRTUD DE LA LEY DE EXTRANJERIA O BIEN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
C) ESTEN DOMICILIADOS EN LOS PAISES BAJOS DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE AL MENOS CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE PRECEDENTE AL DIA DE LA PRESENTACION DE LAS CANDIDATURAS.
D) NO SE ENCUENTREN AL SERVICIO DEL ESTADO ESPAÑOL; EN CASO CONTRARIO, NI ELLOS NI SUS CONYUGES NI SUS HIJOS, CUANDO FORMEN PARTE DEL HOGAR, PODRAN PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES.
E) EJERZAN ESTOS DERECHOS EN EL MUNICIPIO DONDE VIVAN EFECTIVAMENTE.
ESTAS CONDICIONES NO SE APLICARAN A LOS ESPAÑOLES QUE POSEAN SIMULTANEAMENTE LA NACIONALIDAD NEERLANDESA.
ANEXO II
CONDICIONES BASICAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS PARA LOS CIUDADANOS NEERLANDESES
LOS CIUDADANOS NEERLANDESES GOZARAN DEL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA SIEMPRE Y CUANDO:
A) SEAN MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS Y NO ESTEN PRIVADOS DEL DERECHO DE SUFRAGIO.
B) LLEVEN RESIDIENDO EN ESPAÑA LEGAL E ININTERRUPIDAMENTE MAS DE TRES AÑOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES.
C) ESTEN EN POSESION DEL PERMISO DE RESIDENCIA.
D) ESTEN INSCRITOS EN EL PADRON DEL MUNICIPIO EN EL QUE RESIDAN HABITUALMENTE.
E) NO SE ENCUENTREN AL SERVICIO DEL ESTADO NEERLANDES; EN CASO CONTRARIO, NI ELLOS NI SUS CONYUGES NI SUS HIJOS, CUANDO FORMEN PARTE DEL HOGAR, PODRAN PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES. ESTAS CIRCUNSTANCIAS SE ACREDITAN POR DECLARACION DEL INTERESADO. F) ESTEN INSCRITOS EN LAS LISTAS ELECTORALES DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA. PARA ELLO HABRAN DE PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD EN EL AYUNTAMIENTO EN CUYO PADRON FIGUREN Y EN EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA PARA CADA ELECCION.
ESTAS CONDICIONES NO SE APLICARAN A LOS NEERLANDESES QUE POSEAN SIMULTANEAMENTE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
SR. EMBAJADOR:
TENGO LA HONRA DE ACUSAR RECIBO A VUESTRA EXCELENCIA DE SU CARTA CON FECHA DE HOY, QUE DICE ASI:
<SR.
MINISTRO:
TENGO LA HONRA DE INFORMAR A VUESTRA EXCELENCIA, EN NOMBRE DEL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS, QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE EN LOS PAISES BAJOS Y EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE O PUEDA ESTABLECER EN EL FUTURO LA MISMA, LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES NEERLANDESAS. LAS ACTUALES CONDICIONES BASICAS SE RECOGEN EN EL ANEJO I DE ESTA CARTA.
EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOLICITA AL GOBIERNO ESPAÑOL CONVENIR QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION VIGENTE EN EL REINO DE ESPAÑA Y EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE O PUEDA ESTABLECER EN EL FUTURO LA MISMA, SE PERMITA A LOS CIUDADANOS NEERLANDESES VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES ESPAÑOLAS. SEGUN HE SIDO INFORMADO, LAS CONDICIONES BASICAS ESPAÑOLAS SON LAS RECOGIDAS EN EL ANEJO II.
LE PROPONGO, SEÑOR MINISTRO, QUE, EN CASO DE ESTAR DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DE ESTA CARTA Y DE SUS ANEJOS, LA MISMA Y SU ACUSE DE RECIBO CONSTITUYAN UN ACUERDO ENTRE EL REINO DE LOS PAISES BAJOS Y EL REINO DE ESPAÑA, QUE ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DEL RECIBO DE LA ULTIMA COMUNICACION RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, EXIGIDOS EN AMBOS PAISES, PARA DICHA ENTRADA EN VIGOR.
FINALMENTE, EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS PROPONE QUE AMBOS GOBIERNOS COMUNIQUEN A LA OTRA PARTE POR ESCRITO Y POR VIA DIPLOMATICA CUALQUIER VARIACION EN LAS CONDICIONES, MENCIONADAS EN LOS ANEJOS I Y II, COMO CONSECUENCIA DE UN CAMBIO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES NACIONALES VIGENTES. ESTAS VARIACIONES QUEDARAN ADJUNTADAS A AQUELLOS ANEJOS.
ESTE ACUERDO TENDRA UNA DURACION INDEFINIDA Y PODRA SER DENUNCIADO POR ESCRITO Y POR VIA DIPLOMATICA CON UN PLAZO DE PREAVISO DE SEIS MESES.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A SU EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.>
TENGO LA HONRA DE COMUNICAR A SU EXCELENCIA LA CONFORMIDAD DEL GOBIERNO ESPAÑOL EN CUANTO ANTECEDE. EN CONSECUENCIA, LA CARTA DE VUESTRA EXCELENCIA Y LA PRESENTE CARTA DE RESPUESTA, CONSTITUIRAN UN ACUERDO ENTRE AMBOS ESTADOS SOBRE ESTA MATERIA, UNA VEZ QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE PARA LA ENTRADA EN VIGOR SE ESTABLECEN EN LA MISMA.
APROVECHO ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A SU EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE MI MAS ALTA CONSIDERACION.>
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ,
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES
EL PRESENTE CANJE DE CARTAS ENTRO EN VIGOR EL 10 DE JULIO DE 1990, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTIFICACIONES CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE RECIPROCAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES, SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS CARTAS.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 31 DE JULIO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid