El artículo 4.º del Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé la posibilidad de que los Organismos, Entidades o personas interesadas formulen peticiones o reclamaciones en materia arancelaria.
Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40 reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y también acelerar el proceso de adaptación al Arancel Comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.
Al amparo de estas disposiciones, se han formulado peticiones para suspender los derechos con la Comunidad y adoptar el Arancel Aduanero Común para ciertos productos de las subpartidas 2804.29.00.0 y 2932.13.00.1.
En segundo lugar, la revisión de la transposición arancelaria del vigente Arancel de Aduanas, basado en el Sistema Armonizado y en la Nomenclatura Combinada, en relación con el Arancel anterior a 1988, obliga a efectuar las siguientes modificaciones:
1.º Asignación para la subpartida 1511.90.91.0 de los derechos que realmente le corresponden por su procedencia de la antigua 1507 D, I, b), 2, aa).
2.º Para las subpartidas 1901.10.00 y 1901.90.90 se hace necesario abrir subdivisiones específicas para los productos que contengan cacao, con asignación de los derechos arancelarios que les corresponden por su procedencia de la antigua partida 1806.
3.º Para la subpartida 3921.90.60.1 se amplía su definición con los productos de polipropileno de espesor no superior a 0,016 mm, por encajar así correctamente con los derechos arancelarios que le corresponden por su procedencia de la antigua subpartida 3902 C, IV, b), 1, aa).
4.º En el caso de la subpartida 4002.91.00 se abre una subdivisión específica para el caucho acrilonitrilo-butadienó (NBR) modificado, para respetar el nivel de derechos que le corresponden por su procedencia de la antigua 4002, C, I, a).
Finalmente, procede modificar los derechos asignados por el Real Decreto 1598/1989 a las subpartidas 3907.10.00.0, 3907.20.19.9, 3907.20.90.0 y 3911.90.10.0, rectificando el valor del derecho aplicable a terceros para adecuarlo a lo que resulta de aplicar el artículo 37 del Acta de Adhesión.
Procede asimismo incorporar el texto omitido en el anejo único de dicho Real Decreto, que se refiere a partes de bojes, «bissels» y similares, como cabecera de las subpartidas 8607.19.91.0 y 8607.19.99.0.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y hacienda uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990,
DISPONGO:
Con efectividad desde el día 1 de enero de 1990, en la columna «Designación de las mercancías», entre los códigos NCE 8607.19.18.0 y 8607.19.91.0, se debe introducir el siguiente texto:
«- - - Partes de bojes, “bissels” y similares:».
Se modifican los derechos aplicables de los productos correspondientes a los códigos NCE 1511.90.91.0, 2804.29.00.0, 2932.13.00.1, 3907.10.00.0, 3907.20.19.9, 3907.20.90.0 y 3911.90.10.0, que quedan establecidos como se indica en el anejo I del presente Real Decreto.
Se modifica la estructura y los derechos, en su caso, de las subpartidas 1901.10.00, 1901.90.90, 3908.10.00 y 4002.91.00, así como la designación de las subpartidas 3921.60.90.1, quedando establecidas en la forma que se indica en el anejo II del presente Real Decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de julio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN
Código NCE |
Designación de las mercancías |
Derechos aplicables |
||
---|---|---|---|---|
CEE |
Portugal |
Terceros |
||
1511 |
Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente: |
|
|
|
(...) |
(...) |
|
|
|
1511.90.91.0 |
- - - Que se destinen a usos industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
5,5 |
4 |
7,3 |
Código NCE |
Designación de las mercancías |
Derechos base (Porcentaje) |
Derechos aplicables (Porcentaje) |
||
---|---|---|---|---|---|
CEE |
Terceros |
CEE |
Terceros |
||
28.04 |
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos: (...) |
|
|
|
|
2804.29.00.0 |
- - Los demás . |
– |
– |
0 |
5 |
29.32 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente: (...) |
|
|
|
|
2932.13.00.1 3907 |
- - - Alcohol furfurílico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Poliacetales, los demás poliéteres (...) |
– |
– |
0 |
7,4 |
3907.10.00.0 (...) |
- Poliacetales |
6,1 |
8,2 |
2,1 |
7 |
3907.20.19.9 |
- - - Los demás |
6,1 |
8,2 |
2,1 |
7 |
3907.20.90.0 (...) |
- - Los demás |
6,1 |
8,2 |
2,1 |
7 |
3911 (...) |
Resinas de petróleo, resinas de (...) |
|
|
|
|
3911.90.10.0 |
- - Productos de polimerización, de reorganización o de condensación, incluso modificados químicamente |
6,1 |
8,2 |
2,1 |
7 |
Código NCE |
Designación de las mercancías |
Derechos aplicables |
||
---|---|---|---|---|
CEE |
Portugal |
Terceros |
||
1901 |
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina (...) |
|
|
|
1901.10.00 |
- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: |
|
|
|
|
- - A base de productos de las partidas 04.01 a 04.04: |
|
|
|
1901.10.00.1 |
- - - Que contengan cacao |
0 + agr |
0 + agr |
11 + em |
1901.10.00.2 |
- - - Las demás |
5,8 + agr |
0 + agr |
17,5 + em |
|
- - - Las demás: |
|
|
|
1901.10.00.3 |
- - - Que contengan cacao |
0 + agr |
0 + agr |
11 + em |
1901.10.00.4 |
- - - Las demás |
6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr |
6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr |
17 + em m.p.1,3 Ptas. kg/pb + 7,2 % + em |
(...) |
(...) |
|
|
|
1901.90 |
- Los demás: |
|
|
|
(...) |
(...) |
|
|
|
1901.90.90 |
- - Los demás: |
|
|
|
|
- - - A base de productos de las partidas 0401 a 0404: |
|
|
|
1901.90.90.1 |
- - - - Que contengan cacao |
0 + agr |
0 + agr |
11 + em |
1901.90.90.2 |
- - - - Las demás |
5,8 + agr |
0 + agr |
17,5 + em |
|
- - - Las demás: |
|
|
|
1901.90.90.3 |
- - - - Que contengan cacao |
0 + agr |
0 + agr |
11 + em |
1901.90.90.4 |
- - - - Las demás |
6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr |
6 + agr m.p.l Ptas. kg/pb + agr |
17 + em m.p.1,3 Ptas. kg/pb + 7,2 % + em |
Código NCE |
Designación de las mercancías |
Derechos base |
Derechos aplicables |
||
---|---|---|---|---|---|
CEE |
Terceros |
CEE |
Terceros |
||
39.21 |
Las demás placas, hojas, películas, bandas y láminas, de plástico: (...) |
|
|
|
|
3921.90.60.1 |
- - - - De polietileno clorado, de polipropileno dorado; de polipropileno de espesor no superior a 0,016 mm |
0 |
0 |
0 |
8,2 |
40.02 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites (...). |
|
|
|
|
|
(...) |
|
|
|
|
|
Los demás: |
|
|
|
|
4002.91.00 |
- - Látex: |
|
|
|
|
4002.91.00.1 |
- - - Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR) modificado |
0 |
0 |
0 |
0 |
4002.91.00.9 |
- - - Los demás |
9,9 |
13,2 |
3,4 |
4,6 |
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