VISTA LA PROPUESTA RELATIVA A LA APERTURA DEL PARTIDO MEDICO DE AGRAMUNT, FORMULADA POR LA DELEGACION TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL EN LERIDA, A INSTANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE AQUEL MUNICIPIO;
DADOS LOS INFORMES FAVORABLES EMITIDOS POR EL GERENTE DEL AREA DE GESTION DE LERIDA DEL INSTITUTO CATALAN DE LA SALUD Y DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION Y PLANIFICACION SANITARIA;
DADO QUE SE HA DADO TRAMITE DE AUDIENCIA AL COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE LERIDA Y A LOS SANITARIOS LOCALES AFECTADOS;
DADO QUE EN DETERMINADAS EPOCAS DEL AÑO, Y CONSIDERANDO LAS CONDICIONES SOCIOECONOMICAS Y LABORALES DEL PARTIDO MEDICO DE AGRAMUNT, SE PRODUCE UNA FLUCTUACION DE POBLACION QUE PERMITE PROCEDER A SU APERTURA CON CARACTER EXCEPCIONAL, DE ACUERDO CON LO QUE PREVE EL PUNTO 2 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE GOBERNACION DE 24 DE ABRIL DE 1974 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 108, DE 6 DE MAYO), POR LA QUE SE DICTAN NORMAS SOBRE LA APERTURA DE PARTIDOS CERRADOS,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA LEY 13/1989, DE 14 DE DICIEMBRE (<DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.234, DEL 22), DE ORGANIZACION, PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN RELACION CON LA SECCION TERCERA DEL CAPITULO I DEL REAL DECRETO 2210/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 277, DEL 21), SOBRE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA GENERALIDAD DE CATALUÑA EN MATERIA DE SANIDAD, HE RESUELTO DECLARAR ABIERTO EL PARTIDO MEDICO DE AGRAMUNT.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU ULTIMA PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> O EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
BARCELONA, 2 DE JULIO DE 1990.
EL CONSEJERO, XAVIER TRIAS I VIDAL DE LLOBATERA.
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